Decisión nº 103-09 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteJesús Orangel García
ProcedimientoConflicto De No Conocer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Abril de 2009

199° y 150°

N° 103-09

JUEZ PONENTE: DR. J.O.G.

CAUSA N° S5-09-2452

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ QUE PLANTEA EL CONFLICTO: Juez Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. M.M.D.P..

JUEZ ABSTENIDO: Juez Trigésima de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. M.H.A..

II

Corresponde a esta Sala, decidir en relación al conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Tribunal competente es el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien debe conocer de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos V.R.R., M.Á.B., T.G.F.J. y CAPOTE BRAZON ROBERT. Esta Sala de la Corte de Apelaciones a los fines de decidir observa:

III

ALEGATOS DEL JUZGADO QUE PLANTEA EL CONFLICTO

El Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Septiembre del año que discurre, planteó conflicto de no conocer de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…Ahora bien luego de un análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente causa fue recibida ante este Juzgado en fecha 11-07-02, tal como se evidencia al folio 124 de la pieza Nº 01, y que durante la gestión del Dr. J.C.G.A. se dictó auto de fecha 15-07-02 asignándose la nomenclatura 217-02. Posteriormente fecha (sic) 01-08-07 la DRA N.C.T. dictó decisión mediante la cual decretó lo siguiente: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano F.J.T. GONZÁLEZ…

Asimismo, una vez que esta Juzgadora fue designada a este Tribunal en virtud de la rotación de los Jueces, se dicta un auto de fecha 09-05-08 ordenándose notificarle a la Inspectoría General de Tribunales sobre dicha eventualidad, posteriormente en fecha 21-05-08 comparece ante este Juzgado el Dr. J.C.R. quien tomó debida nota de lo antes referido. Igualmente en fecha 05-08-08 fue remitida compulsa relacionada con el acusado F.J.T. a la Unidad de Registro y Documentos del Palacio de Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue devuelta por la Oficina Distribuidora sin nota alguna por parte del Servicio de alguacilazgo; es por ello que este Tribunal en vista de todo lo antes expuesto, acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Trigésimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, él (sic) cual fue devuelto mediante oficio Nº 445-08 de fecha 02-06-08... razón por la cual este Juzgado acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Documentos del Palacio de Justicia, a fin de que sea distribuido a una Sala de la Corte de Apelaciones y resuelva lo aquí planteado…

IV

ALEGATOS DE JUZGADO ABSTENIDO

El Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Junio de 2008, dictó auto en el cual estableció lo siguiente:

…En fecha 05 de Mayo de 2008, la ciudadana Dra. N.C.T., hace referencia a la fecha en que fue recibida la causa por el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, se declaro (sic) competente para conocer de la causa signada con el Nº 29-J-217-02, una vez que el Tribunal se declara competente para conocer de la causa ya mencionada todo el (sic) en virtud de que conoció por el error involuntario, asumió su competencia para conocer de la misma, aunado a la realización del juicio oral y público, mal podría el mismo tribunal con diferente Juez abstenerse de seguir conociendo del mismo. Todo ello debido a que asumió la competencia desde el momento que por error asumió competencia.

En fecha 05 de Mayo de 2008, la Oficina de la Unidad de Registro y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, se percataron que existía un error en los folios de la compulsa nomenclatura del Tribunal 29 de Juicio, además ya había conocido una Sala de Apelaciones, nunca fue devuelto por la Oficina Distribuidora de esta Irregularidad (sic), Por (sic) lo que considera esta Juez que hoy ostenta este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es el competente para seguir conociendo del presente expediente.

Por todo los razonamientos este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial (sic)del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley Considera (sic) que el tribunal para seguir conociendo de la presente causa es la Juez del Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas…

.

V

DE LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

Recibidas las presentes actuaciones seguidas en contra de los ciudadanos V.R.R., M.Á.B., T.G.F.J. y CAPOTE BRAZON ROBERT, a los fines de resolver el presente conflicto negativo de conocer planteado por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Alzada pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

El modo de dirimir la competencia se encuentra establecido en el Titulo III, capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal, en el ámbito legislativo limitado dentro del cual un Juez que tiene jurisdicción ordinaria o especial puede ejercer la misma. Subjetivamente considerada, que es el poder-deber de un juez de ejercer la jurisdicción que es propia en relación a un determinado asunto penal.

Es evidente que, si bien la función jurisdiccional en lo que respecta a toda su manifestación es en sí misma, o sea, considerada en abstracto, una e idéntica, no todo órgano revestido de esta función de poderla ejercer indiferentemente respecto de cualquier asunto o acto ni donde quiera que sea.

Ahora bien, del análisis exhaustivo efectuado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se desprende que el conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se fundamenta en actuación cursante al folio 124 de la primera pieza del presente expediente, en la cual la ciudadana B.L., en su condición de Jefe (E) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, señala que en vista de la distribución efectuada el 11 de Julio de 2002, se le asignó para el conocimiento de la presente causa al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El conflicto se origina posteriormente a dicha actuación, cuando el órgano jurisdiccional que estaba designado para conocer del presente expediente, no lo recibió por un error material.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado que la causa principal seguida en contra de los ciudadanos V.R.R., M.Á.B., T.G.F.J. y CAPOTE BRAZON ROBERT, fue recibida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictando las actuaciones correspondientes sin percatarse del error material involuntario cometido, donde inclusive dictó sentencia en fecha 18 de Septiembre de 2007; destacando la Sala que el error material cometido es netamente administrativo.

Al respecto, considera esta Alzada pertinente resaltar que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, es una oficina administrativa la cual desempeña funciones de esa misma índole, con el objeto de distribuir todas aquellas causas que ingresan a diario en este Palacio de Justicia, de una forma equitativa, sistemática y expedita, mediante un sistema automatizado diseñado para tal fin.

En el caso que nos ocupa, observa este Tribunal Colegiado que el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia celebró el Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra de los ciudadanos V.R.R., M.Á.B., T.G.F.J. y CAPOTE BRAZON ROBERT, dictando sentencia condenatoria, para luego pasar a declinar la competencia, y posteriormente plantear el conflicto negativo de conocer, sin fundamento legal alguno; destacando la Sala que el error material cometido por dicho Juzgado no encuadra en ninguna de la causales establecidas por el Legislador Patrio, para la declaratoria de la incompetencia ni por la materia, territorio, ni conexión.

Evidenciándose en el presente caso, que al momento en que el Juzgado 29º de Primera Instancia en funciones de Juicio, celebró el Juicio Oral y Público y dictó la correspondiente sentencia, precluyó la instancia jurisdiccional ordinaria en la Fase de Juicio. Dejando constancia este Tribunal Colegiado que la Juez 29º de Primera Instancia en funciones de Juicio debió levantar el acta respectiva dejando sentado el error material cometido y remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, a los fines de no causar en el presente caso dilaciones las cuales pueden ser consideradas como formalismos no esenciales, ya que existía una sentencia condenatoria definitivamente firme, pues no fue recurrida por ninguna de las partes; actuaciones éstas que en nada violan el principio del Juez natural.

Ante tales acontecimientos, considera esta Sala, que la razón le asiste al Tribunal abstenido, es decir, Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, esta Alza.D.C. al Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo Juez plantea el conflicto, a los fines que remita la totalidad del expediente seguido en contra del ciudadano de los ciudadanos V.R.R., M.Á.B., T.G.F.J. y CAPOTE BRAZON ROBERT, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con el objeto que sea distribuido a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución. En consecuencia, queda de esta forma resuelto, el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer y resolver el presente asunto al Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ello, en total comprensión, con lo pautado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando así resuelto, el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE

(PONENTE)

DR. J.O.G.

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. C.C.R.D.. C.M.T.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MATTEY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MATTEY

CAUSA N° S5-09-2452

JOG/CCR/CMT/RM/Mariana.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Abril de 2009

199° y 150°

OFICIO N° 196-09

CIUDADANA:

DRA. M.H.A.

JUEZ TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por esta Sala, en esta misma fecha, en virtud del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos V.R.R., M.Á.B., T.G.F.J. y CAPOTE BRAZON ROBERT.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

CAUSA Nº 09-2452

JOG/Mariana.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Abril de 2009

199° y 150°

OFICIO N° 197-06

CIUDADANA:

DRA. M.M.D.P.

JUEZ VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio expediente signado bajo el N° S5-09-2452 (Nomenclatura de este Despacho), contentiva de nueve (9) piezas, las cuales se pasan a desglosar de la siguiente manera: la primera con doscientos treinta (230); la segunda de ellas con trescientos veintisiete (327); la tercera con trescientos veinticuatro (324); la cuarta con trescientos veinticuatro (324); la quinta con doscientos sesenta y cuatro (264); la sexta con trescientos noventa y dos (392); la séptima con doscientos noventa y ocho (298); la octava con doscientos diecinueve (219); y la novena constante de ciento cuarenta y seis (146) folios útiles; y tres compulsas, la primera con doscienta y tres (273); la segunda con ciento cuarenta y nueve (149), y la tercera con doscientos nueve (209) y un cuaderno de incidencias con ciento diecisiete (117) folios útiles, seguido en contra de los ciudadanos V.R.R., M.Á.B., T.G.F.J. y CAPOTE BRAZON ROBERT.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

CAUSA Nº 09-2452

JOG/Mariana.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR