Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
PonenteEdison Edgar Villalobos Acosta
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Expediente N° 10.872.

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de marzo de 2006

195° y 147°

Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia en fecha 22 de marzo de 2006, constante de ciento trece (113) folios la única pieza, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar.

En tal sentido, dado que la presente causa, se contrae a juicio de Ejecución de Hipoteca, seguido por los ciudadanos LUIS ACOSTA PLUMACHER Y M.R.D.A. en contra del ciudadano O.E.R.B., identificados en actas, este Tribunal Superior considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 3 de enero de 2005, mediante publicación en la Gaceta Oficial N° 38.098 de la República Bolivariana de Venezuela, entró en vigencia la novísima Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, originando en consecuencia, la orden de paralización de todos los procesos judiciales relacionados con la ejecución de demandas de deudores hipotecarios, así como también la admisión de nuevas demandas, hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, el cual comprenderá tanto la reestructuración de la misma como su recálculo, cuya vigencia fue preestablecida a partir de la fecha de la publicación de la Ley ut retro señalada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual ocurrió, como antes fue singularizado, en fecha 3 de enero de 2005.

En efecto, los artículos 56 y 61 de dicha Ley, preceptúan lo siguiente:

Artículo 56: Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma.

Artículo 61: La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

. (Negrillas de este Tribunal Superior).

Dentro de esta perspectiva, conforme Circular N° 00005, fechada 27 de abril de 2005, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en órgano de su Director Ejecutivo, Magistrado Luís Velásquez Alvaray, dirigida a todos los Jueces Rectores de las Circunscripciones Judiciales a Nivel Nacional, y con la intención de que la misma fuera divulgada para su debido cumplimiento a todos los Jueces de la República, la cual informó textualmente lo siguiente:

(…Omissis…)

“Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en la oportunidad de ratificarles el contenido de la Circular N° 000001 de fecha 18-01-2005, mediante la cual se les informa lo establecido en el artículo 56, de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.098 de fecha 03 (sic) de enero del presente año, el cual es del tenor siguiente:

Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma.

(…Omissis…)

Dicho lo anterior, y en estricto acatamiento a lo estipulado por las normas legales antes transcritas, así como también a las directrices emanadas por los órganos encargados del gobierno y administración del Poder Judicial, se origina para este Tribunal Superior la obligación expresa jurisdiccional de paralizar todos los procesos judiciales relacionados con demandas en contra de deudores hipotecarios para el momento de la entrada en vigencia de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, lo cual ocurrió en fecha 3 de enero de 2005, como fue señalado con antelación, así como también la admisión de nuevas demandas, todo ello condicionado a que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el correspondiente certificado de la deuda en cuestión, en donde aparecerá tanto la reestructuración de la misma, así como también su recálculo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En derivación, del análisis de las actas que integran este expediente, evidencia este Jurisdicente Superior, que el caso facti-especie se subsume en el obligante dispositivo contentivo en la Ley bajo examen, así como de las directrices antes mencionadas, por lo que tomando base en los presupuestos y fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos, este Tribunal Superior ordena de oficio mediante el presente auto de ordenación procesal por ejecución de Ley, la paralización de la presente causa hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde deberá aparecer el recálculo y reestructuración de la misma; para que luego de que conste en actas dicho certificado este órgano jurisdiccional superior, en estricto acatamiento al orden legal establecido tome decisión en tal sentido, previo cumplimiento de los trámites procedimentales consecuenciales. Y ASÍ DE DECIDE.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. E.E.V.A.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. A.G.P.

EEVA/ag/nr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR