Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGilda Coromoto Mata Cariaco
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 14 de junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BJ01-P-2006-000005

ASUNTO: BP01-R-2007-000101

PONENTE: DRA. G.C.M.C..

Se recibió recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el articulo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por el abogado E.A.G.G., Defensor de Confianza del imputado J.F.H.G., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de marzo de 2007, mediante la cual en el acto del diferimiento de la audiencia preliminar, se acordó tomar la declaración del ciudadano R.J.R.R., bajo la modalidad de prueba anticipada previa solicitud formulada por la Representación del Ministerio Público, por considerar que la misma causa un gravamen irreparable para el imputado de autos, por incurrir en infracción de los principios rectores del debido proceso.

Dándosele entrada en fecha 14 de mayo de 2007, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la DRA. G.C.M.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:

…concurro a fin de interponer Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 22 de marzo del 2007, emitida por el Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ratificada el 30 de marzo del 2007 y el 11 de abril del 2007, fecha esta última en la que fue informado mi representado, de la decisión y que el acto pautado era el de la realización de la prueba anticipada de declaración del ciudadano R.J.R.R....De la referida decisión no fue notificado el imputado ni su defensor a fin de que intentáramos los recursos pertinentes...el Juez a quo, no emitió un auto fundado para decidir lo relativo a la prueba anticipada, y además emitió su dictamen en el marco de un diferimiento de audiencia preliminar, acto que no fue convocado para discutir lo de la prueba anticipadasino para dirimir la acusación fiscal, siendo además que la decisión que impugnamos fue tomada en presencia del Ministerio Público y las víctimas, y en ausencia del imputado y su defensa...el Juez a quo decidió por el Ministerio Público fuera del lapso...no decidó mediante auto fundado...la decisión fue proferida en una audiencia que no tenía por finalidad tal propósito, en ausencia del imputado y su defensor...el Ministerio Público, no ofertó el testimonio del ciudadano R.J.R.R. para el juicio oral, razón por la cual carecía y carece, la Vindicta Pública, de la cualidad y de los presupuestos procesales, para solicitar la declaración de un testigo vía prueba anticipada en la fase intermedia...la representación fiscal solicitó la preconstitución de una prueba penal encontrándonos en la fase intermedia, por cuanto el Ministerio Público había cocluido la fase preparatoria...cuando formuló su acto conclusivo acusatorio...el Juez a quo menciona en su escueta y simple decisión de acordar prueba anticipada ... que la considera procedente con base al informe médico suscrito por la Dra. Á.B. y el informe forense de la Dra. N.B.... solicito que sea revocada la decisión por la cual el Tribunal de Control acordó la prueba anticipada... por apoyarse en un acto prueba nulo, como lo fueron un primer informe no practicado por forenses de fecha 20-12-06, y por un examen forense practicado al susodicho ciudadano, sin control de la defensa como acto probatorio que requería el respeto al principio de contradicción...el Juez a quo en la decisión recurrida señala que presume la existencia de in obstáculo dificil de superar para el testigo para que declare en el debate público, lo cual constituye un falso supuesto del a quo, por cuanto de la simple lectura de ambos informes...se constata todo lo contrario...el informe médico...suscrito por un médico no forense carece de valor a los efectos legales que apreció el Juez a quo, nos limitamos a considerar el segundo informe de la forense...el Juez a quo, se atreve a opinar con criterios personalísimos sobre datos científicos no aportados por la Dra. N.B.... mientras la forense señala que R.J.R.R., está en buenas condiciones para declarar, por el contrario el Juez a quo aprueba que se le tome su declaración anticipada porque presume que no podrá declarar en juicio oral por un supuesto obstáculo difícil de superar por el testigo...la decisión aquí impugnada, vino a pronunciarse sobre una solicitud original de prueba anticipada desistida y en consecuencia sin efecto...la prueba anticipada de declaración...acordada por el a quo acarrean al imputado un gravamen irreparable, por cuanto estarían en juego la infracción del principio de inmediación y el derecho de defensa del justiciable...

(sic)

Habiéndose notificado la representación Fiscal a los fines previstos en el artículo 449 del Código Orgánico procesal Penal, las mismas dieron contestación al referido recurso de apelación de la manera siguiente:

…K.B. LEON y AMPARO SOSA MARIÑO, actuando en nuestro carácter de Fiscal Cuadragésima Segunda con competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui... ocurrimos a su competente autoridad a los fines de contestar el Recurso de apelación...en los términos siguientes:...el recurrente transcribió solo partes de este informe médico. El informe médico emitido por la Dra. A.B. RUIZ... AFIRMA: 1.-Herida por arma de fuego a nivel tórax complicado con traumatismo caquimedular a nivel de C7 con sección medular + paraplejia flácida de miembros inferiores + paresia de miembros superiores izquierdos. 2.- Neumotórax derecho persistente post-traumatismo corregido. 3.- Neumonía bibasal asociada a ventilación mecánica corregida. 4.- Stress postraumático...es obvio concluir que el auto acordado por el Juez de Control Nº 4... esta fundamentado en las experticias médicas de los galenos que suscriben los informes respectivos y en consecuencia, no esta afectada de nulidad aboluta... El Juez de Control Nº 4...libró boletas para notificar a las partes, por medio del alguacilazgo, no logrando notificar al defensor de J.F.H.G.; por ello envió comunicación a la Dirección de Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP) de Barcelona, y al no obtener el resultado esperado, envió comunicación a la Policia del Municipio S.B., con la finalidad de que se designaran funcionarios adscritos a ese organismo policial, para que notificaran y condujeran al abogado E.A.G.G. ante el Tribunal .Todo ello se evidencia de las actas de diferimientos de la Audiencia Preliminar y de la Prueba Anticipada...El 13 de Abril del presente año, asegura el abogado E.A.G.G., fue notificado para el día 25 de abril de 2007...fecha de la prueba anticipada y se le entregó copia simple de la pieza número tres de las actuaciones. En consecuencia, no existe infracción al principio de inmediación, ni al derecho a la defensa, ni estado de indefensión... el defensor y el Imputado estaban notificados, y en consecuencia no se les privó o ilimitó de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos...Ciudadanos magistrados, por motivo de las lesiones sufridas, R.R. ingresa el 14-05-06 a la unidad de terapia intensiva del Centro de Especialidades Anzoátegui, presentando heridas producto del paso de proyectiles de armas de fuego a nivel de cráneo, cuello y tórax, de donde egresa el 05-06-2006, para ingresar en esa misma fecha a la unidad de terapia intensiva del Hospital Uyapar... después de esa CRITICA SITUACION, el 28-06-2006, el paciente es llevado a la habitación 410...del Hospital Uyapar de donde egresa el 27-09-2006. Sus familiares logran llevarle hasta la clinica San Nicólas en Argentina, para el implante de células madres antólogas, regresando el 07-10-06. Es por lo antes expuesto que R.J.R.R., no rindió entrevista en la fase preparatoria...se hace necesaria la practica de la misma, toda vez, que como victima se deben garantizar los derechos que le asisten...es el caso que por el estado delicado de salud que presenta la victima se requiere que esta sea oída anticipadamente al juicio y así garantizar que su declaración conste en autos y sea estimada por el juez al momento de decidir. Negamos que el Ministerio Publico haya desistido en algún momento, de la practica de dicha prueba, pues como hemos dicho anteriormente, el ciudadano R.R.... no se encontraba en condiciones de rendir declaración... requirió ser trasladado fuera del país a fin de ser intervenido quirúrgicamente, siendo estas las causas por las cuales no se había podido realizar el reconocimiento médico legal que nos indicara el estado de salud del mismo, a objeto de fundamentar nuestra solicitud de prueba anticipada...

(sic) “...Nosotros L.F.C., J.P.D.F. Y C.O.B., abogados en ejercicio...y actuando con el carácter de apoderados judiciales del Ciudadano R.C.R....Acudimos ante su competente autoridad...para dar contestación a la apelación interpuesta...por el ciudadano abogado E.A.G.G., contra la decisión de fecha 22 de marzo del 2007.. el recurrente transcribió solo partes de este informe médico. El informe médico emitido por la Dra. A.B. RUIZ...AFIRMA: 1.-Herida por arma de fuego a nivel tórax complicado con traumatismo caquimedular a nivel de C7 con sección medular + paraplejia flácida de miembros inferiores + paresia de miembros superiores izquierdos. 2.- Neumotórax derecho persistente post-traumatismo corregido. 3.- Neumonía bibasal asociada a ventilación mecánica corregida. 4.- Stress postraumático... es obvio concluir que el auto acordado por el Juez de Control Nº 4...esta fundamentado en las experticias médicas de los galenos que suscriben los informes respectivos y en consecuencia, no esta afectada de nulidad aboluta... El Juez de Control Nº 4...libró boletas para notificar a las partes, por medio del alguacilazgo, no logrando notificar al defensor de J.F.H.G.; por ello envió comunicación a la Dirección de Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP) de Barcelona, y al no obtener el resultado esperado, envió comunicación a la Policía del Municipio S.B., con la finalidad de que se designaran funcionarios adscritos a ese organismo policial, para que notificaran y condujeran al abogado E.A.G.G. ante el Tribunal .Todo ello se evidencia de las actas de diferimientos de la Audiencia Preliminar y de la Prueba Anticipada...El 13 de Abril del presente año, asegura el abogado E.A.G.G., fue notificado para el dia 25 de abril de 2007...fecha de la prueba anticipada y se le entregó copia simple de la pieza número tres de las actuaciones. En consecuencia, no existe infracción al principio de inmediación, ni al derecho a la defensa, ni estado de indefensión...el defensor y el Imputado estaban notificados, y en consecuencia no se les privó o ilimitó de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos...Ciudadanos magistrados, por motivo de las lesiones sufridas, R.R. ingresa el 14-05-06 a la unidad de terapia intensiva del Centro de Especialidades Anzoátegui, presentando heridas producto del paso de proyectiles de armas de fuego a nivel de cráneo, cuello y tórax, de donde egresa el 05-06-2006, para ingresar en esa misma fecha a la unidad de terapia intensiva del Hospital Uyapar... después de esa CRITICA SITUACION, el 28-06-2006, el paciente es llevado a la habitación 410...del Hospital Uyapar de donde egresa el 27-09-2006. Sus familiares logran llevarle hasta la clínica San Nicolás en Argentina, para el implante de células madres antólogas, regresando el 07-10-06. Es por lo antes expuesto que R.J.R.R., no rindió entrevista en la fase preparatoria...se hace necesaria la practica de la misma, toda vez, que como victima se deben garantizar los derechos que le asisten...es el caso que por el estado delicado de salud que presenta la victima se requiere que esta sea oída anticipadamente al juicio y así garantizar que su declaración conste en autos y sea estimada por el juez al momento de decidir. Negamos que el Ministerio Publico haya desistido en algún momento, de la practica de dicha prueba, pues como hemos dicho anteriormente, el ciudadano R.R....no se encontraba en condiciones de rendir declaración...requirió ser trasladado fuera del país a fin de ser intervenido quirúrgicamente, siendo estas las causas por las cuales no se había podido realizar el reconocimiento médico legal que nos indicara el estado de salud del mismo, a objeto de fundamentar nuestra solicitud de prueba anticipada...”(sic)

De igual modo el apoderado de la victima, una vez emplazado del recurso de apelación interpuesto por la defensa de confianza del imputado a los fines previstos en el articulo 449 del Código Orgánico procesal Penal, dio contestación al mismo exponiendo de la manera siguiente:

…Nosotros L.F.C., J.P.D.F. Y C.O.B., actuando con el carácter de apoderados judiciales de del ciudadano R.C.R., ACUDIMOS a su competente autoridad… PARA DAR contestación a la apelación...en consecuencia exponemos: …el recurrente transcribió solo partes de este informe médico. El informe médico emitido por la Dra. A.B. RUIZ...AFIRMA: 1.-Herida por arma de fuego a nivel tórax complicado con traumatismo caquimedular a nivel de C7 con sección medular + paraplejia flácida de miembros inferiores + paresia de miembros superiores izquierdos. 2.- Neumotórax derecho persistente post-traumatismo corregido. 3.- Neumonía bibasal asociada a ventilación mecánica corregida. 4.- Stress postraumático...es obvio concluir que el auto acordado por el Juez de Control Nº 4...esta fundamentado en las experticias médicas de los galenos que suscriben los informes respectivos y en consecuencia, no esta afectada de nulidad absoluta... El Juez de Control Nº 4...libró boletas para notificar a las partes, por medio del alguacilazgo, no logrando notificar al defensor de J.F.H.G.; por ello envió comunicación a la Dirección de Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP) de Barcelona, y al no obtener el resultado esperado, envió comunicación a la Policía del Municipio S.B., con la finalidad de que se designaran funcionarios adscritos a ese organismo policial, para que notificaran y condujeran al abogado E.A.G.G. ante el Tribunal .Todo ello se evidencia de las actas de diferimientos de la Audiencia Preliminar y de la Prueba Anticipada...El 13 de Abril del presente año, asegura el abogado E.A.G.G., fue notificado para el día 25 de abril de 2007...fecha de la prueba anticipada y se le entregó copia simple de la pieza número tres de las actuaciones. En consecuencia, no existe infracción al principio de inmediación, ni al derecho a la defensa, ni estado de indefensión...el defensor y el Imputado estaban notificados, y en consecuencia no se les privó o ilimitó de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos...Ciudadanos magistrados, por motivo de las lesiones sufridas, R.R. ingresa el 14-05-06 a la unidad de terapia intensiva del Centro de Especialidades Anzoátegui, presentando heridas producto del paso de proyectiles de armas de fuego a nivel de cráneo, cuello y tórax, de donde egresa el 05-06-2006, para ingresar en esa misma fecha a la unidad de terapia intensiva del Hospital Uyapar...después de esa CRITICA SITUACION, el 28-06-2006, el paciente es llevado a la habitación 410...del Hospital Uyapar de donde egresa el 27-09-2006. Sus familiares logran llevarle hasta la clinica San Nicolás en Argentina, para el implante de células madres antólogas, regresando el 07-10-06. Es por lo antes expuesto que R.J.R.R., no rindió entrevista en la fase preparatoria...se hace necesaria la practica de la misma, toda vez, que como victima se deben garantizar los derechos que le asisten... es el caso que por el estado delicado de salud que presenta la victima se requiere que esta sea oída anticipadamente al juicio y así garantizar que su declaración conste en autos y sea estimada por el juez al momento de decidir. Negamos que el Ministerio Publico haya desistido en algún momento, de la practica de dicha prueba, pues como hemos dicho anteriormente, el ciudadano R.R.... no se encontraba en condiciones de rendir declaración...requirió ser trasladado fuera del país a fin de ser intervenido quirúrgicamente, siendo estas las causas por las cuales no se había podido realizar el reconocimiento médico legal que nos indicara el estado de salud del mismo, a objeto de fundamentar nuestra solicitud de prueba anticipada...

(sic) “...Nosotros L.F.C., J.P.D.F. Y C.O.B., abogados en ejercicio... y actuando con el carácter de apoderados judiciales del Ciudadano R.C.R.... Acudimos ante su competente autoridad...para dar contestación a la apelación interpuesta...por el ciudadano abogado E.A.G.G., contra la decisión de fecha 22 de marzo del 200... el recurrente transcribió solo partes de este informe médico. El informe médico emitido por la Dra. A.B. RUIZ...AFIRMA: 1.-Herida por arma de fuego a nivel tórax complicado con traumatismo caquimedular a nivel de C7 con sección medular + paraplejia flácida de miembros inferiores + paresia de miembros superiores izquierdos. 2.- Neumotórax derecho persistente post-traumatismo corregido. 3.- Neumonía bibasal asociada a ventilación mecánica corregida. 4.- Stress postraumático...es obvio concluir que el auto acordado por el Juez de Control Nº 4...esta fundamentado en las experticias médicas de los galenos que suscriben los informes respectivos y en consecuencia, no esta afectada de nulidad absoluta...El Juez de Control Nº 4...libró boletas para notificar a las partes, por medio del alguacilazgo, no logrando notificar al defensor de J.F.H.G.; por ello envió comunicación a la Dirección de Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP) de Barcelona, y al no obtener el resultado esperado, envió comunicación a la Policía del Municipio S.B., con la finalidad de que se designaran funcionarios adscritos a ese organismo policial, para que notificaran y condujeran al abogado E.A.G.G. ante el Tribunal .Todo ello se evidencia de las actas de diferimientos de la Audiencia Preliminar y de la Prueba Anticipada...El 13 de Abril del presente año, asegura el abogado E.A.G.G., fue notificado para el día 25 de abril de 2007...fecha de la prueba anticipada y se le entregó copia simple de la pieza número tres de las actuaciones. En consecuencia, no existe infracción al principio de inmediación, ni al derecho a la defensa, ni estado de indefensión...el defensor y el Imputado estaban notificados, y en consecuencia no se les privó o ilimitó de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos...Ciudadanos magistrados, por motivo de las lesiones sufridas, R.R. ingresa el 14-05-06 a la unidad de terapia intensiva del Centro de Especialidades Anzoátegui, presentando heridas producto del paso de proyectiles de armas de fuego a nivel de cráneo, cuello y tórax, de donde egresa el 05-06-2006, para ingresar en esa misma fecha a la unidad de terapia intensiva del Hospital Uyapar...después de esa CRITICA SITUACION, el 28-06-2006, el paciente es llevado a la habitación 410...del Hospital Uyapar de donde egresa el 27-09-2006. Sus familiares logran llevarle hasta la clínica San Nicolás en Argentina, para el implante de células madres antólogas, regresando el 07-10-06. Es por lo antes expuesto que R.J.R.R., no rindió entrevista en la fase preparatoria...se hace necesaria la practica de la misma, toda vez, que como victima se deben garantizar los derechos que le asisten...es el caso que por el estado delicado de salud que presenta la victima se requiere que esta sea oída anticipadamente al juicio y así garantizar que su declaración conste en autos y sea estimada por el juez al momento de decidir. Negamos que el Ministerio Publico haya desistido en algún momento, de la practica de dicha prueba, pues como hemos dicho anteriormente, el ciudadano R.R....no se encontraba en condiciones de rendir declaración... requirió ser trasladado fuera del país a fin de ser intervenido quirúrgicamente, siendo estas las causas por las cuales no se había podido realizar el reconocimiento médico legal que nos indicara el estado de salud del mismo, a objeto de fundamentar nuestra solicitud de prueba anticipada...”(sic)

LA DECISION APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

“…Se deja constancia que no se encuentra presente El acusado J.F.H., aun de haberse librado oportunamente la boleta de traslado al Director del Internado Judicial “José A.A.” de Barcelona, constando en autos la resulta de la misma; asimismo, se encuentran presentes la victima R.R., en su condición de padre y hermano de las victimas RAIDELFONSO R.R. y R.J.R.R.; así como la DRA. L.F.C., J.P.D.F. Y C.O., en su carácter de Apoderada Judicial y el acusadores privado en el presente asunto; no así el Defensor de Confianza DR. E.A.G.H., a pesar de haber sido debidamente notificado, según consta la respectiva resulta. Ahora bien, la defensa Privada del acusado de autos, presentó en fecha 21-03-06, escrito mediante la cual solicita a éste Juzgado la Suspensión de Audiencia Preliminar hasta tanto el Ministerio Público consigne las conclusiones de las experticia de Ion Nitrato a las prendas de vestir recabadas durante la investigación, de tal manera de no vulnerar el debido proceso y en particular el derecho a la defensa; al respecto se desprende de las actuaciones que la defensa solicitó en fase preparatoria del proceso penal la práctica ante un Organismo de Investigación Penal distinto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de las siguientes diligencias: Tomar acta de entrevista a los ciudadanos: N.V., G.B., C.C., y R.G., así como experticias técnico científica del trayecto ínter orgánico recorrido por los proyectiles que penetraron en la humanidad del hoy occiso REIDELFONSO R.R., y la victima R.R.R., y experticia de comparación balística entre los proyectiles colectados y las armas de fuegos incautadas en el presente asunto; ordenando el Ministerio Público la evacuación de las mismas a través del destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional; evidenciándose en lo que respecta a la declaración de los testigos, que cursa acta policial suscrita por el funcionario A.G., mediante la cual deja constancia de lo siguiente: que los testigos ofertados por la defensa anteriormente identificados no se le pudo tomar acta de entrevista al no ubicarse la dirección de su residencia manifestando personas del sector no conocer a ese ciudadano con ese nombre, en relación a las experticia antes indicadas, se observa de la misma manera acta policial suscrita por el referido funcionario, mediante la cual deja constancia que las mismas deben ser practicadas por expertos adscritos al Laboratorio Científico Central de la Guardia Nacional en la ciudad de Caracas; una vez ordenadas las mismas, se consignó en fecha 02-11-2006, cursante al folio 19 al 27 de la tercera pieza del expediente, la experticia de comparación balística, practicada por los expertos: R.E., y J.G., y con respecto a las experticias técnico científica del trayecto ínter orgánico recorrido por los proyectiles que penetraron en la humanidad del hoy occiso REIDELFONSO R.R., y la victima R.R.R., se observa del acta policial suscrita por el funcionario A.B., cursante al folio 18 de la tercera pieza, que no es posible realizarlas ya que no cuenta con el equipo necesario para efectuar las mismas, previa información suministrada por el Maestro Técnico de Tercera J.G.M., adscrito al Laboratorio Científico Central de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Caracas, desprendiéndose en consecuencia que la Defensa no solicitó expresamente la práctica una nueva experticia de Ion Nitrato en la prenda de vestir recuperada durante la investigación, cursando en autos sólo las conclusiones de la experticia Ion Nitrato aportadas por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y aún así de incorporarse sus resultas con posterioridad a la verificación de la audiencia preliminar, la defensa podrá ofrecer la misma ante el Juzgado de Juicio competente, como prueba complementaria, conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, a criterio de ésta Instancia Judicial no es procedente tal solicitud, en consecuencia se niega la suspensión de la audiencia preliminar, y se fija la misma para el día Viernes 30-03-07, a las 2:00pm; oportunidad en que se procederá a tomar la declaración a la victima R.J.R.R., bajo la modalidad de prueba anticipada, conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando la gravedad de las lesiones inferidas a la mencionada victima y su actual estado de salud, conforme a los Informes Médicos suscritos por la Dra. A.B. RUIZ, Médico Jefe del Hospital Uyapar-IVSS-Puerto Ordaz y DRA. N.B., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, presumiendo así que por un obstáculo difícil de superar, no podrá hacerse la declaración durante el juicio, haciendo la debida advertencia a las partes, que si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la mencionada victima deberá concurrir a prestar su declaración; quedando así resuelto de la misma manera en este acto, la solicitud planteada mediante escrito suscrito por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Líbrese boleta de notificación al Abogado E.G., informándole de lo aquí decidido. Líbrese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona, a los fines de que haga efectivo el traslado del imputado J.F.H.G., en la fecha y hora indicada haciendo uso de la fuerza publico si fuere necesario garantizándole al mismo los derechos humanos y demás garantías constitucionales. Se concluye el acto siendo las tres y quince minutos de la tarde. Es todo, termino se leyó y conformen firman…

De igual modo el Juez de instancia el 25 de abril del año que discurre, realizó acta de prueba anticipada la cual entre otras cosas contiene:

“…ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA En el día de hoy, Miércoles veinticinco (25) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las 2:30 minutos de la tarde, se constituye éste Tribunal de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. J.F.M. y la secretaria de sala Abg. M.F.R., para que tenga lugar el ACTO DE PRUEBA ANTICIPADA, correspondiente a la declaración de la victima R.J.R.R. de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado J.F.H., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1° y 277 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del hoy occiso RAIDELFONSO R.R., y EL ORDEN PUBLICO, respectivamente, así como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1°, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano R.J.R.R.. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente en la Sala de Audiencias, la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado, la Dra. K.B., fiscal 42 del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, el acusado J.F.H., previo traslado desde el Internado Judicial de Barcelona; asimismo, se encuentran presentes las victimas R.J.R.R., C.D.R. Y R.R. éstos últimos madre y padre, respectivamente del referido ciudadano y del hoy occiso RAIDELFONSO R.R.; así como la DRA. L.F.C., Dr. C.O. y J.P.D.F., en su carácter de Apoderada Judicial y acusadores privados en el presente asunto; no así el Defensor de Confianza DR. E.A.G.H.. Respecto a la notificación librada por éste Tribunal al referido Profesional del Derecho, se deja constancia que conforme a las resultas consignadas por la Unidad de Alguacilazgo, el mismo se dio por notificado de la verificación de tal acto en fecha 13-04-07, a las 3:00Pm, tal y como se evidencia al folio 205 de la tercera pieza del expediente; asimismo, se deja constancia que siendo las 11:30am del día de hoy, el Abogado E.G.G., compareció a la Sala de Audiencias, solicitando información a la Secretaria Abg. M.F.R., respecto al acto de la Prueba Anticipada, contestándole ésta última que dicho acto se encuentra pautado para las 2:00 pm de ésta misma fecha, por lo que debía asistir a la hora pautada y esperar la decisión del Juez. Vista la solicitud presentada por el mencionado Profesional del Derecho, mediante la cual solicita a éste Despacho se suspenda la realización de la Prueba Anticipada fijada para el día de hoy, por haberse interpuesto Recurso de Apelación Nro. BP01-R-2007-000101, en contra de la decisión dictada por éste Juzgado mediante la cual acordó la practica de la misma; ésta Instancia Judicial hace las siguientes consideraciones: En fecha 11-04-07, éste Órgano Jurisdiccional decretó en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva y el Debido Proceso, establecidos en los artículos 26, 49 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 332, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, EL ABANDONO DE LA DEFENSA recaída en el Abogado E.A.G.G.; sin embargo, en virtud de la negativa reiterada del Dr. A.C., Coordinador de la Defensa Pública Penal, en designar un Defensor Público que asista al acusado J.F.H.G., en el acto de la Prueba Anticipada, se acordó notificar nuevamente al Abogado E.G.G., para que comparezca a la verificación de dicho acto para esta misma fecha, constando en autos como se indicó con anterioridad, la resulta de la respectiva boleta donde el mencionado Profesional del Derecho quedó debidamente notificado; razones por las cuales se Niega la Suspensión de la práctica de la Prueba Anticipada y se procede a convocar a través del Alguacil Ydolana Boada a la Defensa Pública Penal de Guardia a los fines que asista y represente los derechos del acusado en la realización del referido acto, ingresando a la sala de Audiencias la Dra. ZIMARU FUENTES, Defensora Pública Penal quien expone: “ Quisiera que el imputado manifieste si desea que sea su defensora para el acto. Acto seguido se le concede la palabra al imputado quien manifiesta: “Ratifico a mi abogado de confianza E.G.. Es todo, “Tiene La palabra la defensa “Esta defensa publica deja constancia de que no se niega al cumplimiento de sus obligaciones, pero en virtud de la declaración del imputado J.F.H.G., manifiesta su voluntad de ratificar a su abogado de confianza y de no ser asistido por un defensor publico, en virtud de la convocatoria realizada por este tribunal de control solicito copia del acta que genere la presente audiencia es todo.” Interviene la DRA. K.B., Fiscal 42 con competencia nacional, quien expone: Escuchada la declaración del imputado J.F.H., y su negativa de ser asistido por un defensor publico, y observando que de manera reiterada y de forma temeraria o de mala fe, el abogado defensor de confianza E.G. ha impedido la celebración de este acto, al igual que la celebración de la audiencia preliminar pautada por el tribunal, considera que esto encuadra en lo establecido en el articulo 102 del Código Orgánico procesal Penal, en relación a que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que el código les confiere, así pues se hace necesaria la regulación judicial establecida en el articulo 104 Eiusdem, en el cual se establece que los jueces velaran por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, si bien es cierto, que existen derechos constitucionales y procesales garantizados en la Constitución y el Código Orgánico procesal Penal a favor del imputado no es menos cierto, que el articulo 118 ibidem se establece que la protección y reparación del daño causado a la victima son objetivos del proceso penal y le corresponde al Ministerio publico velar por ello en todas las fases y a los jueces garantizar la vigencia de sus derecho y el respeto y protección durante el proceso, lo cuales están contemplados en el articulo 120 de la norma referida, así las cosas el Ministerio publico solicita que se informe al imputado que bajo el amparo de sus derechos se esta vulnerando descaradamente los derechos de las victimas en el proceso con las referidas tácticas dilatorias utilizadas por su defensa y para ello se cuenta con los defensores públicos que el estado garantiza a todo imputado a los fines de que sean asistidos en el proceso penal, asimismo solicito que de la presente se remita copia certificada a la Coordinación de la Defensa Publica, observando que de escrito emanado de la misma se indica que la defensa solo podrá aceptar las causas solo en los casos siguientes: cuando este allá renunciado a su defensa o exista su revocatoria expresa y en aquellos casos en que se hubiere declarado judicialmente el abandono de la defensa, si bien es cierto que el defensor de confianza se encuentra debidamente notificado y se niega reiteradamente a comparecer a los fines de estar presente en la prueba anticipada solicitada por esta vindicta, entiende esta representación que el mismo esta incumpliendo con su obligación de ejerceré el derecho de defensa del imputado de la presente causa, cabalmente y por ende se entiende que nuevamente ha abandonado sus funciones, en atención a ello se solicita que se sirva informar de lo sucedido al Tribunal Disciplinario de este Estado a los fines de que se aperture la averiguación correspondiente y por ende la imposición de las sanciones a que haya lugar dada las actuaciones del mismo, tomando en consideración lo establecido en el articulo 103 ibidem, ciudadano juez no se requiere ser experto a los fines de observar el estado de salud evidente en el cual se encuentra R.J.R. y si así fuere necesario consta en el expediente reconocimiento medico legal practicado por expertos, así pues, considera esta representación fiscal que es indispensable e impostergable de la realización de esta prueba que se ha solicitado sea por vía de prueba anticipada pues su objeto no es mas que asegurarse de que con la declaración del mismo conste en la causa y así permitirle a sus familiares traslada darlo hasta los lugares correspondientes a fin de que se le asista a su recuperación y se cumpla con su tratamiento y se garantice su buen estado de salud, por lo antes expuesto solcito se considere la practica de la prueba anticipada en el dia de hoy. Es todo.” Tiene el derecho de palabra la DRA. L.F. apoderado de la victima, quien expuso: “solicito al juez que en vista de las condiciones físicas en las que se encuentra la victima y testigo presencial de los hechos se le tome la declaración por la via de prueba anticipada, ya que requiere de asistencia medica para lograr su recuperación pues con motivo de los hechos que son objetos del proceso el ha quedado en las condiciones físicas que evidentemente todos podemos observar, por ultimo quiero que se deje constancia que la aptitud del imputado que ya es reiterada en mantener a su defensa lo esta haciendo con el objetivo de obstaculizar el proceso con lo que considero que esta ratificando el criterio de este tribunal al haberle dictado privativa, solcito copia certificada del acta. Es todo” Vista la exposición de la Defensa Pública Penal de Guardia en asistir al acusado en la práctica de la Prueba Anticipada, se acuerda remitir al Sistema Autónomo de la Defensa Pública en la ciudad de Caracas, Distrito capital, a través de la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, copias cerificada del acta de fecha 11-04-07; así como de la presente acta, al considerar que con la conducta asumida por los Abogados A.C. y ZIMARU FUENTES, Coordinador de la Defensa Pública Penal del Estado Anzoátegui y Defensa Pública Penal de éste Estado, se ha obstaculizado el proceso, generándose un retardo procesal en realización de la Prueba Anticipada, imputables a los mencionados funcionarios públicos; todo ello con la finalidad que se inicie la respectiva averiguación administrativa y se apliquen si fuere el caso las correspondientes sanciones disciplinarias a que haya lugar. Acto seguido se retira de la sala el imputado y la defensa publica. Acto seguido, agotada las Instancias por éste Juzgado a los fines de la verificación del acto, se procede conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar la declaración de la victima R.J.R.R., bajo la modalidad de Prueba Anticipada; seguidamente, se identifica a la mencionada victima de la siguiente manera: R.J.R.R., cedula de identidad 19.168.563, venezolano, nacido en Barcelona, en fecha 07-08-086, edad 20 años, estado civil Soltero, profesión Estudiante y Deportista, residencia Callejón Florida N° 50 Sector la Montañita Barcelona, .quien previo juramento de Ley y bajo advertencia de no declarar falsamente, expuso: “ lo que yo quiero decir es que cuando ingresamos a la Discoteca el negro empezó a buscarme pleitos y me amenazo a la entrada, salimos como a los 10 minutos e y una muchacha que están con ellos dicen allí vienen los chamos y el negro se acerca y vuelve para golpear a mi hermano cuando me intento meter le dice al chamo blanco saca el arma que esos son los chamos, dale que esos son los chamos, el saca el arma y va a disparar le dispara primero a mi hermano en la cabeza, le vuelve a dar en la cabeza y en el piso lo remata, luego cuando intento agarrar a mi hermano me da en el pecho y me dio los otros tiros a quema ropa, cuando ve que caigo me da en el piso y le dice al negro pírate que mate a esos chamos, eso es todo lo que tengo que decir de alli caí y no supe mas nada. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al ministerio Publico , quien interroga. DIGA EL LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS NARRADOS. Respondió: En la Manía Sport Bar en Lechería, eso fue aproximadamente como a la 1:45 de la madrugada, el 14 de mayo. Otra En compañía de quien te encontrabas para el momento de los hechos. Respondió: Con mi hermano Raidelfonzo Ramos y la novia o amiga del ALEJANDRA. Otra Describe a los agresores. Respondió el negro es alto mas o menos papeo, alto, el negro estaba vestido con una camisa de cuadro verdosa un jeans azul la camisa por fuera, de 22 a 23 años de edad, el fue el que empezó a buscar el problema dentro y fuera de la discoteca y le dijo a l blanco que nos disparara y tenían una camioneta parada afuera en la cual había una muchacha, por lo rápido que saco el arma creo que se la dio ella, el blanco saco el arma y disparo, el arma era una pistola no se de arma, era una pistola automática el me la puso cerca, estaban ellos dos y las muchachas estaba dentro del carro, el otro es blanco cuerpo deportista, tenia una camisa blanca de rayas azules manga corte y tenia un jeans azul y la camisa por fuera o. otra. Cual fue el motivo del problema. Respondió. Yo me dirigí al baño y el negro me estremeció y me golpeo pese que lo conocía y le dije pana que te pasa respeta habiendo tatas mujeres me vas agarrar a mi. Otra. Que hacia el sujeto que llamas el negro mientras el que portaba el arma disparaba. Respondió: Viendo como nos tiroteaban, e intente agarrar a mi hermano porque lo habían herido y lo volví a ver cuando el blanco le dijo pírate. Otra. De volver a ver a estas personas lo identificarías. Respondió: si. La victima agrega que se haga justicia sobre este asesinato apenas tengo 20 años y no puedo hacer nada., presento mucha dificultad, lo que quiero que sepan es que presento muchas cosa y no puedo rehabilitarme por el atraso que ha tenido este proceso. Es todo. Interviene la DRA. L.F., para interrogar a la victima: 1- Di la participación de cada uno de las 3 personas que mencionas en tu declaración. Respondió: La muchacha dijo allí vienen los chamos, entro a la camioneta y El negro alto fuera de la discoteca golpeo a mi hermano y cuando yo intento meterme y el le dice al blanco dale que esos son los chamos, el blanco corre hacia la camioneta y la muchacha esta adentro el saca el arma rápido y dispara de una sola vez. Otra. Como hicieron ustedes en ese momento para defenderse, cargaban algún tipo de armas. Respondió No, solo un reloj y mi celular. Otra. Que hiciste en ese momento para defender a mi hermano. Respondió Trate de empujar al negro pero ya el blanco había empezado a disparar a mi hermano. Otra. Alguna persona trato de evitar que se produjeran los disparos. Respondió: Ninguno, nosotros nos quedamos parados y nos cayeron a tiros. Es todo. Vista la solicitud del Ministerio publico, se acuerda remitir copia certificada del acta de fecha 11-04-07 al Tribunal Disciplinario del Colegio de abogados de este Estado, con la finalidad de que de oficio abra la investigación administrativa y apliquen las sanciones disciplinarias a que haya lugar al abogado E.A.G.G., por haberse decretado el Abandono Judicial de la defensa por la incomparecencia a los actos del proceso y en particular a la prueba anticipada ya la Audiencia Preliminar. Verificada como ha sido la Prueba Anticipada, se acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día MARTES 15 DE MAYO DE 2007 a las 2:00pm. Líbrese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona, a los fines de que haga efectivo el traslado del imputado J.F.H.G., en la fecha y hora indicada haciendo uso de la fuerza publico si fuere necesario garantizándole al mismo los derechos humanos y demás garantías constitucionales. Notifíquese al Abogado E.R.G.H. para la verificación de dicho acto, comisionándose a tales efectos a la Policía del Municipio Bolívar de este Estado, que mediante el uso de la Fuerza Publica si fuere necesaria conduzca al abogado a la celebración de la Audiencia Preliminar…”(sic)

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE

Fue recibido ante esta Corte cuaderno de incidencias, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia a la Dra. G.C.M.C..

Por auto de fecha 21 de mayo de 2.007, fue admitido el Recurso de Apelación, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Hecho como ha sido el análisis exhaustivo del fallo apelado, así como de las actas que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:

El recurrente de autos, hace valer su disconformidad con la decisión dictada por el Juez de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de marzo de 2007, mediante la cual el Tribunal de la causa acordó tomar declaración del ciudadano R.J.R.R., bajo la modalidad de prueba anticipada, por considerar que el juez a quo no emitió un auto fundado para decidir lo relativo a la prueba anticipada, al no razonar suficiente, amplia y claramente su decisión, lo que en su criterio constituye la nulidad de tal actuación por violentar el debido proceso consagrado en le artículo 49.1 Constitucional así como el artículo 26 ejusdem.

Asimismo indica que el Ministerio Público no ofertó el testimonio del ciudadano R.J.R.R., para el juicio oral, por lo que en sus dichos la Vindicta Pública carece de cualidad para solicitar la declaración del referido ciudadano.

El artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrán requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración…

. (Negrillas del tribunal).

La prueba anticipada está considera como la excepción, al principio general de la inmediación y oralidad en el proceso penal acusatorio, por cuanto el juez basa su pronunciamiento final en las pruebas que hayan sido practicadas en el debate oral y publico, que presidió o en el que estuvieron presentes, y la prueba anticipada se realiza, en principio en la fase preparatoria, por razones de urgencia y la necesidad de asegurar su resultado, pudiendo ser apreciada por el juez, tal y como se si hubiera practicado en el juicio.

Aunado a lo anterior, la prueba anticipada, tiene su fundamento en razones de necesidad y urgencia, a fin de evitar que desaparezcan aquellos medios e informaciones que son importantes para el conocimiento del juez. La razón fundamental que motiva la práctica anticipada de una prueba radica primordialmente en la imposibilidad o irreproducibilidad material de la misma en el acto oral y publico, como lo apunta Mirada Estrampes, “La Mínima actividad probatoria en el proceso penal”.

En este sentido, la Representación Fiscal en su solicitud señala las razones por las cuales considera que la víctima de autos, debe rendir su declaración de manera anticipada por considerarse como un acto definitivo o irreproducible, presupuesto necesario para la procedencia de la práctica de pruebas anticipadas tal como lo establece la norma antes transcrita, señalando que su solicitud de prueba anticipada se fundamenta en el hecho de: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 307 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la DECLARACIÓN del ciudadano R.R.R., víctima del delito objeto de la presente investigación penal, quien por su delicado estado de salud… se puede presumir como obstáculo difícil de superar, que no podrá ser reproducido durante el Juicio…”.

Por otra parte, de lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal “…El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código…” Del cual se desprende, que para la práctica de la prueba anticipada debe existir un imputado individualizado en el proceso, a fin de garantizar el derecho a la defensa que le asiste.

Según el Penalista JORGE LONGA SOSA, (2.001) LA PRUEBA ANTICIPADA, “…se practicará cuando exista riesgo de que desaparezcan o se alteren rastros, lugares o personas que van a proporcionar los medios probatorios, y se requiera la practica de tal prueba con premura en virtud de que pudiera tratarse de un acto único e irrepetible que pudiera desaparecer.”

Considerando esta Juez de Alzada que las razones expuestas por la Fiscalía del Ministerio Público, para la práctica de la declaración del testigo y víctima del presente caso, se ajustó a lo ordenado en la norma jurídica in comento, por cuanto existe el riesgo que el mismo, no pueda comparecer a deponer en Juicio debido a su condición de salud, quien según los exámenes médicos consignados por la Representación Fiscal, se encuentra en una situación si se quiere de enfermedad terminal, por lo que se teme que pueda fallecer o que por el contrario sobreviva y deba quedarse radicado en el país donde se le están practicando las rehabilitaciones y se le imposibilite su regreso a esta nación. Por lo que, quien a aquí decide, considera que le corresponderá al Juez de Juicio acordar o no su recepción como prueba documental, en observación con el principio de la oralidad y del principio de la inmediación de presenciar la prueba, apreciarla, valorarla según su criterio en el debate oral y público, y obtener de ella su pleno convencimiento o certeza Jurídica, conforme lo consagra el artículo 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que se llegase a dictar en el presente proceso auto de apertura a juicio.

Asimismo, se destaca que la prueba anticipada como régimen de actividad probatoria especialísimo y excepcional está caracterizada por la doctrina por cuatro elementos concurrentes a saber:

  1. - LA URGENCIA: que es la característica primordial que justifica la necesidad de la prueba anticipada, A FIN DE QUE NO DESAPAREZCAN LOS HECHOS, RASTROS, HUELLAS O MEDIOS DE PRUEBAS, ANTES DE LA OPORTUNIDAD DE SU INSERCIÓN EN EL PROCESO DONDE SE HARÁN VALER.

  2. - QUE SEAN ÚNICOS O DEFINITIVOS E IRREPRODUCIBLES LOS HECHOS: lo cual versa sobre el medio probatorio que por su propia naturaleza no puedan reproducirse o materializarse testimonialmente en el Juicio, y la imposibilidad de su asistencia, donde priva los Principios de la Oralidad e Inmediación de las pruebas promovidas.

  3. - LA PREVISIBILIDAD: que consiste en la advertencia oportuna de la imposibilidad de practicar la prueba en el futuro, o sea, en el Juicio Oral y Público. Se Observa en la Solicitud Fiscal, que el mismo presenta una razón fundamentada de que dicha practica de la prueba no pueda hacerse en un Futuro, esto es, el estado de salud del deponente.

  4. - LA VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA NO ES INMEDIATA: Está sujeta a que llegado el Juicio Oral, la misma no se pueda realizar, porque exista un impedimento u obstáculo que impida luego reproducirse en la Etapa del Juicio, pues como lo señala el mismo código: “…SI EL OBSTÁCULO NO EXISTIERA PARA LA FECHA DEL DEBATE, LA PERSONA DEBERÁ CONCURRIR A PRESTAR SU DECLARACIÓN…”

Al demostrarse cumplidos los requisitos que establece el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, no entiende esta juzgadora la disconformidad planteada por el recurrente, toda vez que ha evidenciado ésta Corte que la solicitud formulada por el Representación Fiscal así como la decisión tomada por el Juez a quo en el diferimiento de la Audiencia Preliminar del 22 de marzo de 2007, estuvo ajustada a derecho, máxime cuando el defensor de confianza del imputado de marras se encontraba para el momento de la practica de tal acto en las instalaciones del palacio de justicia y estando debidamente notificado para la celebración del mismo no asistió, demostrando con esto una actitud contumaz que llevó al Juez de Control a declarar abandonada la defensa librando oficio al Coordinador de la Defensa Publica de este Estado, quien designó a la Dra. Zimaru Fuentes, para que asistiera como en efecto asistió al hoy imputado en la realización del acto en mención; destacando esta Superioridad que al ser provisto de defensa la cual estuvo presente en el acto de prueba anticipada, y firmante del acta levantada con ocasión a la misma, ésta vigiló, controló y exigió el cumplimiento y las garantías procésales que se practicaron en el proceso mismo de prueba y su desenvolvimiento, salvaguardando los derechos y garantías procésales del imputado; de esta manera el Tribunal a quo para el momento en que se realizó el tantas veces mentado acto procesal vía prueba anticipada, garantizó el derecho a la defensa que le asiste a todo imputado en el proceso penal, no violentando con esta decisión ningún derecho Constitucional ni disposición legal, toda vez que el mismo agotó todas las vías posible para la realización del referido acto y la asistencia de la defensa del imputado; por consiguiente este tribunal Pluripersonal conviene en declarar sin lugar esta denuncia. Y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto al argumento de que el Ministerio Público no ofertó el testimonio del ciudadano R.J.R.R., para el juicio oral, esta alzada observa de la contestación del recurso de apelación que las representantes del Ministerio Público entre otras cosas expusieron “negamos que el Ministerio Público haya desistido en algún momento, de la práctica de dicha prueba, pues como hemos dicho anteriormente, el ciudadano RENIER RAMOS, en primer lugar no se encontraba en condiciones de rendir declaración, en segundo lugar, requirió ser trasladado fuera del país a fin de ser intervenido quirúrgicamente, siendo estas las causas por las cuales no se había podido realizar el reconocimiento médico legal que nos indicara el estado de salud del mismo a objeto de fundamentar nuestra solicitud de prueba anticipada”. Así pues que este Alzada observa que en el caso de marras, por tratarse de un caso excepcional, es excusable que el Ministerio Público no haya tomado la respectiva declaración al aludido ciudadano. Por lo que debe declarase sin lugar esta segunda denuncia. Y ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, este Juzgado Superior llega a la conclusión que la decisión emanada del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de marzo de 2007, cumple con las facultades y requisitos atribuidos por la norma para decidir acerca de la solicitud de la prueba anticipada, no siendo esta violatoria del debido proceso, como lo hace ver ante esta Superioridad el recurrente, por tanto lo correcto y ajustado a derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.A.G.G., Defensor de Confianza del imputado J.F.H.G., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de marzo de 2007, mediante la cual en el acto del diferimiento de la audiencia preliminar, se acordó tomar la declaración del ciudadano R.J.R.R., bajo la modalidad de prueba anticipada previa solicitud formulada por la Representación del Ministerio Público.

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTE, PONENTE

DRA. G.C.M.C.

EL JUEZ SUPERIOR, LA JUEZ SUPERIOR,

DR. C.F.R. ROJAS DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,

ABG. R.B.

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