Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de agosto 2010

Años: 200º y 151º

Expediente Nº 13.482

Vista la reforma del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por el abogado P.D.L.S.C., cédula de identidad V-12.474.063, Inpreabogado Nº 78.473, con carácter de apoderado judicial de PETROCASA, S. A., contra la P.A. Nº 0643-2009 del 18 de diciembre 2009 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, S.R., CANDELARIA Y M.P., Y LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, MIRANDA Y C.A.D.E.C., mediante la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano C.A.C.; y, por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Jefe de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., Candelaria y M.P., y los Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y C.A.d.E.C., a la Procuradora General de la República, Ministro del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Igualmente, en adhesión este Tribunal al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1219, del diecinueve (19) agosto 2003, se ordena la notificación del ciudadano C.A.C., en condición de tercero coadyuvante por el ente querellado. Asimismo, notifíquese del presente auto a la parte recurrente. Asimismo, notifíquese del presente auto a la parte recurrente.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Jefe de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., Candelaria y M.P., y los Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y C.A.d.E.C., la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Remítase oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Anéxese a los oficios de notificación del Jefe de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., Candelaria y M.P., y los Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y C.A.d.E.C., Ministro del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano G.B.R., Secretario del Tribunal.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado.

El Juez Provisorio,

O.J. LÉON UZCÁTEGUI

El Secretario,

G.B.R.

Expediente. Nº 13.482. En esta fecha se libraron oficios Nº 3695/18673, 3696/18674, 3697/18675, 3698/18676, 3699/18677 y 3700/18678.

El Secretario,

G.B.R.

OLU/ioana

Diarizado Nº ____

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