Decisión nº 120-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 563-06

Firme

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano J.E.B.R., titular de la cédula de identidad N.. 3.933.171, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio PIRAMIDES CLUB, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. 03933171-0, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado M.R.B.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 107.695, contra la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-AB-2005-00636 del 7 de junio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números RZ-DF-05-0208 del 24 de febrero de 2005 y las Planillas de Liquidación que de ellas se derivan.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante decisión N.. 234-2012 del 17 de octubre de 2012, este Tribunal declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el presente recurso contencioso tributario y ordenó notificar a la Procuradora General de la República.

En la misma fecha (17/10/12) se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República y el 8 de enero de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación antes señalada.

El 24 de enero de 2013 este Juzgado mediante Resolución Nro. 069-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarla en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.

En fecha 28 de enero de 2013 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.

En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 17 de octubre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

P.. R.. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F.. La Secretaria,

A.. Y.R.R..

Resolución Nro. _________-2013

Exp. N.. 563-06

PPF/hr

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