Decisión nº 3255 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

San F.d.A., 02 de Julio de 2012.

202º y 153º

Vista la Transacción que antecede, suscrito por los ciudadanos A.J.M.S. apoderado judicial de la Empresa LAS PLUMAS y ASOCIADOS C.A., parte demandante por una parte, y por la otra, los ciudadanos V.A.C.M. y A.M.G.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.266. 164 y 10.269.740, parte demandada en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, que cursa por ante este Juzgado según expediente Nº 3255, proceden a realizar la presente transacción en los términos siguientes:

PRIMERO

A objeto de terminar dos (02) procesos judiciales, de los cuales uno (01) de ellos, se ventila en el Expediente N° 5504, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual actualmente se encuentra por Apelación, en el Expediente N° 3255, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., sede en San F.d.A., en donde fueron accionados, la ciudadana A.M.G.D., ya identificada, y el ciudadano V.A.C.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, títular de la cédula de identidad N° 10.266.164, y domiciliado en Calabozo, Estado Guárico, en sus caracteres de cónyuges, invocado así en esa Demanda para ese entonces, y el otro de ellos cursa en el Expediente N° 7651-07, del hoy día Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo; en donde solo se accionó al ciudadano V.A.C.M., ya identificado, se ha convenido de mutuo acuerdo y consentimiento, conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar de Buena Fe la presente Transacción con el fin de dar por terminados los procesos judiciales, precedentemente citados, los cuales están por ante las nombradas Instancias Tribunalicias. En tal sentido, se deja expresado que el ciudadano V.A.C.M. y la ciudadana A.M.G.D., proponen y/o aceptan, a objeto de materializar ésta Transacción con f.j., Pagar a la Demandante LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., única y exclusivamente que al cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70.000,00), de los cuales la cantidad de VEINTINCINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00) corresponden al pago de la Demanda contenida en el Expediente N° 5504, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede San F.d.A., el cual actualmente se encuentra en Apelación en el Expediente N° 3255, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Circunscripción judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B.; Sede San F.d.A., citado precedentemente, y la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.000,00) corresponden al pago de la demanda incoada en el Expediente 7651-07, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, citado anteriormente. Ahora bien, de dicho monto total, se deja expresado que el Treinta por ciento (30%) del mismo, corresponden al pago de Costas Procesales y/judiciales, al Apoderado actor, distribuidos en su mitad, para a cada uno de los Dos Expedientes citados precedentemente, quedando hábiles y conteste en que sobre el referido monto total, es sobre el cual versa en definitiva la presente Transacción, que se celebra de Buena e entre las partes, en éste acto, en los montos y términos antes indicados. Así las cosas, la nombrada Empresa Acreedora LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., a través de su Apoderado Judicial abogado A.J.M.S., declara: Que acepta en todas y cada una de sus partes, la Propuesta de Pago Transaccional efectuada precedentemente, en los términos previamente expresados. En consecuencia, y a objeto de dar fiel y estricto cumplimiento al pago de la cantidad total Transada en éste acto, se deja expresado que el ciudadano V.A.C.M., ha pagado dicho monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 70.000,00), mediante Cheque Original N° 00007431, con fecha 25 de mayo del 2.012, pagadero a la Orden de A.M., librado contra la cuenta corriente N° 0108-0169-93-0100101386, perteneciente a V.A.C.M., en el Banco Provincial, Sucursal Calabozo, Estado Guárico, el cual ya se hizo efectivo el día 28 de mayo del 2012, a los fines y efectos de esta actuación, y del cual se anexa al presente documento, copia fotostática simple marcado con la letra “A”, para que forme parte integral del mismo, dejando resaltado que dicho Cheque contiene QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00), adicionales, para sufragar los gastos de Autenticación del presente documento.

SEGUNDA

Con el otorgamiento de éste instrumento, las partes dan plena validez Jurídica al contenido del mismo, dejando establecido que la presente Transacción con f.J., podrá ser consignada por las partes mencionadas, en Copia Fotostáticas Simple y/o original, de manera conjunta o separadamente, a las Actas procesales de los Expedientes señalados en la Cláusula anterior, cuando a bien tengan lugar en hacerlo cualquiera de ellas, a fin de que el Tribunal que tenga conocimiento actual de cada una de estas causas, al momento de llevar ésta Transacción a los autos, se sirva impartirle la correspondiente Homologación de Ley, cuya Homologación se solicita expresamente en éste mismo documento, al Juzgado que tiene conocimiento de estos casos, para que previa Petición directa en cada Expediente, por cualquiera de las partes, declare su Homologación conforme a derecho, con todos los demás pronunciamientos de Ley, considerando que ésta actuación se hace de manera pública, conforme a los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 1.159, 1.160, 1.264 y 1.718 ejusdem.

