Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoRendición De Cuentas

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 07 de Febrero de 2.012

201° y 152°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de Enero de 2.003, anotada bajo el Nro. 19 del Libro A, posteriormente modificado sus estatutos sociales como consta de Acta de Asambleas Extraordinarias, representada por el ciudadano D.D.R.F., de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.183.018 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos D.R. y E.A.C., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.199.985 y V-8.372.810 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.882 y 30.057, respectivamente, carácter que se desprende de instrumentos cursantes en el folio ciento noventa y siete (197) de la cuarta pieza y en el folio treinta y uno (31) de la vigésima cuarta pieza del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana M.E.T.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.888.950 y de este domicilio, en su carácter de socia coadministradora de la Sociedad Mercantil SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITO C.A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana D.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.969.121, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.267, carácter que se desprende de instrumento poder cursante al folio ciento ochenta y seis (186) de la vigésima cuarta pieza del presente expediente.-

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.-

EXP. Nº 009539.-

ÚNICO

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia:

  1. En fecha 10 de Junio de 2.011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circuncrpcion Judicial dictó sentencia declarando con lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, tal y como se evidencia del folio ciento cincuenta y seis (156) al ciento cincuenta y ocho (158) de la vigésima cuarta pieza del presente expediente. Asimismo, se evidenció que por haber salido el mencionado fallo fuera del lapso legal el Tribunal de la causa ordenó notificar a las partes, librándose al efecto Boleta de Notificación inserta al folio ciento cincuenta y nueve (159) de la misma pieza.-

  2. En fecha 14 de Junio de 2.011, comparece la abogada en ejercicio D.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.969.121 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.267, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada se dio por notificada de la decisión proferida por el Tribunal de la causa en fecha 10 de Junio de 2.011. (Folio 160 de la vigésima cuarta pieza del presente expediente).-

  3. En fecha 22 de Junio de 2.011, comparece el abogado en ejercicio J.N.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.373.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.912, y consignó diligencia mediante la cual se da por notificado y apela de la decisión emitida por el Juzgado de origen, tal y como se evidencia al folio ciento sesenta y uno (161) de la de la vigésima cuarta pieza del presente expediente.-

En atención a todo lo expuesto y luego de revisadas las actas que conforman la presente litis, este operador de justicia evidenció que el abogado J.N.V., carece de facultad para darse por notificado, así como para recurrir de la sentencia de fecha 10 de Junio de 2.011 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, lo cual constituye un vicio de orden público no subsanable o convalidable por las partes, en consecuencia, quien suscribe ordena la reposición de la causa al estado de que sean debidamente notificadas las partes de la decisión de fecha 10 de Junio de 2.011 dictada por el Juzgado supra identificado. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificarse a las partes de la sentencia de fecha 10 de Junio de 2.011 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.T.B.M..-

La Secretaria,

Abg. M.D.R.G..-

En la misma fecha, siendo las 10:00 de la Mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:

La Secretaria,

Abg. M.D.R.G..-

JTBM/MG/Maria E.-

Exp. Nº 009572.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR