Decisión nº 3929-05 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 13 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosé Alejandro Arzola
ProcedimientoApelación

Los Teques, 13 de mayo de 2005

194 y 145

CAUSA N° 3929-05

Juez Ponente: L.A. Guevara Risquez.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho G.M. MONTES MARQUEZ, actuando en su carácter de defensora privada de los ciudadanos JOBITA MAIZO, M.E.A. VILCHEZ, A.L.C., R.A., en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, de fecha 08 de marzo del año 2005, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 25 de abril del año 2005, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A. GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 03 de marzo del año 2005, las Profesionales del Derecho D.P. e ILENI NATHALIE CARRERA RODRIGUEZ, en sus caracteres de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, presentan escrito, ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y sede, mediante el cual solicitan sean decretadas y ejecutadas las medidas judiciales precautelativas de carácter ambiental urgentes, desprendiéndose de dicho escrito lo siguiente:

“...acudimos con la finalidad de solicitar sean DECRETADAS Y EJECUTADAS LAS MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER DE AMBIENTAL URGENTES, de conformidad con el artículo 24 ordinales 2º, 4º y 7º de la Ley Penal del Ambiente…las cuales estarán destinadas a tutelar y prevenir daños irreparables a la Cuenca del embalse La Mariposa, por cuanto s bien ésta se localiza fuera de la zona protectora del embalse; se ubica dentro de la cuenca de captación de agua del mismo, lo que a lo largo plazo incide en una reducción significativa de la capacidad volumétrica del embalse por efectos de la sedimentación y reduciendo su capacidad real, cuyas afectaciones provienen de la parte alta del mismo ubicada en el Sector “Potrero Gordo, vía El Limón, en San Antonio de los Altos…Área esta que se considera estratégica para la conservación del Embalse, a los fines de garantizar la calidad de las aguas, su vida útil y la conservación de los recursos naturales, y por cuanto dichas áreas forman parte del acueducto que abastece al Área Metropolitana de Caracas y parte de los Altos Mirandinos, las cuales están siendo afectados de manera directa y depredadora por la acción del elemento humano que afecta de manera irracional el equilibrio natural del lugar y sin la debida permisología…La zona protectora del Embalse La Mariposa ha recibido los impactos del crecimiento del Área Metropolitana de Caracas, el cual se ha acentuado en las últimas décadas y se ha caracterizado por un proceso no planificado y anárquico. Esta situación se ha convertido en consecuencias negativas para la calidad y cantidad del reservorio de agua y por ende ha influido en la capacidad de almacenamiento del embalse…El proceso de ocupación urbana de esta cuenca, ha implicado la sustitución de la vegetación original, la modificación de la topografía original, la eliminación de la capa superficial del suelo, dejando al descubierto áreas de taludes y vías de acceso con los consiguientes procesos erosivos y arrastre de sedimentos desde las partes altas, donde tiende a concentrarse la intervención, hasta el embalse… identificándose, desde esta perspectiva dos grandes problemas que atentan contra el objetivo de preservación del embalse: Contaminación de las aguas y sedimentación del embalse. En cuanto a la contaminación de las aguas las fuentes de contaminación del embalse tienen tres orígenes…La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, consagra uno de los derechos fundamentales de la persona, natural o jurídica, relativo al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva de las reclamaciones que planteen a los órganos del Poder Judicial…Este derecho encierra una serie de aspectos, tales como la existencia de recursos y acciones a los cuales pueden acceder los particulares para el planteamiento de sus pretensiones, a que los Tribunales tramiten sus planteamientos conforme a los postulados del Estado de Derecho…Siendo un derecho fundamental por reconocimiento del artículo 26 constitucional, lleva consigo implícita una obligación para el Estado de garantizarle al particular, en este caso al Ministerio Público como encargado de promover la acción de la justicia en referencia al derecho ambiental…por tanto se hace necesario proceder sin dilación alguna a la ejecución de las Medidas Judiciales Precautelativas Ambientales de manera urgente dirigidas a prevenir daños irreparables a la Cuenca del embalse La Mariposa…La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido en forma reiterada el criterio de que para otorgar las Medidas Judiciales Precautelativas en materia ambiental, es necesario realizarlo en forma inmediata, de acuerdo a la gravedad del caso y sin que sea necesario identificar o detectar a los sujetos activos, responsables de la agresión o de los daños garantizando de esta manera la protección fundamental del derecho a un ambiente sano, en este sentido es conveniente precisar la jurisprudencia de ese alto tribunal…Con fundamento en los argumentos fácticos y jurídicos precedentemente expuestos, solicito, respetuosamente, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 24 ordinales 1, 2, 4, 5 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, 108 ordinal 10 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en remisión directa a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que se decreten Medidas Judiciales Precautelativas Ambientales Urgentes…Esta solicitud se formula con el objeto de hacer cesar, de manera inmediata y provisional, la lesión constitucional al derecho colectivo y difuso contenido en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que origina y continua causando, la referida actividad degradante en el área indicada, igualmente, a los fines de tutelar la Cuenca de captación del embalse la Mariposa, la cual se encuentra desprotegida y a largo plazo debido a la sedimentación y contaminación de las aguas, podría causar una disminución en cuanto a la capacidad del embalse…Por último, reproducimos un argumento precisado en el titulo de la progresividad y ponderación de los derechos humanos importancia para lograr la apreciación y decreto de las Medidas Precautelativas…Por todo los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos precedentemente, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 26, 127 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 24 ordinales 1,2,4,5 7 de la Ley Penal del Ambiente, 108 ordinal 10 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en remisión directa a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil…con la finalidad de lograr sean DECRETADAS Y EJECUTADAS MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS destinadas a tutelar y prevenir daños irreparables a la Cuenca del embalse la Mariposa…en los siguientes términos: PRIMERO: Ocupación Temporal y total. Se ordene Operativo Interinstitucional, integrado por el Ministerio Público. El Ministerio del Ambiente, la Guardia Nacional…conjuntamente con funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, procedan la Ocupación temporal y total de las zonas afectadas en el Sector Potrero Gordo, incrementando de esta manera el incremento de personas en el Sector…es importante resaltar que se reconoce el derecho de los habitantes legales del sitio de ocupar el Sector antes indicado; inclusive de aquellos a quienes la Alcaldía del Municipio Los Salias les sigue procedimientos administrativos Sancionatorios a la fecha…SEGUNDO: Interrupción de todas las actividades que hayan generado el deterioro ambiental…paralización de actividades de afectación de las zonas protectoras de ley, de los recursos forestales, de la topografía y el paisaje del lugar, que no se encuentren debidamente permisazas por las autoridades competentes. TERCERO: Retención de materiales, maquinarias y objetos, perjudiciales para el ambiente (es especial aquellos que afectan el sistema hídrico del área y de la (sic) zonas protegidas por ley)…CUARTO: Eliminación de obstáculos, cualesquiera que estos sean, que impidan normal flujo hídrico de las escorrentías intermitentes o (sic) obstaculicen cualquier distribución del agua en la fila de la montaña. QUINTO: Instalación de puesto de Control. Aplicadas las medidas anteriores, se ordene a la Guardia Nacional…conjuntamente con Policía Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda…la instalación de un puesto de seguridad y control que impida que áreas del sector Potrero Gordo, objeto de la tutela precautelar sean nuevamente afectadas. SEXTO: Se instruya a la Dirección Estadal Ambiental M. delM. delA. y de los Recursos Naturales, así como a la Policía Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, la instalación de letreros visibles y notorios que alerten a la comunidad y a los particulares sobre la vigencia de la Medida Judicial Precautelativa Ambiental decretada en protección del derecho constitucional, colectivo y difuso del ambiente, acordada por el tribunal en cuestión…”

En fecha 08 de marzo de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, con Sede en Los Teques, emite su pronunciamiento en cuanto a la solicitud formulada por las Fiscales Quinta y Auxiliar Quinta del Ministerio Público, con Competencia Ambiental a nivel Nacional, en los términos siguientes:

…Esta solicitud se formula con el objeto de hacer cesar de manera inmediata y provisional, la lesión constitucional al derecho colectivo y difuso contenido en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que origina y continua causando, la referida actividad degradante en el área indicada, igualmente, a los fines de tutelar la cuenca de captación del Embalse La Mariposa, la cual se encuentra desprotegida y a largo plazo debido a la sedimentación y contaminación de las aguas, podría causar una disminución en cuanto a la capacidad del embalse…En cuyo caso, es importante resaltar que de decretarse dichas medidas las mismas no contemplan ni persiguen el desalojo de los ocupantes legales del sector, sino más bien están destinados a prevenir o evitar el incremento de nuevas personas de manera anárquica en la parte alta del sector, cuyas actividades empeorarían la situación que se presenta actualmente en la cuenca de captación del referido embalse…De lo antes se evidencia que lo procedente y ajustado a derecho es decretar las Medidas Judiciales Precautelativas Ambientales solicitadas por las representantes del Ministerio Público, antes identificadas…por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en la ciudad de los Teques…DECRETA de conformidad con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 24, 127 y 128 de la Ley Penal Ambiental, solicitadas por las fiscales del Ministerio Público Abogados D.P.P. e ILENI N. CARRERA RODRIGUEZ en competencia ambiental, que a continuación se mencionan… Reconociéndole el derecho de los habitantes legales del sitio de ocupar el sector antes indicado; inclusive a aquellos a quienes la Alcaldía del Municipio Los Salias les sigue procedimientos administrativos Sancionatorios a la fecha. Es importante resaltar que dichas medidas no contemplan ni persiguen el desalojo de los ocupantes legales del sector, sino más bien están destinados a prevenir o evitar el incremento de nuevas personas de manera anárquica en la parte alta del Sector, cuyas actividades empeorarían la situación que se presenta actualmente en la cuenca de captación del referido embalse…

En fecha 31 de marzo de 2005, la Profesional del Derecho G.M. MONTES MARQUEZ, actuando en su carácter de defensora privada de los ciudadanos JOBITA MAIZO, M.E.A. VILCHEZ, A.L.C. y R.A., fundamenta su Recurso de Apelación, en los términos siguientes:

“…estando dentro de la oportunidad procesal, procedo a ejercer el “Recurso de Apelación”, en contra de la Medida Judicial Precautelativa de carácter ambiental decretada por el Tribunal en fecha 08-03-05, y que le fuese notificada a mis defendidos…en fecha 21-03-05…”

ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA

Analizadas las actas procesales que corren insertas en la presente causa, se hace necesario en primer lugar determinar, si es admisible o no el presente recurso de apelación interpuesto, en base a lo preceptuado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causales de Inadmisibilidad las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

De la lectura efectuada a dicho artículo se infiere que dichas causales son de obligatorio y estricto cumplimiento, y por lo tanto deben considerarse como presupuesto esenciales para la admisión del recurso de impugnación. Y así tenemos que:

De los autos se evidencia que la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, se produjo en fecha 08 de marzo del año 2005, siendo interpuesto el respectivo Recurso de Apelación, contra la misma en fecha 31 de marzo del mismo año, toda vez que la Profesional del Derecho G.M. MONTES MARQUEZ, fue juramentada por el Tribunal A-quo, en esa misma fecha, (F. 93) evidenciándose que este se interpuso dentro de lapso legal establecido en el artículo 448. ASí SE DECLARA.-

Ahora bien luego de analizada la admisibilidad esta Corte de Apelaciones, observa:

En el caso que hoy nos ocupa, la recurrente apela de las Medidas Precautelativas de carácter ambiental decretadas por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, observando esta Corte de Apelaciones, que el Recurso de Apelación interpuesto, está formulado de manera muy escueta, toda vez que el mismo no está fundamentado, no se evidencian los motivos por los cuales se ejerce, así como tampoco se señalan cual de los puntos aducidos por el Tribunal A-quo en su decisión, se pretende impugnar a través del Recurso de Apelación.

En tal sentido, nos permitimos señalarle a la hoy recurrente las siguientes normas de nuestro Texto Adjetivo Penal:

Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

Artículo 441. Competencia. “Al Tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados”

Artículo 448. “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión…”

Desprendiéndose de las normas antes trascritas, que nuestro legislador le impone al recurrente el deber de indicar los aspectos mínimos de aquellos puntos de la decisión que pretende impugnar, carga procesal esta que no fue cumplida por la recurrente en el presente caso, toda vez que la misma no expresa ni someramente las razones por las cuales impugna la decisión del Tribunal A-quo, estando vedado a esta Corte de Apelaciones, suplir en modo alguno las omisiones del recurrente, de acuerdo al principio de la impugnabilidad objetiva consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

De todo lo anteriormente expuesto, es evidente que el presente recurso de apelación, carece de la debida fundamentación, al no indicarse los puntos impugnados de la decisión proferida en fecha 08 de marzo de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, que decretó de conformidad con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 24, 127 y 128 de la Ley Penal del Ambiente, las Medidas Judiciales Precautelativas en materia Ambiental, solicitadas por las Fiscales Quinta y Auxiliar Quinta del Ministerio Público, en materia Ambiental con competencia Nacional, por lo tanto es forzoso para este Órgano Jurisdiccional de Alzada declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto, en virtud de que el mismo carece de la debida fundamentación, al no indicarse los puntos impugnados de la decisión proferida en fecha 08 de marzo de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede. ASÍ SE DECLARA.

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su oportunidad legal al Tribunal de origen.

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

EL JUEZ

L.A. GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA

M.T.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

M.T.F.

LAGR/Imf.

CAUSA N° 3929-05

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