Decisión nº PJ0042013000202 de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del estado Portuguesa

Guanare, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO Nro.-: PP01-N-2013-000017.

RECURRENTE: sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., inscrita en el antiguo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.T. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10/03/1.996, anotada el bajo Nro.- 30, Tomo 47 al 76 vto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: Abogado L.L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 135.383.

RECURRIDA: INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y COJEDES (DIRESAT).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Obra por ante esta alzada el presente expediente en virtud del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado L.L.L., en su condición de co-apoderado judicial de la parte recurrente, sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., contra la certificación Nro.- 170/10, de fecha 26/10/2010, emanada del INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y COJEDES (DIRESAT).

DEL DESISTIMIENTO

Una vez verificadas y cumplidas con todas y cada una de las formalidades prevista en el ordenamiento jurídico vigente y que es aplicable a la materia, en fecha 12/04/2013, este juzgador ordenó librar el cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano J.S.H.M., de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (F.237).

De autos se evidencia, claramente, que la parte interesada no retiró el cartel librado en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, a los que alude el artículo 81 de la Ley ejusdem.

Ahora bien, destacado lo anterior, esta superioridad considera menester señalar que la referida norma procesal establece:

El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)

. (Subrayado de esta alzada. Fin de la cita).

Se desprende de la norma transcrita supra que, además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que, en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.

De lo anterior se desprende que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se señala.

En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 25/11/2013 (fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo), hasta el día de hoy 19/12/2013, ha transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, ya que, han pasado los tres (03) días de despacho, correspondientes a los días 16, 17 y 18 de diciembre del presente año, sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la referida carga. Así se establece.

Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester exaltar que operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en base a ello, es forzoso para ésta sentenciador declarar DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD. Así se decide.

Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a los referidos privilegios y prerrogativas procesales que tiene el ente recurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se ordena.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado L.L.L., en su condición de co-apoderado judicial de la parte recurrente, sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., contra la certificación Nro.- 170/10, de fecha 26/10/2010, emanada del INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y COJEDES (DIRESAT), en virtud de haber operado la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

TERCERO

SE ORDENA notificar de la presente decisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a los referidos privilegios y prerrogativas procesales que tiene el ente recurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los diecinueve (19) día del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer J.R.C.

La Secretaria,

Abg. J.V.C.V.

En igual fecha y siendo las 11:29 a.m, se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. J.V.C.V.

OJRC/Yamileth.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del estado Portuguesa

Guanare, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO Nro.-: PP01-N-2013-000017.

RECURRENTE: sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., inscrita en el antiguo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.T. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10/03/1.996, anotada el bajo Nro.- 30, Tomo 47 al 76 vto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: Abogado L.L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 135.383.

RECURRIDA: INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y COJEDES (DIRESAT).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Obra por ante esta alzada el presente expediente en virtud del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado L.L.L., en su condición de co-apoderado judicial de la parte recurrente, sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., contra la certificación Nro.- 170/10, de fecha 26/10/2010, emanada del INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y COJEDES (DIRESAT).

DEL DESISTIMIENTO

Una vez verificadas y cumplidas con todas y cada una de las formalidades prevista en el ordenamiento jurídico vigente y que es aplicable a la materia, en fecha 12/04/2013, este juzgador ordenó librar el cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano J.S.H.M., de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (F.237).

De autos se evidencia, claramente, que la parte interesada no retiró el cartel librado en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, a los que alude el artículo 81 de la Ley ejusdem.

Ahora bien, destacado lo anterior, esta superioridad considera menester señalar que la referida norma procesal establece:

El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)

. (Subrayado de esta alzada. Fin de la cita).

Se desprende de la norma transcrita supra que, además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que, en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.

De lo anterior se desprende que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se señala.

En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 25/11/2013 (fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo), hasta el día de hoy 19/12/2013, ha transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, ya que, han pasado los tres (03) días de despacho, correspondientes a los días 16, 17 y 18 de diciembre del presente año, sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la referida carga. Así se establece.

Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester exaltar que operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en base a ello, es forzoso para ésta sentenciador declarar DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD. Así se decide.

Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a los referidos privilegios y prerrogativas procesales que tiene el ente recurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se ordena.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado L.L.L., en su condición de co-apoderado judicial de la parte recurrente, sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., contra la certificación Nro.- 170/10, de fecha 26/10/2010, emanada del INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y COJEDES (DIRESAT), en virtud de haber operado la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

TERCERO

SE ORDENA notificar de la presente decisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a los referidos privilegios y prerrogativas procesales que tiene el ente recurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los diecinueve (19) día del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer J.R.C.

La Secretaria,

Abg. J.V.C.V.

En igual fecha y siendo las 11:29 a.m, se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. J.V.C.V.

OJRC/Yamileth.-

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