Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En fecha cuatro (04) de abril 2006, el ciudadano P.P.O., cédula de identidad Nº 4.077.251, asistido por el abogado J.A.R.B., Inpreabogado Nº 17.614, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto de apertura del concurso de Auditor Interno del C.L. del estado Bolívar, dictado por este organismo y publicado en el Diario El Progreso en fecha quince (15) de marzo de 2006.

Por auto de fecha siete (07) de abril de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes.

Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Juzgado Superior su pronunciamiento en cuanto a la suspensión de los efectos del acto impugnado.

Por auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2006, este Juzgado Superior ordenó la apertura del cuaderno de medidas del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de abril 2006, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 06-653 debidamente firmado, dirigido al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha dos (02) de mayo de 2006, el abogado A.V. consignó poder que le fuere otorgado por la parte accionada y se dio por notificado de la presente acción.

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de mayo de 2006, la Alguacil Temporal de este Tribunal consignó Oficio Nº 06-654 debidamente firmado, dirigido al Presidente del C.L. del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha quince (15) de mayo de 2006, la representación judicial de la parte accionante confiere poder apud-acta al abogado A.R.B..

Mediante decisión de fecha veintitrés (23) de mayo de 2006, este Juzgado Superior declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado.

Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de mayo de 2006, la parte accionada solicitó copias certificadas de la referida decisión interlocutoria. Asimismo, por auto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2006, este Tribunal Superior acordó lo peticionado por la parte recurrida.

Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de junio de 2006, el Alguacil Temporal de este Tribunal consignó Oficio Nº 06-652 debidamente firmado, dirigido al Procurador General del estado Bolívar.

Por auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2006, el Juez Temporal de este Despacho Judicial se avocó al conocimiento de la causa. Asimismo, por auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2006, este Juzgado Superior ordenó librar oficio de citación dirigido al Procurador del estado Bolívar, en virtud que éste no se encontraba debidamente citado.

Por auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, se ordenaron agregar al presente expediente copias de los oficios remitidos por la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría de la República.

Mediante diligencia de fecha once (11) de enero de 2007, los abogados Nobirmy C.R. y F.A.B. consignaron poder conferido por la parte accionada.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el once (11) de enero de 2007, oportunidad en que este Juzgado Superior ordenó la notificación de las partes y una vez que constara en autos la última de éstas se reanudaría la causa en el estado en que se encontrara, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el doce (12) de enero de 2007 hasta el doce (12) de enero de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano P.P.O., asistido por el abogado J.A.R.B., contra el acto de apertura del concurso de Auditor Interno del C.L. del estado Bolívar, dictado por este organismo y publicado en el Diario El Progreso en fecha quince (15) de marzo de 2006.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

Publicada en el día de hoy, (19 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

BOL/miif/jclo

Expediente Nº 11.188

Diarizado Nº

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR