Decisión nº WP01-R-2013-000289 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2013 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Norma Elisa Sandoval |
Procedimiento | Revoca La Decisión Dictada |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Julio de 2013
203º y 154º
Asunto Principal: WP01-P-2013-000804
Recurso: WP01-R-2013-000289
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto, por la abogada M.E.B.V. en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, del ciudadano P.T.R.A., titular de la cedula de identidad N° V-21.195.252, en contra de la decisión dictada en fecha 20/04/2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de D.J.B.C., (occiso). En tal sentido, se Observa:
DEL RECURSO DE APELACION
En el escrito recursivo interpuesto por la abogada M.E.B.V., en su carácter de Defensora Publica Novena Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, alega entre otras cosas que:
“…Una vez a.c.u.d.l. actas que cursan en la presente causa, puede apreciarse que no es cierto que se encuentran satisfechos los requerimientos establecidos en el artículo 236 de la norma adjetiva penal para el decreto de una medida de coerción personal tan grave como la acordada en contra de mi patrocinado…De la norma antes transcrita se desprende que para que pueda decretarse una medida como la decretada por el tribunal de la causa, es necesario que concurran los supuestos o los requisitos esenciales que la doctrina ha llamado Subcolumnas de Atlas, los cuales son la existencia comprobada de un hecho punible que por demás merezca pena privativa de libertad, es decir, que el cuerpo del delito se encuentra comprobado, así como fundados elementos de convicción los cuales no son otra cosa sino principios de pruebas que permitan suponer que dicho imputado ha participado de alguna manera en el delito, y en cuanto a este punto vale mencionar que a pesar de que su aprehensión se realizó como consecuencia del decreto de una orden de aprehensión que fue emitida por este tribunal se desprende de las actas que el único testigo presencial del hecho en el cual perdiera la vida el ciudadano D.J.B.C., quien se encuentra identificada en actas como R.D.P.M., señalo que a las (sic) 1.00 am del día 12 de junio del pasado año 2011 se encontraba a 50 metros de donde estaba parada un vehículo y observo que se paro otro vehículo al lado del primero que menciono y en cuestiones de 5 minutos escucho unas detonaciones, y posteriormente fue informada de que en el interior del primero de los vehículos se encontraba una persona herida, sin embargo no pudo observas (sic) las características del vehículo, ni quienes lo tripulaban, haciendo mención a que no había alumbrado publico (sic) por cuanto todo estaba oscuro, de tal manera que no existe testigo alguno que pueda identificar a mi patrocinado como autor o participe del hecho atribuido, sin embargo de acuerdo a los argumentos utilizados por el ministerio publico (sic) para solicitar la orden de aprehensión que fue decretada en contra de mi patrocinado debo indicar que los mismos se fundamentan en que según actuaciones del cuerpo de investigaciones científicas penales (sic) y Criminalísticas a través de verificación de las celdas de un telf (sic) celular que hasta la presente fecha no se encuentra comprobado corresponda a mi patrocinado, se constato que desde 21:08 horas del 11-06-11, hasta las 03:08 horas del día 12-06-11, según la ubicación de la torre movistar se encontraba en la torre las tunitas (sic), según interrupción a las 00:16 del día 12-06-11, adyacente a la antena casa barco, Taguao, arrecife (sic), lo cual según el ministerio publico (sic) constata que mi patrocinado se encontraba en ese lugar hora en la fecha (sic) en el que se suscitaron los hechos, en razón de ello debo indicar que dicha información no comporta la existencia de un fundado elemento de convicción por cuanto el simple hecho de que según la antena haya reportado la apertura de la celdas en las adyacencias del lugar no lo hace autor o participe del hecho toda vez que las referidas antenas tienen un radio de acción y no reporta la ubicación exacta del teléfono móvil, por cuanto solo reportan las celdas dentro del radio de la captación de la antena dentro de una zona, lo que quiere decir que siendo así las cosas cualquier persona que se encontraba en las adyacencias del lugar tiene vinculación con el hecho. Por otra parte consta acta de entrevistas de la ciudadana Ferselis Espinoza, quien según su dicho es expareja de mi patrocinado. quien indica que sus amigas a quienes identifico como mauri (sic) y yildri (sic) recibieron mensajes de texto de mi patrocinado donde este les señala que había dado muerte a un funcionario policial y de acuerdo a la declaración de la ciudadana mauri (sic) quien desmiente dicha versión manifiesta no tener conocimiento de dichos mensajes, es decir índica que no recibió ningún mensaje lo cual no solo hace evidente la contradicción existente ente dichas declaraciones sino que no constituye un fundado elemento de convicción toda vez ni siquiera pueden considerarse como testigos referencíales que sus testimonios se fundan en deducciones o en rumores de quienes no presenciaron los hechos, y en función de ello debo hacer del conocimiento de quienes han de conocer y decidir el presente recurso que el día 24 de abril del año en curso se presento de manera espontánea la ciudadana FERSELIS ESPINOZA, en compañía de su abuela, quien manifestó su gran procuración por la detención de mí patrocinado y a su vez desmintió el contenido del acta de entrevista que en fecha 16 de junio del pasado año 2011 fue tomada ante el cuerpo de investigaciones científicas penales (sic) y Criminalísticas, razón esta por la cual la defensa solicito al despacho fiscal se tomara nuevamente dicha entrevistas, así como a la ciudadana M.g. (sic). Ciudadanos magistrados de acuerdo a lo consiste (sic) en actas solo existió un testigo del hecho el cual no aporto ningún dato importante que pudiera servir para la individualización del o los autores del hecho, sin embargo le fue acordada orden de aprehensión en contra de mi patrocinado. En este mismo orden de ideas señala la norma en cuestión el deber de analizar cada caso en particular con lo que comporta el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, en base a ello esta defensa considera que no se encuentra presente el preligo (sic) de fuga por cuanto para determinar estos no solo basta con establecer el quantum de la pena sino también debe evaluarse todas las circunstancias que corporifican el peligro u obstaculización del proceso, así como también deben considerase los recursos económicos, el arraigo en el país el poder que pueda tener el imputado para influenciar en expertos, testigos o victimas, lo cual no se presente en la caso en concreto, toda vez que trata de un ciudadano venezolano con arraigo en el pis específicamente en la dirección que aporto al tribunal, de escasos recursos económicos y sin poder alguno con lo cual pudiera presumirse que no se someterá de ser el caso a la tutela del Esta do para dar cumplimiento a la finalidad del proceso. CAPITULO V. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONAL Y LEGAL. El derecho a ser juzgado en libertad es un imperativo debidamente reglamentado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala toda una serie de principios de obligatorio cumplimiento que orientan la actividad de los diferentes operadores de justicia, especialmente los jueces por lo que señalo lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Por otra parte, las medidas de coerción personal podrán ser impuestas en cuanto sean necesarias para los f.d.p.. Esta necesidad debe ser apreciada casuísticamente, pero solo se puede entender como necesaria la medida si la misma es imprescindible para asegurar la persona del imputado a los fines de su comparecencia al debate o del cumplimiento de la pena; o para evitar la destrucción o alteración de pruebas o la obstaculización de su búsqueda. Es imprescindible acotar que la regulación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las medidas de coerción personal apunta a impedir la privación innecesaria de la libertad de los imputados y la imposición de medidas excesivamente gravosas para el mismo, cunado (sic) dicha imposición no sea absolutamente indispensable a los f.d.p.. CAPITULO V. PETITORIO. En razón de los argumentos antes expuestos solicito que el presente recurso sea admitido y declarado con lugar y en consecuencia se revoque la Mediada Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribuna Segundo de Primera Instancia en Estadal y Municipal Función de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, y en consecuencia se otorgue al ciudadano R.A.P.T. la libertad si (sic) restricciones o en su defecto una medida menos gravosa de las consideradas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 193 al 200 de la incidencia)
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
A los folios 163 al 170 de la incidencia, cursan insertas copias debidamente certificadas de la audiencia oral celebrada en fecha 20 de Abril de 2013, así como a los folios 171 al 190, el auto fundado de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:
…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado R.A.P.T., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.195.252, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° (sic) de la Carta Magna. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSIÓN dictada contra el imputado de autos en fecha 22-02-2013, en consecuencia se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano R.A.P.T., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.195.252, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral l° (sic) del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano D.J.B.C. (occiso), por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic) , 237, numerales 2° y 3° (sic) y parágrafo Primero y 238, numeral 2° (sic), todos del Código Orgánico Procesal (sic), toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 01 (sic) de Enero de 2013, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales y el testimonio de la ciudadana Ferselis Espínoza, quien era la ex pareja del hoy imputado, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud del Defensor de público (sic), en cuanto a la l.s.r. para su defendido por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial San J.d.L.M., estado Guárico y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda (sic) las copias solicitadas por las partes. SEPTIMO: Se acuerda DECLINAR LA PRESENTE CAUSA en el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal por haber dictado la orden de aprehensión contra el imputado R.A. PEREZ TRUJILLO…
(Folio 169 al 170 del cuaderno de incidencia)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que la defensa estima que en el presente caso no cursan suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de su defendido, en la comisión del delito que le ha sido imputado por el Ministerio Público, aduciendo que la ciudadana R.D.P.M. no observó a las personas que participaron en los hecho investigados, no siendo suficiente el hecho de afirmarse que su defendido según lo reporta la telefonía celular se encontraba cerca del lugar donde ocurrieron los mismos, señalando igualmente que la ciudadana FERSELIS ESPINOZA desmintió lo que parece en el acta de entrevista levantada ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en razón de lo cual solicita se revoque la decisión impugnada y se otorgue al ciudadano R.A.P.T. su l.s.r. o en su defecto una medida menos gravosa.
Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..
En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.
Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:
1-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 11-06-2011, suscrita por el Jefe de Guardia de la Sub-delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día 11-06-2011 y las 07:30 horas de la mañana del día 12-06-2011, en la cual se deja constancia de lo siguiente: "...Se recibe la misma por parte del Operador de Guardia de Emergencias de Vargas 171, informando que en la vía de Arrecife, específicamente en la entrada, vía pública, C.L.M., Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de un funcionario de esta institución presentando herida por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto..." (Folio 01 del cuaderno de incidencia)
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- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Junio de 2011, en la cual el funcionario Agente R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, deja constancia de lo siguiente: "...Luego de vista y leída la transcripción que antecede, en compañía de los funcionarios Inspector jefe W.S., jefe de investigaciones de esta Subdelegación, el (sic) Sub inspector F.P., R.A., D.S. y Agente J.A., a bordo de la unidad colorado p-30720, hacia la entrada del sector Arrecife vía Carayaca, vía pública, Estado Vargas, con la finalidad de realizar pesquisas en torno al hecho de la dirección del sitio que se investiga y asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información, una vez allí plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, sostuvimos entrevistas con el funcionario de la policía del Estado Vargas oficial de primera A.H., quien en compañía de su grupo de trabajo se encontraba resguardando el sitio del suceso, por lo que nos apersonamos al mismo logrando inspeccionar, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición sedente, dentro de un vehículo el cual posee las siguientes características: marca FORD, modelo FIESTA, de color MARRON, placa ADN62W, teniendo como vestimenta una camisa blanca con rayas, una bermuda de los denominado pescador de color azul y unos zapatos deportivos, presentando las siguientes características fisonómicas: tez morena, contextura gruesa, cabello al rape, de 1.75 de estatura, el mismo quedando identificado de la siguiente manera: D.J.B.C., de 34 años de edad, portando la cédula de identidad N° V-12.715.443, el mismo perteneciente a este cuerpo de investigaciones con la jerarquía de Detective, credencial 30.692 adscrito a la sub delegación El Llanito, acto seguida el funcionario Sub- inspector F.P., procedió a realizar la respectiva inspección técnica de ley, de igual manera se realizo un recorrido con la finalidad de hallar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando hallar una concha percutida calibre 9mm, se pudo colectar sustancia hematica (sic) de igual forma realizamos la respectiva inspección del vehículo, logrando hallar en el mismo el distintivo del funcionario, así mismo en el interior del vehículo se logro ubicar un teléfono marca blackberry, modelo JAVELIN, el cual se encontraba apagado de color NEGRO, de igual forma no se logro (sic) ubicar el arma de fuego del funcionario, ni la placa y credenciales, de igual manera sostuvimos entrevista con uno de los familiares del hoy occiso quedando identificado de la siguiente manera J.A., quien manifestó que se encontraba en el polideportivo viendo el juego de básquet, cuando fue notificado por un policía del Estado, que a su hermano le habían quitado la vida por lo que se traslado al lugar donde pudo verificar que la información suministrada era cierta, asimismo reclamo que su hermano hoy occiso poseía un bolso negro, marca MONTBLANC, el cual no lo poseía encima, presumiendo que pudo haber sido un robo, de igual manera dicho ciudadano nos indico, que comisiones de la policía del Estado Vargas, sostuvieron coloquio con una señora mayor que reside por el sector, quien presencio el hecho y podía aportarnos mayores datos al respecto, motivo por el cual procedimos a pesquisar dicha información, logrando ubicar a la ciudadana, quedando identificada de la siguiente manera: R.M., quien manifestó que se encontraba al frente de su vivienda cuando se percato que un vehículo se estaciono y dejo las luces y los faros encendida, en dirección hacia su vivienda a pocos minutos se estaciono otro