Decisión nº 053-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 4 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteIsabel Cristina Mendoza
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Años 206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 053/2016

ASUNTO: KP02-U-2014-000034

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la abogada N.A.G.d.V., titular de la cédula de identidad Nº V-15.961.816, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.408, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “EL POLLO BACHILLER, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 25 de septiembre de 2001, bajo el Nº 24, folio 116, Tomo 40-A, representación según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 29 de enero de 2014, bajo el Nº 09, Tomo 20, de los Libros de autenticaciones respectivos, identificada con Licencia de Funcionamiento N° L318795 y Código Catastral N° 112-2023-016-000; contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 082 F-2014 del 21 de mayo de 2014, notificada el 30 de mayo de 2014, emitida por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Iribarren del estado Lara, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 15 de julio de 2014, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar al Síndico Procurador y al Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, solicitándole a este último, el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base a la Resolución impugnada.

El 11 agosto de 2014, la apoderada actora solicita se libren las notificaciones de Ley, en este sentido, pide que sean enviadas por MRW dejando por escrito la cancelación de los emolumentos.

El 24 de septiembre de 2014, se aboca la Jueza M.L.P.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenando notificar a las partes y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren sobre su abocamiento.

El 30 de septiembre de 2014, se ordena agregar a autos, el expediente administrativo remitido por el SEMAT mediante oficio SGG1020 2014 de fecha 13 de agosto de 2014.

El 9 de octubre de 2014, fue consignada la notificación efectuada al Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Iribarren del estado Lara.

El 15 de octubre de 2014, 31 de marzo y 04 de junio de 2015, fueron consignadas las notificaciones efectuadas a las partes y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, sobre el mencionado abocamiento.

El 04 de junio de 2015, fue consignada la notificación efectuada al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara.

El 18 de junio de 2015, se ordena librar las notificaciones de ley. En este sentido, el 29 de julio de 2015, se acuerda dejar sin efecto la comisión librada para notificar a la Contraloría General de la República y se ordena entregarla al Alguacil del Tribunal.

El 18 de septiembre de 2015 y el 16 de junio de 2016, fueron consignadas las notificaciones efectuadas a la Contraloría y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 28 de junio de 2016, se aboca la Jueza Suplente I.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario (Autónomo) en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como de la abogada que se presenta como su apoderada y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 082 F-2014 del 21 de mayo de 2014, notificada el 30 de mayo de 2014, emitida por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Iribarren del estado Lara, en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem. Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente.

Se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, en consecuencia, una vez conste en autos dicha notificación, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión a fin de ser practicada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Abg. I.C.M..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta y tres minutos de la mañana (10:33 a.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2014-000034

ICM/fm/ga.-

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