Decisión nº PJ602014000496 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 15 de Diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000104

PARTES:

DEMANDANTE: “PETREX S.A., ”

DEMANDADO: ALCALDIA DE MUNICIPIO MATURIN.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 03/05/2013, por la Abogada: M.C.P.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.245.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.072, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PETREX, S.A., sucursal en Venezuela de Petrex, S.A., sociedad mercantil constituida y existente de acuerdo con las leyes de Perú, originalmente domiciliada e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31-01-2002, bajo el Nº 44, Tomo 12-A–Pro y posteriormente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 28-03-2003, bajo el Nº 57, Tomo 2-A., originalmente denominada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., cuyo cambio de nombre consta en sesión de Directorio de Petrex, S.A., de fecha 30-09-2008, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26-11-2008, bajo el Nº 21, Tomo 23-A e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30186224-4, con domicilio procesal en la Avenida Intercomunal El Tigre, San J.G., Edificio Parque Industrial Standard B, Piso PB, Local D; y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 06-05-2013, contra el Acta de Notificación, Resolución DA-059/2013 de fecha 25-03-2013, la cual declaró Sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano S.P.O., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PETREX, S.A., en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Nº DHM-0349-2012 de fecha 07-11-2012 y ratifica la Resolución Culminatoria de Sumario Nº DHM-0349-2012 de fecha 07-11-2012 donde se realizó una determinación del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria Comercio, Servicio o de índole Similar y Sanción por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BsF. 2.836.853,26) correspondientes a los ejercicios fiscales 01/01/2007 al 31/12/2007, 01/01/2008 al 31/12/2008, 01/01/2009 al 31/12/2009 y desde el 01/01/2010 al 31/12/2010, más los intereses moratorios correspondientes, los cuales serán calculado al momento del pago de dicho impuesto; Dictada por el Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 03/05/2013, por la Abogada: M.C.P.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.245.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.072, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PETREX, S.A., sucursal en Venezuela de Petrex, S.A., sociedad mercantil constituida y existente de acuerdo con las leyes de Perú, originalmente domiciliada e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31-01-2002, bajo el Nº 44, Tomo 12-A–Pro y posteriormente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 28-03-2003, bajo el Nº 57, Tomo 2-A., originalmente denominada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., cuyo cambio de nombre consta en sesión de Directorio de Petrex, S.A., de fecha 30-09-2008, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26-11-2008, bajo el Nº 21, Tomo 23-A e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30186224-4, con domicilio procesal en la Avenida Intercomunal El Tigre, San J.G., Edificio Parque Industrial Standard B, Piso PB, Local D; y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 06-05-2013, contra el Acta de Notificación, Resolución DA-059/2013 de fecha 25-03-2013, la cual declaró Sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano S.P.O., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PETREX, S.A., en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Nº DHM-0349-2012 de fecha 07-11-2012 y ratifica la Resolución Culminatoria de Sumario Nº DHM-0349-2012 de fecha 07-11-2012 donde se realizó una determinación del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria Comercio, Servicio o de índole Similar y Sanción por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BsF. 2.836.853,26) correspondientes a los ejercicios fiscales 01/01/2007 al 31/12/2007, 01/01/2008 al 31/12/2008, 01/01/2009 al 31/12/2009 y desde el 01/01/2010 al 31/12/2010, más los intereses moratorios correspondientes, los cuales serán calculado al momento del pago de dicho impuesto; Dictada por el Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona a los quince (15) del mes de Diciembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (15/12/2014), siendo las 10:29 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. YARABIS POTICHE.

PDRP/YP/jf

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