Decisión nº 0061-2013 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de julio de 2013

203º y 154º

Recurso Contencioso Tributario

(Por denegación tácita de recurso jerárquico)

Asunto: AP41-U-2005-000091 Sentencia N° 0061/2013

Vistos

: Con solo Informes de la República.

Contribuyente: PLC de Venezuela, S.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 3, Tomo 20-A Pro en fecha 06 de febrero de 1984.

Apoderado Judicial de la Contribuyente Recurrente: Ciudadano A.M.P. venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.202.493, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 89.136.

Acto Recurrido: Por denegación tácita del Recurso Jerárquico interpuesto en contra de los actos administrativos denominados:

  1. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053105 de fecha 31-05-04, notificada el 22-09-04, identificada con el Código de Tributo numero 13, correspondiente al periodo fiscal 01-08-1994 al 31-08-1994, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por cantidad de Bs. 26.126,10; y se determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs.2.203,34, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar, extemporáneamente, el impuesto sobre la renta retenido, correspondiente al periodo de imposición agosto 1994.

  2. Planilla de liquidación número 011001130-05117 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-05-1995 al 31-05-1995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por cantidad de Bs. 99.187,50 y se determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs.18.649,42, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente, el impuesto sobre la renta retenido, correspondiente al periodo de imposición mayo 1995.

  3. Planilla de liquidación número 011001130-053076 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-04-1993 al 31-04-1993, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs.21.804,00; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 10.573,87 a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondientes al periodo de imposición abril 1993.

  4. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053198 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-06-1999 al 30-06-1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs.982.237,33; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 52.894,04, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición junio de 1999.

  5. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053140 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-08-1996 al 31-08-1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs.101.484,75; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 6.490,43, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición agosto 1996.

  6. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053144 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-12-1996 al 31-12-1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs.260.535,47; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 9.911,42 a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición diciembre 1996.

  7. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053153 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-10-1997 al 31-10-1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs. 181,25; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 7,47, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondientes al periodo de imposición octubre 1997.

  8. (i) Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053186 , notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo número 11, correspondiente al período fiscal 01-03-1999 al 31.03-1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs.1.602.348,60 ; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 97.514,70, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición marzo 1999; (ii) Planilla de liquidación 01 10 01 1 30 053187 de fecha 01-05-1997, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-03-1999 al 31-03-1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs. 4.133,33 ; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 222,41, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición octubre 1997.

  9. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053116 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-04-1995 al 30-04-1995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa por la cantidad de Bs. 99.187,50; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 20.062,98, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición abril 1995.

  10. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053250 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 13, correspondiente al periodo fiscal 01-07-2002 al 31-07-2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs.292.287,50; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs.22.718,93, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición julio 2002

  11. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053219 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-02-2000 al 29-02-2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs.552.245,97; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 97.601,11 a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición febrero 2000.

  12. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053125 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-10-1995 al 31-10-1995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs. 99.187,50; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 11.854,37, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición octubre 1995.

  13. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053122 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 13, correspondiente al periodo fiscal 01-08-1995 al 31-08-1995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs. 9.696,99; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 1.418,45, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición agosto 1995.

  14. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053101 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-06-1994 al 30-06-1994, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs. 46.926,00; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 6.373,81, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición junio 1994.

    ñ) Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053100 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 13, correspondiente al periodo fiscal 01-05-1994 al 31-05-1994, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs. 30.145,50; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 4.890,23, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición mayo 1994.

  15. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053248 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 13, correspondiente al periodo fiscal 01-05-2002 al 31-05-2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs. 292.287,50; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 26.644,93, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición mayo 2002.

    Administración Tributaria Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    Representante Judicial de la República: ciudadana N.M.P., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No.3.961.691, inscrita en el Inprebogado con el No. 71.439, funcionaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

    Tributo: Impuesto sobre la Renta.

    I

    RELACION

    Se inicia este proceso con la prestación el día 14 de febrero de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, del escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano A.M.P. actuando como apoderado Judicial de la Contribuyente PLC de Venezuela, S.A.

    Por auto de fecha 17-02-2005, este órgano jurisdiccional ordena formar expediente quedando la causa identificada como Asunto AP41-U-2005-000091. En el mismo auto, se ordenó la notificación de los ciudadanos Contralor General y Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Gerente Jurídico Tributario, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De igual, manera, se ordenó librar oficio al mencionado Gerente Jurídico Tributario, solicitándole el envío a este Tribunal del respectivo expediente administrativo, en original o copia certificada del mismo.

    Incorporadas a los autos las boletas de notificación, anteriormente indicadas, debidamente firmadas, siendo la última de ellas consignada el día 31-06-2005; el Tribunal, por auto de fecha 09-06-2005, admitió el recurso interpuesto, quedando la causa abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del de Igualmente, del Código Orgánico Tributario.

    En fecha 04 de julio de 2005, el ciudadano O.L.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente consignó escrito promoviendo pruebas.

    En fecha 15 de julio de 2005, el ciudadano O.L.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente solicitó la acumulación del Asunto AP41-U-2005-000139 de este mismo Tribunal a la presente causa (Asunto AP41-U-2005-000091)

    Por auto de fecha 19 de julio de 2005, se ordenó agregar a la presente causa los Asuntos distinguidos con las letras y números AP41-U-2005-00056, AP41-U-2005-00070, AP41-U-2005-00075, AP41-U-2005-00080, AP41-U-2005-00107, AP41-U-2005-00113, AP41-U-2005-00119, AP41-U-2005-000131, AP41-U-2005-000173, AP41-U-2005-00190 y AP41-U-2005-00199, acumulados a la presente causa.

    Por auto de fecha 21 de julio de 2005, se ordenó agregar a la presente causa los Asuntos distinguidos con las letras y números AP41-U-2005-000142, AP41-U-2005-000170 y AP41-U-2005-000139, acumulados a la presente causa.

