Decisión nº 253 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Nulidad

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada INADIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.026.553, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.726, actuando en su condición de Apoderada Judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), según consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 31 de octubre de 2006, bajo el N° 22, Tomo 90, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria; contra la P.A.N.. 173-06, de fecha 28 de diciembre de 2006, dictado por la Inspectoría del Trabajo de S.A.d.C., Estado Falcón, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Falta, incoada contra el ciudadano ORANGEL E.G.G..

PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega la parte recurrente que, en fecha 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de Agosto de 2006, el ciudadano Orangel E.G.G., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.704.002, no se presentó a su sitio de trabajo ni notificó al patrono causa alguna que justificara su inasistencia, por lo que se elaboró 16 Formatos de “Control de Asistencia” uno por cada día de inasistencia, registro este que se utiliza para dejar constancia de las inasistencia injustificadas de los trabajadores. En virtud de las referidas ausencias y falta del trabajador sin justificativo alguno que avalara las mismas por cuanto no presentó justificativo que permitiera avalar la causa de sus inasistencias a su sitio de trabajo en el lapso legal establecido en el artículo 37, Parágrafo Único, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Indica además la parte actora, que en fecha 05 de septiembre de 2006 introdujo por ante la sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo de S.A.d.C.E.F., el procedimiento de solicitud de calificación de despido, el cual fue declarado SIN LUGAR por ese Órgano Administrativo mediante P.A.N.. 173-06, de fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 2006, la cual fue admitida en fecha 19 de septiembre de 2006, cumpliendo todas las formalidades para sustanciar la referida p.a..

Expresa la representante de la parte actora, que la Providencia impugnada vulnera los derechos de orden constitucional y legal, en virtud de que la misma le recibió al ciudadano Orangel Gómez, los reposos médicos que no consignó en tiempo hábil de ley ante su patrono, para justificar sus inasistencias y faltas acarreadas por las mismas.

Igualmente, el funcionario del trabajo incurrió en la violación del Derecho al Debido Proceso incurriendo en el vicio de falsos Supuesto y de una Inadecuada aplicación e interpretación del derecho.

Finalmente, por los motivos antes señalados, es por lo que, solicita al Tribunal declare la Nulidad de la P.A.N.. 173-06, de fecha 28 de diciembre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo de S.A.d.C., Estado Falcón, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Falta, incoada contra el ciudadano ORANGEL E.G.G..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que el artículo 21, aparte 20° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

… Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración, caducarán en el término de seis (06) meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquella no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la Interposición del mismo. Sin embargo, aún en el segundo de los casos, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales…

(sig) (Negritas del tribunal)

De las actas procesales se desprende que la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo de S.A.d.C., Estado Falcón en fecha 28 de diciembre de 2006, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Falta, incoada contra el ciudadano ORANGEL E.G.G., contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL); y desde fecha 08 de Enero de 2007, en que dicho Instituto fue notificado de la P.A., (vid folio 153), hasta el momento en el cual se interpuso el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante la Secretaría de este Tribunal, el 12 de Julio de 2007, (vid Folio 159), han transcurrido más de seis (06) meses, operando de esta manera la caducidad de la acción, de conformidad con el artículo antes transcrito y así se decide.-

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