Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteInes Mercedes Martínez Regalado
ProcedimientoInhibición

En el día hoy, 16 de Septiembre de 2016, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la abogada I.M.M., en su condición de JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: Me inhibo para conocer la presente causa contentiva de juicio de CUMPLIMIENTO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL seguido por el ciudadano P.J.A.A. contra la ciudadana E.C.A.A., signada con el N° 6404 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior, por encontrarme incursa en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia definitiva. Es de acotar que la presente causa llega a este Juzgado Superior con ocasión del recurso de apelación ejercido por el tercero ciudadano W.J.A.K., contra la sentencia dictada por mi persona en fecha 22 de junio de 2016, cursante a los folios del 99 al 102, como Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Sucede pues, que la sentencia recurrida es el objeto que debe resolver esta sentenciadora y como quiera que ya manifesté opinión sobre ello, lo cual conforme a la conducta ética que debe prevalecer en el operador de justicia, me compromete a mantener el criterio allí sustentado, impidiéndome decidir la apelación ante esta instancia, es por lo que me abstengo de conocer el recurso interpuesto.

Sobre esta causal, la Sala Plena en decisión de fecha 22 de junio de 2004, (Caso J.A.H.A. y otros), estableció lo siguiente: “…El artículo 82 (ord. 15) del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento. De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación…”.

En base al criterio expuesto, considera quien aquí se inhibe, que en el supuesto de autos están dados los extremos señalados en la citada doctrina pues, la opinión expuesta por mi persona, se refiere a lo que debe revisar esta Alzada en la causa Nº 14.500 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil/Yaracuy), relativa a juicio de CUMPLIMIENTO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL seguido por el ciudadano P.J.A.A. contra la ciudadana E.C.A.A., y la cual está sometida a mi conocimiento como Juez Superior Civil de esta Circunscripción.

En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez Accidental que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.

La Jueza Superior,

Abg. I.M.M.

El Secretario Temporal,

Abg. F.J. MAYORA R.

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