Decisión nº 009 de Corte LOPNA de Monagas, de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorCorte LOPNA
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte Superior Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000007

ASUNTO : NV01-X-2010-000001

JUEZ PONENTE : ABG. MILÁNGELA M.G.

Corresponde conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada de 23 de Septiembre de 2008, por la ciudadana Abg. E.M.M.B. en su carácter de Juez Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien se INHIBE de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NV01-P-2008-000007, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del ciudadano adolescente (identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano J.L., alegando que cuando fungía como Juez del Tribunal DE Juicio Sección Adolescente, en fecha 24 de Noviembre De 2009, dictó Sentencia condenatoria al acusado adolescente (identidad omitida) y en cuanto al acusado adolescente (identidad omitida), que nos ocupa y la que originara la presente incidencia de inhibición, fue declarado en Rebeldia, de conformidad con el artículo 617de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ordenándose la división de la Continencia en cuanto al referido imputado Adolescente (identidad Omitida) quedando así registrado bajo la nomenclatura NV01-P-2009-0007.

COMPETENCIA: Habida cuenta que mediante Resolución Nº 2009-000057, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-09-2009, se resolvió ampliar la competencia de las C.d.A. del país, para que ejerzan en segunda instancia la competencia como Corte Superior de la Sección Penal Adolescente; en virtud de lo cual, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante resolución Nº 2009-000025, de fecha 08-10-2009, solicitó a la Unidad Coordinadora de Proyectos la creación en el Sistema integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, del Órgano Corte Superior Sección Adolescente, la cual resolverá todos y cada una de las causas provenientes de los Tribunales Penales Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , en Segunda Instancia; y que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, debe establecerse que, tiene atribuida esta Alza.C. la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Penal de Adolescentes, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de a Ley Orgánica del poder judicial, corresponde conocer y a quien suscribe como Juez Presidenta de la Corte, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones.

En data 24-02-2010, la ciudadana Abg. E.M.M.B. mediante acta se inhibe de conocer el asunto NP01-P-2008-000007, alegando que cuando actuó como Jueza a cargo del Tribunal Primero en funciones de Juicio, sección Adolescente, en data 24 de Noviembre de 2009, dictó Sentencia condenatoria al acusado adolescente (identidad omitida) por los mismos hechos por los cuales se le sigue causa al acusado adolescente (identidad omitida), quien fue declarado en Rebeldía, de conformidad con el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenándose la División de la Continencia de la causa, que quedó registrado bajo la nomenclatura NV01-P-2009-0007

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por el aludido Juez en el supuesto contemplado en el Numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal, el cual a la letra reza:

“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…

1° (…OMISSIS…);

2° (…OMISSIS…);

3° (…OMISSIS…);

4°. (…OMISSIS…);

5° (…OMISSIS…);

6° (…OMISSIS…);

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, encuentre desempeñando el cargo de juez;

8° (…OMISSIS…);

MOTIVA

Como ya se refirió precedentemente, invocó la Jueza inhibida que se declaraba impedida de conocer el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2009-000007 en virtud que, desempeñándose como Juez de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Sección Adolescente, realizó la audiencia oral y pública dictando sentencia condenatoria en contra del adolescente (Identidad Omitida) por los mismos hechos por los cuales esta siendo procesado el adolescente (Identidad Omitida), quien en data anterior había sido declarado en rebeldía, ordenándose la división de la continencia de la causa, para el entonces -tal como se evidencia de la revisión del sistema Juris 2000- bajo el alfanumérico NP01-P-2006-003290, quedando así registrada bajo la nomenclatura NV01-P-2009-0007, asumiendo la inhibida que tales circunstancias podrían comprometer su capacidad subjetiva para el momento de resolver lo ateniente a la responsabilidad o no del acusado, conforme a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de la revisión de las pruebas ofrecidas por la abstenida, se pudo apreciar, que resulta cierto que la Jueza inhibida condenó al adolescente (Identidad Omitida), por los mismos hechos por los cuales esta siendo procesado el adolescente (Identidad Omitida), en consecuencia, consideramos que, ésta ya se formó un criterio sobre los referidos hechos, que pudiera incidir en la decisión a tomar en fase de Control en relación al último adolescente, por lo cual, las circunstancias precedentemente resumidas y analizadas nos sirven de base para estimar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abg. E.M.M.B., en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada en fase de Juicio, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar en el actual proceso en contra del otro adolescente, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente, fundamentada en la causal -en la cual se encuentra incursa- es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del adolescente antes mencionado; debiendo declararse CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la aludida jurisdicente en el asunto NP01-P-2008-000007, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Corte Superior para la Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. E.M.M.B., en su carácter de Jueza en funciones del Tribunal Segundo de Control para la Responsabilidad penal del Adolescente, por considerar que el supuesto de hecho planteado por la Jueza inhibida en el acta respectiva, se subsume en una de las circunstancias previstas en el numeral y norma adjetiva penal antes señalado.

SEGUNDO

ORDENA remitir las actuaciones al Tribunal segundo de Control Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tome nota de lo decidido y remita la presente incidencia al tribunal que actualmente tiene el conocimiento de la causa, quien seguirá con el manejo de la misma. Agréguese copia certificada de la presente decisión al cuaderno de inhibición NV01-X-2010-000001.

Regístrese y Publíquese la presente decisión. Guárdese copia certificada.

La Jueza Superior Presidente (Ponente),

Abg. Milángela M.G.

La Jueza Superior, La jueza Superior,

Abog. D.M.G.A.. M.Y.R.

La Secretaria,

Abg. M.E.Á.S.

DMM/MMG/MYR/MA/Jasmin

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