TERCERA

En virtud de todo lo estipulado en las Cláusulas que anteceden y debido al pago total del monto objeto de Transacción, se deja expresa constancia que las partes nada tendrán que reclamarse en virtud de las Demandas Judiciales contenidas en los Expedientes mencionados en las Cláusula Primera, ni siquiera por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, ni por ningún otro concepto de los reclamados en los libelos de Demandas en referencia.

CUARTA

En cuanto a las Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesan sobre el inmueble descrito en los Expedientes señalados en la Cláusula Primera, solicitamos al Tribunal que se sirva liberar y/o Suspender las mismas, en el mismo auto de Homologación de la presente Transacción, con todos los demás pronunciamientos de Ley, librando los oficios pertinentes, al ciudadano Registrador Subalterno o Inmobiliario competente, a fin de que se sirva estampar las notas marginales correspondientes.

Ahora bien, trascrito como ha sido el contenido del acta de transacción celebrada entre las partes, se aprueba en los términos expuestos, y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción realizada entre las partes contenida en el acta precitada y le dá carácter de cosa juzgada de conformidad con los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Con efecto de esta homologación se dá por concluido este procedimiento. Y se ordena suspender la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por auto de fecha 04 de Mayo de 2007, oficiando para ello al Registrador Subalterno del Distrito Miranda, Calabozo, Estado Guárico, e igualmente se ordena bajar el expediente al Tribunal de origen para su archivo. Líbrese oficio. Publíquese, regístrese y déjese copia.

El Juez,

Dr. J.A.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. P.A.C..

En esta misma fecha y siendo las 11:05 m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. P.A.C..

Expte. N° 3.255

JAA/PAC/yennys

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

San F.d.A., 02 de Julio de 2012.

202º y 153º

Vista la Transacción que antecede, suscrito por los ciudadanos A.J.M.S. apoderado judicial de la Empresa LAS PLUMAS y ASOCIADOS C.A., parte demandante por una parte, y por la otra, los ciudadanos V.A.C.M. y A.M.G.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.266. 164 y 10.269.740, parte demandada en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, que cursa por ante este Juzgado según expediente Nº 3255, proceden a realizar la presente transacción en los términos siguientes:

PRIMERO

A objeto de terminar dos (02) procesos judiciales, de los cuales uno (01) de ellos, se ventila en el Expediente N° 5504, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual actualmente se encuentra por Apelación, en el Expediente N° 3255, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., sede en San F.d.A., en donde fueron accionados, la ciudadana A.M.G.D., ya identificada, y el ciudadano V.A.C.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, títular de la cédula de identidad N° 10.266.164, y domiciliado en Calabozo, Estado Guárico, en sus caracteres de cónyuges, invocado así en esa Demanda para ese entonces, y el otro de ellos cursa en el Expediente N° 7651-07, del hoy día Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo; en donde solo se accionó al ciudadano V.A.C.M., ya identificado, se ha convenido de mutuo acuerdo y consentimiento, conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar de Buena Fe la presente Transacción con el fin de dar por terminados los procesos judiciales, precedentemente citados, los cuales están por ante las nombradas Instancias Tribunalicias. En tal sentido, se deja expresado que el ciudadano V.A.C.M. y la ciudadana A.M.G.D., proponen y/o aceptan, a objeto de materializar ésta Transacción con f.j., Pagar a la Demandante LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., única y exclusivamente que al cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70.000,00), de los cuales la cantidad de VEINTINCINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00) corresponden al pago de la Demanda contenida en el Expediente N° 5504, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede San F.d.A., el cual actualmente se encuentra en Apelación en el Expediente N° 3255, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Circunscripción judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B.; Sede San F.d.A., citado precedentemente, y la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.000,00) corresponden al pago de la demanda incoada en el Expediente 7651-07, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, citado anteriormente. Ahora bien, de dicho monto total, se deja expresado que el Treinta por ciento (30%) del mismo, corresponden al pago de Costas Procesales y/judiciales, al Apoderado actor, distribuidos en su mitad, para a cada uno de los Dos Expedientes citados precedentemente, quedando hábiles y conteste en que sobre el referido monto total, es sobre el cual versa en definitiva la presente Transacción, que se celebra de Buena e entre las partes, en éste acto, en los montos y términos antes indicados. Así las cosas, la nombrada Empresa Acreedora LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., a través de su Apoderado Judicial abogado A.J.M.S., declara: Que acepta en todas y cada una de sus partes, la Propuesta de Pago Transaccional efectuada precedentemente, en los términos previamente expresados. En consecuencia, y a objeto de dar fiel y estricto cumplimiento al pago de la cantidad total Transada en éste acto, se deja expresado que el ciudadano V.A.C.M., ha pagado dicho monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 70.000,00), mediante Cheque Original N° 00007431, con fecha 25 de mayo del 2.012, pagadero a la Orden de A.M., librado contra la cuenta corriente N° 0108-0169-93-0100101386, perteneciente a V.A.C.M., en el Banco Provincial, Sucursal Calabozo, Estado Guárico, el cual ya se hizo efectivo el día 28 de mayo del 2012, a los fines y efectos de esta actuación, y del cual se anexa al presente documento, copia fotostática simple marcado con la letra “A”, para que forme parte integral del mismo, dejando resaltado que dicho Cheque contiene QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00), adicionales, para sufragar los gastos de Autenticación del presente documento.

