Decisión nº PJ01720070000021 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 29 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar |
Ponente | José Francisco Hernández Osorio |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO: FH04-X-2007-000006
Vista el acta de fecha 16 de Enero del año 2007, suscrita por el DR. M.A.P.P., Juez Unipersonal N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa de Colocación Familiar solicitada por las ciudadanas C.F., J.R., M.G. y E.C., en su condición de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Heres del Estado Bolívar, invocando la causal 1°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
1° " Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes".
Exponiendo que: "...Vista la Solicitud de Colocación Familiar, presentada por las ciudadanas C.F., J.R., M.G. y E.C., Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Heres del Estado Bolívar, y por cuanto la ciudadana C.F.P., es mi prima materna, lo que evidencia que existe entre nosotros ( mi prima y yo) un parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad en línea colateral, razón por la cual, ME INHIBO en este acto del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo
82 numeral primero del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE A LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. J.F.H.O.
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA
Exp. No.6976
JFHO/Adriana