Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de abril 2014.

203º y 155º

En virtud de que el 22 de abril de 2014, el Juez titular se encontraba de permiso otorgado por la Presidencia de este Circuito Judicial, se procede a proveer el presente expediente el día de hoy. Vista la diligencia de fecha 22 de abril de 2014, suscrita por el abogado F.L.M., Inpreabogado Nº 178.230, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone al tribunal: “…visto el no ejercicio alguno de recursos por parte de los codemandados, a los fines de agilizar el pago a mis mandantes y por expresas instrucciones de estos DESISTIMOS Del Control De Legalidad que ejerciéramos, firme como queda la decisión pedimos continúe el proceso en fase de ejecución..”, el Tribunal observa que no obstante haberse ordenado la remisión del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de abril de 2014, en virtud del recurso de control de la legalidad ejercido por la parte actora en fecha 14 de abril de 2014, tomando en cuenta el principio de celeridad procesal y acceso a la justicia, que la parte demandada no ejerció recursos y que consta la manifestación de voluntad inequívoca de la parte actora mediante su apoderado judicial facultado expresamente para desistir según consta de instrumentos poderes que cursan a los folios 158 al 164, este Juzgado Superior HOMOLOGA el desistimiento del recurso y firme como ha quedado la decisión de fecha 07 de abril de 2014, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de su ejecución; todo en el juicio seguido por los ciudadanos J.P.M.M.R., J.A.S.L. y C.I.V. contra CORPORACION R.I.R., C.A. (EL BUDARE) y los ciudadanos R.E.L. e I.P..

J.C.C.A.

JUEZ

MARCIAL MECIA

SECRETARIO

Asunto Nº AP21-R-2014-000151

JCCA/MM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR