Decisión nº Interlocutoria29-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 05 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000465 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 29/2014

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 29 de Octubre de 2013, por la ciudadana M.B.N., titular de la cédula de identidad N° 15.488.406, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.808, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “PERFILES EN FRIO PERFRICA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 117, Tomo 130-A, de fecha 16 de Septiembre de 1977, Número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J- 00112120-0, con domicilio procesal en la Urbanización Prados del Este, Centro Empresarial Torre Humboldt, Avenida Río Caura, Piso 18, Municipio Baruta; contra la Resolución N° FONA-P-AJ-RJ-010/13, de fecha 10 de Junio de 2013 y notificada el 10 de Octubre de 2013, emitida por los miembros del C.D.d.F.N.A. (en lo sucesivo “FONA” y/o “Administración Tributaria), mediante la cual determinó: PRIMERO: Declaró parcialmente CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la representación del Sujeto Pasivo en contra de la Resolución FONA-P-AJ-RV-0178/12 de fecha 05 de Noviembre de 2012, contentiva de la verificación a las declaraciones presentadas por el Sujeto Pasivo para los ejercicios fiscales 2006 al 2011, en el cual se realizaron los ajustes respectivos, se liquidaron las diferencias encontradas, se impusieron las sanciones y calcularon los intereses moratorios por la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 218.674,31). En consecuencia y una vez realizados los ajustes correspondientes dicha deuda asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 216.378,94). SEGUNDO: Revocó parcialmente la sanción impuesta para el ejercicio fiscal 2010, por el pago con retraso efectuado por el Sujeto Pasivo del aporte previsto en el artículo 96 de la LOCTICSEP, cuyo monto asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.761,73). En lo adelante asciende a la cantidad de CUATROSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 466,36). TERCERO: Ordenó la emisión de las planillas de liquidación por los siguientes conceptos y montos: 1. Liquidó la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS. 181.483,04), por concepto de los ajustes realizados a las declaraciones presentadas por el Sujeto Pasivo para los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009. 2. Liquidó los intereses moratorios correspondientes al pago fuera del plazo indicado para el aporte del 1%, por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 18.993,58). 3. Sancionó al Sujeto Pasivo al pago de la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 15.435,95). 4. Sancionar al Sujeto Pasivo al pago de la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 15.435,95). 4. Sancionó al Sujeto Pasivo al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 466,36). Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada a las actas insertas en la presente causa; y toda vez que las partes se encuentran a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber: se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la Recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “PERFILES EN FRIO PERFRICA, C.A.”, y la Administración Tributaria no se opuso a su Admisión; este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a que conste en auto la ultima boleta de notificación librada, a tenor de lo previsto en el Artículo 268 eiusdem. Librese boletas de notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, la Fiscal del Ministerio Público, C.D.d.F.N.A., y la Contribuyente.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. B.E.O.

LA SECRETARIA

ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

ASUNTO: AP41-U-2013-000465

BEOH/AHG/jlgr

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