Decisión nº 158-08 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteClotilde Condado Rodríguez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA CINCO ACCIDENTAL

EN SEDE CONSTITUCIONAL

Caracas, 17 de junio de 2008

197º y 148º

N° 158-08

PONENTE DRA. C.C.R.

Causa: SA5-08-2258

Vista la diligencia suscrita por la Abogada A.M.V., en fecha 17/06/2008, en la que dice actuar en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Bizn.d.C.P. de Beltran, Killer A.B.P., I.G.B.P. e Ysaming J.B.P., quienes son únicos y universales herederos del ciudadano R.B.G. (fallecido), extrabajador de la Empresa Viasa, según Poder original autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 23/05/2008, en los que se atribuyen la condición de VÍCTIMA, que anexa a su solicitud, así como copia de algunos documentos de los referidos ciudadanos respecto a su actuación como único y universales herederos de dicho ciudadano, cursante en actas de la presente pieza cinco, a los fines de acreditar su representación en la presente Acción de A.C.. Así como la diligencia suscrita por la Abogada A.F., en esta misma fecha, en la que dice actuar en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos J.V.D.H. y H.A.R.G., en los que se atribuyen la condición de VÍCTIMA, según consta en copia simple de poderes autenticados que anexa a su solicitud, cursante en actas de la presente pieza cinco, a los fines de acreditar su representación en la presente Acción de Amparo; y vista la diligencia suscrita por el ciudadano Abg. O.R.T., debidamente Inscrito en el Inpreabogado Nº 5319, a los fines de adherirse a la Acción de A.C.I., en su carácter de Defensor del Imputado A.G.S., solicitando ser parte activa en el presente proceso. Esta Sala para decidir observa:

En decisión de fecha 03/04/2008, esta Sala acordó en el cuarto pronunciamiento textualmente lo siguiente:

…CUARTO: ACUERDA notificar a las víctimas, una vez conste en autos su identificación plena por parte del Ministerio Público, a quien se requerirá la información correspondiente, por cuanto en el escrito de Acusación Fiscal presentado en su oportunidad legal por los Representantes del Ministerio Público, no indican el nombre exacto de las víctimas de los delitos por los que se imputa al representado de los accionantes del amparo, así como los socios, accionistas o miembros de la Empresa Viasa como persona jurídica afectada, en atención a que acusa por el delito de Quiebra Fraudulenta, precisando sí fue cometida por quienes la dirigían, administraban o controlaban, esto es, indique las personas naturales o jurídicas víctimas en la investigación N° F52° NN-00079-06, que llevó a cabo ese Despacho Fiscal, relacionada con la presente Acción de A.C., para lo cual se le observa que la causa principal reposa en el archivo de esta Sala por haber sido requerida a los fines de precisar el nombre de las partes o víctimas que deben ser notificadas para la celebración de la Audiencia Oral Constitucional relacionada con la Acción de Amparo interpuesta y en estricto cumplimiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece las pautas a seguir en el procedimiento de amparo. En atención a que son varias las víctimas se deja constancia en el presente auto que deberán actuar por medio de una sola representación en la oportunidad en que se fije la audiencia Oral Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal.

(Cursa a los folios 51 al 62 de la pieza segunda).

En fecha 28/04/2008, se recibió comunicación de los Representantes del Ministerio Público en el que se remitió el listado de las víctimas relacionadas con los delitos imputados a los ciudadanos, A.J.P.P., R.G.H., V.L.P. y V.L.S.L., señalándose de manera precisa quienes la representaban y respecto a la Abogada A.M.V., el Ministerio Público sólo hizo referencia a los siguientes ciudadanos:

…988.- ROCARDO R.D.P., portador de la cedula de identidad N° V-10.575.520.

989.- M.A.D.P., portador de la cedula de identidad N° V7.999.594

990.- L.J.G.P., portador de la cedula de identidad N° V5.575.298.

991.- L.R.D., portadora de la cédula de identidad N° V-6.481.428.

992.- L.R.P.B., portador de la cedula de identidad N° V6.486.390.

993.- C.D.A.A., portador de la cedula de identidad N° V-6.486.390.

994.- LOLOMAI S.R.B., portadora de la cédula de identidad N° V-6.491.590….

(Cursa al folio 108 de la pieza tercera).

En fecha 26/05/2008, esta Sala con fundamento en dicho listado dictó decisión, en la que textualmente se acordó lo siguiente:

…PRIMERO: ACUERDA librar boletas de notificación a los Abogados debidamente acreditados mediante poder autenticado, según consta en autos, a la dirección procesal aportada por el Ministerio Público a requerimiento de esta Sala, de acuerdo al listado enviado por el Ministerio Público en el que se expresan los nombres y números de Cédula de Identidad de las personas consideradas por ese Despacho como víctimas en el proceso relacionada con la presente Acción de A.C., dejándose constancia que fue verificado en las piezas del expediente principal requerido por esta Sala al Juzgado de Instancia la dirección de los mismos, parámetro este que no fue aportado por la representación fiscal.

SEGUNDO: ACUERDA librar boleta de notificación al Ministerio Público, como representante de las personas que no cuentan con representación judicial debidamente acreditado y que fueron señalados por dicho Despacho como víctimas de los delitos imputados, así como las que aparecen mencionadas en autos que el Ministerio Público no mencionó en dicho listado, debiendo destacar nuevamente la Sala, lo que se refirió en decisión dictada por esta Sala en fecha 03/04/2008, cursante a los folios 51 al 62 de la pieza II.

TERCERO: ACUERDA librar oficio mediante el cual se notifica a solicitud de la Representación Fiscal de la presente Acción de A.C. a la Procuraduría General de la República, ello en atención al artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con la Sentencia Número 7 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso J.A.M.B., J.S.V. y otros, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se estableció las pautas a seguir en el procedimiento de A.C. y las Sentencias N° 1978, dictada el 21/11/2006, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en la causa signada con el N° 06-1237, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y la N° 821, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en fecha 21/04/2003, Expediente 03-0817, con ponencia del mismo Magistrado.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la Abogada A.M.V., en fecha 17/06/2008, en la que dice actuar en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Bizn.d.C.P. de Beltran, Killer A.B.P., I.G.B.P. e Ysaming J.B.P., quienes son únicos y universales herederos del ciudadano R.B.G. (fallecido), extrabajador de la Empresa Viasa según Poder original autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 23/0572008, en los que se atribuyen la condición de víctima, que anexa a su solicitud, así como copia de algunos documentos de los referidos ciudadanos respecto a su actuación como único y universales herederos de dicho ciudadano, cursante en autos de la presente pieza cinco, a los fines de acreditar su representación en la causa relacionada con la presente Acción de A.C., así como la diligencia suscrita por la Abogada A.F. en esta misma fecha, en la que dice actuar en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos J.V.D.H. y H.A.R.G., en los que se atribuyen la condición de víctima, según consta en copia simple de poderes autenticados que anexa a su solicitud, cursante en autos en la presente pieza cinco, a los fines de acreditar su representación en la presente Acción de Amparo, esta Sala observa de la revisión efectuada al expediente, en especial a la información requerida al Ministerio Público respecto a la precisión de las víctimas en el caso seguido a los ciudadanos A.J.P.P., R.G.H., V.L.P., V.L.S.L. y otros, que en el listado aportado por el Despacho Fiscal no aparecen las personas que en las diligencias antes referidas suscritas por las Abogadas A.M.V. y A.F. se refieren como víctimas a los ciudadanos que allí mencionan, debiendo acotar que se constata que el poder consignado por la Abogada A.M.V. fue otorgado en fecha 23 de mayo del año en curso, esto es, con posterioridad a la consignación por parte del Ministerio Público del listado en cuestión, razón por la cual resultan IMPROCEDENTES las solicitudes aludidas, respecto a los ciudadanos referidos en dichas diligencias, a quienes no puede esta Sala considerar como víctimas en atención a que no fueron expresamente mencionadas como tal por el Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.-

En relación a la solicitud presentada por el ciudadano Abg. O.R.T., debidamente Inscrito en el Inpreabogado Nº 5319, a los fines de adherirse a la Acción de A.C.I., en su carácter de Defensor del Imputado A.G.S., solicitando ser parte activa en el presente proceso, esta Sala lo ADMITE COMO TERCERO INTERVINIENTE, por ser imputado en la causa principal relacionada con la presente Acción de A.C.. Y ASI SE DECLARA.-

Todo de conformidad con lo dispuesto en e artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con la Sentencia Número 7 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso J.A.M.B., J.S.V. y otros, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se estableció las pautas a seguir en el procedimiento de A.C. y las Sentencias N° 1978, dictada el 21/11/2006, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en la causa signada con el N° 06-1237, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y la N° 821, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en fecha 21/04/2003, Expediente 03-0817, con ponencia del mismo Magistrado.

DISPOSITIVA

En consecuencia y por todo lo antes expuesto esta Sala Cinco Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA IMPROCEDENTES las solicitudes suscritas por las Abogadas A.M.V. y A.F., respecto a los ciudadanos referidos en dichas diligencias, a quienes no puede esta Sala considerar como víctimas en atención a que no fueron expresamente mencionadas como tal por el Ministerio Público.

SEGUNDO

ADMITE COMO TERCERO INTERVINIENTE, por ser imputado en la causa principal relacionada con la presente Acción de A.C., al Abg. O.R.T., debidamente Inscrito en el Inpreabogado Nº 5319, en su carácter de Defensor del Imputado A.G.S., quien se adhirió a la Acción de A.C.I..

Todo de conformidad con lo dispuesto en e artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con la Sentencia Número 7 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso J.A.M.B., J.S.V. y otros, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se estableció las pautas a seguir en el procedimiento de A.C. y las Sentencias N° 1978, dictada el 21/11/2006, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en la causa signada con el N° 06-1237, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y la N° 821, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en fecha 21/04/2003, Expediente 03-0817, con ponencia del mismo Magistrado.

Regístrese, diarícese y publíquese la anterior decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G.

LA JUEZ,

DRA. C.C.R.

Ponente

LA JUEZ ACCIDENTAL,

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. B.T.

En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. B.T.

EXP. No- SA-5-2008-2258

JOG/CCR/YYCM/BT/Yaneth.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR