Decisión nº 477-08 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Cojedes, de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteSadala Antonio Mostafá Paolini
ProcedimientoCumpliento De Contrato, Daños Y Perjuicios

Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito

y de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

N° 477/08

EXPEDIENTE Nº 0156

Mediante escrito de fecha 07 de febrero de 2008, la abogada J.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.339, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Á.R.P.P., parte demandante, solicitó aclaratoria o ampliación de la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 19 de diciembre de 2007, en el sentido que se pronuncie sobre la indexación monetaria solicitada en la demanda y acordada en la sentencia recurrida.

ÚNICO

Visto el escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2008, por la abogada J.A., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Á.R.P.P., mediante el cual solicita la aclaratoria o ampliación de la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha 19 de diciembre de 2007, con relación al pronunciamiento de la indexación monetaria, en los términos siguientes:

...Pero es el caso que el Tribunal en esta Sentencia del 19-12-2007 (sic) no hizo pronunciamiento expreso sobre la Indexación (sic) monetaria, la cual fue demandada y acordada en la sentencia recurrida. Por ello, siendo que dicha oportunidad legal me permite solicitarle, de conformidad con el Articulo (sic) 252 del Código de Procedimiento Civil, aclaratoria o ampliación sobre el referido particular… …Pronunciandose (sic) sobre la Indexación Monetaria (sic) de las Cantidades (sic) Condenadas (sic) a Pagar (sic)…

Corresponde a esta superioridad, pronunciarse con respecto a la solicitud de aclaratoria o ampliación de la sentencia formulada por la parte actora, en base a las consideraciones siguientes.

La aclaratoria o ampliación de sentencias está prevista por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la solicitud debe ser presentada el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia y que la misma tiene por objeto aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial.

Con relación a la oportunidad de solicitar la aclaratoria de sentencias, nuestro M.T., mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 2001, dejó establecido lo siguiente:

...Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem…

En efecto, se desprende de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente, que la sentencia fue dictada en fecha 19 de diciembre de 2007, dándose por notificada la parte actora en fecha 01 de febrero de 2008 (folios 321-322), y formulando la solicitud de aclaratoria y ampliación en fecha 07 de febrero de 2008, por lo que la misma fue interpuesta tempestivamente. Así se declara.

Precisado lo anterior, pasa este Tribunal Superior a examinar la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada J.A., a los fines de precisar si el objeto de la misma se encuentra ajustada conforme a lo dispuesto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, sin pretender una nueva decisión o una modificación de algún criterio expresado por esta alzada en la interpretación realizada.

Observa esta superioridad, que la representación judicial de la parte actora solicita el pronunciamiento sobre la indexación monetaria, solicitada en el libelo de la demanda. Sin embargo, es necesario destacar, que el mecanismo contemplado en la norma procesal referida anteriormente, se trata de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que pudiera contener el fallo.

Ahora bien, la sentencia proferida por esta alzada, modificó la decisión recurrida, únicamente, en cuanto al particular tercero, esto es, con relación a los daños y perjuicios reclamados por el actor, declarando sin lugar los mismos, quedando confirmados los demás particulares, entre estos, la indexación monetaria acordada por el tribunal a-quo y solicitada por la parte actora en el libelo de demanda.

Como ha quedado señalado, la solicitud de aclaratoria de sentencia tiene por objeto lograr que sea expresada la sentencia de la manera más clara posible, evitando dudas o malos entendidos, razón por la cual observa quien decide, que no existe ningún punto dudoso en la sentencia cuya aclaratoria se solicita, y por el contrario, en la misma está evidentemente claro el alcance del fallo en los particulares contenidos en el dispositivo del mismo, por lo que, en el presente caso, en base a las anteriores consideraciones, la aclaratoria solicitada resulta improcedente. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, IMPROCEDENTE la aclaratoria y ampliación de la sentencia dictada por este Tribunal Superior, de fecha 19 de diciembre de 2007, solicitada por la abogada J.A., en su carácter de autos.

Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Abg. Sadala A. Mostafá P.

Juez Titular

Abg. Eglee S. Matute D.

Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).

La Secretaria

Interlocutoria (Especial Ordinario)

Exp. N° 0156

SM/EM/MR.

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