    Por auto de fecha 25 de julio ordenó la apertura de una quinta (5ta) pieza del expediente AP41-U-2005-00091

    Por auto de fecha 02-08-2005, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la contribuyente en los asuntos identificados con los Nos. AP41-U-2005-00091, AP41-U-2005-00080, AP41-U-2005-000107, AP41-U-2005-00113, AP41-U-2005-00119, AP41-U-2005-00131, AP41-U-2005-00070, AP41-U-2005-00190, AP41-U-2005-00199, AP41-U-2005-000205, AP41-U-2005-000139, AP41-U-2005-000142, AP41-U-2005-00056, AP41-U-2005-000173, AP41-U-2005-00075 y AP41-U-2005-000170, los cuales se acumularon en su oportunidad al asunto AP41-U-2005-00091.

    Por auto de fecha 05-10-2005, se declaró vencido el lapso probatorio en el presente juicio y se fijo la oportunidad procesal para la realización del acto de informes.

    En fecha 01 de noviembre de 2005, la representante judicial de la República consignó escrito de informes.

    Por auto de fecha 02 de noviembre de 2005, este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos”, y entró en la etapa para dictar sentencia.

    En fecha 15 de noviembre de 2005 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano O.L.P., antes identificado, mediante la cual solicita la acumulación del asunto AP41-U-2005-00091 al Expediente llevado en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº AP41-U-2005-0100.

    Por auto de fecha 17 de noviembre de 2005, se ordenó oficiar al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario solicitándole la información referente al estado en que se encuentra la causa cursante en el Asunto Nº AP41-U-2005-0100.

    En fecha 28 de noviembre de 2005, la ciudadana N.M., en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República consignó el expediente administrativo de la contribuyente.

    En fecha 30 de noviembre de 2005, la ciudadana N.M., en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó planillas de liquidación de la contribuyente PLC DE VENEZUELA.

    Recibida la información suministrada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, por auto de fecha 20 de enero de 2006 se declaró improcedente la acumulación solicitada por el apoderado Judicial de la contribuyente.

    II

    ACTO RECURRIDO

    Por denegación tácita del Recurso Jerárquico interpuesto en contra de los actos administrativos denominados:

  16. Planilla de liquidación número 011001130-053105 de fecha 31-05-04, notificada el 22-09-04, identificada con el Código de Tributo numero 13, correspondiente al periodo fiscal 01-08-1994 al 31-08-1994, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por cantidad de Bs. 26.126,10; y se determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs.2.203,34, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar, extemporáneamente, el impuesto sobre la renta retenido, correspondiente al periodo de imposición agosto 1994.

  17. Planilla de liquidación número 011001130-05117 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-05-1995 al 31-05-1995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por cantidad de Bs. 99.187,50 y se determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs.18.649,42, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente, el impuesto sobre la renta retenido, correspondiente al periodo de imposición mayo 1995.

  18. Planilla de liquidación número 011001130-053076 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-04-1993 al 31-04-1993, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs.21.804,00; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 10.573,87 a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondientes al periodo de imposición abril 1993.

  19. Planilla de liquidación número 011001130-053198 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-06-1999 al 30-06-1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs.982.237,33; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 52.894,04, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición junio de 1999.

  20. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053140 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-08-1996 al 31-08-1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs.101.484,75; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 6.490,43, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición agosto 1996.

  21. Planilla de liquidación número 011001130-053144 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-12-1996 al 31-12-1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs.260.535,47; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 9.911,42 a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición diciembre 1996.

  22. Planilla de liquidación número 011001130-053153 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-10-1997 al 31-10-1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs. 181,25; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 7,47, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondientes al periodo de imposición octubre 1997.

  23. (i) Planilla de liquidación número 011001130-053186 , notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo número 11, correspondiente al período fiscal 01-03-1999 al 31.03-1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs.1.602.348,60 ; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 97.514,70, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición marzo 1999; (ii) Planilla de liquidación 01 10 01 1 30 053187 de fecha 01-05-1997, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-03-1999 al 31-03-1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs. 4.133,33 ; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 222,41, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición octubre 1997.

  24. Planilla de liquidación número 011001130-053116 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-04-1995 al 30-04-1995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa por la cantidad de Bs. 99.187,50; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 20.062,98, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición abril 1995.

  25. Planilla de liquidación número 011001130-053250 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 13, correspondiente al periodo fiscal 01-07-2002 al 31-07-2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs.292.287,50; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs.22.718,93, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición julio 2002

  26. Planilla de liquidación número 011001130-053219 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-02-2000 al 29-02-2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs.552.245,97; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 97.601,11 a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición febrero 2000.

  27. Planilla de liquidación número 011001130-053125 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-10-1995 al 31-10-1995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs. 99.187,50; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 11.854,37, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición octubre 1995.

  28. Planilla de liquidación número 011001130-053122 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 13, correspondiente al periodo fiscal 01-08-1995 al 31-08-1995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs. 9.696,99; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 1.418,45, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición agosto 1995.

  29. Planilla de liquidación número 011001130-053101 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-06-1994 al 30-06-1994, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs. 46.926,00; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 6.373,81, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición junio 1994.

    ñ) Planilla de liquidación número 011001130-053100 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 13, correspondiente al periodo fiscal 01-05-1994 al 31-05-1994, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs. 30.145,50; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 4.890,23, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición mayo 1994.

  30. Planilla de liquidación número 011001130-053248 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 13, correspondiente al periodo fiscal 01-05-2002 al 31-05-2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs. 292.287,50; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 26.644,93, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición mayo 2002.

    III

    ALEGATOS DE LAS PARTES

  31. De la Contribuyente.

    El apoderado judicial de la contribuyente, en su escrito recursivo, plantea las siguientes alegaciones:

    Vicio de falso supuesto de hecho. Las Planillas de Liquidación que no corresponden a la contribuyente, por incumplimiento del artículo 23 de Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

    En el desarrollo de esta alegación, expresa que a través de los actos administrativos impugnados en este caso identificados con las Planillas de Liquidación Nos. 011001130-053105, 011001130-053076, 01100113-0053101, 01 1001130-053100 de fecha 31-05-2004, la Administración Tributaria impuso multas por cuanto la empresa, según expresan los actos, incumplieron con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

    Plantea que las planillas con las cuales se imponen las multas no se corresponden con las planillas que tiene en su domicilio procesal. Que las multas están fundamentadas en hechos inexistentes, por lo que las desconoce totalmente.

    En apoyo a este argumento transcribe parcialmente la sentencia de fecha 31 de marzo de 1993 (caso: D.S. vs. Instituto Nacional de Hipódromos), emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el fallo de fecha 27 de junio de 1996, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

    Vicio de falso supuesto de hecho. Las Planillas de Liquidación que no corresponden a la contribuyente, por incumplimiento del artículo 20 de Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

    En este alegato expresa que las Planillas de Liquidación Nos. 011001130-053117, 011001130-05116, 011001130-053125, 011001130-053122 de fecha 31-05-2004, la Administración Tributaria impuso multas, se expresa que la contribuyente incumplió con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

    Plantea que las planillas con las cuales se imponen las multas, no corresponden con las planillas que tiene en su domicilio procesal. Que las multas están fundamentadas en hechos inexistentes, por lo que las desconoce totalmente.

    En apoyo a este argumento transcribe parcialmente la sentencia de fecha 31 de marzo de 1993 (caso: D.S. vs. Instituto Nacional de Hipódromos), emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el fallo de fecha 27 de junio de 1996, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

    Vicio de falso supuesto de hecho. Las Planillas de Liquidación que no corresponden a la contribuyente, por incumplimiento del artículo 21 de Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

    En esta alegación expresa que a través de los actos administrativos impugnados en este caso identificados con las Planillas de Liquidación Nos. 0110 01130-053153, 011001130-053250, 011001130-053219, 011001130-053248 de fecha 31-05-2004, así como las números 011001130-053186 y 011001130-053187, ambas de fecha 01-05-1997, la Administración Tributaria impuso multas, por cuanto la empresa, según expresan los actos, incumplió con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

    Al igual que el argumento anterior, plantea que las mutas están fundamentadas en hechos inexistentes..

    En relación con las multas indicadas en las planillas de liquidación 011001130-053186 y 011001130-053187, ambas de fecha 01-05-1997, considera que “…son además incongruentes, pues son dos actos emanados por la Administración Tributaria, quien emite y repite una misma liquidación en dos procedimientos distintos, con dos planillas de liquidación distintas, siendo ambas de un mismo período fiscal, las cuales no corresponden con las planillas de la empresa…”: dejando constancia que las obligación del contribuyente de cancelar los tributos mencionados en las planillas sólo se generan y se liquidan una vez al mes, tal como lo establece los artículos 84 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, 217, 218 y 44 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

    Vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 23 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre La Renta.

    En esta alegación, plantea que a través de los actos administrativos impugnados Identificados con las Planillas de Liquidación Nos. 011001130-053105, 011001130-053076, 011001130-053101, 011001130- 053100, la Administración Tributaria procedió a emitir las planillas de liquidación aquí impugnadas, en las cuales sanciona a la contribuyente a pagar multas, basándose en el incumplimiento previsto en artículo 23 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en materia de retenciones, el cual establece lo siguiente:

    Articulo 23.- El ingreso bruto global de los contribuyentes a que se refiere el artículo 7 de la Ley, estará constituido por el monto de las ventas de bienes y prestaciones de servicio en general, de los arrendamientos de bienes y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones analógicas, salvo disposición en contrario establecida en la ley.

    De la disposición transcrita, considera que la Administración Tributaria aplica las sanciones basándose en un artículo que no se adecua a los supuestos de hechos esgrimidos por ella. Que no se permite al contribuyente conocer el verdadero criterio sobre la cual la Administración se fundamentasu decisión de emitir las planillas de liquidación.

    Vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 20 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre La Renta.

    Bajo este concepto solicita la nulidad de las multas liquidadas en las Planillas de Liquidación Nos. 011001130-053117, 011001130-053116, 011001130-053125, 011001130-053122, 011001130-053100, con las cuales se sanciona a la contribuyente por el incumplimiento de lo señalado en el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones, el cual establece lo siguiente:

    Articulo 20.- Se entenderá que una sociedad cooperativa opera bajo las condiciones fijadas por el Ejecutivo Nacional, cuando cumpla con las formalidades y requisitos establecidos en las leyes o reglamentos para su ejercicio.

    Señala que de la normativa antes transcrita resulta evidente que la Administración Tributaria aplica las sanciones basándose en un artículo que no se adecua a los supuestos hechos.

    Vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 21 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre La Renta.

    Plantea que a través de las Planillas de Liquidación Nos. 011001130-053198, 011001130-053140, 011001130-053144, 011001130-053153, 011001130-053186, 011001130-053187, 011001130-053250, 011001130- 053219, 011001130-053248, la Administración Tributaria procedió a sancionarla basándose en el incumplimiento de lo señalado en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones, el cual establece lo siguiente:

    Articulo 21.- A los fines de lo establecido en el numeral 13 del artículo 14 de la Ley, se entenderá por títulos emitidos por la República, aquellos que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público corresponda emitir a la república por operaciones de crédito público.

    Considera que la Administración Tributaria aplica las sanciones basándose en un artículo que no se adecua a los supuestos hechos por los cuales se le sanciona.

    Vicio de Inmotivación del acto administrativo impugnado

    En este alegato, expone que “…Si bien de acuerdo a lo expresado por la doctrina y jurisprudencia patria, a la luz de la normativa prevista en la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (artículos 9 y 18, numeral 5), la exigencia del requisito de motivación de los actos administrativos no implica la obligación de expresar todas y cada una de las razones de hecho y derecho que fundamentaron la emisión del mismo, mas sí requiere la mención de los elementos principales del asunto debatido y del derecho aplicable, pues de lo contrario se constituiría en el vicio formal de inmotivación y se impediría a la autoridad competente del control de la legalidad de los motivos del acto con posterior emisión.

    Concluye expresando que las planillas de liquidación Nos. 011001130-053105, 011001130-053117, 011001130-053076, 011001130- 053198, 011001130-053140, 011001130-053144, 011001130-053153, 011001130-053186, 011001130-053187, 011001130-053116, 011001130-053250, 0110 01130-053219, 011001130-053125, 011001130-053122, 011001130-053101, 011001130-053100, 011001130-053248 emanadas de la Administración Tributaria, no fueron suficientemente motivadas, incumpliendo con ello la normativa que informa el sistema de conformación y constitución del acto administrativo.

    Todo esto implica la nulidad de los actos aquí impugnados, con fundamento en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por haber incumplido los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem.

    Prescripción de los Actos Administrativos impugnados

    En esta alegación plantea que las multas liquidadas en las planillas de liquidación Nos. 011001130- 053105, 011001130-053117, 011001130-053076, 011001130-053198, 011001130-053140, 011001130-053144, 011001130-053153, 011001130- 053116, 011001130-053125, 011001130-053122, 01101130-053101, 011001130-053100 de fecha 31-05-2004, así como las números 011001130-053186 y 011001130-053187 de fecha 01-05-1997, se encuentran prescritas.

    Solicitud de condenatoria en costas contra la República.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001, solicita que se condene en costas a la Administración Tributaria.

  32. De la Administración Tributaria.

    La Representante de la República, en su escrito del acto de informes, presentado el día 01-11-2005, ratifica el contenido de los actos recurridos. Al refutar las alegaciones de la contribuyente, lo hace en los siguientes términos:

    En relación con la prescripción alegada, expone:

    Que “En atención a la controversia de autos, es menester analizar en primer orden, la figura jurídica de la prescripción como una de las formas de extinción de la obligación tributaria, por tener aquella características heterogéneas según los parámetros y construcciones doctrinarias, y muy especialmente lo relativo a los actos con virtualidad interruptiva de la misma, debido sin duda a la enorme trascendencia que implica la permanencia de las obligaciones prescriptibles.

    -

    -

    Que “…en materia tributaria el instituto jurídico de la prescripción adquiere particular relevancia, en tanto condiciona el ejercicio de facultades y derechos al paso del tiempo, sancionando la conducta negligente de la Administración o del administrado en razón del principio de la seguridad jurídica y certeza de las relaciones ordenadas por el derecho.”

    Al refutar el falso supuesto de derecho por errónea interpretación del (artículo 20 o 21 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta o 23 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones, según sea el caso) , planteada por la contribuyente, la representación judicial de la República, expresa:

    Que “… la recurrente incorrectamente se refiere al Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, cuando lo correcto es el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones, de acuerdo al contenido de los actos recurridos. (Subrayado por la representación de la República)

    Que “…cada uno de dichos actos se refieren al artículo 20, 21 o 23 de del Reglamento de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones vigente ratione temporis.

    Que “…hubo perfecta correspondencia entre los hechos acaecidos en la realidad y la consecuencia que, genéricamente, ha sido prevista por el ordenamiento jurídico con respecto a los mismos. Así, la causa, o los motivos que originan la manifestación de voluntad del órgano actuante se ha conformado sin vicio alguno que desvíe la actuación administrativa de los cauces fijados por el legislador.”

    Al contradecir la alegación de la contribuyente sobre el vicio de Inmotivación que, según su criterio, afectan los actos administrativos impugnados, la representación judicial de la República, señala:

    Que “…resulta verdaderamente contradictorio dicha afirmación de la parte recurrente, pues se infiere de sus alegatos que ésta siempre tuvo conocimiento de las razones que sustentaron la actuación de la Administración Tributaria, al reconocer que hubo indiscutiblemente un fundamento jurídico al imponer las sanciones, refiriéndose a la errónea aplicación del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, como se analizó en el punto precedente”

    Que “…se evidencia en cada uno de los actos recurridos que la Administración Tributaria se ha referido al Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones. De allí que considera esta representación judicial que los actos impugnados se encuentran suficientemente motivados.”

    Que “…los vicios de falso supuesto e inmotivación se excluyen entre sí, por lo que no pueden coexistir en un mismo acto administrativo, ya que si la Administración no ha expresado los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta su actuación; dictando así un acto inmotivado, no puede decirse que ha hecho una apreciación errónea de los hechos o una errada subsunción de los mismos en el derecho. En otras palabras, si el particular ha conocido los fundamentos de hecho y de derecho en que se fundamenta la actuación de la administración, al punto de lograr argumentar que los hechos se han apreciado en forma incorrecta o que, con base en los hechos apreciados correctamente, se ha aplicado en forma incorrecta el ' derecho, mal podría decirse que la administración ha dictado un acto carente de motivación. “

    Al refutar el planteamiento del desconocimiento de las planillas de liquidación, por parte de la contribuyente, expresa;

    Que “…los actos administrativos impugnados fueron debidamente notificados en la persona que ejerce el cargo de Supervisor Administrativo de Finanzas, titular de la Cédula de Identidad N° 6.719.866, avalado por el sello húmedo de la empresa recurrente. Ello se constata de las constancias de notificación expedidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, todas de fecha 31 de mayo de 2004, y cuyas notificaciones constan de fecha 22 de septiembre de 2004.

    Que “…Pretender ahora desconocer el contenido y existencia de los actos recurridos, cuya veracidad y legalidad sólo puede ser desvirtuada con hechos concretos; lo cual no ocurre en el presente caso

    Que “…ninguna prueba que permita al juzgador determinar lo dicho por el recurrente. No se configura por tanto el vicio de falso supuesto de hecho invocado.

    ,;

    IV

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    De acuerdo con el contenido de los actos recurridos; de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente es su escrito recursivo; y de las alegaciones, observaciones y consideraciones de la Representante de la República, expuestas en su escrito del acto informes, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de las multas impuestas y liquidadas por incumplimiento del deber material de enterar temporáneamente el impuesto sobre la renta retenido; y sobre los intereses moratorios determinados como consecuencia de enterar, en forma extemporánea, el impuesto sobre la renta retenido, en los siguientes periodos de imposición:

  33. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053105 de fecha 31-05-04, notificada el 22-09-04, identificada con el Código de Tributo numero 13, correspondiente al periodo fiscal 01-08-1994 al 31-08-1994, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por cantidad de Bs. 26.126,10; y se determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs.2.203,34, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar, extemporáneamente, el impuesto sobre la renta retenido, correspondiente al periodo de imposición agosto 1994.

  34. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 05117 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-05-1995 al 31-05-1995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por cantidad de Bs. 99.187,50; y se determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs.18.649,42, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente, el impuesto sobre la renta retenido, correspondientes al periodo de imposición mayo 1995.

  35. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053076 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-04-1993 al 31-04-1993, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs.21.804,00; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 10.573,87 a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondientes al periodo de imposición abril 1993.

  36. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053198 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-06-1999 al 30-06-1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs.982.237,33; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 52.894,04, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición junio de 1999.

  37. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053140 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-08-1996 al 31-08-1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs.101.484,75; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 6.490,43, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición agosto 1996.

  38. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053144 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-12-1996 al 31-12-1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs.260.535,47; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 9.911,42 a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición diciembre 1996.

  39. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053153 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-10-1997 al 31-10-1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs. 181,25; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 7,47, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondientes al periodo de imposición octubre 1997

  40. (i) Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053186 , notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo número 11, correspondiente al período fiscal 01-03-1999 al 31.03-1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs.1.602.348,60 ; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 97.514,70, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición marzo 1999; (ii) Planilla de liquidación 01 10 01 1 30 053187 de fecha 01-05-1997, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-03-1999 al 31-03-1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs. 4.133,33 ; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 222,41, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición octubre 1997.

  41. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053116 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-04-1995 al 30-04-1995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa por la cantidad de Bs. 99.187,50; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 20.062,98, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición abril 1995.

  42. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053250 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 13, correspondiente al periodo fiscal 01-07-2002 al 31-07-2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs.292.287,50; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs.22.718,93, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición julio 2002

  43. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053219 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-02-2000 al 29-02-2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs.552.245,97; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 97.601,11 a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición febrero 2000.

  44. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053125 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-10-1995 al 31-10-1995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs. 99.187,50; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 11.854,37, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición octubre 1995.

  45. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053122 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 13, correspondiente al periodo fiscal 01-08-1995 al 31-08-1995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs. 9.696,99; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 1.418,45, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición agosto 1995.

  46. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053101 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 11, correspondiente al periodo fiscal 01-06-1994 al 30-06-1994, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs. 46.926,00; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 6.373,81, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición junio 1994.

    ñ) Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053100 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 13, correspondiente al periodo fiscal 01-05-1994 al 31-05-1994, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs. 30.145,50; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 4.890,23, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición mayo 1994.

  47. Planilla de liquidación número 01 10 01 1 30 053248 de fecha 31-05-2004, notificada el 22-09-2004, identificada con el Código de Tributo numero 13, correspondiente al periodo fiscal 01-05-2002 al 31-05-2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone y liquida multa, por la cantidad de Bs. 292.287,50; y determinan intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 26.644,93, a la sociedad mercantil PLC de Venezuela, S.A, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido correspondiente al periodo de imposición mayo 2002.

    El Tribunal advierte que previamente debe emitir pronunciamiento sobre los vicios de inmotivación y falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho con cuales estaría afectado el acto impugnado, según lo alega la contribuyente y lo refuta la representante de la República.

    Así delimitada la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

    Primer punto previo: Inmotivación.

    Ha planteado la contribuyente que los actos impugnados debe ser declarado nulo por estar afectado de un vicio de inmotivación, según lo expone con fundamento el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    Al refutar este planteamiento la Representante de la República, niega tal inmotivación, por considerar que el acto recurrido reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 9 y 18, numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos.

    El Tribunal, para decidir este aspecto de la controversia, hace las siguientes consideraciones:

    La motivación de los actos administrativos, como requisito de forma, se constituye en la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho, conocidos como los motivos del acto, que la ley impone como necesarios para su justificación, legitimación y validez.

    La exigencia de motivar los actos administrativos deviene particularmente de dos razones fundamentales. En primer lugar, se constituye en presupuesto necesario para la protección del derecho a la defensa del administrado, pues en la medida en que el particular conozca a cabalidad la causa o motivos del acto, constituidos por los fundamentos de hecho y de derecho, estará habilitado para oponer los alegatos y pruebas que considere suficientes para desvirtuar la veracidad, legitimidad y legalidad del acto administrativo que le perjudica en sus derechos o intereses legítimos, personales y directos. En segundo lugar, busca coadyuvar en el control judicial de la legalidad del acto, control este que se constituye en pilar fundamental del Estado de Derecho.

    El referido requisito encuentra su consagración legal en los artículos 9 y 18, ordinal 5º, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El primero de dichos Artículos establece que “los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámites o salvo disposición expresa de la Ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto”. El segundo dispositivo legal establece que “todo acto administrativo deberá contener (...) expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieran sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes”.

    Asimismo, jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que un acto administrativo no es anulable, aún cuando se esté en presencia de un cumplimiento parcial o insuficiente del requisito de expresar los motivos del acto en su propio texto, siempre y cuando estén expresados claramente en el expediente administrativo correspondiente y su conocimiento haya sido posible por el particular afectado; y hasta cuando haya una mera referencia en el acto a la norma jurídica de cuya aplicación se trate, si su supuesto es unívoco o simple, siempre que ello permita la defensa del administrado.

    En el presente caso en las planillas de liquidación de rentas Nos. 01 10 01 1 30 053105, 01 10 01 1 30 053117, 01 10 01 1 30 053076, 01 10 01 1 30 053198, 01 10 01 1 30 053140, 01 10 01 1 30 053144, 01 10 01 1 30 053153, 01 10 01 1 30 053186, 01 10 01 1 30 053187, 01 10 01 1 30 053116, 01 10 01 1 30 053250, 01 10 01 1 30 053219, 01 10 01 1 30 053125, 01 10 01 1 30 053122, 01 10 01 1 30 053101, 01 10 01 1 30 053100, 01 10 01 1 30 053248 emanadas de la Administración Tributaria, antes identificada, como actos administrativos impugnados, en apreciación de este Órgano Jurisdiccional, no adolecen del vicio de Inmotivación ya que en sus contenidos se expresa el motivo de dichos actos, así como la normativa en la cual se fundamentan y que, una vez notificados, la recurrente ha podido tener cabal conocimiento de los hechos y del derecho que lo justifican como pretensiones de la Administración Tributaria, y sobre todo, que los mismos le ha permitido ejercer la defensa que ha considerado procedente. Así se declara.

    Segundo punto previo: prescripción.

    Ha planteado el apoderado judicial de la contribuyente que en el caso de los ejercicios fiscales correspondiente a los años 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1999, el término de prescripción se inició a partir de 01-01-1995, 01-01-1996, 01-01-1997, 01-01-1998 y 01-01-2000, respectivamente, de tal manera que para la fecha 22-09-2004, en la cual se notificaron las actas fiscales Nos. 011001130- 053105, 011001130-053117, 011001130-053076, 01100130-053198, 011001130-053140, 011001130-053144, 01100113-0053153, 01101130-053116, 011001130-053125, 011001130-053122, 011001130-053101, 011001130-053100 todas de fecha 31-05-2004, ya había ocurrido la prescripción del derecho que tenía el Fisco Nacional para determinar impuestos, multas e intereses.

    El Tribunal para emitir pronunciamiento se permite el siguiente análisis:

    Advierte el Tribunal que la prescripción alegada por la contribuyente, refutada por la representante judicial de la Republica, abarca distintos periodos de imposición que estuvieron regidos algunos por el Código Orgánico Tributario de 1992 y otros por el Código Orgánico Tributario de 1994

    De igual manera, también advierte el Tribunal que por el hecho de no haber declarado el hecho imponible la contribuyente y por no haber enterado temporáneamente el impuesto retenido, el termino de prescripción, para todas las multas impuestas y los intereses determinados, es el de seis años, según lo previsto en aparte único del artículos 52 del Código Orgánico Tributario de 1992; en el aparte único del artículo 51 del Código Orgánico Tributario de 1994; y en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de 2001.

    Periodos de imposición: abril de 1993, mayo y junio de 1994:

    La prescripción que pudo haberse generado para las obligaciones tributarias de estos períodos de imposición, empezó a transcurrir bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario del año 1992; en consecuencia, el Tribunal se permite transcribir lo que al respecto establecía dicho Código, en cuanto al término de la prescripción y los medios de interrupción.

    Artículo 52.- La obligación tributaria y sus accesorios prescriben a los cuatro (4) años.

    Este término será de seis (6) años cuando el contribuyente o responsable no cumpla con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes, de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados, y en los casos de determinación de oficio, cuando la Administración Tributaria no pudo conocer el hecho

    .

    Artículo 54.- El término se contará desde el 1° de enero del año siguiente aquél en que se produjo el hecho imponible.

    Para los tributos cuya determinación o liquidación es periódica, se entenderá que el hecho imponible se produce al finalizar el período respectivo.

    (…)

    .

    Artículo 55.- El curso de la prescripción se interrumpe:

    1. Por la declaración del hecho imponible.

    2. Por la determinación del tributo, sea ésta efectuada por la Administración Tributaria o por el contribuyente, tomándose como fecha la de notificación o de presentación de la liquidación respectiva.

    3. Por el reconocimiento de la obligación por parte del deudor.

    4. Por el pedido de prórroga u otras facilidades de pago.

    5. Por el acta levantada por funcionario fiscal competente.

    6. Por todo acto administrativo o actuación judicial que se realice para efectuar el cobro de la obligación tributaria, ya determinada y de sus accesorios, o para obtener la repetición del pago indebido de los mismos, que haya sido legalmente notificado al deudor.

    7. Parágrafo Único. El efecto de la interrupción de la prescripción se contrae al monto, total o parcial, de la obligación tributaria o del pago indebido, correspondiente al o los períodos fiscales a que se refiera el acto interruptivo y se extiende de derecho a los respectivos accesorios

    .

    Luego, sobre la base de trascripción efectuada, el Tribunal observa que la Administración Tributaria, en principio, tenía seis (06) años para ejercer cualquier derecho o acción tendente a reclamar el cumplimiento de la obligación tributaria y sus accesorios que se hubiese generado en los períodos de imposición, antes mencionados.

    Siendo así, advierte el Tribunal que desde la realización del hecho imponible de los periodos de imposición abril del año 1993, mayo y junio 1994, hasta el 22-09-2004, fecha en la cual la Administración Tributaria notifica la Planilla de Liquidación en las cuales se liquidan estas multas. transcurrió un período de tiempo superior a los once años, tiempo suficiente que excede los seis (6) años previstos en el artículo 52 como término para que se consumara la prescripción.

    En consecuencia, el Tribunal considera que las multas impuestas y los intereses moratorios determinados por la Administración tributaria, por enterar extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido en los períodos de imposición abril de 1993, mayo y junio de 1994, están prescritas y prescritos. Así se declara.

    Periodos de imposición agosto de 1994, abril, mayo, agosto y octubre de 1995; agosto y diciembre de 1996; octubre 1997; y marzo y junio de 1999.

    La prescripción que pudo haberse generado para las obligaciones tributarias de estos períodos de imposición agosto de 1994, abril, mayo, agosto, octubre de 1995; agosto y diciembre de 1996; octubre 1997; marzo y junio de 1999, empezó a transcurrir bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994; en consecuencia, el Tribunal se permite transcribir lo que al respecto establecía el mencionado Código, en cuanto al término de la prescripción y los medios de interrupción

    Artículo 51.- La obligación tributaria y sus accesorios prescriben a los cuatro (4) años.

    Este término será de seis (6) años cuando el contribuyente o responsable no cumpla con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes, de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados, y en los casos de determinación de oficio, cuando la Administración Tributaria no pudo conocer el hecho

    .

    Artículo 53.- El término se contará desde el 1° de enero del año siguiente aquél en que se produjo el hecho imponible.

    Para los tributos cuya determinación o liquidación es periódica, se entenderá que el hecho imponible se produce al finalizar el período respectivo.

    (…)

    .

    Artículo 54.- El curso de la prescripción se interrumpe:

    1. Por la declaración del hecho imponible.

    2. Por la determinación del tributo, sea ésta efectuada por la Administración Tributaria o por el contribuyente, tomándose como fecha la de notificación o de presentación de la liquidación respectiva.

    3. Por el reconocimiento de la obligación por parte del deudor.

    4. Por el pedido de prórroga u otras facilidades de pago.

    5. Por el acta levantada por funcionario fiscal competente.

    6. Por todo acto administrativo o actuación judicial que se realice para efectuar el cobro de la obligación tributaria, ya determinada y de sus accesorios, o para obtener la repetición del pago indebido de los mismos, que haya sido legalmente notificado al deudor.

    7. Parágrafo Único. El efecto de la interrupción de la prescripción se contrae al monto, total o parcial, de la obligación tributaria o del pago indebido, correspondiente al o los períodos fiscales a que se refiera el acto interruptivo y se extiende de derecho a los respectivos accesorios

    .

    Luego, sobre la base de trascripción efectuada, el Tribunal observa que la Administración Tributaria, en principio, tenia seis (06) años para ejercer cualquier derecho o acción tendente a reclamar el cumplimiento de la obligación tributaria y sus accesorios que se hubiese generado en los períodos de imposición, antes mencionados.

    Siendo así, advierte el Tribunal que desde la realización de los hechos imponibles de los períodos de imposición agosto de 1994, abril, mayo, agosto y octubre de 1995; agosto y diciembre de 1996; octubre 1997, hasta el 22-09-2004, cuando la Administración Tributaria notifica las planillas de liquidación con las cuales se liquidan éstas multas, transcurrió un lapso de tiempo superior a los diez (10), ocho (8), siete (7) y seis (6) años, respectivamente, que excede el lapso de seis (6) para que se hubiese consumado la prescripción prevista en el artículo 51 eiusdem.

    En consecuencia, el Tribunal considera que las multas impuestas y los intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria por enterar con retardo el impuesto sobre la renta retenido en los períodos de imposición agosto de 1994, abril, mayo, agosto, y octubre 1995; agosto y diciembre de 1996; y octubre 1997, están prescritas y prescritos. Así se declara.

    En cuanto a las multas impuestas y los intereses moratorios determinados para los períodos de imposición marzo y junio de 1999, hasta el 22-09-2004, fecha en la cual la Administración Tributaria notifica las Planillas de Liquidación de multas y determinación de intereses moratorios, el Tribunal precisa que transcurrió el siguiente lapso de tiempo: período marzo de 1999, cinco (5) años, cinco (5) meses y veintidós (22) días; período junio 1999, cinco (5) años, dos (2) meses y veintidós (22) días, tiempo inferior al término de seis (6) años necesario para que se consuma el término de la prescripción prevista en el artículo 51 del Código Orgánico Tributario de 1994.

    En consecuencia, el Tribunal considera que en las multas impuestas y los intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria por enterar con retardo el impuesto sobre la renta retenido en los períodos de imposición marzo y junio de 1999 no se ha consumado la prescripción. Así se declara.

    Falso supuesto de hecho.

    Sobre este aspecto, se permite el Tribunal destacar algunos conceptos sobre el denominado vicio de falso supuesto.

    La extinta Corte Suprema de Justicia, en criterio jurisprudencial reiterado, consideró que existe falso supuesto “…cuando la Administración autora del acto fundamenta su decisión en hecho o acontecimientos que nunca ocurrieron o que de haber ocurrido lo fueron de manera diferente a aquella que el órgano administrativo aprecia; de esta manera, siendo la circunstancia de hecho que origina el actuar administrativo diferente a la prevista por la norma para dar base legal a la actuación, o no existiendo hecho alguno que justifique el ejercicio de la función administrativa, el acto dictado carece de causa legítima pues la previsión hipotética de la norma sólo cobra valor actual cuando se produce de manera efectiva y real el presupuesto contemplado como hipótesis”. (Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Político-Administrativa, de fecha 17-05-84).

    Por su parte, asienta este Juzgador que los vicios que afectan la causa de los actos administrativos, se ubican en los siguientes supuestos: a) Falso supuesto de Hecho, que se origina cuando los hechos que sirven de fundamento a la Administración para dictar el acto son inexistentes o cuando los mismos no han sido debidamente comprobados; b) Errónea apreciación de los hechos, lo que se configura cuando la Administración subsume en una norma jurídica, hechos distintos a los previstos en el supuesto de hecho de la norma aplicada; y c) Falso supuesto de Derecho, cuando interpreta erróneamente las normas jurídicas que sirven de fundamento para su actuación.

    En razón de lo expuesto, acogiendo el criterio jurisprudencial transcrito, este Juzgador analiza el alegato del falso supuesto, para determinar si los actos administrativo impugnados están afectados de este vicio.

    A ese respecto, vista la precedente declaratoria de prescripción de las multas impuestas y de los intereses moratorios determinados, en los periodos de imposición correspondiente a los meses abril de 1993, mayo, junio y agosto de 1994; abril, mayo, agosto, octubre 1995; agosto y diciembre de 1996, octubre de 1997, este Tribunal emitirá su decisión sobre el falso supuesto de hecho alegado por la contribuyente, solamente en los períodos de imposición marzo y junio de 1999, febrero 2000, mayo y julio 2002.

    De acuerdo con lo alegado por la contribuyente el falso supuesto se pone de manifiesto porque las planillas de liquidación en las cuales aparecen liquidadas las multas impuestas y los intereses determinados, no se corresponden con las planillas que la recurrente alberga en su domicilio procesal. Considera que la Administración Tributaria fundamenta el acto administrativo en un hecho inexistente que la contribuyente desconoce totalmente.

    Ahora bien, estima el Tribunal que quien alega la existencia de un falso supuesto, debe traer a los autos o al proceso, las pruebas que demuestren la veracidad de su alegación. En el presente caso, advierte el Tribunal que ninguna prueba aporta al proceso la recurrente para enervar la aseveración de la actuación fiscal, razón por la cual se considera improcedente el falso supuesto de hecho alegado por la contribuyente. Por el contrario, la Administración Tributaria en los actos administrativos impugnados ha dejado constancia del retardo en el cual incurrió la contribuyente al enterar el impuesto sobre la renta en los períodos de imposición objetados.

    Entonces, el Tribunal acogiendo la presunción de veracidad, legalidad y legitimidad de la cual están investidos los actos administrativos, aprecia que las multas impuestas y los intereses moratorios determinados por retardo en enterar el impuesto sobre la renta en los períodos de imposición marzo y junio de 1999, febrero 2000, mayo y julio 2002, liquidados en las planillas de liquidación 011001130-053186, 011001130-053187 y 011001130-053198, no están afectados de falso supuesto de hecho y, contrariamente a lo alegado por la contribuyente, como actos administrativos, están apegados a la legalidad. Así se declara,

    Falso Supuesto de derecho.

    Encuentra el Tribunal que este planteamiento de la contribuyente está fundamentado en que los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, aplicado por la Administración Tributaria para imponerle las multas, no guarda relación con el hecho que se le imputa.

    Para emitir su pronunciamiento sobre este planteamiento, el Tribunal se permite transcribir artículo 21 del Reglamento sobre Retenciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta, aplicable ratione temporis, cuyo contenido es el siguiente:

    Articulo 21. Los impuestos retenidos de acuerdo con la reglas establecidas en la Ley y este Reglamento, deberán ser enterados en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los tres (03) primeros días hábiles del mes siguiente de aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al siguiente día hábil a aquel en que se perciba el tributo y los correspondientes a los ingresos obtenidos por enajenación de acciones que deberán ser enterados dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de haber liquidado la operación y haberse retenido el impuesto correspondiente

    Lo expuesto permite al Tribunal apreciar que los hechos verificados por la actuación fiscal han sido sancionados de manera correcta por la Administración Tributaria; en consecuencia, en el caso de autos, no se da el falso supuesto de derecho pretendido por la contribuyente. Así se declara.

    En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera procedente las multas impuestas y los intereses moratorios determinados, por enterar con retardo o extemporáneamente el impuesto sobre la renta retenido en los periodos de imposición marzo y junio de 1999, febrero 2000, mayo y julio de 2002. Así se declara.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano A.M.P. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V. 14.202.493, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.136, actuando como apoderado judicial de PLC DE VENEZUELA , S.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1.984, anotado bajo el No. 3, Tomo 20-A-Pro, contra las Planillas de Liquidación Nos. 011001130-053105, 011001130-053117, 011001130-053076, 011001130-053198, 011001130-053140, 011001130-053144, 011001130-053153, 011001130-053186, 011001130-053187, 011001130-053116, 011001130-053250, 011001130-053219, 011001130-053125, 011001130-053122, 011001130-053101, 011001130-053100, 011001130-053248 todas de fecha 31-05-04, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs. 31.684.293,79.

    En consecuencia, se declara:

Primero

Prescritas las multas impuestas y los intereses moratorios determinados, por enterar con retardo el impuesto sobre la renta retenido en los períodos de imposición abril de 1993, mayo y junio de 1994; agosto de 1994, abril, mayo, agosto y octubre de 1995; agosto y diciembre de 1996; y octubre 1997, liquidadas en las Planillas de Liquidación números 011001130-053076, 011001130-053105, 011001130-053101, 011001130-053100, 011001130-053116, 011001130-053125, 011001130-053117, 011001130-053122, 0110011-30053140, 011001130-053144, 011001130-053153 todas de fecha 31-05-2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs. 27.661.157,44.

Segundo

Válidas y de plenos efectos las multas impuestas y los intereses moratorios determinados, por enterar con retardo el impuesto sobre la renta retenido en los períodos de imposición marzo y junio de 1999, febrero 2000, mayo y julio de 2002 liquidadas en las Planillas de Liquidación números 011001130-053187 de fecha 01-05-1997, 0110011 0531198, 011001130-053219, 011001130-053248 y 011001130-053250 de fecha 31-05-2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de Bs. 4.023.136,35.

En contra de esta sentencia no procede interponer Recurso de Apelación, en razón de la cuantía de la causa controvertida.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los () días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

La anterior decisión se publicó en su fecha, a las dos de la tarde (02:00 pm).

La Secretaria,

H.E.R.E..

Asunto: AP41-U-2005-000091

RCJ/her.

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