Decisión nº IG012013000006 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 7 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001236

ASUNTO : IK01-X-2012-000079

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Mediante acta de fecha 04 de diciembre de 2012, suscrita en el asunto penal principal N° IP01-P-2010-001236, la Abogada K.Z.E., en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer el señalado asunto, por haber emitido opinión con conocimiento de ella, a tenor de lo establecido en el artículo 86.7 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal. Dicho asunto penal es seguido contra los ciudadanos P.A.C.B., D.A.C., M.J.R.C. y C.A.C.C., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Ingreso que se dio al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza Suplente de esta Sala, Abogada R.C., avocándose a su conocimiento la J.G.Z.O.R. en esta misma fecha, redistribuyéndose la Ponencia en su persona, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Sirvió de fundamento para sustentar la inhibición el motivo siguiente:

… Tal como se evidencia de las diversas actuaciones que conforman el presente asunto IP01-P-2010-001236, realicé en ejercicio de mi función jurisdiccional varias actuaciones en la referida causa, incluyendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto en virtud del cual deviene mi conocimiento sobre este asunto, pues en fecha 14 de noviembre del 2012, fecha en la cual éste Tribunal Tercero en funciones de Juicio que regento, dicto Sentencia Condenatoria al acusado W.J.I.M. titular de la Célula d identidad N° 16.197.434, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y Asociación Ilícita para D., previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de OCHO (8 AÑOS DE PRISIÓN, publicando la sentencia in extenso en fecha 4 de diciembre del 2012…

Luego de citar la parte dispositiva del fallo dictado y doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la presunción iuris tantum de veracidad que dimana de la afirmación del Juez o Jueza inhibida, argumentó la Juzgadora:

… Así realizadas las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, y conforme al Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, que no es más que la garantía que otorga nuestra Carta fundamental a todos los ciudadanos de recurrir a los órganos jurisdiccionales en pro de una justicia idónea, efectiva y eficaz e imparcial, en la defensa de sus acciones, derechos e intereses; resulta evidente que en el caso sub examine, se observa, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, en el articulo 86.7, coincide con la circunstancia ya señalada del conocimiento que tuve como jueza de primera instancia en funciones de juicio en el presente asunto signado IPO1-P-2010-001236, en el que dicte sentencia condenatoria a uno de los acusados en dicho asunto penal; por lo que planteo mi formal inhibición con respecto a los demás co-acusados en dicho proceso penal asunto signado IPO1-P-2010-001236, seguido a los ciudadanos: P.A.C.B., D.A.C., MARIO JOSE RODRIGUEZ COLINA y C.A.C.C., basado en el hecho de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, tal y como lo establece el aludido ordinal.

Por ello es obvio que dicha situación de manera racional y objetiva constituye una afectación en mi subjetividad, la cual se deriva en la existencia de un motivo grave, capaz de afectar mi imparcialidad como Jueza, por lo que procedo formalmente a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el artículo 86.7 de la norma adjetiva penal con respecto a los acusados P.A.C.B., D.A.C., M.J.R.C., C.A.C.C., a quien se le ordeno el juicio oral y público por la presunta comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y Asociación Ilícita para D., previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y solicito a los honorables miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado F. la declaren CON LUGAR, por ser ajustada a derecho…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Según se infiere de los alegatos esgrimidos por la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la razón que aduce como cimiento de su inhibición en la causa penal seguida contra los ciudadanos P.A.C.B., D.A.C., M.J.R.C. y C.A.C.C., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es el haber sentenciado previamente en el mismo asunto, al imponer una sentencia de condena a uno de los acusados, concretamente, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos al ciudadano W.I.M., sentenciándolo a cumplir una pena de ocho años de prisión, lo que comporta un conocimiento sobre el fondo del señalado asunto que la hizo sentirse afectada en su capacidad para conocer y decidir.

Desde esta perspectiva, valga advertir que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido su posición al punto señalado, y ratificó en decisión Nº 2138 del 7 de agosto de 2003, caso: “L.A.A.T.”, lo siguiente:

… todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez’ (Sentencia Nº 1737 de esta Sala, del 25 de junio de 2003, caso: J.B.R.L. y otra); a mayor abundamiento, cabe señalar que:

‘... la influencia o no en el juicio de circunstancias ajenas al cumplimiento de la función (jurisdiccional) es subjetivo, de modo que no cabe constatar objetivamente la imparcialidad o la parcialidad...

Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso –lo que sería manifiestamente imposible–, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en las mismas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo’ (M.A., J. y otros. Derecho Jurisdiccional, Tomo I, décima edición. V., T. lo B., 2000, pp. 113-114).

De manera pues que, en el caso de autos, rige la presunción de certeza Iuris tantum de veracidad en la Inhibición de la Jueza, tal como lo sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente N° 00-1422, con ponencia del Magistrado J.M.D.O., en Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, que dispuso:

…omisis…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el J. en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el J. Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. En consecuencia, considera esta Sala que el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, Estado Lara, actuó en pleno cumplimiento de lo establecido en la Ley, siguiendo el debido procedimiento y respetando los derechos de las partes. (Subrayado de la Corte de Apelaciones)

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias N° 94 del 30/03/04, exp. 04-0003 y N° 518 del 13/12/04, exp. 13-0051, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, ha establecido:

Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.

Ese límite está consagrado en dos institutos paralelos, de índole procesal que pone a disposición la ley, tanto para el juez como para las otras partes del proceso, como son la inhibición y la recusación, de manera que puedan hacer uso de ellas, y en el caso específico del juzgador, lo que se busca es que tenga siempre presente, que este instituto va dirigido a su idoneidad en el cargo, en cuanto a la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso

.

De dicha cita, puede entenderse que quien como J. considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el Juez mediante la institución de la inhibición, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva.

DISPOSITIVA

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Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada K.Z.E., en la causa N° IP01-P-2010-001236, seguida contra los ciudadanos P.A.C.B., D.A.C., M.J.R.C. y C.A.C.C., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a tenor de lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el día en que se efectuó la inhibición, hoy vigente artículo 89.7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078, en fecha 15/06/2012.

Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. N. a la Jueza Inhibida. L. boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

CARMEN N.Z.M.F.B.

JUEZA PROVISORIA JUEZA PROVISORIA

J.O.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012013000006

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