Decisión nº 040-F-25-02-2010 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoNulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4571.-

Vista la apelación interpuesta por el abogado P.B., matrícula Nº 44.219, en representación de la ciudadana M.I.D.P. de DE ANDRADE, cédula de identidad Nº 7.215.413, contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad de venta intentada por el apelante contra los ciudadanos M.A.A.S. y A.A.L., cédulas de identidad Nº 2.785.563 y 12.184.633, respectivamente, así las cosas quien suscribe para decidir observa:

En el marco del juicio de nulidad de venta seguido por M.I.D.P. de DE ANDRADE, contra M.A.A.S. y A.A.L., la demandante alega, que M.A.A.S., se comprometió con ella el 07 de abril de 2007, de pagarle el 10 de agosto de ese mismo año, una deuda, por la suma de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,oo), y que como garantía de pago, firmó una letra de cambio, que al momento de cobrarle éste le dijo que no estaba en condiciones de pagarle, motivo por el cual, la demandate se dirigió al Registro Subalterno del municipio Colina, del estado Falcón, a solicitar los documentos de propiedad del inmueble, ubicado la sede de LA CHIVERA LA CALIFORNIA y BAR RESTAURANTE FIESTA BRAVA, que son dos firmas personales del deudor, encontrándose con la sorpresa que un mes antes del vencimiento de la letra de cambio, éste le vendió a su hijo A.A.L., esa propiedad, con el ánimo de insolventarse y así burlarse de su acción, motivo por el cual, los demanda para que convengan en pagarle o en su defecto sean condenados por este Tribunal y en consecuencia dejar sin efecto la compraventa celebrada entre los demandados, el 06 de julio de 2007, inscrita ante el mencionado Registro, solicitó además, medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido inmueble, y estimó la demanda en la suma de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo).

Admitida la demanda y notificados los demandados, el ciudadano A.A.D.S., en la oportunidad de dar contestación a la demanda, negó que él, fuese deudor de la demandante y que se haya comprometido con ella a pagarle la suma de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,oo), hoy día, doscientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 200.000,oo); rechazó e impugnó el instrumento cambiario (letra de cambio), anexo a la demanda y desconoce su contenido y firma, alegando que éste no se acompaño junto a la boleta de notificación, y que ello es violatorio al debido proceso y el derecho a la defensa,. Pruebas promovidas por las partes:

Del demandante:

1) Merito favorable de los autos (que no es un medio de prueba); 2) testimoniales de: 2.1.- M.A.A.D.S., para que reconozca el contenido y firma del instrumento cambiario, anexo a la demanda; 2.2.- A.S., para que reconozca el contenido, firma y la huella estampada en los recibos de pago de prestaciones sociales por trabajar como vigilante en la Chivera La California, propiedad del demandado; y 2.3.- O.G., en su carácter de presidente de la empresa Coseimpa Coro, C.A., para que declare sobre los hechos, ya que él fue quien entregó el dinero para pagar las prestaciones al vigilante y descontarlos a cuenta de la compra de la propiedad de M.A.A., con quien tenía pactada la venta del inmueble por la suma de mil millones de bolívares (Bs. 1.000.000.000,oo), y no por la suma irrisoria como lo pretendió hacer en la simulación de la venta hecha a su hijo A.A., (los dos primeros no comparecieron a reconocer el contenido y firma de dichos documentos y el último no compareció a declarar); 3) informes: 3.1.- al Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, para que envíe a este Tribunal copias certificadas del acta constitutiva de las firmas personales de CHIVERA LA CALIFORNIA y FIESTA BRAVA RESTAURANT BAR, pertenecientes a M.A.A.; y 3.2.- al Departamento de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Colina, para que envíe copia certificada de la patente municipal de HM-0160462, que pertenece a la firma personal CHIVERA LA CALIFORNIA, y de la Licencia de Industria y Comercio y actividades conexas Nº 00000221, con el objeto de demostrar cómo es que estas firmas personales, funcionan dentro del inmueble propiedad del demandado, simuladamente vendido (el Registro Mercantil, indicó que necesitaba tiempo para buscar la información solicitada y el Departamento de Hacienda, nada indicó); 4) Inspección judicial a practicarse en la sede de la firma personal CHIVERA LA CALIFORNIA y FIESTA BRAVA RESTAURANT BAR, para dejar constancia de: a) si en dicho depósito se encuentran guardados partes de vehículos usados para la venta; b) si en dicho local identificado como FIESTA BRAVA RESTAURANT BAR, existen equipos y enseres de restaurant, cocinas, mesas y sillas y de cualquier otro particular que solicite al momento de efectuarse la inspección, con el objeto de demostrar que dentro del inmueble simuladamente vendido funcionan los dos negocios propiedad del demandado (prueba que fue declarada improcedente por el Tribunal de la causa, porque lo indicado en sus particulares no guarda relación con el presente juicio), 5) posiciones juradas del demandado para ser absueltas recíprocamente, con el objeto de demostrar que el demandado nunca recibió suma de dinero alguna, por parte del comprador que es su hijo, por simulación de venta y 6) juramento decisorio del demandado, para que diga como es cierto que simuló la venta del inmueble de su propiedad para evitar ser embargado y que nuca recibió los cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo), entregados de manos del comprador.

Del demandado: No promovió prueba alguna.

Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:

La presenta causa, versa sobre una demanda de nulidad de venta, fundada en un instrumento cambiario (letra de cambio), donde se alega la simulación de venta de un inmueble, y se pide al Tribunal a quo, dejar sin efecto la compraventa celebrada entre los demandados, lo que ha criterio de este Tribunal, resulta improcedente in limini litis, por no estar llenos los presupuestos procesales y jurídicos necesarios para sustentar una acción de nulidad de venta, por cuanto dicha venta no fue realizada entre la demandate y alguno de los demandados, condición sine qua non, que es necesaria para intentar dicha acción, por lo que se evidencia una flagrante equivocación en la acción planteada; y así se decide.

En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado P.B., matrícula Nº 44.219, en representación de la ciudadana M.I.D.P. de DE ANDRADE, cédula de identidad Nº 7.215.413, contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad de venta intentada por el apelante contra los ciudadanos M.A.A.S. y A.A.L., cédulas de identidad Nº 2.785.563 y 12.184.633, respectivamente.

SEGUNDO

Se declara improcedente, in limini litis, la demanda de nulidad de venta de un inmueble, intentada por la ciudadana M.I.D.P. de DE ANDRADE, contra los ciudadanos M.A.A.S. y A.A.L..

TERCERO

Se ratifica la sentencia apelada.

Se condena en costas a la parte apelante.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ,

(FDO)

Abg. M.R. ROJAS G.

LA SECRETARIA ACC.

(FDO)

YELIXA TORRES

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 25/02/2010, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA ACC.

(FDO)

YELIXA TORRES

Sentencia N° 040-F-25-02-2010.-

MRG/YT/jessicavásquez.

Exp. Nº 4571.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.

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