Decisión nº 2796 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoNulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 30 de Mayo de 2011.

Años 200° y 151°

Visto que la presente causa se encuentra en estado de proferir el fallo respectivo, correspondiendo dictar el mismo el 31 de los corrientes, esta juzgadora, observa:

El presente juicio se trata de Nulidad del Contrato de Compra-Venta, incoado por la ciudadana P.L.L.d.D., contra las ciudadanas C.B.d.L. y Aurimar C.O.G., y por cuanto la referida Nulidad de contrato de compra venta, que pudiera comportar la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble objeto del presente juicio, y con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668, de fecha 6 de mayo de 2011.

En este sentido, el 5 de mayo de 2011, la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela dictó Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 6 de mayo de 2011, que en su exposición de motivos expresa lo siguiente:

…El estado es el garante del disfrute pleno de todos los derechos fundamentales inherentes a la existencia humana. Entre ellos, junto al derecho a la vida, la alimentación, la educación y la salud, coexiste el derecho a una vivienda digna, el cual implica un enorme esfuerzo de todos los órganos y entes del Estado, en función de la complejidad social y económica de la solución de los problemas habitacionales.

Ese esfuerzo ha sido empeñado por el ejecutivo Nacional durante el último decenio, más sin embargo, persiste un déficit en el número de soluciones habitacionales necesarias para satisfacer la enorme demanda nacional, producto principalmente de distorsiones en el mercado inmobiliario y en el sector construcción.

Aunado a lo anterior, las fuertes lluvias acaecidas durante el último trimestre del año 2010 ocasionaron severos daños a la infraestructura habitacional existente, dejando a un sinnúmero de familias damnificadas, las cuales han sido inmediatamente atendidas por la acción del Gobierno Nacional, pero que requieren en la actualidad una solución definitiva a su problema de vivienda.

Así, en el actual escenario, por uno u otro motivo, existe una enorme cantidad de familias que depende de la disponibilidad de viviendas en el sector inmobiliario, bien por la vía del arrendamiento y las diversas formas de ocupación o, mediante la compra a crédito.

…Omissis…

En fin, tiene el estado venezolano el deber de garantizarle el derecho a toda persona de tener una vivienda adecuada y a la protección del hogar y la familia, dándole prioridad a las familias, garantizando los medios para que estas, especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales, de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En las anteriores líneas se inscriben las razones que fundamentan al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Regulación de los Desalojos Forzosos de Vivienda, el cual fortalecerá el ejercicio del derecho a la vivienda por el pueblo venezolano.

Asimismo, en los artículos 1 y 2 se dispone lo siguiente:

Artículo 1.- El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

Artículo 2.- Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.

Por su parte, los artículos 4° y 5° eiusdem, expresamente señalan:

“…Artículo 4°.-“…no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos en el presente Decreto Ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto ley independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso…”

Artículo 5°.-“previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por ese Decreto- ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”

En síntesis, y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la novísima Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso, es suspender la presente causa, la cual se encuentra en la etapa de Informes, hasta tanto las partes intervinientes en este proceso acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en dicha Ley, por lo que es imperativo para este ad- quem suspender la presente causa. Así se decide.-

Esta Juzgadora, en acatamiento de lo dictaminado en la referida ley, suspende temporalmente el presente juicio, hasta que haya constancia en autos de haberse tramitado ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento que resulte idóneo en este caso, según lo descrito en el referido Decreto-Ley, artículo 6 y siguientes. Cúmplase.-

LA JUEZA

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/Mb.-

Exp. N° 2113.-

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