Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

194º y 146º

Expediente N° 2.117

I

PARTE ACTORA:

A.M.P.R. y M.C.S.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.370.398 y 8.661.212, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.278 y 78.947, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

SIHAM ABDELBAKI KASSEM NASIBETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.964.212.

CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

L.C. y R.R.G., Abogados en Ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.842.304 y 9.836.916, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.768 y 45.290, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Sentencia: Definitiva Formal.

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II

Determinación Preliminar de la Causa

Obra en Alzada la presente causa, por apelación interpuesta por el abogado L.M.C. en su carácter de co-apoderado de la parte demandada en la presente causa, en fecha 20/10/2.004 (folio 86), contra la sentencia dictada en fecha 13/10/2.004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios del 78 al 83), que declaró: “…(sic)… 1) PROCEDENTE el derecho a exigir honorarios profesionales por parte de las abogadas A.M.P.R. Y M.S.C., a la ciudadana SIHAM ABDELBAKI KASSEM. En razón de sus actuaciones como Apoderadas Judiciales de la parte accionante en la causa signada bajo este mismo número, Juicio y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES, llevado contra el ciudadano ABOU ASSALI EL CATIB RIYADH. 2) SE ACUERDA el beneficio de retasa a favor de la ciudadana SIHAM ABDELBAKI KASSEM, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados. En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se fijará oportunidad para el acto de nombramiento de Jueces Retasadores.

No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisión…(sic)…”.

III

Observa esta Juzgadora que de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que durante el proceso, han ocurrido las siguientes actuaciones:

Mediante escrito presentado en fecha 26/02/2.004 por las abogadas A.M.P.R. y M.C.S.C., actuando en este acto en su propio nombre y representación, de conformidad con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 23 de la Ley de Abogados, demandan por honorarios profesionales generados por sus actuaciones en el juicio (N° 21.862, demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoada por la ciudadana Siham Abdelbaki Kassem Nasibeth en contra del ciudadano Abou Assali El Catib Riyade), la cantidad de (Bs. 56.521.530,oo), a la ciudadana Siham Abdelbaki Kassem Nasibeth. Dicha demanda fue admitida en fecha 03/03/2.004, e igualmente se ordenó la intimación de la demandada, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la intimación ordenada, a pagar la suma demandada por concepto de honorarios reclamados por las referidas abogadas y/o a oponer o a ejercer el derecho de retasa, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados (folios del 1 al 27).

Consta a los folios 28 al 58, escrito presentado en fecha 29/06/2.004 por la ciudadana Siham Abdelbaki Kassem Nasibeth, debidamente asistida por el abogado L.M.C., mediante el cual hace oposición a la estimación e intimación de honorarios profesionales incoada en su contra, por estar la misma contrario al Informe del Interventor y en esa medida desmejoró su patrimonio, así como la partida reclamada del (50%) de todos y cada uno de los bienes que fueron fomentados durante la vigencia matrimonial con el ciudadano Abou Assali El Catib Riyade, y solicitó el beneficio de la retasa consagrado en el artículo 22 y 25 de la Ley de Abogados. Acompañó anexos.

El día 01/07/2.004 compareció la ciudadana Siham Abdelbaki Kassem Nasibeth, debidamente asistida por el abogado R.R.G., ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación y oposición a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por las abogadas A.M.P.R. y M.C.S.C. contra la demandada (folio 59). En la misma fecha el Tribunal de la Causa dictó auto ordenando la notificación de la parte demandante, a los fines de que exponga lo conducente en relación a lo oposición formulada por la demandada, e igualmente ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho (folio 60). Las mismas fueron notificadas en fechas 13/07/2.004 y 15/07/2.004 (folios del 61 al 64).

Corre inserto del folio 65 al 67, escrito presentado en fecha 16/07/2.004 por las abogadas A.M.P.R. y M.C.S.C. en su carácter de intimantes en la presente causa, mediante el cual exponen lo conducente en relación a la oposición formulada por la referida ciudadana (folios del 61 al 64), y piden al Tribunal de la Causa declare que sí tienen derecho al cobro de los honorarios profesionales. Al mismo, anexan copia de Sentencia de fecha 21 de Agosto del 2.003, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, A. M. Ledezma contra L.A. Añanguren y otros.

En fecha 27/07/2.004 las abogadas A.M.P.R. y M.C.S.C. en su carácter de intimantes en la presente causa, presentan escrito de promoción de pruebas, a los fines de probar que realizaron trabajos judiciales para la ciudadana Siham Abdelbaki Kassem Nasibeth en la Causa Nro. 23.145, de los cuales se generaron los honorarios profesionales reclamados en la presente causa (folios 68 y 69). El día 30/07/2.004 el abogado L.M.C. en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana Siham Abdelbaki Kassem Nasibeth parte demandada en la presente causa, presentó escrito de promoción de pruebas (folios 70 y vto.). Las mismas fueron admitidas por el Juzgado de la Causa el día 30/07/2.004 (folios 71).

Por auto dictado en fecha 17/08/2.004 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se avocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto el abogado L.C. en su carácter de Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, propuso inhibición. Se ordenó la notificación de las partes (folio 72).

El día 27/08/2.004 el Tribunal de la Causa dictó auto fijando el noveno (9°) día para dictar sentencia en la presente causa (folio 73).

Corre inserto del folio 78 al 83, sentencia dictada en fecha 13/10/2.004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró PROCEDENTE el derecho a exigir honorarios profesionales por parte de las abogadas A.M.P.R. y M.C.S.C. en su carácter de intimantes en la presente causa, contra la ciudadana Siham Abdelbaki Kassem Nasibeth. La cual fue apelada en fecha 20/10/2.004 por el abogado L.C. en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada (folio 86). Apelación que fue oída en ambos efectos, mediante auto dictado en fecha 25/10/2.004 y el cual ordenó remitir el expediente a éste Juzgado Superior, y recibido ante esta Alzada en fecha 27/10/2.004 (folios 87 al 90).

En fecha 25/11/2.004 el abogado R.R.G. en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, y las abogadas A.M.P.R. y M.C.S.C. en su carácter de intimantes en la presente causa, presentaron escrito de informes ante esta Alzada (folios 91 al 93).

PUNTO PREVIO:

De los requisitos de la sentencia apelada.

Del examen de las actas procesales se desprende que la acción intentada por las abogadas A.M.P.R. y M.C.S.C. contra la ciudadana Siham Abdelbaki Kassem Nasibeth es la de Reclamación de Honorarios Profesionales y que la decisión apelada declaró Procedente tal derecho y acordó el beneficio de retasa a favor de esta última ciudadana, sin que conste en ninguna parte de la sentencia a cuanto ascienden los honorarios que debe pagar la accionada a las abogadas demandantes.

Ahora bien, el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, contiene los requisitos de forma que debe llenar la sentencia, entre los cuales encontramos: La determinación de la cosa sobre la que recaiga la decisión (Ordinal 6°); y el artículo 244 del mismo código establece:

Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior;…

Requisito éste, entonces de obligatorio cumplimiento, por lo que toda sentencia debe contener la determinación de la cosa u objeto sobre el cual recae la decisión, y en base a la cual se ejecutará el fallo, de lo contrario la sentencia adolecerá de indeterminación objetiva ya que el derecho al cobro de honorarios no puede ser genérico o indeterminado, lo que significa que el fallo que se dicte en un procedimiento de cobro de honorarios profesionales, como en toda sentencia, debe ser cierto, y en este tipo de acciones adquiere singular importancia por cuanto ese monto de la condena servirá de parámetro para la retasa, si es que este derecho fue ejercido, y en caso de que no haya sido ejercido o el demandado haya renunciado a ella ya, tácita o expresamente, será sobre esa cantidad que se ejecutará la decisión dictada.

En el presente caso la sentencia apelada, en la parte dispositiva, establece que es procedente el derecho de las abogadas demandantes a cobrar honorarios a la demandada, por sus actuaciones como apoderadas judiciales de ésta en el juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal intentado contra el ciudadano ABOU ASSALI EL CATIB RIYADH, y acordó el beneficio de retasa a favor de la referida ciudadana de conformidad con el Artículo 25 de la Ley de Abogados, pero ni en la parte dispositiva del fallo ni en ninguna otra parte de dicho fallo (lo cual sería perfectamente válido en base al principio de la unidad del fallo) aparece que el Juez haya determinado cual es el monto que debe pagar la accionada a las abogadas demandantes por concepto de honorarios profesionales, por lo que indudablemente la sentencia no contiene la determinación de la cosa sobre la cual recayó la decisión, requisito de obligatorio cumplimiento en virtud de que toda sentencia debe bastarse a sí misma, sin que sea necesario acudir a elementos extraños para entenderla o ejecutarla.

Ahora bien, al no indicar la sentencia apelada, cual es el derecho subjetivo pecuniario que le reconoce al demandante, por cuanto el Juez de la causa se limitó a declarar procedente el derecho de la demandante de exigir honorarios profesionales reclamados por las nombradas abogadas, sin determinar el quantum de la condenatoria, y siendo que tal derecho no puede entenderse como un derecho indeterminado, pues es sobre ese monto, sobre el cual recaerá la ejecución de la sentencia en caso de que la accionada desista tácita o expresamente a la retasa, y en caso contrario será ese monto el que servirá como parámetro para la retasa a que pueda estar sometida dicha cantidad, por lo que si bien es cierto la sentencia apelada declaró procedente el derecho a cobrar honorarios, no fijó el quantum de la condenatoria, adoleciendo entonces de indeterminación objetiva, por lo que en el caso de que la parte demandada desistiera tácita o expresamente al derecho de retasa, la sentencia no se podría ejecutar, por cuanto no estaría determinada la cantidad del dinero que tienen derecho a percibir las abogadas demandantes, de todo lo cual se evidencia que el a quo ha debido no solo declarar procedente el derecho de las demandantes de exigir honorarios profesionales a la demandada, sino indicar cual es el contenido del derecho subjetivo pecuniario que le reconoce a la actora, al no haberlo determinado, incurrió en violación del Ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia de conformidad con el artículo 244 arriba citado, se hace necesario declarar la Nulidad de la sentencia apelada, y ordenar la reposición de la causa, y así se decide.

Acoge de esta forma esta Alzada criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 21 de Octubre de 1.998, con ponencia del Magistrado Aníbal Rueda, en el Expediente Nro. 98.455, Sentencia Nro. 802, donde sostuvo:

…(sic)…Como puede leerse en la doctrina citada, la recurrida, al limitarse a declarar parcialmente con lugar la demanda de intimación de honorarios profesionales, sin determinar el monto específico de tal condena, quebrantó lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y por ello es nula, de conformidad con el artículo 244 ejusdem, por lo cual, la presente denuncia deberá ser declarada procedente, y en consecuencia, con lugar el recurso de casación en el dispositivo del fallo. Así se decide…(sic)…

.

Y en sentencia del 30 de Abril de 1.996 en el Juicio de O.S.R. contra Desarrollos P.M., C.A., en el Expediente Nro 95-493, sentencia Nro. 95, esa misma Sala con ponencia del Magistrado Conjuez Dr. A.M.C., sostuvo:

…(sic)… Al respecto debe observar este Alto Tribunal, que la recurrida en casación fue proferida dentro de un proceso judicial cuyo específico objeto es la pretensión de condena al pago de honorarios profesionales de abogados presuntamente causados extrajudicialmente; en consecuencia, la recurrida en casación –dado que declara sin lugar la apelación que interpuso el de mandado contra la sentencia de primera instancia-, ha debido, para no incurrir en el juicio de actividad de indeterminación objetiva –infracción del ordinal 6° del artículo 243 del vigente Código de Procedimiento Civil-, indicar el contenido del específico derecho subjetivo pecuniario que reconoce el actor, o, de manera equivalente definir el concreto contenido de la prestación que constituye el objeto de la correlativa obligación impuesta al demandado…(sic)…

Igualmente en sentencia N° 0093, Expediente N° 2002-000107 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de Marzo del 2.003 con ponencia del Dr. F.A.G., sostuvo:

…(sic)…La Sala reitera el anterior precedente jurisprudencial, y señala que es deber del Juez que declara el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, indicar el contenido del derecho subjetivo pecuniario que reconoce al actor, bajo pena de incurrir en la violación del Ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil…

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DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

La NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 13/10/2.004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios del 78 al 83), que declaró:

“…(sic)… 1) PROCEDENTE el derecho a exigir honorarios profesionales por parte de las abogadas A.M.P.R. Y M.S.C., a la ciudadana SIHAM ABDELBAKI KASSEM. En razón de sus actuaciones como Apoderadas Judiciales de la parte accionante en la causa signada bajo este mismo número, Juicio y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES, llevado contra el ciudadano ABOU ASSALI EL CATIB RIYADH. 2) SE ACUERDA el beneficio de retasa a favor de la ciudadana SIHAM ABDELBAKI KASSEM, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados. En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se fijará oportunidad para el acto de nombramiento de Jueces Retasadores.

Se REPONE la causa al estado de que el Juez a quien corresponda el conocimiento de la misma dicte nueva sentencia, y en el caso de que en ella declare Con Lugar la pretensión de las abogadas demandantes, determine el quantum de la condena, el cual servirá de parámetro para el caso de que la misma sea sometida a retasa.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los veintiún (21) días del mes de Febrero del dos mil cinco. Años. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abg. B.D. de Martínez

La Secretaria,

Abg. A.d.L.

En esta fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:20 p.m.- Conste:

(Scria.)

BDdeM/AdeL/Marysol

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