Decisión nº S09-01 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAlegría Belilty Benguigui
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

JUEZ PONENTE: A.L.B.B.

EXPEDIENTE Nº:10 As 2272-07

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 ACUSADO: J.U.R.C., venezolano, natural de Carayaca-Estado Vargas, estado civil soltero, residenciado a la altura del kilómetro 26, vía Pericoco, Casa S/N, Cabaña de Bahareque y titular de la cédula de identidad N° 11.639.352.

 DEFENSA: Profesional del Derecho M.D.J. PINTO SILVA, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.899.

 FISCALIA: Abogada DALILA PUGLIA FISCAL 5ª DEL MINISTERIO PÚBLICO EN DEFENSA AMBIENTAL CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL.

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abogado M.P.S., Defensor del ciudadano J.U.R.C., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Mayo de 2008, en virtud de la cual CONDENO al mencionado ciudadano por la comisión de los delitos de ALTERACION NOCIVA DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN UN AREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Recibidas las actuaciones, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 21 de julio de 2008, se admitió el recurso de apelación de sentencia indicado y se celebró la audiencia respectiva en fecha 13 de agosto del año en curso, oportunidad en la que compareció el imputado J.U.R.C. y su Defensor Privado, Abg. M.P.S..

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Sala lo hace en los siguientes términos:

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

El Abogado M.P.S., Defensor del ciudadano J.U.R.C., en el escrito contentivo del recurso de apelación, manifestó:

(…)

Durante el desarrollo del debate judicial, en mi condición de defensor del acusado para ese entonces, asomé que se realizara una inspección judicial, obviamente debió haberla realizado el Tribunal de la causa, como una prueba complementaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho pedimento fue declarado sin lugar, motivado a que el abogado tenía conocimiento, (aquí no informa a que abogado se refiere el señor Juez), es de presumirse a mi modo de apreciar este rechazo, que hace referencia al defensor público de ese entonces. Bajo ninguna circunstancia debo cargar o soportar ese fardo. La negativa antes indicada relacionada con la solicitud de la inspección en cuestión, consta en el folio 74, renglones que van desde el once (11) al diecisiete (17) inclusive.

Lo más sano y viable del proceso penal de marras, es decir en aras del juicio, hubiera sido que el Tribunal actuando con imparcialidad y objetividad, de oficio debió ordenar la práctica de una inspección, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; claro está, la práctica de esta medida es opcional y facultativa en hacerla, por cuanto el señor Juez tiene la discrecionalidad de hacer o no realizar dicho acto…

En el juicio oral, todos y cada uno de los funcionarios deponentes, en su condición de testigos, exponen sus dichos, y que haciendo el cotejo respectivo uno en relación al otro, son contradictorios en sus exposiciones, indecisos, dudosos y no seguros en sus afirmaciones; y de esas declaraciones no contestes no puede emerger esa plena prueba que fue tomada en cuenta en su totalidad para condenar al procesado. Me refiero a esas contradicciones, cuando expresan sobre el terreno, el cual según ellos, forma parte del Parque Nacional Macario, hacen una descripción de los daños ecológicos que no cuadran con la realidad de los hechos, al magnificar los daños y perjuicios en detrimento del ESTADO VENEZOLANO, describen aperturas del terreno, el cual obviamente se hace necesario el empleo de maquinaria pesada, por ejemplo tractores con palas mecánicas de gran calaje, uso de camiones volteo para botar o sacar la tierra en grandes metros cúbicos fuera del área, siendo público y notorio que para hacer ese tipo de actividad es menester contar con grandes recursos económicos, por cuanto el alquiler de dichos equipos son pocos los grupos económicos que lo emplean y jamás y nunca debe ni tan siquiera presumirse que un sujeto nativo del lugar, que gana sustento diario para cubrir sus necesidades básicas de su hogar, pueda disponer de recursos económicos de grandes proporciones, tal y como antes lo expreé (sic) en aras de un juicio justo y equitativo, el Juzgador actuando con imparcialidad y de oficio, en vista de las contradicciones de de (sic) los deponentes, debió haber realizado la antes nombrada inspección, de acuerdo a la facultad estatuida en el último aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En el folio marcado con el número 75 de la segunda pieza del expediente, a una de las repreguntas formuladas por la defensa privada respondió el declarante: EL DAÑO ECOLÓGICO EXISTE, ES GRANDE, FUERON GRAVES’…En el folio 77 del fallo, a una de las repreguntas realizadas por la defensa privada, renglones 16 al 19, respondió:… Habría que preguntarse que significa la palabra ‘TALUD’, que según el Diccionario de la Real Academia Española, dice lo siguiente:… Se habrá visto tamaña afirmación, que a todas luces se puede pensar que tamaña apertura o abertura del terreno se pueda hacer con instrumentos manuales, haciendolo (sic) cuatro obreros, claro esto es posible si son empleados por algunos años en dicha labor y la otra pregunta que se hace necesario formularse es: ¿Y la tierra producto de la excavación donde (sic) fue a reposar?, para esto se hace necesario e imprescindible el empleo de muchos camiones volteos con capacidad de bote de escombros de gran calado y como (sic) es posible que las autoridades encargadas de vigilar, custodiar y evitar daños ecológicos al mencionado Parque Nacional no se hayan dado cuenta de tal empresa depredadora del ambiente. Mi defendido es una persona de escasos recursos económicos, tal y como antes lo expresé, gana un sustento diario que solamente le alcanza para cubrir las necesidades básicas de alimentación, tanto de él como de su familia, por tanto no tiene la capacidad económica de alquilar maquinaria pesada y volteos, cuyo arrendamiento diario genera un canon diario que alcanza varios miles de bolívares fuerte, (sic) el cual evidentemente no está a la mano de cualquier nativo del lugar, por la razón antes expuesta. A la pregunta efectuada por la defensa privada en el folio 79, segunda pieza del expediente, vale decir en el fallo o sentencia, folios 5 al 7, respondió el declarante:…

Tal y como se puede apreciar, todas y cada una de las actas ofrecidas en el juicio presentadas por los funcionarios en general son amañadas, con descripción de daños que no se ajustan a la verdad de los hechos, con reticencias, que no dicen sino en parte y ocultan cosas que pudieran decirse y justamente estas actas, en consecuencia se produjo la recepción de las pruebas que sirvió para elaborar el fallo o sentencia definitiva condenatoria a mi defendido J.U.R.C.. Los daños y perjuicios en dichas actas son de carácter gravísimo que no concuerda con el daño ligero infligido por los infractores, razón por la cual esgrimo otra defensa a favor de mi defendido ejerciendo la protesta respectiva a través de la apelación del fallo en cuestión, basando lo antes analizado de conformidad con lo pautado en el numeral 2° del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando expresa en el segundo renglón de dicho numeral, el cual dice:…, en consecuencia la fundamentación respectiva de la segunda parte del numeral en cuestión, la doy como reproducida, de conformidad con los dos (2) folios próximos pasados, es decir 4 y 5 del presente escrito a presentar por ante el Tribunal de la causa.

Por último, ejerzo la apelación del fallo definitivo condenatorio en contra de mi defendido, basando dicha protesta de acuerdo a lo pautado en el numeral 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:…

Al acusado J.U.R.C., se le condenó por la presunta comisión de los DELITOS DE ALTERACIÓN NOCIVA DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE; Y ACTIVIDADES EN UN AREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, tal y como lo expresa el encabezamiento el (sic) ACTA (sic) AUDIENCIA (sic) JUICIO ORAL Y PUBLICO, folio 71 del expediente en mención. En el folio 82 del fallo o sentencia definitiva condenatoria, se condenó al reo a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión…

Ahora bien, la pena aplicable al reo del presente caso, fue (sic) la establecida en el artículo 10 de la Ley Penal del Ambiente, si se quiere en su límite máximo, por cuanto el Juzgador consideró que existió daño al medio ambiente, basado en las actas presentada (sic) por los funcionarios públicos, tanto de la Guardia Nacional, así como del Instituto de Parque (sic) Nacionales (IMPAQUES). (sic)

En el supuesto de los casos, que fuera realizada una inspección judicial en el lugar de los hechos, todas las actas e informes presentado (sic) por los funcionarios (Guardias Nacionales y el IMPARQUES), quedarían en entredicho, por exponer reticencias y afirmaciones que no se ajustan a la verdad de los hechos, claro está es fácil dirigir una investigación detrás de un escritorio y nunca jamás apersonarse a un sitio del suceso a fin de apreciar o constatar instuitu (sic) personae, vale decir, por la razón de la persona o en consideración de ella. Las autoridades administrativas encargadas de vigilar y actuar en caso de contravención de las normas que regulan la existencia del Parque Nacional Macarao, de vez en cuando buscan un chivo expiatorio, a objeto de descargarle su desidia, y así justificar su permanencia en el cargo, no se explica tanta malicia desplegada en esos informes y actas policiales, que inducen a un Juzgado penal a tomar una decisión (fallo condenatorio), donde está en juego la libertad de una persona y resulta ser que el Órgano Rector de la investigación, que de paso debe actuar de buena fe, en vez de investigar para luego acusar de conformidad con la Ley, a priori en su escrito acusatorio lo que hace es condenar al imputado, hasta ahora no se explica tanta subjetividad y parcialización. Con el solo (sic) acto de asomarse a la zona perimetral del Parque Nacional Macarao, vale decir la comprendida desde la población El Junquito (kilómetro 21) hasta el kilómetro 30 de la carretera nacional El Junquito- Colonia Tovar, existen multiplicidad de invasores de los terrenos del Parque Nacional Macarao, tolerado y con la mirada complacientes de las autoridades administrativas, policiales y militares de la región, o será que estos múltiples invasores de dicho Parque (sic) tienen patente de corso o una mano protectora todopoderosa que los cubre… Tal y como lo dije antes, es fácil investigar detrás de un escritorio, caso como este (sic) necesariamente el ente rector de la investigación de una manera necesaria y obligante debe apersonarse al lugar de los hechos o sitio del suceso y de una manera personal constatar si los actos delictuosos planteados en las actas policiales gozan de la veracidad o no de los hechos. De actuar así, ateniéndose a lo que dicen y hacen los funcionarios administrativos, militares y policiales, inexorablemente estamos pasando al sistema inquisitivo, imperante durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, La presentación de un acto conclusivo no ajustado a la verdad de los hechos que debieron ser investigados y así establecer la veracidad de lo planteado, obviamente inducirá al Juzgador o Tribunal de la causa a tomar una decisión, un fallo o sentencia condenatoria en contra de una o varias personas, en consecuencia está en juego la libertad de una persona. En este caso, las actas de diversas índoles presentada (sic) por los funcionarios suscribientes, no se sabe si actuando con malicia o ignorancia describen un gran daño que el hoy condenado (J.U.R.C.) le ocasionó al medio ambiente protegido por el Estado venezolano, no es verdad la magnitud de tal daño y perjuicio, que condujo al Tribunal de la causa (sic) aplicarle la pena máxima establecida en la Ley Penal del Ambiente; el daño y perjuicio como tal infligido al Parque Nacional por parte de los infractores es ligero y leve, que no amerita una sentencia condenatoria de tal magnitud; por cuanto el daño descrito en la documentación presentada por los funcionarios. (sic) En (sic) el folio 77 de la segunda pieza del expediente en cuestión, renglones 16 al 18, se puede apreciar respuestas como estas: (sic)…La descripción de este gran ‘DAÑO’, que no es más que una apertura necesaria para el desagüe, justamente fue hecha en época pasada por el constructor de la carretera nacional, que evidentemente es el Estado venezolano y que según los informes y actas policiales, indujo al Tribunal de la causa a dictar un fallo condenatorio en contra de una persona natural. En consecuencia, solicito muy respetuosamente por ante el Tribunal de Alzada (Corte de Apelación) la revisión exhaustiva de este caso, por estar en juego la libertad de una persona, que se le señala ser el autor de haber cometido un acto gravísimo en contra del medio ambiente y que pudo haberlo cometido y que en el fondo fue frustrado por las autoridades administrativas encargadas de su custodia…

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Argumentos ratificados en la oportunidad de celebrarse la audiencia respectiva ante esta Sala de la Corte de Apelaciones.

Dicho recurso no fue contestado por el Ministerio Público.

SENTENCIA RECURRIDA

En fecha 28 de Mayo de 2008, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, celebró la Audiencia del Juicio Oral y Público, oportunidad en que se dejó constancia de las siguientes actuaciones:

…la REPRESENTACION FISCAL 05° A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA AMBIENTAL quien en forma oral expuso: ‘… ¿Por qué estamos aquí?. Esta Fiscalía en fecha 08-11-2004 recibió actuaciones por un procedimiento flagrante y en su oportunidad presentó formal acusación en contra del acusado hoy presente en Sala, ciudadano J.U.R.C., quien fuera la persona responsable de causarle daños ambientales al Parque Nacional de Macario (sic) zona especial de protección, toda vez que funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento 54 recibieron llamada radiofónica donde al parecer estaba desforestando algunas partes del parque, estos al percatarse de tal situación deciden trasladarse al lugar y en ese recorrido se evidencio (sic) la apertura de un camino y la construcción de una estructura tipo rancho, aquí se encontraban cuatro personas de los cuales a tres el Tribunal de Control en su oportunidad le dicto (sic) alguno (sic) lineamientos. El área es poligonal del Parque Macario, (sic) este ciudadano hoy acusado no tenía autorización del Instituto Nacional de parques, (sic) el mismo alegaba que esa parte era de su propiedad y se logra esclarecer por métodos técnicos científicos que el daño ocasionado era dentro del parque y es por eso ciudadano Juez que esta Representación Fiscal encuadro (sic) la conducta desplegada por el antes mencionado en los delitos previsto (sic) en los artículos 43 y 58 de la Ley penal (sic) Especial, como lo es la Ley Penal del Ambiente , no había duda que el área era de administración especial, no había duda que existía una ocupación ilegal e ilícita, no había duda que existían actos de posesión contravenidos en la Ley, es decir, había la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, no prescrito. Quiero ilustrar al Tribunal muy respetuosamente, que el Decreto N° 276 esta (sic) vigente, donde se señala la desafectación del Parque. El señor hoy acusado alegaba un documento que le señalaba ser presuntamente propietario. Ahora bien ciudadano Juez, se requiere autorización expresa para poder acceder a la ocupación del lugar. Hoy estamos aquí toda vez que el acusado de actas decidió llegar a esta fase como dije antes de los cuatros (sic) detenidos a tres se les acordó la suspensión condicional del proceso. En cuanto a las pruebas presentadas por la defensa pública que en su oportunidad tenía el ciudadano U.J., no le fueron admitidas por ser extemporáneas. Yo durante el debate ciudadano Juez con los medios de pruebas ofrecidos y admitidos demostrare (sic) que efectivamente el ciudadano J.U.R.C. es penalmente responsable por los daño (sic) ocasionados al Parque Nacional de Macario (sic) y solicito que la sentencia sea condenatoria por otra parte quiero antes de terminar y con esto concluyo mi exposición inicia que no se puede traer a este estado, documentos impertinentes y capciosos que no fueron admitidos en su oportunidad, hay que referirse a los hechos ocurridos… LA DEFENSA PRIVADA ABG. M.D.J. PINTO SILVA, quien expuso en forma oral: ‘…quiero dejar constancia que yo entro posterior a la celebración del acto de la audiencia preliminar, por lo que promoví prueba alguna. Pero si (sic) lo hizo el defensor publico (sic) anterior, y se las declararon extemporáneas, entre ellas había un documento (de manera referencial) indicando que estos terrenos no formaban parte del Parque Nacional Macario (sic) y mi cliente en condición de nativo solo (sic) se dedicaba a la explotación de la agricultura en esos terrenos y por cuanto al defensor publico (sic) quien es del estado (sic) no le fueron admitidas la (sic) pruebas, se le causo (sic) un agravio y solo (sic) el Estado Venezolano es responsable de lo que esta (sic) pasando aquí. Sigo ciudadano Juez, Inparques le dio a la Cooperativa un documento a mi cliente que lo indujo en error y el estado (sic) es culpable, lo cierto es que estuve hace poco en esos terrenos y el daño que observe (sic) es que la misma naturaleza ha recuperado su estado natural, no observe (sic) mucho daño por lo que solicito una inspección judicial a los terrenos amparado en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Tribunal constate que no hay mucho (sic) daños en ese Terreno (sic), con esa inspección pretendo que el Tribunal observe, que existe (sic) marcas señales que indican que (sic) el Terreno (sic) hay pilotes y por costumbre delimitaciones que no forman parte del parque, en otro orden la existencia de viviendas ocupadas por personas para el uso del pastoreo, y daños ecológicos causados por el medio ambiente,… EL CIUDADANO JUEZ, TOMA LA PALABRA Y EXPONE: ‘Visto el pedimento que ha hecho la defensa privada abogado M.D.J. PINTO SILVA, en el sentido se realice una Inspección Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA SIN LUGAR dicha solicitud toda vez que no es una nueva prueba ya que el abogado tenía conocimiento del lugar donde se cometió el hecho mal puede la defensa invocar el citado artículo a los fines de traer al expediente un hecho del cual ya conocía, para la fase preparatoria… se le preguntó al acusado… si deseaba declarar… J.U. R.C.… el mismo manifestó que:… ‘…el hecho ocurrido en el lugar fue objetivo de una cooperativa y el mismo Presidente de la República Bolivariana de Venezuela H.R.C.F., me dijo por un telegrama que tramitara esos terrenos por el Inti (sic) (Instituto Nacional de Tierras), quien estaba facultado para autorizar. Yo por mis padres soy el dueño de esos terrenos y de la posesión, allí todo es sabana y es difícil trabajarla. No hay ganado, no tuve la intención de invadir y todo lo tramite (sic) hoy día hay caballos, hacen turismo y entonces que esta (sic) pasando. Recalco que no quise hacer daño al ambiente, años atrás eso era horrible y yo denuncie (sic) esas irregularidades antes si (sic) había daño ecológico y yo evitaba eso yo mande (sic) a parar unas invasiones con un Tribunal del Estado Vargas. Yo necesitaba un sitio para tomar agua y construir cerca de allí, pero no la contaminaba. Yo ayudo al ambiente, pero la realidad es que Inparques( (sic) Instituto Nacional de Parques) se apoderaban de mis sembradíos para uso de ellos, yo cosechaba y ellos se los llevaban, yo me declaro inocente de lo que se me acusa ciudadano Juez…’ Acto seguido se DECLARA ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCION DE LAS PRUEBAS… RAYA ULACIO E.E.… Distinguido adscrito al Destacamento 54 de la Guardia Nacional…expone: ‘En principio, ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del documento que me es puesto de manifiesto y la firma que allí aparece es MIA (sic). El día 16-11-2004 fui ordenado por una comisión del destacamento al cual trabajo para realizar una inspección en el kilómetro 25 del Junquito y al llegar al sitio se observo (sic) que había movimientos de tierras en las inmediaciones del Parque Nacional Macarao, allí había una apertura de tierra y la construcción de una vivienda de tipo insalubre… A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA VINDICTA RESPONDIO: ¿? (sic) Disculpe fue en el kilómetro 28 ¿? (sic) Me encontraba para ese momento en compañía del Cabo segundo (sic) F.P. ¿? (sic) Ese era el sitio indicado por la comisión dada las instrucciones de la Fiscalia (sic)… A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIO: ¿? (sic) Observamos que había (sic) herramientas manuales ¿? (sic) El daño ecológico existe es grande fueron graves ¿? Allí no hay paso de agua y esto no tiene nada que ver con el caso. OBJECION POR PARTE DE LA FISCALIA. A LUGAR. REFORMULA ¿? (sic) Yo no conozco de eso no soy perito no sabría decirle cuanta tierra, por metros cúbicos había ¿? (sic) Si (sic) hay marcas ecológicas eso esta (sic) en el expediente ¿? (sic) si (sic) hay pilotes y están dentro del parque. OBJECION POR PARTE DE LA FISCALIA. A LUGAR… FERRER MAC R.A.… expone: Reconozco como mi firma y el contenido que me es puesto de manifiesto. Se recibió una denuncia y se formo (sic) una comisión mixta con la Guardia Nacional, donde presuntamente un sector en el kilometro (sic) 28 del Junquito adyacente a la manga de coleo sector Lomas de Viento, estaba siendo desforestado, nos trasladamos al lugar y se constato (sic) la construcción de una vivienda de tipo insalubre y movimientos de tierras. Nosotros antes de determinar la ilegalidad hicimos uso de un GPS y se comprobó que el deterioro que se le estaba haciendo al Parque Nacional Macarao estaba dentro de la zona de administración especial, se evidencio (sic) también que se uso (sic) maquinas (sic) pesadas para poder hacer la apertura de tierra. Aquí es importante señalar que primero el Parque Nacional Macarao era un Bosque Nacional decretado por J.V.G. en el año 1972 y en el año 1963 se considero (sic) zona protectora y se desafecto (sic) todo el terreno por eso nadie es propietario de esas tierras solo (sic) el Estado. En ese lugar subsiste nacientes de agua natural que llegan al Embalse de Macarao, están tres ríos que convergen… A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA VINDICTA PUBLICA RESPONDIO: …Ocupaba el cargo de Jefe de Sector del parque adscrito a Inparques …Al momento estaba allí los funcionarios de la Guardia Nacional por aquello de la comisión mixta …Aparte de la construcción del camino había un ‘rancho’ …Estaba construido con madera de los árboles del mismo Parque (sic) …No hay procedimientos otorgar la autorización carecemos de un plan de Reglamento (sic) y uso y eso lo suple el Decreto 276 del año 1989 …Fíjese por carecer de un reglamento de regulación y uso, según el decreto debe estar autorizado por el Instituto Nacional de Parques y esta (sic) prohibido (sic) la habitabilidad, esta (sic) desafectado …en el año 2000 a esa Cooperativa se le permitió la siembra agrícola, se le dio tres kilómetros abajo para la construcción y manejo es decir fuera del parque, hice la inspección y , me lleve (sic) la siembra, porque estaba dentro de los límites del Parque. (sic) El señor J.R. tenia (sic) que pasar buscando una autorización por la Superintendencia y no lo hizo yo tengo entendido que el permiso era para unos terrenos ubicados en San Antonio de los Altos no para el (sic) estar dentro del Parque… Por los últimos conatos de incendios hubo mucha afectación y el terreno no es obstentable (sic) verificar el daño… Nosotros posteriormente hicimos una reforestación en el lugar con unos doscientos cedros blancos, allí estuvo la Fiscalia (sic) del Ministerio Público, el destacamento 54 de la Guardia Nacional e Inparques con otras instituciones …No se pudo haber aprobado ningún documento porque es una violación al decreto N ° (sic) 276,… A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIO: …Se observo (sic) claramente que lo hizo una maquina pesada había seiscientos metros de talud por tres metros de altura …Cuando llegamos la tierra no estaba …No soy ingeniero para contestarle esa pregunta …Se evidencio (sic) apertura de caminos, movimientos de tierras, y si eso se hacia (sic) el agua que cae viene sin fuerzas, es arcillosa por lo que hay eliminación de la capa vegetal y eso perjudica a las personas que habitan en el embalse. OBJECION POR PARTE DE LA FISCALIA. A LUGAR …Eso fue a sesenta y ochenta metros de las tomas de lo que antes era el INOS (Instituto Nacional de Obras Sanitarias) ese es un botalón allí esta (sic) demarcado y delimitado los limites (sic) de (sic) parque. Claro en la actualidad se usa un GPS y da perfectamente con la ubicación… PERALTA DURAN F.J. … ‘Si (sic) seño (sic) Juez la firma (sic) MIA y si (sic) reconozco ese documento que me ha entregado el alguacil El (sic) día 11-11-2004, se hizo un procedimiento ambiental en el kilómetro 28 de la carretera el junquito (sic) y al llegar al sitio habían cuatro ciudadanos, uno de ellos era el ciudadano J.U.R.C., y se constato (sic) que era una vía de penetración obstaculizada con mecatillos y alambres de púas y se había extraído madera del Parque, (sic) se observaba estantillos (Maderas Cortadas) y habían cuatro huecos, estaban acondicionando el terreno del área,…’. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA VINDICTA PUBLICA RESPONDIO: …Se observo (sic) una estructura de construcción con estantillos tipo vivienda en condiciones insalubres …eso estaba dentro de unos postes que sirve (sic) como demarcación del parque y fueron puestos por el INCS …La afectación fue en la entrada y se observaba que estaban acondicionando un terreno para pernotar,… A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIO: …Podría decir que la vía se acondiciono (sic) la vía para dañar el ambiente …Era como de tres metros de ancho por uno coma cinco metros de altura el talud …OBJECION POR PARTE DE LA FISCALIA. A LUGAR …Se verifico (sic) la limpieza de la vegetación de ramas de árboles …No vi siembras de ningún tipo …OBJECION POR PARTE DE LA FISCALIA. A LUGAR… MARCANO M.J.G. …‘Sí esa es mi firma reconozco el documento que me están enseñando como mío. En el mes de Noviembre del año dos mil cuatro, como a las cinco y media horas de la tarde, nos trasladamos al kilómetro 28 carretera el Junquito, donde habían dos postes con una guaya y accedimos al lugar y vimos la presencia de cuatro ciudadanos, y una construcción de tipo vivienda con estantillos insalubre, había limpieza de vegetación si había un gran daño ecológico el señor que está aquí presente decía que el (sic) tenia (sic) unos documentos, los que nunca enseño (sic) donde al parecer esos terrenos eran de él, lo detuvimos y nos lo llevamos al Comando…’. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALIA RESPONDIO: …Estaba en compañía del Cabo segundo (sic) Rivas Abraham y Raya ender (sic) …ellos estaban construyendo una vivienda dentro de una zona denominada especial dentro de una demarcación del parque …había limpieza de vegetación…’ (sic) A PREGUNTAS FORMULASDAS (sic) POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIO: …Estando en el sitio allí estaban los palos es decir los estantillos …Si (sic) observe (sic) vías de penetración no vimos nunca las maquinarias …Como unos cincuenta meros (sic) por ocho metros de ancho los huecos …No vi camiones para el momento ni se (sic) cuanta tierra era …No soy matemático,…’ (sic). JOSE RIVAS ABRAHAM, ‘En el mes de noviembre del año dos mil cuatro era Jefe de la comisión y nos trasladamos al kilómetro 28 de la carretera del Junquito y observamos a cuatro ciudadano que habían construidos (sic) una vivienda tipo ‘rancho’ insalubre y eso estaba dentro del Parque nacional (sic) de Macarao, llamamos a la Fiscal de Guardia y ella nos ordeno (sic) que lo detuviéramos y lo llevamos al despacho,…’ A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALIA RESPONDIO: …Estaba con Marcano y Ferrer …había desafectacion (sic) y limpieza de la vegetación era una zona de tres por tres y muchos estantillos …habian (sic) dos herramientas manuales como dos palas y (sic) metro y un alicate …Ese terreno era del parque (sic) Nacional Macarao …El señor J.U. no vive allí tengo conocimiento que el (sic) vive es (sic) el kilómetro 25 vía Pericoco,…’ A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIO: Si (sic) había apertura de la vía de (sic) penetraron y vimos la vivienda que estaba construida …Presumo que lo hicieron las personas que se detuvieron …Aproximadamente cinco metro (sic) de ancho y medio metro …No vi sembradío por ninguna parte …Si (sic) ratifico como MIA la firma que esta (sic) inserta en ese documento,…’ …PASA A INCORPORADOS (sic) POR SU LECTURA, los siguientes medios probatorios: 1.- ACTA POLICIAL signada con el numero (sic) 030 suscrita por los funcionarios JOSE RIVAS ABRAHAM y J.M. MORENO… 2.- INFORME TECNICO suscrito por el funcionario REINALDO (sic) FERRER. 3.- ACTA POLICIAL N° 080 contentiva de Inspección Ocular practicada en fecha 16-12-2004 por los funcionarios F.P. y E.R.… 4.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS efectuadas (sic) F.P.D. y E.R.… ACTA POLICIAL N° 008… suscrita por los funcionarios F.P. y J.M.… LAS PARTES PRESCINDEN DE SU LECTURA. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO… CONCLUSIONES: ‘Se ha tratado con el fin que tiene el Código procesal (sic) de ir a la búsqueda de la verdad, y considero que se trajeron unas pruebas que permiten seguir sustentando la acusación que fuera presentada en su contra. En todo el proceso se ha determinado que el mismo esta (sic) incurso en la comisión de los delitos de ALTERACION NOCIVA DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE; y ACTIVIDADES EN UN AREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL, previstos y sancionados en los artículo (sic) 43 y 58 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE…, no hay duda que para la fecha el hoy acusado ejecuto (sic) una construcción de una vivienda tipo ‘rancho’ en condiciones insalubres, preparo (sic) el terreno para el banqueo y limpieza en un área protegida por leyes del estado venezolano, pero la esencia de los dichos de los funcionarios han mantenido excelente sincronización, no hay duda ciudadano Juez la autoría del mismo los testigos fueron contestes y concurrentes, el tribunal el tribunal ha tenido la inmediatez de estas pruebas y se ha demostrado que el ciudadano J.U.R.C. es responsable del hecho y solicito que la sentencia a dictar sea condenatoria, y ratifico la imputación fiscal,…’ DEFENSA PRIVADA… CONCLUSIONES: ‘En las exposiciones antes escuchadas se observa reticencia, contradicción y me enmarco en la apertura del camino. No se noto (sic) cantidades de tierra. Por otro lado el daño ocasionado a sus súbditos fue por inducción al error por un oficio entregado en el INTI pero es triste que esa prueba no haya sido admitida. El Defensor Público la presento (sic) de manera extemporánea y por ende el estado (sic) es el único responsable, si hay sentencia condenatoria seria (sic) al estado venezolano no a mi cliente, él es extremadamente pobre es nativo del lugar hace labores agrícolas el frío le quema la mercancía y no se dan muchos productos por eso el (sic) tuvo que ir a la toma del agua y busco (sic) la necesidad de la luz solar. Resalto que no tiene recursos económicos y no tiene como contactar una maquina (sic) pesada, los testigos indicaron que había (sic) herramientas manuales y la apertura fue en época pasada, de verdad no entiendo,…’. VINDICTA PUBLICA…DERECHO A REPLICA… ‘Afortunadamente el tribunal ha tenido conocimiento directo de lo que ha pasado en esta sala y no tal contradicción por parte de los funcionarios, vale decir, que ha pasado el tiempo y los funcionarios no han tenido escape a sus ideas. Lo que si debo señalar nuevamente que no se debe introducir argumentos impertinentes el lapso de la admisión de las pruebas ya paso, no se puede alegar a su favor su propia torpeza, y el hecho que sea nativo, carezca de recursos económicos no hay motivos para ocupar de manera ilegal un (sic) zona de administración protegida es un Parque Nacional un pulmón Vegetal, (sic) reitero la petición de una sentencia condenatoria contra del (sic) ciudadano en sala,…’. DEFENSA PRIVADA… DERECHO A CONTRAREPLICA… ‘Yo me he dirigido siempre muy humilde y decente con la representante del Ministerio Público soy muy objetivo y ojala conozcan la problemática real del lugar que no viene al caso, y solicito sea absuelto mi cliente de todos los cargos Fiscales,…’. AUSADO (sic)… ‘Nadie se ha percatado que en la actualidad se están construyendo casas, están invadiendo ese Terreo (sic) y nadie hace nada hay casas para uso turísticos, (sic) porque permiten este tipo de cosas, yo forme una cooperativa para cosechar papas, cilantros, tomates, cebollas y cambures y me inducen en error. Pido al Tribunal que la Fiscalia (sic) y ustedes vean quienes son los que están dentro del Parque Nacional hay intereses oscuros, como se diría un viernes oscuros (sic) o negro ellos si (sic) le hacen daño a la naturaleza yo soy conservacionista vayan y hagan una inspección en el sitio, insisto soy inocente,…’... este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS…PRIMERO: CONDENA al ciudadano J.U.R.C.,… a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión de los delitos de: ALTERACION NOCIVA DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE; y ACTIVIDADES EN UN AREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL, previstos y sancionados en los artículo (sic) 43 y 58 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (PARQUE NACIONAL MACARAO), pena que cumplirá del modo que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. Por otra parte observa este Juzgador que el penado es una persona de escasos recursos económicos, tal como lo ha señalado en esta audiencia oral y pública la defensa del mismo, es por lo que este decidor considera que lo prudente es eximir de la multa prevista en los artículos 43 y 58 eiusdem al ciudadano ut supra. Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 367 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda MANTENER LA LIBERTAD que viene gozando el acusado de actas. SEGUNDO: Se condena a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo (sic) 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

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En fecha 12 de Junio de 2008, el Tribunal A-quo, fundamentó la sentencia condenatoria, en los siguientes términos:

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DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate del juicio oral y público, a través de la apreciación de los mismos, según la sana critica (sic) de este tribunal unipersonal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; se determinó que efectivamente en fecha en (sic) fecha (sic) 08 de Noviembre de 2004, el ciudadano J.U.R.C., ampliamente identificado en autos, fue la persona que cometió los delitos de ALTERACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOCISTEMAS (sic) NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Delitos estos que quedaron demostrados con la declaración de los testigos: Distinguido de la (GNB) RAYA ULACIO E.E.,… señaló:… 2.- con el Jefe de Sector del Parque Nacional Macarao y Pico Codazzi, adscrito al Instituto Nacional de Parques del Ministerio del Poder Popular de Ambiente, ciudadano: FERRER MAC R.A.,… señalo: (sic)… 3.- Con la declaración del Cabo Segundo (GNB) PERALTA DURAN F.J., adscrito al Destacamento 54 de la Guardia Nacional,… expuso:… 4.- con la declaración del Distinguido (GNB) MARCANO M.J.G., adscrito al Destacamento 54 de la Guardia Nacional,… expuso:… 5.- Con la declaración del Cabo Primero (GNB), JOSE RIVAS ABRAHAM, adscrito al Destacamento 54 de la Guardia Nacional,… señaló:… 7.- INFORME TECNICO suscrito por el funcionario RENALDO (sic) FERRER 8.- ACTA POLICIAL N° 080 contentiva de Inspección Ocular practicada en fecha 16-12-2004 por los funcionarios F.P. y E.R. adscrito a la Guardia Nacional, 9.- con las FIJACIONES FOTOGRAFICAS efectuadas (sic) FRAKLIN PERALTA DURAN y E.R., funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, y 10.- con el ACTA POLICIAL N° 008, de fecha 23-09-2005 suscrita por los funcionarios F.P. y J.M. adscritos a la Guardia Nacional, las cuales fueron ratificadas en la audiencia de juicio, por los funcionarios actuantes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 127 de la Constitución d (sic) e (sic) la República, nos señala que… obligación esta que se encuentra desarrollada en una ley de rango sub legal, como lo es la Ley Penal del Ambiente,… Así tenemos que… la ley en referencia se encuentra tipificado en los artículos 43 y 58, los delitos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público el ciudadano: JUAN UBLADO R.C., es decir, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA; tipos penales estos que fueron violados por el antes señalado ciudadano, los cuales quedaron demostrados con los medios de pruebas que fueron aportados por la representación fiscal, siendo debatidos en la audiencia de juicio oral y público, en la que se demostró que la conducta antijurídica cognitiva y volitiva ejercida por el hoy condenado de autos, en contra del bien jurídico tutelado por el estado, (sic) como es el ambiente, como bien fundamental de la vida humana, esta (sic) perfectamente subsumida en los siguientes tipos penales a saber:

En lo que respecta a la violación del articulo (sic) 43 de la Ley Penal del Ambiente, referente a la Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje éste quedó demostrado con el testimonio del Distinguido de la (GNB) RAYA ULACIO E.E., quien señaló, que… Con la declaración del ciudadano FERRER MAC R.A., quien se desempeña como Jefe de Sector del Parque Nacional Macarao y Pico Codazzi, adscrito al Instituto Nacional de Parques del Ministerio del Poder Popular de Ambiente, quien señaló… Con la declaración del Cabo Segundo (GNB) PERALTA DURAN F.J., adscrito al Destacamento 54 de la Guardia Nacional, quien señaló que… Con la declaración del Distinguido (GNB) MARCANO M.J.G., adscrito al Destacamento 54 de la Guardia Nacional, quien señaló:… Con la declaración del Cabo Primero (GNB), JOSE RIVAS ABRAHAM, adscrito al Destacamento 54 de la Guardia Nacional, quien señaló:… Con las documentales que fueron incorporadas para su lectura, en el juicio oral y público, las cuales fueron reconocidas por los funcionarios actuantes, así como las firmas que aparecen en las mismas, en la audiencia de juicio cuando se le pusieron a la vista de los testigos, identificadas como: ACTA POLICIAL signada con el numero (sic) 030 suscrita por los funcionarios JOSE RIVAS ABRAHAM y J.M. MORENO adscritos a la Guardia Nacional, cursante a los folios 20 y 21 de la primera pieza del expediente. Con el INFORME DE OPINION TECNICA, de fecha 14 de Enero de 2005, suscrito por el funcionario R.F., en su carácter de Jefe de Sector Parque Nacional Macarao, cursante a los folios 96 y 97 del expediente. Con el ACTA POLICIAL N° 0080 contentiva de Inspección Ocular practicada en fecha 16-12-2004, por los funcionarios F.P.D. y RAYA ULACIO ENDER, adscrito a la Guardia Nacional, cursante a los folios 98 al 100. Y con el ACTA POLICIAL N° 008, recibida en fecha 23-09-2005 suscrita por los funcionarios F.P.D. y J.M. adscritos a la Guardia Nacional. Y en lo que respecta a la violación del articulo (sic) 58 de la Ley Penal del Ambiente, referente a Actividades en Áreas Especiales o Ecosistema, éste quedó demostrado con el testimonio del Distinguido de la (GNB) RAYA ULACIO E.E., quien señaló, que… Con la declaración del ciudadano: FERRER MAC R.A., quien se desempeña como Jefe de Sector del Parque Nacional Macarao y Pico Codazzi, adscrito al Instituto Nacional de Parques del Ministerio del Poder Popular de Ambiente, quien señaló… Con la declaración del Cabo Segundo (GNB) PERALTA DURAN F.J., adscrito al Destacamento 54 de la Guardia Nacional, quien señaló que… Con la declaración del Distinguido (GNB) MARCANO M.J.G., adscrito al Destacamento 54 de la Guardia Nacional, quien señaló:… Con la declaración del Cabo Primero (GNB), JOSE RIVAS ABRAHAM, adscrito al destacamento 54 de la Guardia Nacional, quien señaló:… Con las documentales que fueron incorporadas para su lectura, en el juicio oral y público, las cuales fueron reconocidas por los funcionarios actuantes, así como las firmas que aparecen en las mismas, en la audiencia de juicio cuando se le pusieron a la vistas (sic) de los testigos, identificadas como: ACTA POLICIAL signada con el numero (sic) 030 suscrita por los funcionarios JOSE RIVAS ABRAHAM y J.M. MORENO adscritos a la Guardia Nacional, cursante a los folios 20 y 21 de la primera pieza del expediente. Con el INFORME DE OPINION TECNICA, de fecha 14 de Enero de 2005, suscrito por el funcionario R.F., en su carácter de Jefe de Sector Parque Nacional Macarao, cursante a los folios 96 y 97. Con el ACTA POLICIAL N° 0080 contentiva de Inspección Ocular practicada en fecha 16-12-2004 por los funcionarios F.P.D. y RAYA ULACIO ENDER, adscrito a la Guardia Nacional, cursante a los folios 98 al 100. Y con el ACTA POLICIAL N° 008, recibida en fecha 23-09-2005 suscrita por los funcionarios F.P.D. y J.M. adscritos a la Guardia Nacional.

Por otra parte es menester señalar, que el Parque Nacional Macarao, es un área bajo régimen de administración especial, régimen éste (sic) que deriva del Decreto Presidencial N° 1.529 de fecha 5 de Diciembre de 1973, y publicado en Gaceta Oficial N° 30.279 del 12 de Diciembre de (sic) del mismo año. Y se ubica entre el Distrito Capital y Estado Miranda, con una superficie de quince (15) mil hectáreas. Es por lo que las actividades que se realicen dentro de ésta están sometidas al control del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), de acuerdo a las competencias legalmente atribuidas en la Ley de su creación; asimismo tanto el Decreto N° 276, contentivo del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación Del (sic) Territorio Sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, de lo que se infiere que para la construcción de una estructura tipo vivienda o para otro uso, así como para otra actividad que afecte la vegetación, sean para fines agrícolas, comerciales o industriales, o efectué labores agropecuarias, pastoril o forestal, deben estar debidamente autorizado por Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

De igual forma, observa este decidor que el ciudadano J.U.R.C., no trajo a los autos, documentación alguna emanada de la autoridad competente, que desmotarse la licitud de la actividad que ejecutó en el área del Parque Macarao, es por lo que no cabe duda que el ciudadano en cuestión, realizó actividades ilícitas, en un área especial de protección, según Decreto Presidencial N° 1529 de fecha 5 de Diciembre de 1973, y publicado en Gaceta Oficial N° 30.279 del 12 de Diciembre de 1973, es decir que su conducta se subsume en los tipos penales establecidos en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, como lo son: degradación de suelos, topografía y paisaje y actividades en áreas especiales o ecosistemas.

Así las cosas, las anteriores declaraciones de los testigos, son a criterio de este Juzgador, dignas de merecer credibilidad, de la manera en como ocurrieron los hechos, una secuencia lógica y concatenada del hecho punible, lo que permite a este Tribunal Unipersonal, llegar al convencimiento de la veracidad de sus deposiciones, y dichas declaraciones le meren (sic) fe a este decidor, en razón de que los testigos que la producen, presenciaron y narraron de manera concordante como ocurrió el hecho objeto de la presente causa, y que dan con la manera como fue aprehendido del (sic) acusado de autos, declararon bajo juramento y a sabiendas de las consecuencias jurídicas que implicaba mentir ante la autoridad judicial, simplemente que comparecieron a manifestar lo que sabían, porque lo habían visto, por ello le merece credibilidad a esta Instancia Judicial, luego de analizar sus testimonios y las pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, siendo cierto sus contenidos.

Asimismo, es importante destacar, en relación a la valoración de la prueba testimonial, la sentencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Miriam Morando, en el expediente N° 06/369, en la cual señaló:

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ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUERON INCORPORADOS AL DEBATE COMO DOCUMENTOS Y QUE NO SON VALORADOS POR ESTE TRIBUNAL

En ejercicio de la función jurisdiccional, atendiendo a la valoración de las pruebas, es importante destacar que no valora este Tribunal las fijaciones fotográficas, ofrecidas por la representante del Ministerio Público y que fue exhibida en el juicio oral y publico, (sic) ya que dicho medio de prueba, se hizo como un medio de fijación fotográfica, para dejar constancia de cómo se encontraba el lugar donde se cometió (sic) los delitos por el cual fue acusado el ciudadano: J.U.R.C., y sirvió de soporte a los funcionarios actuantes en la elaboración del informe realizado el 16 (sic) de 2004, cursante a los folios 98 al 100 de la primera pieza del expediente, asimismo no fue controlado ni autorizado por Órgano Jurisdiccional alguno, razón por la cual este tribunal debe forzosamente desestimar las fijaciones fotográficas exhibidas en la audiencia, atendiendo los dispuesto en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico procesal (sic) Penal.

Ahora bien, demostró como ha quedado, que efectivamente la conducta antijurídica desplegada o ejecutada por el ciudadano J.U.R.C., se subsume en los tipos penales de: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA, previstos y sancionados, como ya se dijo en los artículo 43 y 58, de la Ley Penal del Ambiente, señalados anteriormente, conducta esta que lo hace merecedor de un juicio de reproche por el mal cometido, que debe ser retribuida con una pena. Es por lo que en consecuencia se condena al acusado, ciudadano J.U.R.C., por ser el autor de los delitos de: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA, previstos y sancionados, en los artículos 43 y 58, de la Ley Penal del Ambiente, y siendo que en el presente caso nos encontramos que el subjudice es culpable de dos delitos, este decidor procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, a aplicarle la pena correspondiente al masaje, pero con un aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito imputado; entonces el delito más grave en el presente caso es de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, el cual tiene una pena de prisión de uno (1) a tres (3) año (sic) y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salarios mínimos, que al sumar los dos extremos nos da cuatro (4) años, siendo su termino (sic) medio de conformidad con lo previsto en l (sic) artículo 37 del Código Penal, siete (7) meses y quince (15) días, quedando, la pena en definitiva en dos (2) años tres (3) meses y quince (15) días de Prisión, quedando subsanada la pena impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal penal, (sic) el error material involuntario en que se incurrió el día 28 de Mayo de 2008, al finalizar el juicio, pena esta que deberá cumplir el condenado J.U.R.C. en el establecimiento Penitenciario, (sic) que a tal efecto designe el Tribunal de ejecución correspondiente.

Igualmente queda condenado a cumplir las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del código (sic) Penal, mas (sic) no así a las multas a que hace referencia los tipos penales violados por el ciudadano J.U.R. (sic) CALDERON, ya que a criterio de este Juzgador, apelando a las reglas de la lógica, y a lo señalado por la defensa del subjudice, éste carece de recursos económicos, lo que le imposibilitaría cancelar la multa de Ley aplicable al caso concreto…

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta, PRIMERO: CONDENA al ciudadano J.U.R.C.,… a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por ser responsable en la comisión de los delitos de : ALTERACION NOCIVA DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE; y ACTIVIDADES EN UN AREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL, previstos y sancionados en los artículo (sic) 43 y 58 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (PARQUE NACIONAL MACARAO), pena que cumplirá del modo que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano J.U.R.C. a cumplir las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el Artículo (sic) 16 del Código Penal. TERCERO: A tenor de lo establecido en el artículo 367 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda MANTENER LA LIBERTAD que viene gozando el acusado. CUARTO: Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se exime al penado de las multas previstas en los artículos 43 y 58, de la Ley Penal del Ambiente, por considerar este Juzgador que el mismo es una persona de escasos recursos económicos, tal como lo ha señalado en la audiencia oral y pública la defensa del mismo…

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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El recurrente denunció en el escrito de apelación respectivo, que la recurrida omitió realizar una inspección judicial, como prueba complementaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el último aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; que no hubo plena prueba para condenar a su defendido, ya que las testimoniales fueron contradictorias; que las actas policiales “son amañadas, con descripción de daños que no se ajustan a la verdad de los hechos”; lo cual fundamentó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente, sustentó su recurso con base a lo dispuesto en el referido artículo, numeral 4° eiusdem, al considerar que la condenatoria se basó en actas policiales carentes de veracidad, ya que no se ocasionó el daño gravísimo como se sustentó en la misma.

En este sentido, observa la Sala que el proceso penal tiene como finalidad la búsqueda del descubrimiento de la denominada verdad real o material, y el único instrumento científico y jurídico para hacerlo es la prueba, de donde se deriva la necesidad de la actividad probatoria, concebida como "...el esfuerzo de todos los sujetos procesales tendiente a la producción, recepción y valoración de elementos de prueba" (Cafferata Nores, J.L.L.P. en el P.P., Buenos Aires, Depalma, 1986, p. 31).

Así, en sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se indicó: “La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación, valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin”. (Sent. 311 del 12 de agosto de 2003)

Estas consideraciones conducen a asignarle a la prueba el fin de producir en el Juez, el convencimiento sobre los hechos a que ella se refiere, tal como ha sido el planteamiento entre otros de Couture, Lessona, Rocco, Gorphe y Mittermaier; para quienes la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en los juicios, para crear la convicción al Magistrado sobre los hechos a probar (Devis Echandía, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Buenos Aires. V.P.D.Z.. 1981, Págs. 242-248).

En este orden de ideas, se observa que la apreciación de las pruebas como expresa Devis Echandía, es la operación fundamental y decisivo de la actividad probatoria, consistente en la “operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido” (Contenido, naturaleza y técnica de la valoración de la prueba judicial, Proc. Iber, N° 1, 1966, P-10); así, A.O.G., señala que es “el análisis crítico del resultado del examen probatorio. Es decir, se trata de un análisis razonado del resultado de la prueba introducida definitivamente en el proceso”. (Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial Alternativa. Lima, 1996 p. 297).

En consecuencia, como señala M.M.E., mediante la valoración de la prueba, el Juez depura los resultados obtenidos con la práctica de los diferentes medios de prueba, interrelacionándolos entre sí para llegar a formar su convencimiento, por lo que hay una serie de pautas y de criterios que el juzgador debe tomar en cuenta en el momento de la apreciación probatoria, las cuales son las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos (La Mínima Actividad Probatoria en el P.P., J.M. Bosh Editor, 1997, p-105).

En virtud de lo expuesto, se observa que la recurrida se basó para dictar la sentencia condenatoria en contra del ciudadano J.U.R.C. por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de ALTERACION NOCIVA DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN UN AREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en que del desarrollo del debate, se demostró la culpabilidad del referido ciudadano en la comisión de dichos delitos; en virtud de ello, procede la Sala a constatar y verificar lo siguiente:

1) En fecha 07 de agosto de 2006, el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, con ocasión de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, entre otros pronunciamientos, acordó admitir la acusación fiscal en contra del ciudadano J.U.R.C. por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de ALTERACION NOCIVA DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN UN AREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y los siguientes medios de pruebas: Testimoniales de los funcionarios JOSE RIVAS ABRAHAM, J.M. MORENO, F.P., E.R.U. y R.F.; acta policial suscrita por los funcionarios JOSE RIVAS ABRAHAM y J.M. MORENO; informe técnico suscrito por el funcionario R.F.; acta policial suscrita por los funcionarios F.P. y E.R.U.; las fijaciones fotográficas efectuadas por los funcionarios F.P. y E.R.U.; y el acta policial suscrita por los funcionarios JOSE RIVAS ABRAHAM y J.M. MORENO.

