Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2005-000058 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de Julio del año en curso, por el ciudadano V.G.R., titular de la cédula de identidad No. V-12.357.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto del Procurador General de la República, mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia No. 1206, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de Diciembre de 2006, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano A.M. P, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.202.493, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.136, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PLC DE VENEZUELA, S.A, domiciliada en la Calle 8, Edif. PLC, antiguo edificio Marcos y Arte, La U.C.. Contra: la Planilla de Liquidación No. 01-10-0-1-30-053078 de fecha 31 de Mayo de 2004, y notificada el 22 de Septiembre de 2004, identificada con el Código de Tributo N° 11 del ejercicio fiscal de fecha 01-05-1993 al 31-05-1993, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en la cual le impuso Multa a la Contribuyente en materia de Impuesto Sobre la Renta retenidos y enterados mediante la Planilla de Pago forma No. 11 N° 0009200545600 correspondiente al período de imposición 05-1993, por un monto total de Bs. 31.873,90.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO

Que en fecha 17 de Enero de 2012, este Tribunal dictó auto declarando definitivamente firme la Sentencia No. 1206, de fecha 19 de Diciembre de 2006, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.

SEGUNDO

Que en fecha 12 de Abril de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria S/N mediante la cual se decretó la Ejecución Voluntaria de la referida Sentencia.

TERCERO

Que después de practicada la notificación de la Contribuyente para el Cumplimiento Voluntario, ésta no cumplió en el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución, en consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia No. 1206, de fecha 19 de Diciembre de 2006, en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 63.747,08), cantidad ésta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada, mas las Costas del Proceso calculadas prudencialmente en un 10% equivalentes a la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.374,78) para un total de SETENTA MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 70.122,58), advirtiéndose, que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 31.873,90) cantidad esta que comprende el monto ordenado a pagar por Fisco Nacional; mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que asciende a la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.187,39) para un total de TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 35.061,29).

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Librese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “PLC DE VENEZUELA, S.A”. Así mismo se le hace saber al referido servicio que debe cumplir con todos los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA

Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

La presente Sentencia Interlocutoria S/I, se dictó en fecha siendo las doce (12:00 pm) hora del medio día.

LA SECRETARIA

Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

Asunto: AP41-U-2005-000058

BEOH/AHG/MPA.-

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