Decisión nº 081-2015 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1371-12

Competencia

En fecha 15 de febrero de 2012 se recibió proveniente del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado B.B.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.661, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente POSEIDEON SERVICES, SOCIEDADANÓNIMA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 28 de julio de 1997, bajo el Nro. 8, Tomo 60-A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0739 de fecha 23 de agosto de 2011 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia Legal de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Tal remisión fue efectuada con ocasión a la decisión dictada el 13 de diciembre de 2011 por el referido Tribunal por haberse declarado incompetente por el territorio y declinó la competencia para conocer del recurso contencioso tributario a este Juzgado Superior.

De actas se observa que en fecha 12 de abril de 2011, el ciudadano J.M.M., actuando en su carácter de la empresa recurrente interpuso recurso jerárquico contra la Decisión Administrativa N° SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/M/2011/006 de fecha 31 de enero de 2011 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Las Piedras-Paraguana. En fecha 23 de agosto de 2011 mediante resolución signada con letras y números. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0739 la Gerencia de Recursos de la Gerencia Legal de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) declaró Sin Lugar El Recurso Jerárquico interpuesto y es contra este acto administrativo que interpone el Recurso Contencioso Tributario.

Del Abocamiento.

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de abril de 2015 de la Dra. H.N., titular de la cédula de identidad Nro. 7.793.574 y juramentada el día 29 del mismo mes y año ante la Sala Plena del m.T., como Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de la falta absoluta del titular de este Juzgado Dr. R.L.B.; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1371-12 de la nomenclatura de este Tribunal.

Consideraciones para decidir

  1. El Recurso objeto de la presente causa fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de octubre de 2011, quien lo distribuyó, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. El mencionado Juzgado, libro las notificaciones de ley dirigidas al Procurador General de la Republica, Fiscal General de la Republica y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT) y al recurrente.

  2. El 13 de diciembre de 2011 el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario declinó la competencia en este órgano jurisdiccional, con fundamento en lo que a continuación se transcribe:

    “ En el Código Orgánico Tributario de 2001,el legislador insistió en su intención de crear tribunales superiores de lo contencioso tributario en distintas regiones del país, mandato que dejó plasmado en el articulo 333 del citado Código….

    En cumplimiento a lo ordenado por el legislador Orgánico, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, dictó la Resolución N° 2003-0001, aprobada el 21-01-2003 y publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31-01-2003, en cuyo texto resolvió crear los tribunales superiores de lo contencioso tributario en seis ciudades del pais. Igualmente , nuestro M.T. , a través de la dirección Ejecutiva de la Magistratura, dictó entre otras, la Resolución N° 1460 del 25 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.766 del 02-09-2003, en la que resolvió primero que “… el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con sede en Maracaibo y competencia territorial en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia(…) estará ubicado en el Palacio de Justicia del Estado Zulia…”Omissis y segundo , que las nuevas causas serán recibidas por ese tribunal “según su competencia en razón del territorio”…. Omisis

    (…)

    Luego, si de acuerdo con las normas contenidas en el Código Orgánico Tributario, la reciente pero ya reiterada jurisprudencia de nuestro M.T., ha aclarado en caso de dudas, lo determinante para definir cual es el Tribunal competente por el territorio en materia tributaria, es la noción del domicilio de la recurrente, opinión que obviamente es compartida por esta Juzgadora, es forzoso DECLARA LAINCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para sustanciar y decidir el presente recurso, de conformidad con lo previsto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que puede ser declarada aun de oficio en cualquier instancia del proceso, pues de acuerdo con lo expuesto corresponde dicha competencia al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana, debido a que la recurrente se encuentra domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia

    (Destacado del Tribunal remitente).

    De la Competencia

    Motivaciones

    A tal efecto, para decidir esta Juzgadora observa:

    Prevé el artículo 337 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014

    la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza

    .

    En el mismo sentido, el artículo 338 eiusdem establece:

    La creación de Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, la fijación y designación de los respectivos jueces titulares y suplente y demás funcionarios y empleados, y en general todo lo relativo a su organización y funcionamiento se regirá por las leyes especiales en la materia…

    La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución Nro. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 37.622 del día 31 del mismo mes y año, resolvió crear seis (6) Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios con sedes en diferentes ciudades del interior de la República, incluyendo este Órgano.

    Posteriormente, en fecha 25 de agosto de 2003 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de materializar lo dispuesto en el instrumento antes identificado, dictó la Resolución Nro. 1.460 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 37.766 del 2 de septiembre de 2003, en la cual fijó la sede y la competencia de este Tribunal señalando en su artículo 1° que “El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana con sede en Maracaibo y competencia territorial en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (…)”; y el artículo 2° estableció que “Las causas que se venían conociendo en los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital las continuarán conociendo hasta la culminación del proceso. Las nuevas causas serán recibidas por el tribunal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, según su competencia en razón del territorio”.

    Del análisis de la referida Resolución Nro. 1.460, se constata el criterio atributivo de competencia a favor de este Tribunal para conocer las nuevas causas; razón por lo cual, corresponde a este Juzgado el conocimiento de las nuevas causas que se generen dentro de su ámbito espacial de competencia.

    Ahora bien, conforme se desprende del Libro de Actas y del Libro Diario de este Tribunal, en fecha 9 de septiembre de 2003 se constituyó este Tribunal, el cual empezó a despachar el 12 del mismo mes. Por lo cual, estima este Tribunal que el caso bajo examen no puede considerarse comprendido en la excepción competencial establecida por el artículo 2° de la Resolución 1.460 antes transcrita.

    Aplicando el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político, en el caso: C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, sentencia Nro. 00272 de fecha 24 de marzo de 2015, establece:

    “Al respecto, el artículo 262 del Código Orgánico Tributario de 2001, dispone:

    Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto…

    (Resaltado de la Sala).

    De la norma supra transcrita, se evidencia que el legislador tributario en desarrollo de los mencionados principios de libre acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, considera de suprema importancia el domicilio fiscal del recurrente, como aquel elemento que permite con mayor eficacia, regionalizar la justicia y acercarla a los administrados en los términos expuestos.

    En relación a la materia fiscal, en aquellos supuestos en los cuales la competencia territorial para la interposición del recurso contencioso tributario presente dudas, deberá determinarse a través de la noción del domicilio fiscal del recurrente el Tribunal Superior Regional competente para conocer la reclamación judicial.

    En conformidad con lo anterior, el artículo 32 eiusdem establece lo que a continuación se transcribe:

    Artículo 32.- A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela:

    1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva.

    2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración.

    3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.

    4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes

    .

    Respecto del análisis de la citada disposición normativa, esta Sala se ha pronunciado mediante sentencia N° 01494 de fecha 15 de septiembre de 2004, caso Papelería y Librería Tauro, C.A., criterio ratificado en numerosos fallos, tales como: Nos. 00867, 00113 y 00114, el primero del 10 de junio de 2009 y los restantes de fecha 27 de enero de 2011, casos Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), J.D. & Sons Venezuela C.A. e INVERSORA SEGUCAR C.A., respectivamente, estableciendo que “…el domicilio fiscal del recurrente corresponderá al lugar donde esté situada la dirección o administración efectiva de la contribuyente o, en su defecto, donde se halle el centro principal de su actividad, o en defecto de ambas, donde ocurra el hecho imponible, o en defecto de estos lugares, donde elija la Administración Tributaria….”

    Se observa igualmente que la contribuyente no solicitó la regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo cual, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de esta causa, conforme con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.

    Decisión

    Con base en lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido deferida por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento del presente proceso y pasa a conocer el mismo.

  3. En consecuencia, se ordena proseguir con la causa y de conformidad con el artículo 271 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, notifíquese de la recepción del presente recurso contencioso tributario a la sociedad de comercio POSEIDON SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA, en la persona de su Presidente J.M.M., portador de la cedula de identidad Nro. 3.779.644, o de cualquiera de sus apoderados judiciales constituidos en actas los abogados B.B., A.J.B.R., J.R.V. y V.P.C. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.661, 38.593, 69.616 y 123.829, respectivamente, advirtiéndoseles que una vez conste en actas su notificación, se entenderá que está a derecho conforme lo previsto en el artículo 264 eiusdem, y podrá ejercer el derecho de recusación establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que la parte esté a derecho, notifíquese igualmente al la República Bolivariana de Venezuela en la persona del ciudadano Procurador General de la República, así como a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo; comunicándoles que una vez consten en actas todas las notificaciones, comenzará a correr el lapso de quince (15) días de despacho a que se contrae el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General, luego de lo cual empezará a transcurrir el plazo previsto en el artículo 274 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 para que puedan hacer oposición a la admisión del recurso y, de admitirse, se abrirá el período probatorio conforme lo establecido en el artículo 276 eiusdem. Asimismo, conforme a lo establecido en la parte final del Parágrafo Único del artículo 271 eiusdem, se le requerirá igualmente a la Administración Tributaria el envío del correspondiente expediente administrativo, en un plazo de cinco (5) días después que conste su notificación ; Se advierte a la parte recurrente la obligación que tiene de impulsar el proceso en los lapsos previstos en la Ley. Cúmplase con lo ordenado.

    Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    La Jueza,

    Dra. H.N..

    La Secretaria,

    Abog. Yusmila R.R.

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución correspondiente al expediente Nro. 1371-12, registrándose bajo el Nro. _______________- 2015.

    La Secretaria,

    Abog. Yusmila R.R.

    Hn/An.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR