Decisión nº 2140 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Definitiva Nº 2140

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155°

Asunto: AP41-U-2013-000188

Vistos

con informes del Fisco Nacional

En fecha 16 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, oficio Nº SNAT/INTI/GRTICRC/DJT/2012/0462, de fecha 26 de diciembre de 2012, procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual consignaron Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano C.C., titular de la cédula de identidad Nro V- 15.911.157, actuando en su carácter de representante legal de la empresa PLAY-ZONE ELECTRONICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el número 72 Tomo 44-A, de fecha 01 de marzo del 2000, domiciliada en la Avenida Principal Centro Comercial Sambil, Nivel Acuario, Chacao, Estado Miranda, RIF Nº J-30684867-3, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Rena Balsamino Messina, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.872.858, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 33.841, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/5461 de fecha 26 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital, a través de la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/CE/DF/1302/2012-00177, que impuso multa conforme a lo siguiente:

CONCEPTO

EJERCICIO FISCAL MULTA EN U.T. CONCURRENCIA EN U.T. MONTO EN BS.

No comunicó las modificaciones o cambios en los datos del Registro Único de Información (RIF)

01/01/2009

y

31/12/2012

50,00

25;00

2.250,00

La contribuyente no llevó el Libro de Accionistas 01/01/2009

y

31/12/2010

50,00

50,00

4.500,00

La contribuyente no llevó el Libro de actas de Asamblea 01/01/2009

y

31/12/2010

50,00

50,00

4.500,00

La contribuyente no llevó el libro de Actas de la Junta de Administradores

01/01/2009

y

31/12/2010

50,00

50,00

4.500,00

La contribuyente llevó el libro Mayor de contabilidad sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondiente

01/01/2009

y

31/12/2010

25,00

12,50

1.125,00

La contribuyente llevó el Libró de Inventario sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes

01/01/2009

y

31/12/2010

25,00

12,50

1.125,00

La contribuyente lleva el libro adicional fiscal y demás Registros del ajuste y reajuste por inflación sin cumplir los requisitos y condiciones establecidas por la normas correspondientes

01/01/2009

y

31/12/2010

25,00

12,50

1.125,00

La contribuyente presentó las declaraciones en formularios, medios formatos, o lugares no autorizados por la Administración Tributaria 01/01/2009

y

31/12/2010 5,00 2,50 225,00

La contribuyente no dejó c.d.n.d.R.Ú.d.I.F. (RIF), en el Libro de Inventarios de Contabilidad exigidos por la Ley

01/01/2009

y

31/12/2010

30,00

15,00

1350,00

Total 310,00 230,00 20.700,00

Por la cantidad total de doscientos treinta (230) unidades tributarias equivalente a Veinte Mil Setecientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 20.700,00) en materia de Impuesto Sobre la Renta.

I

NARRATIVA

En fecha 16 de Abril 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, oficio Nº SNAT/INTI/GRTICRC/DJT/2012/0462, de fecha 26 de diciembre de 2012, procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual consignaron Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, el cual fue recibido en esta misma fecha, por ante este Tribunal.

En fecha 22 de abril de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le da entrada al Recurso Contencioso Tributario, mediante la nomenclatura AP41-U-2013-000188, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, a la Procuradora General de la República y a la contribuyente Play-Zone Electrónica, C.A.

Así, el Fiscal del Ministerio Público y la Procuradora General de la República, fueron notificados en fecha 02/04/2013 y 17/06/2013, respectivamente, siendo consignadas las respectivas boletas en fechas 06/05/2013 y 02/07/2013.

En fecha 26 de septiembre de 2013 se dejo constancia de la imposibilidad de notificar a la contribuyente Play-Zone Electrónica, C.A.

En fecha 11 de noviembre de 2013, la abogada T.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.742, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó diligencia mediante la cual solicita la notificación de la contribuyente a las puertas del tribunal.