2) En fecha 28 de mayo de 2008, el Tribunal de Juicio, dio inicio al debate del juicio oral y privado, oportunidad en que fueron evacuados los siguientes órganos de prueba:

  1. - Testimoniales:

    - Declaración del funcionario RAYA ULACIO E.E., adscrito al Destacamento 54 de la Guardia Nacional, quien ratificó el contenido del acta suscrita por él, manifestando que “El día 16-11-2004 fui ordenado por una comisión del destacamento al cual trabajo para realizar una inspección en el kilómetro 25 del Junquito y al llegar al sitio se observo (sic) que había movimientos de tierras en las inmediaciones del Parque Nacional Macarao, allí había una apertura de tierra y la construcción de una vivienda de tipo insalubre…”.

    - Declaración del funcionario FERRER MAC R.A., quien ratificó el contenido del acta suscrita por él, manifestando que “… recibió una denuncia y se formo (sic) una comisión mixta con la Guardia Nacional, donde presuntamente un sector en el kilometro (sic) 28 del Junquito adyacente a la manga de coleo sector Lomas de Viento, estaba siendo desforestado, nos trasladamos al lugar y se constato (sic) la construcción de una vivienda de tipo insalubre y movimientos de tierras. Nosotros antes de determinar la ilegalidad hicimos uso de un GPS y se comprobó que el deterioro que se le estaba haciendo al Parque Nacional Macarao estaba dentro de la zona de administración especial, se evidencio (sic) también que se uso (sic) maquinas pesadas para poder hacer la apertura de tierra. Aquí es importante señalar que primero el Parque Nacional Macarao era un Bosque Nacional decretado por J.V.G. en el año 1972 y en el año 1963 se considero (sic) zona protectora y se desafecto (sic) todo el terreno por eso nadie es propietario de esas tierras solo (sic) el Estado. En ese lugar subsiste nacientes de agua natural que llegan al Embalse de Macarao, están tres ríos que convergen…”.

    - Declaración rendida por el funcionario DURAN F.J., quien ratificó el contenido del acta suscrita por él, manifestando que: “El (sic) día 11-11-2004, se hizo un procedimiento ambiental en el kilómetro 28 de la carretera el junquito (sic) y al llegar al sitio habían cuatro ciudadanos, uno de ellos era el ciudadano J.U.R.C., y se constato (sic) que era una vía de penetración obstaculizada con mecatillos y alambres de púas y se había extraído madera del Parque, (sic) se observaba estantillos (Maderas Cortadas) y habían cuatro huecos, estaban acondicionando el terreno del área,…”.

    - Declaración rendida por el funcionario MARCANO M.J.G., quien ratificó el contenido del acta suscrita por él, manifestando que: “En el mes de Noviembre del año dos mil cuatro, como a las cinco y media horas de la tarde, nos trasladamos al kilómetro 28 carretera el Junquito, donde habían dos postes con una guaya y accedimos al lugar y vimos la presencia de cuatro ciudadanos, y una construcción de tipo vivienda con estantillos insalubre, había limpieza de vegetación si había un gran daño ecológico el señor que está aquí presente decía que el (sic) tenia (sic) unos documentos, los que nunca enseño (sic) donde al parecer esos terrenos eran de él, lo detuvimos y nos lo llevamos al Comando…”.

    - Declaración rendida por el funcionario JOSE RIVAS ABRAHAM, quien manifestó: “En el mes de noviembre del año dos mil cuatro era Jefe de la comisión y nos trasladamos al kilómetro 28 de la carretera del Junquito y observamos a cuatro ciudadano que habían construidos (sic) una vivienda tipo ‘rancho’ insalubre y eso estaba dentro del Parque nacional (sic) de Macarao, llamamos a la Fiscal de Guardia y ella nos ordeno (sic) que lo detuviéramos y lo llevamos al despacho,…’ A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALIA RESPONDIO: …Estaba con Marcano y Ferrer …había desafectacion (sic) y limpieza de la vegetación era una zona de tres por tres y muchos estantillos …habian (sic) dos herramientas manuales como dos palas y (sic) metro y un alicate …Ese terreno era del parque (sic) Nacional Macarao …El señor J.U. no vive allí tengo conocimiento que el (sic) vive es (sic) el kilómetro 25 vía Pericoco…”

  2. - Documentales:

    - ACTA POLICIAL signada con el numero (sic) 030 suscrita por los funcionarios JOSE RIVAS ABRAHAM y J.M. MORENO.

    - INFORME TECNICO suscrito por el funcionario REINLADO (sic) FERRER.

    - ACTA POLICIAL N° 080 contentiva de Inspección Ocular practicada en fecha 16-12-2004 por los funcionarios F.P. y E.R..

    - FIJACIONES FOTOGRAFICAS efectuadas (sic) F.P.D. y E.R..

    - ACTA POLICIAL N° 008 suscrita por los funcionarios F.P. y J.M.

    3) En fecha 12 de junio de 2008, el referido Tribunal de Juicio, dictó sentencia, mediante la cual Condenó al ciudadano J.U.R.C. por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de ALTERACION NOCIVA DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN UN AREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, sustentándose en lo siguiente:

    … efectivamente en fecha en (sic) fecha (sic) 08 de Noviembre de 2004, el ciudadano J.U.R.C., ampliamente identificado en autos, fue la persona que cometió los delitos de ALTERACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOCISTEMAS (sic) NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Delitos estos que quedaron demostrados con la declaración de los testigos: Distinguido de la (GNB) RAYA ULACIO E.E.,… señaló:… 2.- con el Jefe de Sector del Parque Nacional Macarao y Pico Codazzi, adscrito al Instituto Nacional de Parques del Ministerio del Poder Popular de Ambiente, ciudadano: FERRER MAC R.A.,… señalo: (sic)… 3.- Con la declaración del Cabo Segundo (GNB) PERALTA DURAN F.J., adscrito al Destacamento 54 de la Guardia Nacional,… expuso:… 4.- con la declaración del Distinguido (GNB) MARCANO M.J.G., adscrito al Destacamento 54 de la Guardia Nacional,… expuso:… 5.- Con la declaración del Cabo Primero (GNB), JOSE RIVAS ABRAHAM, adscrito al Destacamento 54 de la Guardia Nacional,… señaló:… 7.- INFORME TECNICO suscrito por el funcionario REINLADO (sic) FERRER 8.- ACTA POLICIAL N° 080 contentiva de Inspección Ocular practicada en fecha 16-12-2004 por los funcionarios F.P. y E.R. adscrito a la Guardia Nacional, 9.- con las FIJACIONES FOTOGRAFICAS efectuadas (sic) FRAKLIN PERALTA DURAN y E.R., funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, y 10.- con el ACTA POLICIAL N° 008, de fecha 23-09-2005 suscrita por los funcionarios F.P. y J.M. adscritos a la Guardia Nacional, las cuales fueron ratificadas en la audiencia de juicio, por los funcionarios actuantes

    .

    Igualmente, asentó:

    En lo que respecta a la violación del articulo (sic) 43 de la Ley Penal del Ambiente, referente a la Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje éste quedó demostrado con el testimonio del Distinguido de la (GNB) RAYA ULACIO E.E., quien señaló, que… Con la declaración del ciudadano FERRER MAC R.A., quien se desempeña como Jefe de Sector del Parque Nacional Macarao y Pico Codazzi, adscrito al Instituto Nacional de Parques del Ministerio del Poder Popular de Ambiente, quien señaló… Con la declaración del Cabo Segundo (GNB) PERALTA DURAN F.J., adscrito al Destacamento 54 de la Guardia Nacional, quien señaló que… Con la declaración del Distinguido (GNB) MARCANO M.J.G., adscrito al Destacamento 54 de la Guardia Nacional, quien señaló:… Con la declaración del Cabo Primero (GNB), JOSE RIVAS ABRAHAM, adscrito al Destacamento 54 de la Guardia Nacional, quien señaló:… Con las documentales que fueron incorporadas para su lectura, en el juicio oral y público, las cuales fueron reconocidas por los funcionarios actuantes, así como las firmas que aparecen en las mismas, en la audiencia de juicio cuando se le pusieron a la vista de los testigos, identificadas como: ACTA POLICIAL signada con el numero (sic) 030 suscrita por los funcionarios JOSE RIVAS ABRAHAM y J.M. MORENO adscritos a la Guardia Nacional, cursante a los folios 20 y 21 de la primera pieza del expediente. Con el INFORME DE OPINION TECNICA, de fecha 14 de Enero de 2005, suscrito por el funcionario REINLADO FERRER, en su carácter de Jefe de Sector Parque Nacional Macarao, cursante a los folios 96 y 97 del expediente. Con el ACTA POLICIAL N° 0080 contentiva de Inspección Ocular practicada en fecha 16-12-2004, por los funcionarios F.P.D. y RAYA ULACIO ENDER, adscrito a la Guardia Nacional, cursante a los folios 98 al 100. Y con el ACTA POLICIAL N° 008, recibida en fecha 23-09-2005 suscrita por los funcionarios F.P.D. y J.M. adscritos a la Guardia Nacional

    Indicando, así mismo que:

    … en lo que respecta a la violación del articulo (sic) 58 de la Ley Penal del Ambiente, referente a Actividades en Áreas Especiales o Ecosistema, éste quedó demostrado con el testimonio del Distinguido de la (GNB) RAYA ULACIO E.E., quien señaló, que… Con la declaración del ciudadano: FERRER MAC R.A., quien se desempeña como Jefe de Sector del Parque Nacional Macarao y Pico Codazzi, adscrito al Instituto Nacional de Parques del Ministerio del Poder Popular de Ambiente, quien señaló… Con la declaración del Cabo Segundo (GNB) PERALTA DURAN F.J., adscrito al Destacamento 54 de la Guardia Nacional, quien señaló que… Con la declaración del Distinguido (GNB) MARCANO M.J.G., adscrito al Destacamento 54 de la Guardia Nacional, quien señaló:… Con la declaración del Cabo Primero (GNB), JOSE RIVAS ABRAHAM, adscrito al destacamento 54 de la Guardia Nacional, quien señaló:… Con las documentales que fueron incorporadas para su lectura, en el juicio oral y público, las cuales fueron reconocidas por los funcionarios actuantes, así como las firmas que aparecen en las mismas, en la audiencia de juicio cuando se le pusieron a la vistas (sic) de los testigos, identificadas como: ACTA POLICIAL signada con el numero (sic) 030 suscrita por los funcionarios JOSE RIVAS ABRAHAM y J.M. MORENO adscritos a la Guardia Nacional, cursante a los folios 20 y 21 de la primera pieza del expediente. Con el INFORME DE OPINION TECNICA, de fecha 14 de Enero de 2005, suscrito por el funcionario R.F., en su carácter de Jefe de Sector Parque Nacional Macarao, cursante a los folios 96 y 97. Con el ACTA POLICIAL N° 0080 contentiva de Inspección Ocular practicada en fecha 16-12-2004 por los funcionarios F.P.D. y RAYA ULACIO ENDER, adscrito a la Guardia Nacional, cursante a los folios 98 al 100. Y con el ACTA POLICIAL N° 008, recibida en fecha 23-09-2005 suscrita por los funcionarios F.P.D. y J.M. adscritos a la Guardia Nacional

    .

    Asentando de la misma forma que:

    … el ciudadano J.U.R.C., no trajo a los autos, documentación alguna emanada de la autoridad competente, que demostrase la licitud de la actividad que ejecutó en el área del Parque Macarao, es por lo que no cabe duda que el ciudadano en cuestión, realizó actividades ilícitas, en un área especial de protección, según Decreto Presidencial N° 1529 de fecha 5 de Diciembre de 1973, y publicado en Gaceta Oficial N° 30.279 del 12 de Diciembre de 1973, es decir que su conducta se subsume en los tipos penales establecidos en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, como lo son: degradación de suelos, topografía y paisaje y actividades en áreas especiales o ecosistemas…

    Concluyendo, el Juzgador de la siguiente manera:

    Así las cosas, las anteriores declaraciones de los testigos, son a criterio de este Juzgador, dignas de merecer credibilidad, de la manera en como ocurrieron los hechos, una secuencia lógica y concatenada del hecho punible, lo que permite a este Tribunal Unipersonal, llegar al convencimiento de la veracidad de sus deposiciones, y dichas declaraciones le meren (sic) fe a este decidor, en razón de que los testigos que la producen, presenciaron y narraron de manera concordante como ocurrió el hecho objeto de la presente causa, y que dan con la manera como fue aprehendido del (sic) acusado de autos, declararon bajo juramento y a sabiendas de las consecuencias jurídicas que implicaba mentir ante la autoridad judicial, simplemente que comparecieron a manifestar lo que sabían, porque lo habían visto, por ello le merece credibilidad a esta Instancia Judicial, luego de analizar sus testimonios y las pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, siendo cierto sus contenidos…

    En consecuencia, de la sentencia recurrida, se evidencia que no analizó en forma individual cada una de las declaraciones producidas durante el desarrollo del debate del juicio oral y público y mucho menos las comparó entre sí; con lo que dejó de establecer en forma fehaciente los hechos dados por probados y la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia; ya que para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen y expresar el análisis que se hace de las pruebas del proceso, la comparación entre sí, que conduzcan a la apreciación o desestimación y que arrojen la conclusión y tal requisito no puede quedar satisfecho con su mera mención de las declaraciones de los funcionarios RAYA ULACIO E.E., FERRER MAC R.A., PERALTA DURAN F.J., MARCANO M.J.G., JOSE RIVAS ABRAHAM, de las actas policiales suscritas por los mismos y del informe técnico, suscrito por el funcionario R.F.; tal como ocurrió en el presente caso. De esta forma, la recurrida omitió manifestar expresamente el examen hecho de forma individualmente de cada uno de ellos y confrontarlos entre sí con el objeto de determinar en forma clara y cierta los hechos que por medio de la evaluación efectuada se consideran probados; omisión ésta que se traduce en una falta de motivación, incumpliendo con la garantía de la tutela judicial efectiva que comprende, entre otros derechos, el de obtener una resolución fundada en Derecho que exige que la sentencia explique de forma suficiente las razones de sus fallos,

    Por otra parte, la recurrida iinvirtió el principio de la carga de la prueba, lesionado por ende el principio de presunción de inocencia, al señalar “… el ciudadano J.U.R.C., no trajo a los autos, documentación alguna emanada de la autoridad competente, que desmotarse la licitud de la actividad que ejecutó en el área del Parque Macarao, es por lo que no cabe duda que el ciudadano en cuestión, realizó actividades ilícitas, en un área especial de protección, según Decreto Presidencial N° 1529 de fecha 5 de Diciembre de 1973, y publicado en Gaceta Oficial N° 30.279 del 12 de Diciembre de 1973, es decir que su conducta se subsume en los tipos penales establecidos en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, como lo son: degradación de suelos, topografía y paisaje y actividades en áreas especiales o ecosistemas…”.

    En virtud de ello, la recurrida, desvirtuó el fin de la prueba, cual es llegar con sustento en los principios constitucionales y legales a un conocimiento uniforme y equilibrado de lo acaecido durante el desarrollo del juicio oral y público, fundamento de la sentencia; imposibilitando la demostración del nexo causal entre el resultado de la evacuación probatoria y la conclusión a la que arribó el juzgador; infringió normas relativas a la motivación del fallo, por lo cual al constituir el vicio denunciado, debe declararse CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 452, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia se ANULA la sentencia recurrida y se ordena de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal, la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez de Juicio de este mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció. Así Se Decide.

    Por cuanto la anterior declaratoria acarrea la nulidad de la sentencia impugnada, la Sala se abstiene de conocer, el resto de las denuncias invocadas por el recurrente. Así se Decide.-

    DECISION

    Por las razones antes expuestas, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado M.P.S., Defensor del ciudadano J.U.R.C., y en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 456 eiusdem, se ANULA la sentencia dictada por el en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Mayo de 2008, en virtud de la cual CONDENO al mencionado ciudadano por la comisión de los delitos de ALTERACION NOCIVA DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN UN AREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y se ordena de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal, la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez de Juicio de este mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció.

    Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil ocho.

    LA JUEZ PRESIDENTE

    Dra. C.A.. CHACIN MATERAN

    LAS JUECES INTEGRANTES

    Dra. A.L.B.B. Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ

    -Ponente-

    LA SECRETARIA

    Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

    En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado

    LA SECRETARIA

    Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

    Exp. 10 As 2272-08

    CACM/ALBB/ARB/CMS/ljl

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