Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

En fecha dos (02) de febrero de 2012, el ciudadano G.M.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.712.979, asistido por el abogado M.A.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.312, interpuso Demanda contentivo de Querella Funcionarial contra el Instituto Autónomo del Poder Popular para la Prestación del Servicio de Policía Administrativa Municipal Comunitaria, Turística, Marítima, Vial y Ambiental del Municipio Bermúdez del estado Sucre.

Que en fecha seis (06) de febrero de 2012, este Juzgado Superior le dio entrada a la presente demanda, quedando signado en el sistema JURIS 2000 con el Nº RP41-G-2012-000024.

Que en fecha nueve (09) de febrero de 2012, este Juzgado Superior, admitió la presente demanda, ordenando emplazar al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo del Poder Popular para la Prestación del Servicio de Policía Administrativa Municipal Comunitaria, Turística, Marítima, Vial y Ambiental del Municipio Bermúdez del estado Sucre y notificar a los ciudadanos Procurador general del estado Sucre y al Gobernador del estado Sucre.

Que en fecha catorce (14) de febrero de 2012, este Juzgado dejo sin efecto el emplazamiento y las notificaciones ordenadas, en virtud de que la presente causa es contra un Instituto Autónomo Municipal, procediendo a emplazar nuevamente al ciudadano Director del Instituto Autónomo del Poder Popular para la Prestación del Servicio de Policía Administrativa Municipal Comunitaria, Turística, Marítima, Vial y Ambiental del Municipio Bermúdez del estado Sucre y la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre. Igualmente se le requirió al ciudadano Director del referido Instituto, el expediente administrativo del caso.

Que en fecha veintidós (22) de octubre de 2012, este Juzgado Superior celebró el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, dejando constancia la no comparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.

Que en fecha treinta (30) de octubre de 2012, este Juzgado Superior celebro el acto de la audiencia definitiva en la presente causa, dejando constancia la no comparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, ordenando la notificación de la parte demandante, para que informe su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la presente demanda contentiva de Querella Funcionarial, interpuesto por el ciudadano G.M.M.B., asistido por el abogado M.A.M.A., antes mencionados, contra el Instituto Autónomo del Poder Popular para la Prestación del Servicio de Policía Administrativa Municipal Comunitaria, Turística, Marítima, Vial y Ambiental del Municipio Bermúdez del estado Sucre, se evidencia según las actuaciones que corren en los autos del presente expediente que desde el dos (02) de febrero de 2012, la parte accionante no ha realizado ningún tipo de actividad procesal.

En relación a lo anteriormente expuesto, resulta oportuno transcribir la sentencia N° 416, dictada por la Sala Constitucional de nuestro M.T. en fecha 28 de abril de 2009, caso: CIUDADANIA ACTIVA, en la cual se estableció lo siguiente:

“…El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).

La Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:

“En tal sentido, la Sala ha dejado por sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”

Ahora bien, siendo la perención una figura procesal a través de la cual se sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido de que cuando se activa el aparato jurisdiccional la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno, considerando este Tribunal que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Es importante señalar, que este tribunal, durante el acto de la audiencia definitiva en fecha 30 de octubre de 2012, ordenó notificar a la parte demandante siguiendo los parámetros establecidos para ello por la Sala Constitucional, mediante sentencia 1.153 de fecha 08 de junio de 2006, (Caso: A.V. y otros), para que manifestaran su interés en continuar con la presente causa.

Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, se recibió oficio Nº 3.050-39 de fecha 16 de enero de 2013, mediante el cual remite comisión cumplida, relacionada a la notificación del ciudadano G.M.M., y en virtud que el lapso establecido ha transcurrido íntegramente, este Juzgado procede dictar sentencia.

Pues bien, visto que en un (01) año la parte demandante no ha ejecutado ningún tipo de actuación procesal ni ha solicitado o buscado que se le sentencie en la presente causa, y habiéndose practicado la debida notificación, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, razón por la cual, se hace imperioso para este Juzgado Superior concluir que se produjo una pérdida del interés procesal por parte del ciudadano G.M.M., así pues, este Juzgado declara consumada la perención de la instancia por pérdida de interés procesal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Como consecuencia de la declaratoria anterior, este Tribunal no entra a pronunciarse sobre el fondo de la controversia Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por Pérdida de Interés Procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de J.d.D.M.T. (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

Secretaria Temporal,

A.F.G.

En esta misma fecha siendo las 09:54 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

Secretaria Temporal,

A.F.G.

Exp RP41-G-2012-000024

SJVES/af/ah

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria Temporal (fdo) A.F.. Publicada en su fecha 23 de julio de 2013

a las 09:54 a.m. La Secretaria Temporal (fdo) A.F.. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veintitrés (23) día del mes de julio del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°

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