Decisión nº PJ0032014000096 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteJuan Pablo Albornoz Rossa
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., 29 de julio de 2014

Año 204º y 155º

ASUNTO: IP21-N-2013-000044.

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C. A., (PILPERCA), debidamente registrada por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de marzo del año 1959, anotado bajo el No. 30, Tomo 08-A, de los libros de Registro de Comercio respectivos y con modificaciones siendo la ultima de fecha 26 de junio del año 2007, inscrita por ante esa misma oficina bajo el no. 41, Tomo 95-A y su sucursal registrada por ente el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 21 de febrero de 2008, anotada bajo el No. 44, Tomo 6-A de los libros de registro respectivo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados B.B., E.D.J.M., C.Y.L. y F.L., respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.61.693, 208.990, 67.294 y 91.211.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Hasta la fecha no se ha presentado ni acreditado apoderado judicial alguno en representación de la parte demandada.

PARTE TERCERO INTERESADO: Ciudadano J.J.R.L., identificado con la cédula de identidad No. V-4.791.391, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE TERCERO INTERESADO: Abogados OLUDOET M.R. DAVALILLO, ANGINETTE ALFARINNE GUANIPA RUIZ, M.F.F., C.L.S. GOITÍA NOHIRIA COLINA PRIMERA y E.M.S., respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.853, 89.266, 178744, 67.382, 149.127, 56.599 y 37034.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada SIKIÚ S.U.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.381, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C. y competencia en materia Contencioso Administrativa y de Derechos y Garantías Constitucionales.

MOTIVO: Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Certificación No. 0986-2012, de fecha 13 de Noviembre de 2012, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.F. (DIRESAT-FALCÓN), en el Expediente No. FAL-21-IA-11-0766.

INTERLOCUTORIA:

Vistos los escritos de promoción de medios de pruebas presentado durante la celebración de la audiencia de juicio por la abogada B.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.639, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, la Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C. A., y la abogada Oludoet R.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.853, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte tercero interesado, este Tribunal procede a pronunciarse acerca de su admisión o rechazo dentro del lapso legal que dispone el encabezamiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual debe verificarse la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas. En este sentido, se observa lo siguiente:

MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA PARTE RECURRENTE:

1) DOCUMENTALES:

1.1) Copia certificada del Expediente Administrativo No. FAL-21-IA-11-0614, contentiva de los antecedentes del caso que fuera requerido al Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (INPSASEL).

En relación con este medio de prueba, este Tribunal evidencia que el mismo resulta impertinente, por cuanto el expediente administrativo promovido No. FAL-21-IA-11-0614, no guarda relación con el expediente que contiene la certificación objeto de nulidad en el presente asunto, vele decir, el expediente No. FAL-21-IA-11-0766, cual fue remitido a este Tribunal en copia certificada por el INPSASEL, es decir, que en ese expediente administrativo no se expresa, no se indica ni se hace mención de ninguna manera ese expediente promovido por la parte demandante. Por lo cual, el este medio de prueba no se admite por impertinente. Y así se declara.

1.2) Promueve la Admisión de los hechos por parte de la DIRESAT FALCÓN, por no haberse remitido a este despacho copia certificada de la historia No. FAL-01896-12, a que se hace referencia en la certificación.

Al respecto, este Tribunal observa que el mismo no constituye un medio de prueba, por lo cual, esta Alzada no puede pronunciarse sobre la admisión o no del mismo. Ahora bien, como alegato este Tribunal se reserva su apreciación para sentencia definitiva. Y así se declara.

1.3) Ratifica el valor probatorio de las documentales presentadas con el libelo original.

Al respecto debe destacase que el mismo no constituye propiamente medio de prueba alguno. Más acertadamente, dicha solicitud está relacionada con el Principio de la Comunidad de la Prueba, el cual rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte, formando su criterio con base en lo que las pruebas arrojan, indistintamente de la parte que las haya promovido o del mérito que las partes pretendan de ellas. Razón por la cual, al no haberse promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal considera, que es improcedente valorar tal alegación. Y así se declara.

MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL TERCERO INTERESADO:

1) DOCUMENTALES:

1.1) Promueve marcada con la letra “B” copia fotostática simple de Forma 14-08 emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre del ciudadano J.J.R.L., de fecha 03 de octubre de 2012, suscrito por el Médico Traumatólogo Dr. Deulis Salazar, la cual obra inserta la folio 29 de la II pieza del expediente.

1.2) Promueve marcado con la letra “C” copias fotostáticas simples de Informe Médico de ingreso de fecha 21 de septiembre de 2011, e Informe de Médico de egreso de fecha 24 de septiembre de 2011, a nombre del ciudadano J.R., emitido por el Centro Médico Cardón, suscrito por el Médico Cirujano Ortopédica y Traumatología Dr. Deulis Salazar, la cuales obran insertos en los folios 30 y 31 de la II pieza del expediente.

1.3) Promueve marcado con la letra “D” Informe Radiológico, de fecha 21 de septiembre de 2011, emitido por la Unidad de Diagnostico por Imágenes Centro Médico Cardón, a nombre del ciudadano J.R., suscrito por la Médico Radióloga, Dra. M.R., el cual se encuentra inserto del folio 32 al 34 de la II pieza del expediente.

1.4) Promueve marcado con la letra “E” copias fotostática simple de Forma 14-52, de fecha 01 de noviembre de 2011, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde aparece como asegurado el ciudadano J.R. y como patrono la empresa PILOTES PERFORADOS, C. A., la cual se encuentra inserta en el folio 35 de la II pieza del expediente.

1.5) Promueve marcado con la letra “F” copias fotostáticas simples de C.d.R.d.T., de fecha 23 de septiembre de 2011, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre J.J.R., la cual se encuentra inserta el folio 36 de la II pieza del expediente.

1.6) Promueve marcado con la letra “G”, copia fotostática simple de Informe Médico, de fecha 12 abril de 2012, emitido por el Centro Médico Cardón, a nombre de J.R., el cual se encuentra suscrito por el Medico Cirujano, Ortopédico y Traumatólogo Dr. Deulis R.S. e inserto al folio 37 de la II pieza del expediente.

1.7) Promueve marcada con la letra “H” copia fotostática simple de Informe de Rayos X, de fecha 01 de agosto de 2012, emitido por la Clínica la Familia, a nombre del ciudadano J.J.R., el cual se encuentra suscrito por la, Dra. M.R., en su condición de Médico Radiólogo, e inserto al folio 38 de la II pieza del expediente.

1.8) Promueve marcado con la letra “I” copia fotostática simple de Informes Médicos, de fecha 02/08/12 y 11/09/12, a nombre del ciudadano J.R., identificado con la cédula de identidad No. V- 4.791.391, suscritos por la Dra. Florelba R.F., en su condición de Médico Fisiatra, la cuales se encuentran insertos en el folio 39 y 40 de la II pieza del expediente.

1.9) Promueve marcado con la letra “J” copias fotostáticas simples de documento público contentivo de Certificación de Accidente, signada con el No. 0986-2012, de fecha 13 de noviembre de 2012, emanada de la DIRESAT-FALCÓN, adscrita al INPSASEL, contentiva del acto administrativo impugnado y de la notificación de dicho acto, la cual obra inserta del folio 41 al 43 de la II pieza del expediente.

1.10) Promueve marcado con la letra “K” copias fotostáticas simples documento público administrativo contentivo del expediente signado bajo el No. FAL-21-IA-11-0766, emitido por la DIRESAT FALCÓN adscrita al INPSASEL, el cual obra inserto del folio 44 al 202 de la II pieza del expediente.

1.11) Promueve marcado con la letra “L” copias fotostática simples de de documento público administrativo de Incapacidad Residual, No. DND-CN-10122-13-OP7, de fecha 22 de agosto de 2013, emitido por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre del ciudadano J.R., suscrito por el ciudadano Dr. M.F., en su carácter de Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el

Trabajo, el cual obra al folio 203 de la II pieza del expediente.

1.12) Promueve marcado con la letra “M” copias fotostáticas simples de Informe Pericial para el Cálculo de Indemnización por Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual, del ciudadano J.R., emitido por la DIRESAT FALCÓN, adscrita el INPSASEL, las cuales obran del folio 204 al 206 de la II pieza del expediente.

1.13) Promueve marcado con la letra “M1” copias fotostáticas simples de Certificados de Incapacidad (reposos), emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con diferentes fechas, a nombre del ciudadano J.R., los cuales obran del folio 207 al 217 de la II pieza del expediente.

1.14) Promueve marcado con la letra “N” original de libelo de demanda signada bajo el No. IP31-L-2014-000122, incoada ante el circulito Judicial del Trabajo con sede en Punto Fijo, por el ciudadano J.R., por Indemnización de Accidente Laboral, Daño Moral y Lucro Cesante, contra la entidad de trabajo PILOTES PERFORADOS, C. A.

En relación con los documentos promovidos en los particulares “1.4”, “1.5”, “1.8” “1.13” y “1.14” este Tribunal considera que los mismos resultan impertinentes, por cuanto no guardan relación con los hechos debatidos en el presente asunto, toda vez que los 5 primeros fueron promovidos para demostrar que el trabajador se encontraba inscrito en el inscrito en el Sistema de Seguridad Social, la relación de trabajo, el daño moral y la existencia del accidente y el último fue promovido para demostrar las indemnizaciones que por daño moral y lucro cesante le corresponden al actor. Por tal razón, se declaran inadmisibles por impertinentes. Y así se declara.

En relación con los instrumentos promovidos, en los particulares “1.1”. “1.2”, “1.3”, “1.6”, “1.7” “1.9”, “1.10”, “1.11”, “1.12”, producidos en copias simples, este Tribunal observa que su promoción, evacuación los admite por no resultar ilegales, inconducentes o impertinentes. En consecuencia, de conformidad con el encabezamiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SE ADMITEN, reservándose este Tribunal su apreciación y valoración para la sentencia definitiva y dado que no requieren evacuación, no se ordena diligencia alguna para tales fines, puesto que ya constan en los autos. Y así se establece.

2) INFORMES: Promueve la prueba de Informe de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil 73 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , a los fines de que el Tribunal requiera información:

2.1) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), caja regional, ubicada en la Calle Libertad esquina Avenida A.S.C. de la ciudad de Punto Fijo, para que informe sobre los siguientes hechos: a) De la existencia de la solicitud de evaluación de Incapacidad Residual, denominada Forma 14-08, realizada en fecha 03 de octubre de 2012, al ciudadano J.J.R.L., titular de la cédula de identidad No. V-4.791.391, asegurado No. 10-4791391. b) Si en dicha forma consta el diagnostico médico del solicitante identificado, por un accidente de trabajo sufrido en fecha 06 de noviembre de 2004. c) En dicha forma consta que el solicitante estuvo de reposo desde el día 06 de noviembre de 2004 hasta el día 21 de septiembre de 2011, es decir, 52 semanas. d) De existir la mencionada forma 14-08, enviada en copia certificada a este Tribunal. e) La existencia de una constancia de trabajo para el I.V.S.S, de la razón social “PILOTES PERFORADOS COMPAÑÍA ANONIMA (PILPER C. A), No. de empresa F24017118, de fecha 26 de agosto de 2011, suscrita por la representante de la empresa ciudadano C.H.R.C., titular de la cédula No. V-666.330, persona autorizada por la empresa accionada, representante legal de la entidad de trabajo “PILOTES PERFORADOS COMPAÑÍA ANONIMA” (PILPER C. A). f) Si del contenido de dicha constancia ordena realizar un débito a la empresa, representada por el ciudadano C.H.R.C., ya identificado.

2.2) Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Falcón, ubicada en la Avenida Prolongación Girardot, Urbanización S.I., en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, para que informe sobre lo siguiente: a) Si existe en ese ente administrativo expediente investigativo signado con el No. FAL-21-IA-11-0766, relativo a la Certificación de Accidente de Trabajo, resultando asertivo de determinar una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, habitual en el porcentaje de incapacidad otorgado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de 67% como se evidencia de la c.d.I.R.O.N.. DNR-CN-10122-13-OP7, de fecha 22 agosto de 2013, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dirección general de salud, en el trabajo Comisión Nacional de evaluación de Incapacidad Residual, Discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual en fecha 22 de septiembre de 2011, 10 de octubre de 2011, 14 de octubre de 2011, 17 de octubre de 2011, 24 de octubre de de 2011, 15 de noviembre de 2011, 13 de noviembre de 2011, 01 de diciembre de 2011 y 22 de noviembre de 2012, debidamente suscritos por los inspectores Noiralyh M.B.N., titular de la cédula de identidad No. V-17.499.464 y Ing. R.E., titular de la cédula de identidad No. V-17.136.449, y suscrito por el director Estadal TSU. M.E.B.G.; c) FAL-21-IA-11-0766, relativo al Informe Técnico de Investigación de Accidente, en fecha 08 de febrero de 2013, el cual fue elaborado en fecha 14 de diciembre de 2013, suscrito por la Directora de la Diresat F.I.. F.d.C.P.H.. e) Informe Pericial del Cálculo de Indemnización por el accidente laboral, donde se verifica el cálculo de indemnización por discapacidad absoluta permanente para el trabajo habitual oficio No. 0084-2013 del expediente FAL-21-11-0766, emanado del INPSASEL. Todo ello con motivo de la Investigación del Accidente de Trabajo ocurrido en fecha 21 de septiembre de 2011, al trabajador J.J.R.L., titular de la cédula de identidad No. V-4.791.391. b) De existir los mencionados expedientes e informes, remitir a este Juzgado Superior Laboral en copia certificada la totalidad de los mismos.

En relación con los Informes promovidos y solicitados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), todos con sede en la ciudad de Punto Fijo; este Tribunal observa que los mismos no resultan ilegales, impertinente y no resultan inconducente. En consecuencia, de conformidad con el encabezamiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SE ADMITE, reservándose este Tribunal su apreciación y aportes concretos para la sentencia definitiva. Y así se declara.

2.3) Al Circuito Judicial Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: a) Si existe en ese ente judicial expediente por demanda contentiva de motivo Indemnización por Accidente Laboral, Daño Moral y Lucro Cesante, incoada por mi representado el trabajador J.J.R.L., titular de la cédula de identidad No. V-4.791.391, contra la entidad de trabajo PILOTES PERFORADOS, C. A, por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del trabajo del Estado Falcón con sede en Punto Fijo , acción que cursa en el Expediente signado con el No. IP21-L-2014-122. b) De existir el mencionado expediente e informes, remitir e este Juzgado Superior Laboral en copias certificadas la totalidad de los mismos.

En relación con esta prueba de informe, este Tribunal considera que la misma resulta impertinente, por cuanto lo hechos que se pretenden demostrar no guardan relación con los hechos debatidos en el presente asunto, además que ha sido promovido para ratificar la documental marcada con la letra “N”, que en este despacho esta identificada con el particular “1.14”, la cual esta siendo inadmitida por esta Alzada como documental. Es por lo que, no se admite este medio de prueba por resultar impertinente. Y así se declara.

Por otra parte, este Tribunal una vez revisadas las pruebas promovidas por las partes y los hechos debatido en el presente asunto, considera necesario requerir de oficio, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) copias de certificada de la Historia Médica signada bajo el No. FAL-01896-12, sobre la cual se hace mención en la Certificación de Accidente de Trabajo, de fecha 12 de noviembre de 2012, dictada por la Dra. C.R., Medica Adscrita a la DIRESAT-FALCÓN y que esta contenida en el expediente No. FAL-21-IA-11-0766. Del mismo modo, se ordena librar los correspondientes oficios a las instituciones requeridas, en los términos expuestos por la parte solicitante. Y así se establece.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. J.P.A.R..

LA SECRETARIA.

ABG. L.V..

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 29 de julio de 2014 a las cinco y cincuenta de la tarde (05:50 p.m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en S.A.d.C. en la fecha señalada.

LA SECRETARIA.

ABG. L.V..

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