SEGUNDA

Con el otorgamiento de éste instrumento, las partes dan plena validez Jurídica al contenido del mismo, dejando establecido que la presente Transacción con f.J., podrá ser consignada por las partes mencionadas, en Copia Fotostáticas Simple y/o original, de manera conjunta o separadamente, a las Actas procesales de los Expedientes señalados en la Cláusula anterior, cuando a bien tengan lugar en hacerlo cualquiera de ellas, a fin de que el Tribunal que tenga conocimiento actual de cada una de estas causas, al momento de llevar ésta Transacción a los autos, se sirva impartirle la correspondiente Homologación de Ley, cuya Homologación se solicita expresamente en éste mismo documento, al Juzgado que tiene conocimiento de estos casos, para que previa Petición directa en cada Expediente, por cualquiera de las partes, declare su Homologación conforme a derecho, con todos los demás pronunciamientos de Ley, considerando que ésta actuación se hace de manera pública, conforme a los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 1.159, 1.160, 1.264 y 1.718 ejusdem.

TERCERA

En virtud de todo lo estipulado en las Cláusulas que anteceden y debido al pago total del monto objeto de Transacción, se deja expresa constancia que las partes nada tendrán que reclamarse en virtud de las Demandas Judiciales contenidas en los Expedientes mencionados en las Cláusula Primera, ni siquiera por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, ni por ningún otro concepto de los reclamados en los libelos de Demandas en referencia.

CUARTA

En cuanto a las Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesan sobre el inmueble descrito en los Expedientes señalados en la Cláusula Primera, solicitamos al Tribunal que se sirva liberar y/o Suspender las mismas, en el mismo auto de Homologación de la presente Transacción, con todos los demás pronunciamientos de Ley, librando los oficios pertinentes, al ciudadano Registrador Subalterno o Inmobiliario competente, a fin de que se sirva estampar las notas marginales correspondientes.

Ahora bien, trascrito como ha sido el contenido del acta de transacción celebrada entre las partes, se aprueba en los términos expuestos, y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción realizada entre las partes contenida en el acta precitada y le dá carácter de cosa juzgada de conformidad con los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Con efecto de esta homologación se dá por concluido este procedimiento. Y se ordena suspender la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por auto de fecha 04 de Mayo de 2007, oficiando para ello al Registrador Subalterno del Distrito Miranda, Calabozo, Estado Guárico, e igualmente se ordena bajar el expediente al Tribunal de origen para su archivo. Líbrese oficio. Publíquese, regístrese y déjese copia.

El Juez,

Dr. J.A.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. P.A.C..

En esta misma fecha y siendo las 11:05 m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. P.A.C..

Expte. N° 3.255

JAA/PAC/yennys

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