Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve (29)de septiembre de dos mil dieciséis(2016)

206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2015-000392

DEMANDANTE: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio CARROLINA CARVAJAL FAJARDO y A.A.R.C. inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 94.757 y 80.604.

DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALBERTO LOVERA” DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.

MOTIVO: Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.

I

ANTECEDENTES

En fecha 17 de marzo de 2.016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), oficio Nº 2016-319 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la representación judicial de la demandante, contra la P.A. Nº 00118-2011 de fecha 14-03-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo “A.L.” sede Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano L.R.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.381.858. Dicha remisión se efectuó con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la decisión dictada el 13 de julio 2015 por el referido Tribunal, que declaró EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El la misma fecha, en sujeción a la disposición contenida en el artículo 92 de la antes mencionado ley, se advirtió a la parte apelante, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, debía presentar escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, haciendo igualmente del conocimiento de la parte contraria, que una vez vencido íntegramente dicho lapso, podía dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento de aquel, dar contestación al recurso interpuesto, luego de lo cual este órgano jurisdiccional emitiría el respectivo pronunciamiento dentro de los treinta (30) días de despacho siguiente.

En fecha 06 de 06 de abril de 2016, la representación judicial de la actora, presentó escrito de fundamentación del presente recurso.

Mediante auto de fecha 25 de abril 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento del presente asunto, dejando expresa constancia se dictaría sentencia definitiva dentro de los 30 días de despacho siguiente y llegada la oportunidad, se acordó diferir tal pronunciamiento por un lapso igual en fundamento del artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el respectivo pronunciamiento, procede éste Tribunal Superior a decidir, previa las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

La representación judicial de la empresa recurrente, denuncia la violación a la tutela judicial efectiva, “el debido proceso y la defensa”, por cuanto no se dejó constancia en las actas procesales el agotamiento de la notificación personal del tercero interesado y mucho menos, fue justificado su llamado a la causa como lo sostiene el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por el contrario procedió a emitir cartel de emplazamiento al tercero, a fines de su publicación en prensa.

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Visto el anterior alegato recursivo, se observa que pretende la representación judicial de la empresa demandante, se reponga la causa al estado de ser agotada la notificación personal del tercero interesado llamado a la causa. En éste sentido, observa la Alzada que el Tribunal de la recurrida por auto de fecha 19 de septiembre de 2011, admitió la acción principal señalando:

…al constatar que el Recurso ejercido, no es contrario al orden público lo ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo A.L. a los fines que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo prevé el articulo 79 de la referida Ley; al Procurador General de la Republica y al Fiscal General de la República mediante oficios, remitiéndoles a los indicados organismos, copias certificadas del recurso de nulidad y del presente auto de admisión, instando a la parte recurrente a suministrar en un lapso perentorio de tres (3) días hábiles siguientes, los fotostátos de la acción para su correspondiente certificación. Líbrense los oficios…

. (Sic).

Igualmente, por auto de fecha 13 de enero de 2012, (folio 40),la juez de la recurrida dictamina:

…Visto el contenido de las actas que anteceden, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena librar cartel de notificación dirigido al ciudadano L.R.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.381.858 de este domicilio; así como a todos los interesados en el presente juicio de nulidad incoado por la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) en contra de la p.a. número 00118-2011 de fecha 14-03-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B.d.E.A., a los fines que comparezcan por ante este Juzgado a informase de la oportunidad en la que se celebrará la audiencia de juicio. Asimismo, se insta a la accionante a retirar el referido cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha y, publicar el mismo en el Diario Últimas Noticias de manera legible, debiendo ser consignada dicha publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro so pena de ser declarado el desistimiento del recurso conforme lo prevé el artículo 81 de la referida Ley. Líbrese el cartel…

. (Sic).

De las transcripciones que anteceden, se observa que en la admisión de la acción principal, no se ordena el llamado del tercero interesado, luego de lo cual según consta en el expediente, practicada la notificación de los llamados a la causa, por auto separado se ordenó emitir cartel para ser publicado en prensa a los fines de hacer comparecer al beneficiario del acto administrativo demandado.

En éste sentido, es menester precisar que conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicado antes de la entrada en vigencia del criterio jurisprudencial vinculante (Vid. Sentencia N° 1320 de fecha 08-10-2013 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), el llamado de los terceros interesado debía ordenarse en el mismo auto de admisión y no por auto separado, como ocurrió en la presente causa, por lo que mal podía llamarse éste cuando nunca se justificó ello al momento de admitirse la demanda primigenia.

De la misma forma, riela en autos decisión dictada por éste Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2012, en la cual se decretó la reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General de la República de la admisión de la demanda, siendo tal orden cumplida por el Juzgado a quo, quien una vez verificada la practica de la totalidad de las notificaciones de todos los llamados a la causa, acuerda mediante auto de fecha 28 de enero de 2015 (folio 154) fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el vigésimo (20°) días de despacho siguiente a las 8:45 AM., actuaciones que esta Alzada comparte, pues ello era el mecanismo a seguir, no pudiendo el nuevo juez que se abocó al conocimiento de la causa, luego de reanudar la misma por efecto de la suspensión de su abocamiento, emplazar al beneficiario de la p.a. demandada, pues ello nunca fue acordado al momento de admitirse la demandada de nulidad, subvirtiendo de esa manera el procedimiento en el presente juicio, pues al inicio de éste no se realizó, ni justificó en la admisión el emplazamiento del tercero, quedando incólume tal decisión, en consecuencia, forzoso es para éste Tribunal estimar el presente recurso de apelación, anular el cartel de notificación librado en fecha 18 de junio de 2015 al ciudadano L.A.C., titular de la cédula de identidad N° 9.381.858, beneficiario de la orden de reenganche y pago de salarios caídos demandada en nulidad, así como la decisión recurrida dictada en fecha 13 de julio de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con la consecuente orden de reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, así se decide.

IV

DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) a través de su representante judicial Abogada C.C.F. inscrita en el Inpreabogado Nº 94.757; contra de la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 2) se declara la NULIDAD de la decisión recurrida y el cartel de notificación de fecha 18 de junio de 2015 y; 3) se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse éstas a derecho.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de la presente decisión conjuntamente con copia certificada del este pronunciamiento.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve días (29) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

La Juez,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. Y.M.

En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Y.M.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve (29)de septiembre de dos mil dieciséis(2016)

206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2015-000392

DEMANDANTE: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio CARROLINA CARVAJAL FAJARDO y A.A.R.C. inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 94.757 y 80.604.

DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALBERTO LOVERA” DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.

MOTIVO: Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.

I

ANTECEDENTES

En fecha 17 de marzo de 2.016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), oficio Nº 2016-319 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la representación judicial de la demandante, contra la P.A. Nº 00118-2011 de fecha 14-03-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo “A.L.” sede Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano L.R.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.381.858. Dicha remisión se efectuó con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la decisión dictada el 13 de julio 2015 por el referido Tribunal, que declaró EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El la misma fecha, en sujeción a la disposición contenida en el artículo 92 de la antes mencionado ley, se advirtió a la parte apelante, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, debía presentar escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, haciendo igualmente del conocimiento de la parte contraria, que una vez vencido íntegramente dicho lapso, podía dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento de aquel, dar contestación al recurso interpuesto, luego de lo cual este órgano jurisdiccional emitiría el respectivo pronunciamiento dentro de los treinta (30) días de despacho siguiente.

En fecha 06 de 06 de abril de 2016, la representación judicial de la actora, presentó escrito de fundamentación del presente recurso.

Mediante auto de fecha 25 de abril 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento del presente asunto, dejando expresa constancia se dictaría sentencia definitiva dentro de los 30 días de despacho siguiente y llegada la oportunidad, se acordó diferir tal pronunciamiento por un lapso igual en fundamento del artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el respectivo pronunciamiento, procede éste Tribunal Superior a decidir, previa las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

La representación judicial de la empresa recurrente, denuncia la violación a la tutela judicial efectiva, “el debido proceso y la defensa”, por cuanto no se dejó constancia en las actas procesales el agotamiento de la notificación personal del tercero interesado y mucho menos, fue justificado su llamado a la causa como lo sostiene el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por el contrario procedió a emitir cartel de emplazamiento al tercero, a fines de su publicación en prensa.

