Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013).

203° y 154°

Visto el escrito de oposición presentado en fecha 26 de septiembre de 2013, por las abogadas Mirbelia Armas y A.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.744 y 75.720, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., en virtud de las pruebas promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A., este Tribunal ordena practicar cómputo por Secretaría del lapso de promoción de pruebas.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

EL SECRETARIO,

L.A.S.M.

CÓMPUTO:

Quien suscribe Abg. L.A.S.M., Secretario Titular de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. HACE CONSTAR: Que desde el día 17 de julio de 2013, exclusive, fecha en la cual tuvo lugar la audiencia preliminar conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día 05 de agosto de 2013, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho para el lapso de contestación, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem, correspondiente a los días 18, 22, 23, 25, 26, 29, 30, 31 de julio de 2013, 02 y 05 de agosto de 2013; del 06 de agosto de 2013 hasta el 23 de agosto de 2013, ambas fechas inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho relativos al lapso de promoción de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondiente a los días 06, 07, 08, 12 y 13 de agosto de 2013, y desde el 14 de agosto de 2013 hasta el día 25 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive, transcurrieron tres (03) días de despacho al lapso de oposición de pruebas, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 62 ejusdem, correspondiente a los días 14 de agosto de 2013, 24 y 25 de septiembre de 2013. Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013).

EL SECRETARIO,

L.A.S.M.

EXP. 007180

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013).

203° y 154°

En base al computo anterior este Juzgado observa que la parte actora presentó escrito de oposición a las pruebaS promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., en fecha 26 de septiembre de 2013, es decir fuera del lapso de tres (03) días de despacho referido en el segundo aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que las partes expresaran si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, razón por la cual se declara extemporánea la oposición formulada por la parte actora a las pruebas promovidas por la accionada. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

EXP. Nº 007180

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