Decisión de Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Marzo de 2007.

196º y 148º

PARTE ACTORA: C.G.P.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.452.143.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.L. y C.F., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.329 y 89.037, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: O.D., S.G., EHIRA ROJAS, H.G., E.P. y SEILER JIMÉNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.796, 44.537, 64.279, 25.296, 87.516 y 62.717, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha18 de octubre de 2005, por la abogado SEILER JIMÉNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 10 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano C.P., oída en ambos efectos, por auto de fecha 24 de octubre de 2005.

Por auto de fecha 06 de febrero de 2007, este Tribunal dio por recibido el expediente y mediante auto del 13 de febrero de 2007, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, que cual se llevó a efecto el día 26 de marzo del presente año.

Estando dentro la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo con base en las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LA APELACION

En la oportunidad de la audiencia oral, se dejó constancia de que compareció la parte demandada apelante representada por la abogado SEILER JIMENEZ y la parte actora representada por sus apoderados judiciales L.L. y C.F..

La apoderada judicial de la parte demandada sostuvo en la audiencia que ha mantenido conversaciones con su contraparte en virtud de que su representada tiene el ánimo de pagar lo condenado por primera instancia, igualmente sostuvo no tener objeciones en contra de la recurrida.

La representación judicial de la parte actora indicó haber mantenido conversaciones con la demandada, afirmando no estar de acuerdo en aceptar la cantidad de un millón y medio de bolívares, monto éste ofrecido por la accionada, solicitó que se declare sin lugar la apelación.

CAPÍTULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso la parte demandada no dio contestación a la demanda, sin embargo, por tratarse de un ente de la Administración Pública, el a quo entendió como es lógico, contradichos los hechos narrados por el demandante en su escrito libelar, por lo que una vez efectuada la revisión del acervo probatorio y por considerar que el demandante demostró la relación laboral, declaró con lugar la demanda y condenó a la demandada a pagar la cantidad de Bs.1.702.724,33 que comprende los siguientes conceptos: indemnización por despido injustificado Bs. 263.166,67, indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 392.499,90, prestación de antigüedad Bs. 639.500,54, vacaciones Bs. 71.932,22 y utilidades fraccionadas Bs. 335.625,00, además de los intereses sobre prestaciones sociales e indexación.

Ahora bien, estando en un proceso regido por el principio dispositivo y por audiencias en el cual la inmediación juega un papel fundamental, como quiera que la parte demandada en la audiencia oral se limitó a señalar que estaba en conversaciones con el actor para pagarle y aún habiéndolo preguntado expresamente el Juez, manifestó que no tenía ninguna objeción contra la recurrida, entiende el Tribunal que con ello esta aceptando la sentencia de primera instancia y la apelación carece de objeto, razón por la cual debe declararse sin lugar la apelación, con lugar la demanda sin que sea procedente condenar a la demandada en costas porque goza de privilegios. Así se declara.

Intereses sobre prestaciones sociales: Le corresponden los intereses sobre prestaciones sociales durante la vigencia de la relación laboral desde el 16 de Octubre de 2000 hasta el 31 de Diciembre de 2001, en la forma establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad.

Intereses de mora: Le corresponden los intereses de mora a partir del 31 de Diciembre de 2000 hasta el pago a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, que le corresponden de pleno derecho conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Indexación: Le corresponde desde la fecha de admisión de la demanda 17 de Octubre de 2002 hasta el pago de la obligación, la cual calculará el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda tomando en cuenta el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas fijado por el Banco Central de Venezuela.

Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la exigibilidad inmediata de los créditos laborales y expresamente los considera deudas de valor, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, los intereses de mora y la indexación deben ser calculados hasta la fecha de ejecución de la sentencia entendida como la fecha del pago efectivo de la obligación, para lo cual de conformidad con el señalado artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez cobrado el monto inicial incluida la indexación hasta la fecha del auto de ejecución, el Tribunal a petición de parte interesada, calculará el monto correspondiente a la indexación judicial durante el tiempo trascurrido entre la fecha del auto de ejecución de la sentencia y el día del pago efectivo, que será objeto de ejecución forzosa en caso de no pagarse voluntariamente, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin de que informe sobre los índices inflacionarios acaecidos en el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha del auto que decrete la ejecución de la sentencia, hasta la fecha del pago efectivo de la obligación, excluyendo para el cálculo de la indexación, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias No. 111 del 11 de Marzo de 2005 (Adolfo R.M.R. contra I. B. M de Venezuela, S.A.) y del 29 de Septiembre de 2006 (Zaira Rodríguez contra Abbott Laboratories, C. A.), los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere y “…el período en que la causa estuvo paralizada motivado a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”, que de conforme a la señalada doctrina, deben ser determinados por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda ejecutar en fallo. Así se declara.

En consecuencia, la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA-INE debe pagar al ciudadano C.G.P.G. la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.702.724,33) por los siguientes conceptos: indemnización por despido injustificado Bs. 263.166,67, indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 392.499,90, prestación de antigüedad Bs. 639.500,54, vacaciones Bs. 71.932,22 y utilidades fraccionadas Bs. 335.625,00, además de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación, calculados los dos primeros conceptos mediante una experticia complementaria del fallo conforme a los artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 249 del Código de Procedimiento Civil, por un (1) solo experto a cargo de la demandada elegido de común acuerdo entre las partes y en su defecto designado por el Tribunal. Así se declara.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado SEILER JIMÉNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 10 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano C.P.G. en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA-INE, debiendo la parte demandada pagar al actor la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.702.724,33) por los siguientes conceptos: indemnización por despido injustificado Bs. 263.166,67, indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 392.499,90, prestación de antigüedad Bs. 639.500,54, vacaciones Bs. 71.932,22 y utilidades fraccionadas Bs. 335.625,00, además de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación, calculados en la forma establecida en la motiva de este fallo. TERCERO CONFIRMA la sentencia de fecha 10 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: No hay condenatoria en costas a la parte demandada. QUINTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que una vez que conste en autos la misma comiencen a correr los lapsos para el ejercicio de los recursos contra la presente decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de marzo de 2007. Años: 196º y 148º. -

J.C.C.A.

JUEZ

J.P.M.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 30 de marzo de 2007, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

J.P.M.

SECRETARIA

AC22-R-2002-000004

ASUNTO ANTIGUO: 2005-2817-T

JCCA/JPM/kla.

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