En fecha 14 de noviembre de 2013, a través de auto este Tribunal ordenó de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, fijar cartel de notificación a las puertas del Tribunal, en consecuencia, la contribuyente se encontrará a derecho trascurridos diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la fijación del cartel de notificación.

A través de sentencia interlocutoria S/N, de fecha 06 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2014, este Tribunal deja constancia que vencido el lapso de evacuación de pruebas, las partes deberán presentar los informes al décimo quinto (15to) día de despacho siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 07 de abril de 2014, la abogada T.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.742, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó escrito de informes constante de once (11) folios útiles.

En fecha 08 de abril de 2014, este Tribunal deja constancia que visto el escrito de informes presentado en fecha 07 de abril de 2014, por la abogada T.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.742, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, este Tribunal ordena agregar a los autos los referidos documentos.

II

ANTECEDENTES

En fecha 05 de octubre de 2012, fue notificada a la contribuyente el contenido de la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las siglas y números GRTI/CE/DF/1302/2012/00177 del 23 de agosto de 2012, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital

En fecha 06 de noviembre de 2012, la contribuyente de autos procedió a interponer Recurso Jerárquico y de manera subsidiaria Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo ut supra identificado.

En fecha 26 de de diciembre de 2012, la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, emitió resolución que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/CE/DF/1302/2012-00177, que impuso multa conforme a lo siguiente:

CONCEPTO

EJERCICIO FISCAL MULTA EN U.T. CONCURRENCIA EN U.T. MONTO EN BS.

No comunicó las modificaciones o cambios en los datos del Registro Único de Información (RIF)

01/01/2009

y

31/12/2012

50,00

25;00

2.250,00

La contribuyente no llevó el Libro de Accionistas 01/01/2009

y

31/12/2010

50,00

50,00

4.500,00

La contribuyente no llevó el Libro de actas de Asamblea 01/01/2009

y

31/12/2010

50,00

50,00

4.500,00

La contribuyente no llevó el libro de Actas de la Junta de Administradores

01/01/2009

y

31/12/2010

50,00

50,00

4.500,00

La contribuyente llevó el libro Mayor de contabilidad sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondiente

01/01/2009

y

31/12/2010

25,00

12,50

1.125,00

La contribuyente llevó el Libró de Inventario sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes

01/01/2009

y

31/12/2010

25,00

12,50

1.125,00

La contribuyente lleva el libro adicional fiscal y demás Registros del ajuste y reajuste por inflación sin cumplir los requisitos y condiciones establecidas por la normas correspondientes

01/01/2009

y

31/12/2010

25,00

12,50

1.125,00

La contribuyente presentó las declaraciones en formularios, medios formatos, o lugares no autorizados por la Administración Tributaria 01/01/2009

y

31/12/2010 5,00 2,50 225,00

La contribuyente no dejó c.d.n.d.R.Ú.d.I.F. (RIF), en el Libro de Inventarios de Contabilidad exigidos por la Ley

01/01/2009

y

31/12/2010

30,00

15,00

1350,00

Total 310,00 230,00 20.700,00

Por la cantidad total de doscientos treinta (230) unidades tributarias equivalente a Veinte Mil Setecientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 20.700,00) en materia de Impuesto Sobre la Renta y ordenó el envío del expediente administrativo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

III

ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES

El recurrente señala en su escrito recursorio lo siguiente:

Que “…De acuerdo con a fiscalización realizada por C.J.L.R., cédula de identidad Nº V-11.738.421, según P.A. Nº 1302, de fecha 19/10/2011, en materia de Impuesto Sobre la Renta para los períodos fiscales 2009 y 2010: 1- Que la Contribuyente no comunicó las modificaciones o cambios en los datos del Registro Único de Información (RIF), por lo tanto se aplica sanción prevista en el artículo 100 numeral 4 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario, por concepto de multa en la cantidad de 50 Unidades Tributarias equivalente a cuatro mil quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00) PRIMERA INFRACCIÓN. 2- Que la contribuyente no lleva el libro de Accionistas, en contravención a los establecido en el artículo 260 del Código de Comercio, por lo tanto se aplica sanción prevista en el artículo 102 Numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario por concepto de multa en la cantidad de 50 Unidades Tributarias equivalente a cuatro mil quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00) PRIMERA INFRACCIÓN. 3- Que la contribuyente no lleva el libro de Actas de Asambleas, en contravención a los establecido en el artículo 260 ó 328 del Código de Comercio, por lo tanto se aplica sanción prevista en el artículo 102 Numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario por concepto de multa en la cantidad de 50 Unidades Tributarias equivalente a cuatro mil quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00) PRIMERA INFRACCIÓN. 4- Que la contribuyente no lleva el libro de Actas de la Junta de Administradores, en contravención a los establecido en el artículo 260 ó 328 del Código de Comercio, por lo tanto se aplica sanción prevista en el artículo 102 Numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario por concepto de multa en la cantidad de 50 Unidades Tributarias equivalente a cuatro mil quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00) PRIMERA INFRACCIÓN. 5- Que la contribuyente lleva el libro Mayor de contabilidad sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondiente, en contravención a lo establecido en el artículo 32 del Código de Comercio en consecuencia, se aplica la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario por concepto de multa en la cantidad de 25 Unidades Tributarias equivalente a dos mil doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 2.250,00), PRIMERA INFRACCIÓN. 6- Que la contribuyente lleva el Libró de Inventario sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, en contravención a lo establecido en el artículo 32 al 36 del Código de Comercio, en consecuencia se aplica la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario por concepto de multa en la cantidad de 25 Unidades Tributarias equivalente a dos mil doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 2.250,00), PRIMERA INFRACCIÓN. 7- Que la contribuyente lleva el libro adicional fiscal del ajuste y reajuste por efecto de la inflación sin cumplir los requisitos y condiciones establecidas, en contravención en lo establecido en el artículo 192 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta 105,107,114,117,118 y 123 de su reglamento, en consecuencia se aplica sanción prevista en el artículo 102 Numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario por concepto de multa en la cantidad de 25 Unidades Tributarias equivalente a dos mil doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 2.250,00), PRIMERA INFRACCIÓN. 8- Que la contribuyente presentó las declaraciones en formularios, medios, formatos, o lugares no autorizados por la Administración Tributaria, en contravención a lo establecido en el artículo 103 Numeral 6 del Código Orgánico Tributario del 2001, en consecuencia se aplica la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 6 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario por concepto de multa en la cantidad de 5 Unidades Tributarias equivalente a cuatrocientos cincuenta Bolívares (Bs. 450,00), PRIMERA INFRACCIÓN. 9-Que la contribuyente o responsable no deja c.d.N.d.R.Ú.d.I.F. (RIF), en el Libro de Inventarios de Contabilidad Exigido por la ley, en contravención a lo establecido en el artículo 10 Literal E de la Providencia Nº 0073 del 60/02/2006, que dispone la creación y funcionamiento del Registro Único de Información Fiscal, en consecuencia se aplica la sanción prevista en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario, por concepto de multa en la cantidad de 30 Unidades Tributarias equivalente a dos mil setecientos Bolívares (Bs. 2.700,00), NO EXISTEN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN EL PRESENTE CASO”.

Que “…Mi representada reconoce las faltas cometidas y siendo una situación irrepetible porque ya se tomaron las medidas para subsanarlas.

Que “…en todos los casos se ha castigado la infracción con el monto máximo señalado en el Código Orgánico Tributario sin tomar en consideración y expresado en la misma resolución ser la primera vez que se comete la infracción. No pretende justificar la no observancia de la Ley en ninguna situación. Sin embargo siempre se ha tenido el cuidado de cumplir con todas las normas, decretos, resoluciones no solamente nacionales sino municipales.

Que “…Mi representada tradicionalmente a cumplido fielmente con todas sus obligaciones en todas sus formas y si existiese alguna irregularidad, no se ha tenido la intención de cometer el hecho.

Finalmente solicitó “…la reconsideración de las sanciones impuestas a mi representada”.

IV

ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN DEL FISCO NACIONAL

La Representante del Fisco Nacional, señaló en su escrito de informe lo siguiente:

Que “si bien es cierto que el órgano sancionador está facultado para graduar la pena, tomando en consideración las circunstancias atenuantes y agravantes, éstas no pueden ser aplicadas para los ilícitos previstos en los artículos 100 (primer aparte), 102 (primer y segundo aparte) y 103 (segundo aparte) del Código Orgánico Tributario, ya que la sanción para estos tipos de incumplimientos no se encuentran comprendidas entre dos limites, tal como lo señala el artículo 37 del Código Penal, toda vez que estas contemplan sanciones de monto fijo y específico, las cuales contienen un incremento automático en la misma cantidad de unidades tributarias, en el caso de nuevas infracciones”.

Que “la sanción es específica para los supuestos establecidos en los artículos 100 (primer aparte), 102 (primer y segundo aparte) y 103 (segundo aparte) del Código Orgánico Tributario, y es inaplicable la valoración de la atenuante toda vez que las sanciones tienen un carácter fijo, por lo que se solicito que se desestime el alegato de la parte actora”.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal deduce de la lectura del Acto Administrativo impugnado y de los argumentos expuestos por la accionante y los alegatos sostenidos por la representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que la presente controversia se centra a dilucidar si resulta procedente o no las circunstancias atenuantes invocadas por la contribuyente, como consecuencia de la solicitud de reconsideración de las multas.

Una vez delimitada la litis, a los fines de esclarecer el primer y único aspecto controvertido, este Tribunal aprecia de los alegatos del recurrente que: “…reconoce las faltas cometidas…en todos los casos se ha castigado la infracción con el monto máximo señalado en el Código Orgánico Tributario sin tomar en consideración y expresado en la misma resolución ser la primera vez que se comete la infracción...No pretende justificar la no observancia de la Ley en ninguna situación. Sin embargo siempre se ha tenido el cuidado de cumplir con todas las normas, decretos, resoluciones no solamente nacionales sino municipales. Mi representada tradicionalmente a cumplido fielmente con todas sus obligaciones en todas sus formas y si existiese alguna irregularidad, no se ha tenido la intención de cometer el hecho”

Ahora bien, en virtud de lo alegado por la contribuyente, resulta necesario traer a colación artículo 96 del Código Orgánico Tributario vigente, se establecen circunstancias atenuantes, las cuales son del tenor siguiente:

Artículo 96. Son circunstancias atenuantes:

1. El grado de instrucción del infractor.

2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.

4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.

5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.

6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.

Tal como se puede evidenciar de la norma ut supra transcrita y siendo como ha sido los alegatos de la contribuyente, esta Juzgadora observa que la serie de argumentos que a planteado el recurrente como atenuantes no se encuentran dispuestas expresamente en el artículo 96 del Código Orgánico Tributario vigente, sin embargo en el supuesto de haberse solicitado la graduación de las multas conforme al numeral 6 del mencionado artículo, resultaría de imposible aplicación, toda vez que las normas sancionatorias aplicadas según consta en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/5461, de fecha 26 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, contempla los siguientes ilícitos tributarios:

1- No comunicó las modificaciones o cambios en los datos del Registro Único de Información (RIF), por lo tanto se aplicó sanción prevista en el artículo 100 numeral 4 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario, por concepto de multa en la cantidad de 50 Unidades Tributarias.

2- La contribuyente no lleva el libro de Accionistas, en contravención a lo establecido en el artículo 260 del Código de Comercio, por lo tanto se aplica sanción prevista en el artículo 102 Numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario por concepto de multa en la cantidad de 50 Unidades Tributarias.

3- Que la contribuyente no lleva el libro de Actas de Asambleas, en contravención a los establecido en el artículo 260 ó 328 del Código de Comercio, por lo tanto se aplica sanción prevista en el artículo 102 Numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario por concepto de multa en la cantidad de 50 Unidades Tributarias.

4- Que la contribuyente no lleva el libro de Actas de la Junta de Administradores, en contravención a los establecido en el artículo 260 ó 328 del Código de Comercio, por lo tanto se aplica sanción prevista en el artículo 102 Numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario por concepto de multa en la cantidad de 50 Unidades Tributarias.

5- Que la contribuyente lleva el libro Mayor de contabilidad sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondiente, en contravención a lo establecido en el artículo 32 del Código de Comercio en consecuencia, se aplica la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario por concepto de multa en la cantidad de 25 Unidades Tributarias.

6- Que la contribuyente lleva el Libró de Inventario sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, en contravención a lo establecido en el artículo 32 al 36 del Código de Comercio, en consecuencia se aplica la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario por concepto de multa en la cantidad de 25 Unidades Tributarias.

7- Que la contribuyente lleva el libro adicional fiscal del ajuste y reajuste por efecto de la inflación sin cumplir los requisitos y condiciones establecidas, en contravención en lo establecido en el artículo 192 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta 105, 107, 114, 117, 118 y 123 de su reglamento, en consecuencia se aplica sanción prevista en el artículo 102 Numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario por concepto de multa en la cantidad de 25 Unidades Tributarias equivalente.

8- Que la contribuyente presentó las declaraciones en formularios, medios, formatos, o lugares no autorizados por la Administración Tributaria, en contravención a lo establecido en el artículo 103 Numeral 6 del Código Orgánico Tributario del 2001, en consecuencia se aplica la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 6 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario por concepto de multa en la cantidad de cinco (5) Unidades Tributarias.

9- Que la contribuyente o responsable no deja c.d.N.d.R.Ú.d.I.F. (RIF), en el Libro de Inventarios de Contabilidad Exigido por la ley, en contravención a lo establecido en el artículo 10 Literal E de la Providencia Nº 0073 del 60/02/2006, que dispone la creación y funcionamiento del Registro Único de Información Fiscal, en consecuencia se aplica la sanción prevista en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario, por concepto de multa en la cantidad de 30 Unidades Tributarias.

En este sentido, se desprende que las multas previstas en las normativas ut supra citadas, no prevén dos extremos legales que permitan la aplicación de circunstancias atenuantes y agravantes para la valoración en mayor o menor límite, pues el sistema de cálculo contemplado en la normativa es invariable, es de monto fijo, por lo que la Administración Tributaria Nacional a los fines de calcular las multas impuestas a la contribuyente recurrente, procedió correctamente en su aplicación y cálculo, es de señalar que la Administración Tributaria procedió a aplicar lo relativo a la concurrencia de infracciones, prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario y en tal sentido debe aplicarse la sanción más grave aumentada con la mitad de la otra. En consecuencia se desestima lo alegado por la recurrente. Y Así se declara.

V

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente PLAY-ZONE ELECTRONICA, C.A. En consecuencia:

i) Se CONFIRMA la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/5461 de fecha 26 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital, por la cantidad total de doscientos treinta (230) unidades tributarias equivalente a Veinte Mil Setecientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 20.700,00).

ii) Se ORDENA la notificación del Ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se advierte a las partes que de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro m.T.d.J. (Sentencia Nº 991 de la Sala Político Administrativa de fecha 02 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exo. Nº 2002-835), esta Sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).

Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

La Secretaria,

Y.M.B.A.

En el día de despacho de hoy veintiocho (28) del mes de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 am), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Y.M.B.A.

Asunto Principal: AP41-U-2013-000188

RIJS/YB/ls

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