Decisión nº 1471 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoHomologacion

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de octubre de 2012

202º y 153º

SENTENCIA N° 1471

Asunto N° AP41-U-2009-000345

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 23 de febrero de 1999, por el ciudadano F.V.Z., titular de la cédula de identidad N° V-6.820.644, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente PISCINAS FRANK Y SEABLUE, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00004689-1, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SAT-GRTI-RC-DF-1052-PF-7-12-15325 de fecha 27 de julio de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y su Planilla de Liquidación N° 01-10-1-2-25-000882, de fecha 18 de noviembre de 1998, por la cantidad de ciento sesenta y dos bolívares (Bs. 162.000,00), por concepto de multa e materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, así como la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-731 de fecha 30 de septiembre de 2008, emanada del Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del prenombrado Servicio, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución y planilla de liquidación anteriormente identificadas

I

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 15 de junio de 2009, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) el presente recurso contencioso tributario.

En fecha 21 de julio de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el N° AP41-U-2009-000345, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos Procurador, Contralor, Fiscal General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), y la contribuyente PISCINAS FRANK Y SEABLUE, S.A

Los ciudadanos Fiscal, Procuradora, Contralor General de la República, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y la contribuyente PISCINAS FRANK Y SEABLUE, S.A, fueron notificados en fechas 06, 13, 21, 25 de agosto de 2009 y 23 de junio de 2010, respectivamente, siendo consignadas las boletas y el oficio del Procurador en fechas 13 de agosto, 23, 24 y 29 de septiembre de 2009 y 06 de julio de 2010, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2012, la abogada D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.147, en su carácter sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en Representación del Fisco Nacional, solicitó la perención.

En fecha 18 de abril de 2012, se dictó auto de avocamiento en la presente causa.

En fecha 30 de abril de 2012, se dictó Sentencia N° 1419, a través de la cual se declaró consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia, en el recurso interpuesto, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación al Procurador General de la República, Fiscal General de la República, a la contribuyente PISCINAS FRANK Y SEABLUE, S.A y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

Los ciudadanos Fiscal General de la República, la contribuyente PISCINAS FRANK Y SEABLUE, S.A, la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Procuradora General de la República, fueron notificados en fechas 28 de mayo de 2012, 07, 08 y 13 de junio de 2012, respectivamente, siendo consignadas las boletas y el oficio del Procurador en fechas 04, 14 y 26 de junio de 2012, respectivamente

Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2012, se declaró la firmeza de la sentencia Nº 1419 de fecha 30 de abril de 2012.

En fecha 24 de septiembre de 2012, la representación fiscal consignó copia simple del folio Nº 92 a los fines de su certificación siendo acordada su solicitud mediante auto del 27 de septiembre de 2012.

A través de diligencia de fecha 15 de octubre de 2012, la abogada D.L., en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó la homologación del pago efectuado por la recurrente supra identificada.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 15 de octubre de 2012, la abogada D.L., en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:

(…) Consigno en este acto reportes emitidos por el Sistema de Notificaciones (SISNOTI) y el Sistema de Derechos Pendientes (Modulo de Remisión), emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en los cuales consta el pago de la planilla liquida a que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario, razón por la cual solicito a este Tribunal declare la homologación del pago.,(…)

Así, visto que la representación de la contribuyente PISCINAS FRANK Y SEABLUE, S.A., procedió a pagar y así darle cumplimiento voluntario a la sentencia N° 1419 dictada el 30 de abril de 2012, observa este Tribunal que ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo que dio lugar a la interposición del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente. .

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la República y a la contribuyente PISCINAS FRANK Y SEABLUE, S.A

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Suplente,

L.M.C.B.E. Secretario0

J.L.G.R.

En el día de despacho de hoy veintinueve (29) del mes de octubre de dos mil doce (2012), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

J.L.G.R.

ASUNTO: AP41-U-2009-000345

LMCB/JLGR/ll.

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