Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-X-2015-000009

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada L.H.G. en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP12-N-2013-000059, contentiva del recurso de nulidad incoado por la empresa PETREX S.A,. contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO S.R.D.E.A.; siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:

Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al haber señalado la Jueza inhibida, que “… por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que riela ejemplar… (omisis) mandato otorgado por parte recurrente de autos sociedad mercantil entidad de trabajo PETREX S.A. a profesionales de derecho,entre los cuales se identifica el abogado REINALDO ALFONZO TANG…(omisis) con quien desarrolle actividad profesional en el libre ejercicio en calidad de socia del referido abogado, considerando que se encuentra comprometida mi imparcialidad para conocer el presente asunto…” (Sic).

En tal virtud, al observar que las razones que le sirven de fundamento para proceder a la señalada inhibición, se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada L.H.G., en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP12-N-2013-000059, contentiva del recurso de nulidad incoado por la empresa PETREX S.A. contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO S.R.D.E.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así de decide.-

Particípese de la presente decisión a la jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena remitir el asunto signado con el No BP12-N-2013-000059, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) con sede en la Ciudad de El Tigre, a los fines de su remisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de la referida sede, para que éste continúe su curso de ley.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) día del mes de febrero del año dos mil quince (2015).

La Juez,

Abg. C.C.F.H.

La secretaria,

Abg. E.C.Q.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

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