Decisión de Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de Abril de 2007.

196º y 148º

PARTE ACTORA: C.G.P.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.452.143.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.L. y C.F., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.329 y 89.037, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: O.D., S.G., EHIRA ROJAS, H.G., E.P. y SEILER JIMÉNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.796, 44.537, 64.279, 25.296, 87.516 y 62.717, respectivamente.

MOTIVO: Aclaratoria.

En fecha 30 de Marzo de 2007, este Juzgado Superior, publicó sentencia definitiva en la que declaró sin lugar la apelación interpuesta en fecha18 de Octubre de 2005, por la abogado SEILER JIMÉNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 10 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano C.P., oída en ambos efectos, por auto de fecha 24 de octubre de 2005.

Mediante diligencia de fecha 11 de Abril de 2007, la abogado SEILER JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó aclaratoria de la sentencia, alegando que los intereses de mora fueron condenados a partir del 31 de Diciembre de 2000 hasta el pago y la relación laboral culminó el 31 de Diciembre de 2001; que se condenó al pago de la indexación a partir del la fecha de admisión de la demanda 17 de Octubre de 2002 y que la reiterada jurisprudencia dice que es desde la fecha de la notificación; y que no se indicó cuales son los lapsos de exclusión respecto a la misma.

El lapso para dictar la sentencia definitiva en el presente juicio venció el 3 de Abril de 2007, el fallo se publicó el 30 de Marzo de 2007, de manera que el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para solicitar la aclaratoria de conformidad con lo establecido en la sentencia No. 136 de fecha 13 de Noviembre de 2001, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, trascurrió de la siguiente manera: Abril de 2007: 9, 10, 11, 12 y 13, en virtud de lo cual la solicitud se hizo dentro del lapso legal establecido para ello. Así se establece.

En este sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone que después de pronunciada una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá ser revocada ni reformada por el Tribunal que la dictó, salvo que a solicitud de parte se trate de: 1.-salvar puntos dudosos; 2. salvar omisiones; 3.-rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; y 4.- dictar ampliaciones.

Al constatar que existe un error material involuntario de trascripción, en virtud de que la relación laboral culminó el 31 de Diciembre de 2001 y no el 31 de Diciembre de 2000, el Tribunal considera procedente la solicitud de aclaratoria planteada por la parte demandada y en consecuencia deja constancia que en la parte motiva donde dice:

…Intereses de mora: Le corresponden los intereses de mora a partir del 31 de Diciembre de 2000 hasta el pago a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, que le corresponden de pleno derecho conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

Debe decir:

…Intereses de mora: Le corresponden los intereses de mora a partir del 31 de Diciembre de 2001 hasta el pago a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, que le corresponden de pleno derecho conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

Con respecto a la indexación, esta procede desde la fecha de admisión de la demanda, como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en la sentencia No. 111 del 11 de Marzo de 2005, (Adolfo R.M.R. contra I. B. M. de Venezuela, S.A.), en consecuencia, es improcedente aclarar el fallo en ese punto lo cual además lo modificaría a tal punto que excedería los límites previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En lo que se refiere a que no se señaló cuales son los lapsos de exclusión de la indexación, el fallo es claro cuando establece que:

“…Indexación: Le corresponde desde la fecha de admisión de la demanda 17 de Octubre de 2002 hasta el pago de la obligación, la cual calculará el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda tomando en cuenta el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas fijado por el Banco Central de Venezuela.

Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la exigibilidad inmediata de los créditos laborales y expresamente los considera deudas de valor, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, los intereses de mora y la indexación deben ser calculados hasta la fecha de ejecución de la sentencia entendida como la fecha del pago efectivo de la obligación, para lo cual de conformidad con el señalado artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez cobrado el monto inicial incluida la indexación hasta la fecha del auto de ejecución, el Tribunal a petición de parte interesada, calculará el monto correspondiente a la indexación judicial durante el tiempo trascurrido entre la fecha del auto de ejecución de la sentencia y el día del pago efectivo, que será objeto de ejecución forzosa en caso de no pagarse voluntariamente, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin de que informe sobre los índices inflacionarios acaecidos en el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha del auto que decrete la ejecución de la sentencia, hasta la fecha del pago efectivo de la obligación, excluyendo para el cálculo de la indexación, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias No. 111 del 11 de Marzo de 2005 (Adolfo R.M.R. contra I. B. M de Venezuela, S.A.) y del 29 de Septiembre de 2006 (Zaira Rodríguez contra Abbott Laboratories, C. A.), los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere y “…el período en que la causa estuvo paralizada motivado a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”, que de conforme a la señalada doctrina, deben ser determinados por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda ejecutar en fallo…”. (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, es improcedente aclarar el fallo sobre ese punto.

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria interpuesta en fecha 11 de Abril de 2007, por la abogado SEILER JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictad por este juzgado Superior en fecha 30 de Marzo de 2007, en el juicio seguido por el ciudadano C.P.G. en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA-INE. SEGUNDO: Queda aclarado el fallo de fecha 30 de Marzo de 2007, dictado por este Juzgado Superior en los términos indicados. TERCERO: La presente aclaratoria forma parte del fallo de fecha 30 de Marzo de 2007, el cual queda vigente en todas sus partes, salvo lo previsto en esta.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de Abril de 2007. AÑOS 196º y 148º. -

J.C.C.A.

JUEZ

J.P.M.

SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha, 13 de Abril de 2007, se publicó y registró la anterior decisión.

J.P.M.

SECRETARIA

AC22-R-2002-000004

ASUNTO ANTIGUO: 2005-2817-T

JCCA/JPM

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