Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

CON SEDE EN MARACAY

Años 200° y 151°

RECURRENTE: I.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.311.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos esta debidamente asistida por el profesional del derecho J.G.V.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 151.416.

RECURRIDO: República Bolivariana de Venezuela por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia- por la decisión N° 266, de fecha 22 de octubre de 2010, emanada del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº 10662.

I

ANTECEDENTES

En fecha 03 de febrero de 2011, se interpone por ante este Despacho, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana I.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.311, debidamente asistida por el profesional del derecho J.G.V.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 151.416, contra la República Bolivariana de Venezuela por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia- por la decisión N° 266, de fecha 22 de octubre de 2010, emanada del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia.

En fecha 03 de febrero de 2011, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.

II

NARRATIVA

Expresa que “(…) En fecha 25 de febrero el año 2010, recibí una comunicación emanada de La Inspectoria Estadal del Estado Aragua, donde se me informaba que debía prestarme por ante la Oficina del Inspector General ubicada en la sede central del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) en Caracas Distrito Capital, en fecha 01 de Marzo de 2010, cuestión que no pude cumplir visto que no me encontraba bien de salud, ya que me encontraba incapacitada para laborar todo según los informes médicos que acompaño al presente recurso. Posteriormente fue enviada otra comunicación, de fecha 01 de marzo de 2010, para que compareciera por ante la misma Inspectoria, el día 04 de marzo de 2010, la cual nunca fue recibida por mi, por alegar el funcionario encargado de realizarla que no fui localizada en mi residencia, (sic) el día 10 de marzo de 2010, en el cual recibo la notificación de la apertura de un procedimiento disciplinario de carácter administrativo, por estar incursa en la causal de destitución establecida en el articulo 69 numeral 8° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (sic) posteriormente recibo en fecha 19 de marzo de 2010 la notificación, fechada el 17 de marzo de 2010, donde se me informa que la Audiencia Oral y Pública por ante el C.D. de la Región Central se realizaría el día 24 de marzo de 2010, en la misma se explana, en la parte posterior, la advertencia, del derecho que yo tenia de designar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha notificación mi defensor o apoderado, cuestión que no pude hacer debido a que solo transcurrieron dos (2) días hábiles, limitándome el tiempo establecido en la ley para ejercer mí defensa de la manera más adecuada, procediendo la el C.D. de la Región Central a designarme una Defensora de Oficio. Posteriormente en fecha 24 de marzo de 2010, es celebrada la Audiencia Oral y Pública en la cual estuve presente y expuse las razones por la cual no había asistido a la Oficina del Inspector General ubicada en la sede central del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) en Caracas Distrito Capital, manifestando que no me puedo desplazar de un lugar a otro sola y las llamadas que efectué a la Central para notificar esta razones, así mismo declare que mi enfermedad no me permitía acudir a la cita y anexe récipes médicos, planillas de incapacidad residual, control de citas e informes médicos donde constan mi incapacidad. Luego en fecha 21 de abril de 2010 asistí a la Lectura de la decisión del Concejo Disciplinario de la Región Central, donde se me notifico mi destitución por estar incursa en lo establecido en el artículo 69 numeral 8° de la Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con dicha decisión ejercí el Recurso Jerárquico correspondiente, por la violación del derecho a la defensa y el debido proceso, pero el mismo fue declarado sin lugar…”

Igualmente, alega que “… impugno la notificación, de fecha 17 de marzo de 2010, y recibida por mí el día 19 marzo de 2010, por ser violatoria del derecho constitucional al debido proceso…”

De la misma manera señala “… Denuncio el vicio de Falso Supuesto de Hecho, al aplicar lo establecido en el artículo 69 numeral 69 8° de la Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (sic) por cuanto no se dieron los supuestos de hechos establecidos en la norma, si tomamos en cuenta que dicha norma contiene varios supuestos, que en mi caso, debieron ser debidamente analizados por el C.D. de la Región Central, por cuanto la insubordinación fue la causal que me fue imputada para mi destitución…”

… Finalmente, con base a las razones de hecho y de derecho arriba señaladas fundamento la presente acción en lo establecido en los artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en lo que al respecto consagra la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 21. Pido igualmente que el Recurso Administrativo Contencioso Funcionarial interpuesto en este acto, sea admitido y declarado con lugar, en la definitiva declarado en consecuencia la nulidad absoluta del Procedimiento Disciplinario de carácter Administrativo, que ordena mi DESTITUCIÓN…

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la Ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, mas dos 02 días que se le conceden como termino de la distancia, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES DE INTERIOR Y JUSTICIA, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, asimismo, se le solicita el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios de Notificación, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.

En esta misma fecha, 09 de febrero de 2011, siendo las 09:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.

Materia: Querella Funcionarial.

Exp. Nº 10662.

MGS/AG/Reggie.

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