Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Julio de 2.010

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 08 de julio de 2010, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandada Abg. M.S.A., en la que de conformidad con los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunales fije fianza o caución a los fines de levantar medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble de su representado en un cincuenta por ciento (50%), decretada dicha medida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el día 01 de agosto del año 2.002, este Tribunal para decidir observa:

El presente juicio versa sobre una acción de cobro de bolívares por intimación, que fue intentado por la sociedad mercantil: Premezclados Barinas, C.A., contra la empresa: Constructora Esferas, C.A. y el ciudadano: A.B.G., en fecha 03 de junio del año 2.002.

En fecha 28 de mayo de 2.007, el Juzgado de primer grado de conocimiento dictó sentencia de mérito en la presente causa, declarando sin lugar la demanda de cobro de bolívares por intimación, condenando en costas a la parte actora y ordenando además suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.

En fecha 28 de junio de 2.007, el Abg. I.M. actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, ingresando ante esta Alzada el expediente contentivo del juicio en fecha 13 de julio del año 2.007.

En fecha 24 de septiembre de 2.007, siendo la oportunidad legal ambas partes intervinientes en el presente juicio presentaron los informes correspondientes, y en fecha 05 de octubre de 2007, la Apoderada Judicial de la parte demandada presentó escrito de observaciones.

En fecha 05 de octubre de 2007, este Tribunal dictó auto en el que fijó lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia en la presente causa, venciendo dicho lapso el 04 de diciembre de ese mismo año, fecha en el que por auto se difirió por treinta días más.

De lo antes expuesto, se evidencia que la presente causa se encuentra paralizada en espera de sentencia desde 20 de enero de 2.008.

Ahora bien, habiéndose verificado que la presente causa se encuentra paralizada, es evidente que las partes dejaron de estar a derecho desde el 20 de enero del año 2.008, por lo que de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 14, 15 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte actora conozca de la solicitud de suspensión de la medida preventiva mediante caución o fianza interpuesta por la Abg. M.S.A., y de esa manera pueda ejercer a plenitud el derecho de defensa que le corresponde, este Tribunal ordena notificar a la parte actora de la señalada solicitud, y en virtud de ello ordena librar la boleta de notificación correspondiente.

En consecuencia, conforme a lo estipulado en el artículo 233 de la Ley adjetiva, se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación de la presente causa contados partir del día siguiente a que conste en autos la notificación de la parte actora, y vencido dicho lapso se computarán los tres (03) días de Despacho siguientes, a los fines de que la parte actora formule los alegatos a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.

Vencido dicho lapso, este Tribunal proveerá sobre la solicitud formulada.

Publíquese, regístrese la presente decisión, y cúmplase lo ordenado.

La Juez Suplente Especial,

R.E.Q.A.L. Secretaria,

Abg. A.N.G.

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