Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas, 10 de Abril de 2014

203º y 155º

JUEZA PONENTE: S.A.

EXP. Nº 10Aa-3815-14

En fecha 8 de Abril de 2014, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por los Abogados, G.J. PRADA ZERPA y L.J.C.R., en su carácter de defensores del ciudadano J.A.D.J., con fundamento a lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 9 de Marzo de 2014, y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y DAÑOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 428 ejusdem. Para admitir o no, esta Sala observa:

I

DE LA LEGITIMIDAD

En relación al recurso de apelación interpuesto en los folios 4 al 24 del presente cuaderno de incidencias, se evidencia que los Abogados, G.J. PRADA ZERPA y L.J.C.R., poseen legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que cursa en el folio 25 del presente cuaderno de incidencias, acta de designación y aceptación de defensa, donde los abogados antes mencionados aceptan representar al imputado de autos; y visto que no coexiste auto de revocación de defensa en el presente cuaderno de incidencias, es por lo que esta Sala infiere que poseen legitimidad.

II

DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el escrito de apelación esta fundamentado de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 9 de Marzo de 2014, mediante la cual el Juzgado A quo decretó contra el ciudadano J.A.D.J., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y DAÑOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal; por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, en virtud de que se encuentra dirigida a imponer una decisión que declara la procedencia de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

III

DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 14 de Marzo de 2014, contra la decisión dictada el 9 de Marzo de 2014, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido cinco (5) días de Despacho, según cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 86 y 87 del presente cuaderno de incidencias, el cual se detalla de la siguiente manera: Lunes 10/03/2014, Martes 11/04/2014, Miércoles 12/03/2014, Jueves 13/03/2014 y Viernes 14/03/2014. (Negrilla y Subrayado nuestro).

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que la Juez A-quo emplazó a la Fiscalía Quincuagésima Segunda (52º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Marzo de 2014 (folio 65 del cuaderno de incidencias), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien consignó el respectivo escrito de contestación al recurso de apelación planteado el 2 de Abril de 2014, según nota secretarial realizada por la abogada C.M.S., secretaria adscrita a esta Alzada, cursante al folio 91 del cuaderno de apelación, en el cual se detalla los días hábiles transcurridos: Lunes 31/03/2014, Martes 1/04/2014 y Miércoles 2/04/2014. (Negrilla y Subrayado nuestro).

Por último, se observa que los recurrentes no promovieron pruebas que acompañen su escrito de apelación.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados, G.J. PRADA ZERPA y L.J.C.R., en su carácter de defensores del ciudadano J.A.D.J., con fundamento a lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 9 de Marzo de 2014, y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y DAÑOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.4.5 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el Representante Fiscal en el escrito de contestación del presente recurso de apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia. ASI SE DECIDE.-

IV

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numerales 4 y 5, y 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación planteado por los Abogados, G.J. PRADA ZERPA y L.J.C.R., en su carácter de defensores del ciudadano J.A.D.J., contra la decisión dictada el 9 de Marzo de 2014, y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y DAÑOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.4.5 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el Representante Fiscal en el escrito de contestación del presente recurso de apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. S.A.

(PONENTE)

LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DRA. G.P.D.. J.B.U.

LA SECRETARIA

ABG. C.M.S.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. C.M.S.

EXP Nº 10Aa-3815-14

SA/GP/JBU/CMS/ro.-

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