Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

ASUNTO: BP02-N-2006-000038

DEMANDANTE: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de enero de 2002, bajo el No. 44, Tomo 12-A.

DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL TIGRE, ESTADO ANZOÁTEGUI.

En fecha 31 de enero de 2006 se interpone en este Juzgado Superior el juicio que por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentara la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A. contra la P.A.N.. 024-05-01-00364 de fecha 7 de diciembre de 2005 emanada de la Inspectoría del Trabajo en El Tigre Estado Anzoátegui.

En fecha 3 de febrero de 2006 se admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose la citación del Inspector del Trabajo Jefe de la mencionada Inspectoría del Trabajo demandada y la notificación de la Fiscal Vigésima Segunda del Estado Anzoátegui, así como cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Este Tribunal observa que, en fecha 26 de septiembre de 2007, el Abogado T.H.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.677, alegando su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante, manifestó que desiste del presente recurso de nulidad.

En fecha 16 de noviembre de 2007, este Tribunal libró auto mediante el cual se le indicó al mencionado Abogado que no habría pronunciamiento sobre el desistimiento formulado hasta tanto no consignara en autos el poder original que acreditara su representación.

Siendo que en fecha 8 de febrero de 2008, el Abogado T.H. consignó poder solicitado, y revisado el desistimiento formulado en autos en fecha 26 de septiembre de 2007; en consecuencia, de lo anteriormente expuesto y por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento, en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Se dá por terminado el juicio que por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentara la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A. contra la P.A.N.. 024-05-01-00364 de fecha 7 de diciembre de 2005 emanada de la Inspectoría del Trabajo en El Tigre Estado Anzoátegui.

Tercero

Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.

Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000038).

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.. La Secretaria,

nv Abog. M.T.Z..

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