Decisión nº PJ0742011000029 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteLisandro Padrino
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR

SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2010-000331

ACTA DE HOMOLOGACIÓN

En el día de hoy, lunes 28 de febrero del año 2011, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se presentaron ante el Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos V.V. URIBE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ciudad Guayana y en esta ciudad de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº 6.880.070 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.219, en su condición de apoderada judicial de la empresa CONSORCIO OIV-TOCOMA, parte accionada en el presente procedimiento y por el otro lado, quienes fungen como parte actora, los ciudadanos: 1) A.B.B., Cédula de Identidad N° 4.037.671; 2) P.G.H., cédula de identidad N° 6.531.407; 3) U.R.O.A., cédula de identidad N° 15.635.079; 4) O. delJ.G.F., cédula de identidad N° 17.218.315; 5) Eukarys de J.G., cédula de identidad, N° 10.565.547; 6) R.A.O.F., cédula de identidad N° 5.340.800; 7) H.C.T., cédula de identidad N° 9.329.989; 8) C.A.M.M., cédula de identidad N° 9.451.705; 9) M. delC.G., cédula de identidad N° 11.995.078; 10) L.N.C.M., cédula de identidad N° 12.538.351; 11) J. deJ.F.F., cédula de identidad N° 11.723.574; 12) N.R.F.G., cédula de identidad N° 9.285.865; 13) P.A.P.S., cédula de identidad N° 14.653.909; 14) L.R.S.H., cédula de identidad N° 12.269.027 y 15) M.V.R.G., cédula de identidad N° 13.658.478; asistidos todos por la abogado C.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.567.7510 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.606; quienes acuden a los fines de exponer:

Estando dentro del lapso legal para recurrir de la sentencia publicada por este Despacho en fecha 21 de febrero de 2011 y por cuanto;

  1. Ambas partes tenemos sobradas razones a recurrir de la misma;

  2. “LOS DEMANDANTES” alegan como fundamento de su pretensión los argumentos contenidos en el libelo de demanda (los cuales damos íntegramente por reproducidos) y que resumidamente se señalan:

    b.1 Que cada uno de ellos empezaron a prestar servicios para el Consorcio OIV Tocoma en el cargo relacionado supra, quien es contratista de EDELCA para la construcción de la cuarta represa, ubicada en la Central Hidroeléctrica C.M.P. en Tocoma, realizando labores que igualmente relacionaremos.

    Demandante Fecha de ingreso Cargo Salario básico

    L.C. 12/05/2008 Cabillero de 2da Bs. 49.66

    M.G. 24/04/2008 Cabillero de 2da Bs. 49.66

    A.B. 01/02/2008 Cabillero de 2da Bs. 49.66

    O.G. 02/06/2008 Cabillero de 2da Bs. 49.66

    C.M. 07/05/2008 Cabillero de 2da Bs. 49.66

    N.F. 06/02/2008 Cabillero de 2da Bs. 49.66

    J.F. 18/02/2008 Cabillero de 2da Bs. 49.66

    R.O. 28/07/2008 Montador Bs. 55.55

    P.P. 12/03/2008 Ayudante Bs.44.29

    Eukarys García 26/02/2008 Ayudante Bs. 44.29

    H.C. 21/04/2008 Ayudante Bs. 44.29

    L.S. 05/02/2008 Operador de equipo perforador Bs.48.44

    P.H. 10/07/2007 Operador de equipo liviado Bs. 49.66

    M.R. 10/09/2007 Albañil de 1ra Bs. 55.55

    U.O. 04/06/2007 Albañil de 1ra Bs. 55.55

  3. Pero tomando en cuenta que ambas partes están persuadidas que todo juicio tiene resultados imprevisibles y que en todo caso, las cantidades demandadas por los conceptos reclamados no se corresponderán con lo acordado por los organismos jurisdiccionales, por un lado y por otro que ninguna cantidad dineraria indemnizará el tiempo invertido en estos procesos, renunciamos a nuestro derecho adjetivo de recurrir y convenimos en celebrar el presente acuerdo transaccional que se regulará por las Cláusulas siguientes:

Primera

El CONSORCIO OIV TOCOMA, a los fines y efectos de esta transacción, y para poner fin al presente procedimiento, oferta: hacer entrega el viernes 04 de marzo de 2011, a través de un pago único las cantidades abajo relacionadas, con el objeto de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de LOS DEMANDANTES, dando por terminado el presente juicio por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS, así como para evitar y/o precaver cualquier otro juicio y/o litigio futuro entre las partes, y evitándose con ello LAS PARTES todas las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implican la continuación de dicho Juicio o Litigios, así como todo el tiempo que deben esperar para que los recursos sean sustanciados y decididos con una sentencia definitivamente firme; deseando precaver o evitar a futuro cualquier reclamo, litigio, juicio y/o controversia entre LAS PARTES relacionado con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre ambos:

Demandante: Bs. ofertados

L.N.C.M. 7.873,77

M. delC.G. 11.090,28

A.B.B. 14.296,46

O. delJ.G. 7.500,74

C.A.M. 7.963,87

N.R.F. 12.017,84

J. deJ.F. 9.774,87

R.A.O. 13.786,20

P.A.P. 11.667,54

Eukarys de J.G. 12.692,48

H.C. 10.423,46

L.R.S. 9.309,31

P.G.H. 17.245,94

M.V.R. 23.464,65

U.R.O. 12.888,87

TOTAL 181.996,30

Segunda

Con ello las partes manifiestan que en forma conciliatoria, voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, acuerdan poner fin a la presente demanda mediante el pago de una cantidad única a cada demandante y y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con LA DEMANDADA, de manera directa y/o indirecta, ratifica su disposición de hacer un PAGO UNICO bajo la figura de un arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos y/o cantidades que le correspondan o puedan corresponderle a LOS DEMANDANTES, al amparo de las disposiciones contenidas en los artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano y 256 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cantidades éstas ofertadas, aceptadas por los demandantes y que LAS PARTES han convenido con carácter transaccional, las cuales que incluyen todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda y rechazados anteriormente por LA DEMANDADA.

Tercera

Cada extrabajador autoriza al Consorcio OIV Tocoma, a debitar del monto ofertado, el 30% de dicha cantidad a fin de que LA DEMANDADA expida un cheque NO ENDOSABLE por la totalidad de la sumatoria, a favor de C.R.P., por concepto de honorarios profesionales; así mismo, debitar Bs. 600,00 a cada extrabajador, a favor de la ciudadana C.M.A., por gastos generales del proceso, a fin de que también se expida cheque NO ENDOSABLE, a su nombre.

Cuarta

LOS DEMANDANTES dan por satisfechas tanto sus pretensiones y dada la pérdida del interés procesal desisten de la acción incoada, así como del derecho de acción contra la demandada, quedando satisfechas sus pretensiones en su totalidad, así todos y cada uno de los derechos que se originaron o puedan originarse en su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, que alegan LOS DEMANDANTES dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO aquí plasmado constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, LOS DEMANDANTES renuncian al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud, administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de alguno de los conceptos que se mencionan en el documento libelar contentivo al inicio del presente procedimiento por el acuerdo al que han llegado Las Partes; liberando de toda responsabilidad a LA DEMANDADA y/o a sus respectivos accionistas y consorciados, sin reservarse LOS DEMANDANTES ninguna acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos demandados.

Quinta

Los honorarios de los abogados asistentes o representantes de cada una de las partes serán asumidos por quien los contrató.

Sexta

En vista de todo lo anteriormente señalado, las cantidades por las cuales se expedirán los cheques para los demandantes, son:

Demandante: Oferta 30% Dra. R.C.A.T. cheque

L.C. 7.873,77 2.362,13 400,00 5.111,64

M.G. 11.090,28 3.327,09 400,00 7.363,19

A.B. 14.296,46 4.288,94 400,00 9.607,52

O.G. 7.500,74 2.250,22 400,00 4.850,52

C.M. 7.963,87 2.389,16 400,00 5.174,71

N.F. 12.017,84 3.605,35 400,00 8.012,49

J.F. 9.774,87 2.932,46 400,00 6.442,41

R.O. 13.786,20 4.135,86 400,00 9.250,34

P.P. 11.667,54 3.500,26 400,00 7.767,28

Eukarys García 12.692,48 3.807,74 400,00 8.484,74

H.C. 10.423,46 3.127,04 400,00 6.896,42

L.S. 9.309,31 2.792,79 400,00 6.116,52

P.H. 17.245,94 5.173,78 400,00 11.672,16

M.R. 23.464,65 7.039,40 400,00 16.025,25

U.O. 12.888,87 3.866,66 400,00 8.622,21

TOTAL 181.996,30 54.598,89 6.000,00 121.397,40

Séptima

SOLICITUD DE HOMOLOGACION: LAS PARTES solicitan al ciudadano Juez Superior Cuarto del Trabajo ante el cual se celebra esta transacción, que visto el presente acuerdo transaccional, en las condiciones ya descritas y siendo que el mismo no vulnera derechos irrenunciables, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.718, del Código Civil, 256 del Código de Procedimiento Civil; y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se sirva impartir su HOMOLOGACION al presente acuerdo transaccional, que al mismo le sea otorgado el carácter de COSA JUZGADA, ordenando el archivo del presente expediente. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa:

El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

>

Ahora bien, del Acta levantada ante este Tribunal con la presencia de todas las partes involucradas, se evidencia que las mismas se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden a la reclamante, indicando además, las razones que determinan la celebración de dicha transacción.

En razón de ello y por cuanto los acuerdos contenidos en la aludida transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, le imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-

Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 28 días del mes de febrero de 2011 años 200° de la Independiencia y 151° de la Federación.-

LAS PARTES:

Nombre y apellido Firma Huella dactilar

L.C.

M.G.

A.B.

O.G.

C.M.

N.F.

J.F.

R.O.

P.P.

Eukarys García

H.C.

L.S.

P.H.

M.R.

U.O.

C.R.

V.V.

EL JUEZ,

ABG. L.J. PADRINO PADRINO

EL SECRETARIO,

J.R. BUSTILLOS

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