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Visto el anterior alegato recursivo, se observa que pretende la representación judicial de la empresa demandante, se reponga la causa al estado de ser agotada la notificación personal del tercero interesado llamado a la causa. En éste sentido, observa la Alzada que el Tribunal de la recurrida por auto de fecha 19 de septiembre de 2011, admitió la acción principal señalando:

…al constatar que el Recurso ejercido, no es contrario al orden público lo ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo A.L. a los fines que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo prevé el articulo 79 de la referida Ley; al Procurador General de la Republica y al Fiscal General de la República mediante oficios, remitiéndoles a los indicados organismos, copias certificadas del recurso de nulidad y del presente auto de admisión, instando a la parte recurrente a suministrar en un lapso perentorio de tres (3) días hábiles siguientes, los fotostátos de la acción para su correspondiente certificación. Líbrense los oficios…

. (Sic).

Igualmente, por auto de fecha 13 de enero de 2012, (folio 40),la juez de la recurrida dictamina:

…Visto el contenido de las actas que anteceden, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena librar cartel de notificación dirigido al ciudadano L.R.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.381.858 de este domicilio; así como a todos los interesados en el presente juicio de nulidad incoado por la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) en contra de la p.a. número 00118-2011 de fecha 14-03-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B.d.E.A., a los fines que comparezcan por ante este Juzgado a informase de la oportunidad en la que se celebrará la audiencia de juicio. Asimismo, se insta a la accionante a retirar el referido cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha y, publicar el mismo en el Diario Últimas Noticias de manera legible, debiendo ser consignada dicha publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro so pena de ser declarado el desistimiento del recurso conforme lo prevé el artículo 81 de la referida Ley. Líbrese el cartel…

. (Sic).

De las transcripciones que anteceden, se observa que en la admisión de la acción principal, no se ordena el llamado del tercero interesado, luego de lo cual según consta en el expediente, practicada la notificación de los llamados a la causa, por auto separado se ordenó emitir cartel para ser publicado en prensa a los fines de hacer comparecer al beneficiario del acto administrativo demandado.

En éste sentido, es menester precisar que conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicado antes de la entrada en vigencia del criterio jurisprudencial vinculante (Vid. Sentencia N° 1320 de fecha 08-10-2013 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), el llamado de los terceros interesado debía ordenarse en el mismo auto de admisión y no por auto separado, como ocurrió en la presente causa, por lo que mal podía llamarse éste cuando nunca se justificó ello al momento de admitirse la demanda primigenia.

De la misma forma, riela en autos decisión dictada por éste Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2012, en la cual se decretó la reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General de la República de la admisión de la demanda, siendo tal orden cumplida por el Juzgado a quo, quien una vez verificada la practica de la totalidad de las notificaciones de todos los llamados a la causa, acuerda mediante auto de fecha 28 de enero de 2015 (folio 154) fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el vigésimo (20°) días de despacho siguiente a las 8:45 AM., actuaciones que esta Alzada comparte, pues ello era el mecanismo a seguir, no pudiendo el nuevo juez que se abocó al conocimiento de la causa, luego de reanudar la misma por efecto de la suspensión de su abocamiento, emplazar al beneficiario de la p.a. demandada, pues ello nunca fue acordado al momento de admitirse la demandada de nulidad, subvirtiendo de esa manera el procedimiento en el presente juicio, pues al inicio de éste no se realizó, ni justificó en la admisión el emplazamiento del tercero, quedando incólume tal decisión, en consecuencia, forzoso es para éste Tribunal estimar el presente recurso de apelación, anular el cartel de notificación librado en fecha 18 de junio de 2015 al ciudadano L.A.C., titular de la cédula de identidad N° 9.381.858, beneficiario de la orden de reenganche y pago de salarios caídos demandada en nulidad, así como la decisión recurrida dictada en fecha 13 de julio de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con la consecuente orden de reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, así se decide.

IV

DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) a través de su representante judicial Abogada C.C.F. inscrita en el Inpreabogado Nº 94.757; contra de la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 2) se declara la NULIDAD de la decisión recurrida y el cartel de notificación de fecha 18 de junio de 2015 y; 3) se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse éstas a derecho.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de la presente decisión conjuntamente con copia certificada del este pronunciamiento.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve días (29) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

La Juez,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. Y.M.

En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Y.M.

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