Decisión nº 2029 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de abril de 2010

200° y 151°

EXPEDIENTE N° 2372

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2029

El 09 de abril de 2010, se le dio entrada en este Tribunal a la acción de a.c., interpuesta el ciudadana Yralba L.M.V., titular de la cédula de identidad N° V-15.734.376, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.538, en su carácter de apoderada judicial de PRAXAIR VENEZUELA, S.C.A., siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 16 de octubre de 2009, bajo el Nº 31, Tomo 110-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00022420-0, con domicilio procesal en la Av. Principal, Zona Industrial S.R., parcela 13, Cagua Estado Aragua, en la cual formalmente solicita a.c. conjuntamente con medida cautelar innominada de conformidad con los artículos 26, 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra las vías de hecho por parte de la DIRECCIÒN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, al negarse a emitir la solvencia del Impuesto a la Actividades Económicas y de exigir una serie de obligaciones tributarias sin seguir el procedimiento judicial de Ley.

I

ANTECEDENTES

El 08 de febrero de 2010, la Licenciada Zuly Elizabeth González y José Francisco Padrón, titulares de las cédulas de identidad números V-12.168.273 y V-9.433.685 respectivamente, en su carácter de auditores actuantes en el procedimiento administrativo realizado a la empresa Praxair Venezuela S.C.A., emitieron resumen sobre los cálculos de reparo fiscal con los intereses actualizados al 31 de enero de 2010, al Director de la Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre Estado Aragua.

El 09 de marzo de 2010, el Director de Administración Tributaria Municipal abogado L.W.L., emitió el Oficio Nº DATRIM-0051-10, dirigido al Sindico Procurador Municipal de esa Alcaldía, mediante la cual le remitió Planilla de Liquidación N° 039404 de la misma fecha del reparo formulado de conformidad con la sentencia emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2009, bajo el Nº 01827. En esta misma fecha la contribuyente se dio por notificada del oficio antes mencionado.

El 15 de marzo de 2010, el Sindico Procurador Municipal Dr. E.G.H. emitió Oficio Nº 002/10, mediante el cual le remitió originales de la planilla de liquidación de conformidad con la sentencia emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2009. En esta misma fecha la contribuyente se dio por notificada del oficio antes mencionado.

El 08 de abril de 2010, la apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito de acción de a.c. conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada ante este juzgado.

El 08 de abril de 2010, se le dio entrada al recurso de amparo signado con el N° 2372 y se ordenó abrir cuaderno separado.

El 18 de mayo de 2009, se le dio entrada al recurso de amparo signado con el N° 2372 y se ordenó abrir cuaderno separado.

II

DE LA COMPETENCIA

Con carácter previo a la admisión de la presente acción de a.c., este Tribunal considera necesario pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa. Al efecto, dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”.

En el caso de autos se trata de una acción de a.c., que interpone el presunto agraviado contra las lesiones que está sufriendo y las amenazas de lesiones que están por ocurrir a los derechos fundamentales de conformidad con los artículos 26, 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, materializados en las vías de hecho por parte de la DIRECCIÒN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, al negarse a emitir la Solvencia del Impuesto a la Actividades Económicas y de exigir una serie de obligaciones tributarias sin seguir el procedimiento judicial de Ley.

Es evidente para el juez, que se trata de materia tributaria, puesto que el artículo 1 del Código Orgánico Tributario expresa lo siguiente:

Artículo 1. Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos.

(...)

Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los Estados, Municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los Estados y Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución. (Subrayado del Juez).

Siendo así, es clara la relación de afinidad con la materia que corresponde conocer a este Tribunal; y en lo que concierne a la competencia por el territorio, consta del libelo que la presunta agraviante es la Dirección de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua y la agraviada actuante es Praxair Venezuela, S.C.A. cuyo domicilio es también en el Estado Aragua en la jurisdicción de este tribunal.

De conformidad con la normativa prevista en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es evidente que efectivamente corresponde a este tribunal conocer de la presente acción por encontrarse en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que da lugar al agravio y en el domicilio de la demandante.

Por lo expuesto, este Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Central, se declara competente en razón de la materia y el territorio para conocer de la presente acción de a.c. y así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE A.C.

Estando dentro de la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir la presente acción de a.c., este tribunal observa:

La acción de a.c., se interpone contra las vías de hecho de la DIRECCIÒN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, al negarse a emitir la Solvencia del Impuesto a la Actividades Económicas y de exigir una serie de obligaciones tributarias sin seguir el procedimiento judicial de Ley; por la presunta violación de los derechos fundamentales de conformidad con los artículos 26, 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Administración Tributaria Municipal pretende ejecutar de forma coactiva, la sentencia Nº 1827, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 30 de junio de 2006, obviando el procedimiento legalmente establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Tributario, lo que para el presunto agraviado viola flagrantemente el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es decir, conforme a los hechos alegados, se trata de una presunta violación de los derechos y garantías constitucionales de la parte actora, por parte de un órgano de la Administración Pública Nacional, y tomando en consideración que, la presente acción no está incursa en las causas de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 de la citada Ley, en virtud de que: 1) no existe recaudo alguno que haga a este tribunal concluir, que ha cesado la presunta amenaza de violación de los derechos denunciados como conculcados; 2) la infracción denunciada parece ser, salvo su apreciación en la definitiva, inmediata, posible y realizable por la autoridad indicada como agraviante; 3) no aparece de los autos el que sea irreparable la situación jurídica que la parte accionante alega como infringida; 4) no se desprende de los recaudos que acompañan la presente acción, el que la parte accionante haya consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; 5) no consta que el presunto agraviado haya ejercido otros recursos ordinarios; 6) no se trata de un amparo contra sentencia dictada por las Salas del Tribunal Supremo de Justicia; y no han transcurrido los lapsos prescritos establecidos en leyes especiales, o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. Este tribunal por las razones antes expuestas considera cumplidos los extremos de admisibilidad de la presente acción de a.c., conforme a lo previsto en los artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de lo cual, esta instancia superior ADMITE la presente acción cuanto a lugar en derecho, reservándose el análisis de fondo de los alegatos invocados para la decisión definitiva. Se ordena la citación al abogado L.W.L. en su carácter de Director de Administración Tributaria Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, con copia certificada del libelo y de la presente decisión, una vez que el presunto agraviado provea lo conducente, ofíciese al Fiscal Superior del Estado Carabobo. Notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua con copia certificada, al Alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua y a los apoderados judiciales de PRAXAIR VENEZUELA, S.C.A., a los efectos de continuar con el procedimiento de A.C., haciéndole saber a estos últimos que deberán concurrir ante este órgano jurisdiccional, para conocer el día y la hora en que se efectuará la audiencia oral y pública de las partes, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro del lapso de noventa y seis (96) horas, a partir de que conste en autos la última notificación efectuada, siempre que dicha fecha no coincida con un día sábado, domingo o feriado. Líbrense lo oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) día del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 2372

JAYG/dt/gl

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR