Decisión nº 6032-06 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoRecurso De Apelacion

Los Teques,

194 y 145

Causa N° 6032-06

Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Á.R.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 21 de Marzo de año 2006, esta Corte de Apelaciones observa:

Se dió cuenta a esta Sala en fecha 31 de Mayo del año 2006, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A.G.R..

En fecha 21 de Marzo del año 2006, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dicta su pronunciamiento en los términos siguientes:

…Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corren insertos…constancia de cumplimiento de los requisitos por parte del penado J.M.H.P., para ingresar como soldado alistado en el Comando de las Escuelas de la Guardia Nacional; por lo que prestó juramento correspondiente; así como también se evidencia el Carnet de Identificación de Tropa Alistada de la Guardia Nacional; por lo que se desprende que el prenombrado penado se encuentra prestando servicio militar…en virtud de ello corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento respectivo a fin de decidir sobre tal situación del penado…en fecha 06 de octubre de 2004, fue condenado…mediante la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 457 del reformado Código Penal…este Juzgado en fecha 03 de agosta (sic) de 2005; otorgó al penado J.M.H.P.…la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO)…se evidencia de autos, que el penado…prestó el juramento de ley, alistándose de esa manera a la Guardia Nacional, integrante del contingente septiembre 2005; así como también se evidencia de Carnet de Identificación de tropa Alistada de la Guardia Nacional. En tal sentido, es importante señalar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual es del tenor siguiente…Ahora bien, uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, en especial las señaladas anteriormente, se evidencia que el penado…ha demostrado su intención de rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad, mediante su ingreso y alistamiento militar en la Guardia Nacional, para de esa manera servirle a la patria, a su defensa, preservación y desarrollo; dando así cumplimiento al deber impuesto en el artículo 34 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyendo la reinserción del penado el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley de régimen penitenciario; por lo que considera este juzgador que el penado mientras da cumplimiento al servicio militar, se le está garantizando su reinserción como objetivo primordial de la fase de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta, la cual estaría cumpliendo en esas condiciones durante dos (02) años, es decir, hasta septiembre de 2007, fecha a partir de la cual continuará cumpliendo el resto de la pena que le falte por cumplir, a través de la fórmula alternativa correspondiente. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, es AUTORIZAR al penado J.M.H.P.…a fin que dé cumplimiento al SERVICIO MILITAR previsto en el artículo 134 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta septiembre de 2007, oportunidad a partir de la cual continuará dando cumplimiento al resto de la pena que le falte por cumplir, por medio la fórmula alternativa de cumplimiento de pena o condiciones correspondientes…Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas…AUTORIZA al penado J.M.H.P.…a fin que dé cumplimiento al SERVICIO MILITAR…

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En fecha 28 de Abril del año 2006, el Profesional del Derecho Abg. Á.R.B., actuando en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fundamenta su escrito de Apelación en los siguientes términos:

…en fecha 15-12-2005, el Centro de adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional, realizó acto solemne de juramentación del soldado J.M.H.P., como integrante del contingente septiembre 2005…posteriormente el ya mencionado Tribunal dictó decisión mediante la cual concede permiso al supra identificado ciudadano para continuar alistado en la Guardia Nacional…El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa:…De la norma constitucional se infiere que debe darse preferencia a que el infractor cumpla si sanción estando en libertad, toda vez que en el sistema acusatorio la libertad es la regla y la privación de esta la excepción. Jamás puede interpretarse, que esta norma extiende el régimen abierto hasta los cuarteles y menos aun que permita conmutar la pena por cumplimiento del servicio militar obligatorio. Por su parte nuestro texto adjetivo penal vigente prevé, la revocatoria de cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, conforme con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal que establece…En el caso de marras lo procedente y ajustado a derecho era decretar de oficio la revocatoria, en virtud que el penado fue emplazado para conocer el motivo del incumplimiento de las obligaciones inherentes a la medida de destacamento de trabajo y este no compareció ante el tribunal…Con el otorgamiento de permiso al penado de autos para que se aliste en el servicio militar, se viola flagrantemente los preceptos tipificados en la citada ley de Régimen Penitenciario, pero hay más aún, ninguna Ley establece que podrán ir a los cuarteles los jóvenes que estén pagando condena a rehabilitarse, ya que de ser así se le estaría violando a un sinnúmero de venezolanos este derecho. Por último a tenor de lo establecido en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, encontramos:…Como puede observarse en los artículos supra transcritos se estipulan los períodos que deben cumplir los penados beneficiados con dichas medidas, a los fines de lograr una completa y efectiva reinserción a la sociedad, así como también demostrar sus capacidades como seres humanos integrales, donde el sentido de la responsabilidad es vinculante. Fundamentar dicha decisión en lo dispuesto en la Constitución Nacional sobre el principio de resocialización, no tiene asidero jurídico, toda vez que se desvirtúan las normas legales establecidas para la reinserción social de los ciudadanos que han infringido nuestro ordenamiento jurídico vigente y permite a quienes incumplan la Ley de esta forma, evadir su responsabilidad con la justicia…en el caso que nos ocupa, considera esta Representación Fiscal que lo ajustado a derecho es Revocar el permiso otorgado por el tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Miranda –Extensión barlovento, debido a que dicha decisión viola preceptos establecidos que rigen el cumplimiento de pena extra-muro y el principio de progresividad, incurriendo en error de derecho y error in procedendo, toda vez que el penado incumplió las obligaciones contraídas cuando se le otorgó la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo…

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En fecha 19 de Mayo de 2006, la profesional del derecho J.R., actuando en su carácter de Defensora Pública Penal en fase de ejecución N° 7 del ciudadano J.M.H.P., da contestación al Recurso de Apelación, interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, en los términos siguientes:

…Mi defendido fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de Robo Simple, tipificado en el artículo 457 reformado Código Penal; e igualmente a cumplir las penas accesorias legales establecidas en el artículo 16 del mencionado Código Penal. El artículo 272 Constitucional establece:…Como se evidencia de la norma transcrita Nuestra Constitución tiene como principio fundamental darle preferencia al Régimen Abierto, como así lo señala el Tribunal de Ejecución, y si vemos el fin de la pena, que es la reinserción en la sociedad, del penado, la autorización emitida por el mencionado Tribunal de Ejecución es ajustada a derecho, a mi defendido se le esta dando la oportunidad de Servir a la Patria al ingresar a la Fuerza Armada Nacional, dando cumplimiento al deber impuesto en el artículo 34 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyendo la reinserción de este el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, en concordancia con lo que establece el artículo 2 de la Ley de régimen penitenciario, por lo que al permitírsele el Servicio Militar es garantizar su reinserción como objetivo primordial de la fase de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta, la que cumpliría en esas condiciones durante dos (02) años. Los nuevos paradigmas de la pena es lograr la rehabilitación, la reinserción de las personas penadas, nos permite afirmar que, la aspiración mayor que persiguen es lograr una reinserción real y efectiva en los ámbitos en la sociedad. Facilitar este proceso como en el caso que nos ocupa al darle la oportunidad al penado que a través del ingreso a la Fuerza Armada Nacional, tendrá como consecuencia un beneficio no sólo para él sino para toda la sociedad. Por otra parte, mi defendido va a recibir atención hacia el crecimiento de la responsabilidad personal y social, en virtud que una Delegada de Prueba, tendrá la responsabilidad de supervisarlo a los fines de asegurar el fin primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena que como ya lo mencione es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y la convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley. Por todo lo antes expuesto muy respetuosamente solicito de los Honorables Magistrados que han de conocer del Recurso de Apelación que acojan el planteamiento de esta Defensa y declaren sin lugar el mismo…

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ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA.

El Trabajo Fuera del Establecimiento se autorizará por el Juez de Ejecución a aquellos penados que hayan cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta. Este beneficio es como una especie de modalidad de abreviación de la pena, que consiste en la permanencia del beneficiario en un centro de tratamiento comunitario o colonias agrícolas penitenciarias, con la obligación de trabajar en la localidad, y de cumplir con la normativa interna de dicho centro, bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario que velará por el progreso del penado dentro del régimen.

En tal sentido el Artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario regulaba, anterior a la entrada en vigencia de nuestro actual Código Orgánico Procesal Penal de fecha 14 de Noviembre del año dos mil uno (2001), lo relativo al beneficio de Destacamento de Trabajo, siendo dicho artículo del siguiente tenor:

ARTICULO 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos, que con la denominación de testamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres…

De lo anterior se observa que este sistema tiene como fin último la reinserción social del penado, lo cual constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena (artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario), razón por la cual se debe evaluar y fomentar en el penado: el respeto así mismo, su voluntad de vivir conforme a la Ley y el concepto de responsabilidad para su verdadera reinserción social. Esta es la finalidad de la Legislación Venezolana al implantar una pena, la rehabilitación y reinserción del penado en la sociedad, siendo obligación del Estado el crear Instituciones que sean indispensables para lograr dicha reinserción. Esta Finalidad de la pena tiene rango constitucional, así el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

ARTICULO 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación... En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. (...)

Ahora bien observa esta Corte de Apelaciones que el Profesional del Derecho Á.R.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, solicita en su Escrito de Apelación se revoque la decisión recurrida por cuanto el permiso otorgado por el A-quo al penado de autos que se aliste para cumplir el Servicio Militar, es violatorio de los preceptos que rigen el cumplimiento extra-muro e incumple con las obligaciones contraídas cuando se le otorgó la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, debiendo hacer mención este Tribunal de Alzada a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:

Artículo 36. Que durante el internamiento tenga la posibilidad de adquirir las destrezas idóneas para enfrentarse con los problemas de la vida libre

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Del Artículo ut supra mencionado, se infiere que debe existir la inclusión en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y laborales; a lo cual el cumplimiento del servicio militar cumple la finalidad de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que no es más que efectivamente el penado logre una reinserción a la sociedad; evidenciando esta Alzada de las actas que conforman el presente expediente, que el referido penado de una forma voluntaria decidió servir a su país alistándose a la Guardia Nacional, reflejando su voluntad de querer adecuarse a la sociedad, por cuanto un régimen de carácter militar es idóneo para adquirir tanto responsabilidad, respeto por si mismo y hacia otros, convivencia social y adecuación a las leyes de la Republica, y siendo estos los fines últimos que deben lograr los penados para su verdadera reinserción en la sociedad y una plena convivencia laboral y familiar; esta Corte de Apelaciones considera que lo mas ajustado a Derecho es CONFIRMAR la decisión de fecha 21 de Marzo del año dos mil seis (2006), dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., en virtud de lo establecido en los artículos 272 y numeral 2 del artículo 46 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, CONFIRMA la decisión emitida en fecha 21 de Marzo del año 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., en virtud de lo establecido en los artículos 272 y numeral 2 del artículo 46 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La cual autoriza al penado J.M.H.P., a que de cumplimiento al Servicio Militar previsto en el artículo 134 de la Carta Magna hasta septiembre de 2007, oportunidad a partir de la cual continuará dando cumplimiento al resto de la pena que le falte por cumplir.

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad Legal.

JUEZ PRESIDENTE

J.M.V.

LA JUEZ

MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ

L.A.G.R.

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

CAUSA N° 6032-06

LAGR/jkcg

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