vehículo al lado posteriormente escucho unos disparos y bajo hacia su vivienda, desconociendo mas detalles al respecto, posteriormente se acerco nuevamente el hermano del hoy occiso antes mencionado, indicándole a la comisión que la ex esposa del hoy occiso, residía cerca del lugar donde se suscitaron los hechos, motivo por el cual nos trasladamos hacia la misma, en compañía del ciudadano en mención, quien nos señalo la vivienda de la misma, una vez allí plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones, sostuvimos coloquio con una ciudadana quien no quiso aportar sus datos, manifestando que la ciudadana requerida por la comisión no se encontraba en la vivienda, de igual modo nos informo ser hermana de la ciudadana requerida, motivo por el cual realizamos un recorrido por el sector, con la finalidad de dar con los perpetradores del hecho, siendo la misma infructuosa, motivo por el cual nos trasladamos nuevamente hacia la vivienda de la ciudadana antes mencionada, logrando sostener entrevista con la ciudadana requerida por la comisión quedando identificada la misma de la siguiente manera: Y.T.G.G., de 30 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-13.672.099, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia la misma manifestando no tener conocimiento de los hechos, de igual manera indico que recibió una llamada telefónica del hoy occiso, a las dos 02;00 horas de la tarde aproximadamente, informando que pasaría el día de mañana a buscar a los niños para llevárselos a su casa, desconociendo mas (sic) detalles al respecto por lo que procedimos apersonarnos al lugar de los hechos nuevamente, donde posteriormente en el lugar hizo acto de presencia la Comisión de Medicatura Forense, al mando de los funcionarios M.Z. y E.C., quienes realizaron el levantamiento del cadáver, a fin que sea trasladado hacia el Periférico de Pariata, con la finalidad que se realice la respectiva necropsia de ley, en el lugar hizo acto de presencia comisión de la División Contra Homicidios, al mando del sub inspector E.P., de igual modo se presento la comisión de la Sub delegación El Llanito al mando de la Sub-comisario WILMARY ABARCA, a fin de pesquisar el hecho que se investiga, de igual modo la sub-comisario WILMAY ABARCA, nos aporto los datos del arma de fuego reglamentaria, siendo esta, MARCA PIETRO BERETTA, 92FS, 9MM, SERIAL D141792Z, acto seguido nos trasladamos hacia el nosocomio antes mencionado con la finalidad de realizarle la respectiva necropsia de ley, una vez al inspeccionar el cuerpo logramos hallarle las siguientes heridas: 1) una herida circular en la región hipocondría del lado izquierdo, 2) una herida circular en la región del glúteo derecho, 3) una herida circular en la región occipital lado izquierdo, por lo antes expuesto, procedimos a trasladarnos hacia la sede de este despacho, conjuntamente con los ciudadanos antes mencionados, con la finalidad que sean entrevistados en torno al caso que se investiga, de igual modo se le notifico a la superioridad de esta delegación de las diligencias realizadas, por tal motivo se le dio inicio a la averiguación K-11-0138-01201, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO)…” (Folios 02, vto y 03 del cuaderno de incidencia)
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-INSPECCION TECNICA N° 995 de fecha 12 de Junio de 2011, en la cual los funcionarios, F.P. Y LUINYER REYES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, dejan constancia de haberla practicado en la siguiente dirección: LAS TUNITAS, ENTRADA AL SECTOR ARRECIFE. VIA PUBLICA, PARROQUIA C.L.M.. ESTADO VARGAS, dejando constancia de lo siguiente: "...El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto con la iluminación artificial con baja intensidad, piso de asfalto y cemento rustico respectivamente y temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos para el momento de practicar la presente inspección técnica, correspondiente a un tramo de la calle principal del sector arriba citado, dicho tramo de la calzada permite el desplazamiento vehicular en sentido este-oeste y viceversa de ambos lados se observan aceras elaboradas en cemento rustico destinadas al desplazamiento peatonal, así mismo se observan de ambos lados viviendas de diferentes estructuras y tamaño seguidamente nos ubicamos frente a una estructura identificadas con epígrafe donde se puede leer "LA CAYENA" tomada con (sic) punto de referencia, en sentido oeste a una distancia de cuatro metros (04) se localiza estacionado un vehículo automotor MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR MARRON, USO PARTICULAR, TIPO COUPE, PLACAS ADN 62 W, seguidamente se inspecciona en su PARTE EXTERNAS: Observando su latonería, pintura sistema de neumático y luces en regular estado de uso y conservación, seguidamente ser inspecciona en sus PARTES INTERNA: Observando sobre el asiento lado el (sic) copiloto, el cadáver de una persona del sexo masculino en posición sedente, con su región cefálica caída sobre el hombro izquierdo por debajo de la misma se observa sangre del occiso con características de caída libre y un mecanismo de formación por charco, sus extremidades inferiores, las cuales se hallan flexionadas con sus terminaciones sobre el piso del piloto. El occiso porta como vestimenta lo siguiente: una chemise color blanco con franjas color azul, una bermuda color azul y un par de zapatos color blanco, seguidamente se procede a mover el occiso de su posición original e inspeccionando entre sus vestimentas, no localizando documentación que lo identifique ni evidencia interés criminalístico, seguidamente se halla pendiendo de un collar un carnet que acredita como funcionario activo (sic) del que acredita como funcionario activo del C.I.C.P.C (sic) a nombre e (sic): D.J.B. CARABALLO, V-12.715.443, credencial 30.692, sobre el piso posterior al asiento lado el piloto se halla un teléfono el tipo celular, la (sic) cual al ser movido de su posición original se constata apagado, así mismo MARCA BLACK BERRY, COLOR NEGRO, adyacente a la consola de cambios del vehículos se halla un frontal un radio reproductor, así mismo se observa signos evidentes de registro, en la referida consola y tablero principal, continuado con la presente inspección técnica nos reincorporamos a la vía principal realizando un rastreo minucioso con la finalidad de localizar evidencia e interés criminalístico, localizado en sentido nor-este a una distancia de tres metros y sobre el piso, una concha de bala percutada la cual al ser movida e inspeccionada resulta ser del calibre 9mm.IDENTIDAD DEL CADAVER: Según carnet ubicado en el interior del vehículo, este queda identificado como: D.J.B.C., V-12.715.443, Funcionario activo del CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, credencial 30.692. Se toman fotografías en formato digital de carácter general, particular y en detalle, las cuales se anexan al original de la presente acta con sus respectivas leyendas. Como evidencias e interés Criminalístico se colecta lo siguiente: Una (01) teléfono Marca Black berry, todo será remitido a los Departamento Técnico correspondiente con la finalidad que se le practique su experticia respectiva…" Cursante a los folios 04, vto y 05, vto de la incidencia.
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INSPECCION TECNICA. N° 996 de fecha, 12 de Junio de 2011, en la cual los funcionarios, F.P. Y LUINYER REYES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, dejan constancia de haber acudido a la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL R.M. IIMENEZ ( PERIFERICO DE PARIATA), PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VARGAS, dejando constancia de lo siguiente "...En el precitado lugar se procede a inspeccionar sobre una camilla metálica, el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, presentado como vistementas, (sic) observándosele lo siguientes: Una chemise color blanco con franjas color azul, un bermudas color azul y un par de zapatos color blanco, seguidamente se despoja de sus vestimentas, observándosele las siguientes características físicas: piel color morena, cabello color negro, ojos color pardos de 1,75 de estatura y de contextura regular. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: Se le observa lo siguiente: Una herida de forma circular en la región occipital lado izquierdo, herida de forma circular en la región hipocondríaca lado izquierdo y herida de forma irregular en la región glúteo derecho. IDENTIDAD DEL CADAVER: Según el libro de control de los ingresos del referido deposito, este queda registrado como D.J.B.C., v-12.715.443 de 34 años de edad, seguidamente se le realiza su respectiva necrodactilia a fin de verificar su identidad. Se toma fotografías de carácter general, identificativa y detalles. Como elemento de interés criminalístico se colecta: una (01) chemise color blanco con franjas color azul, una bermudas color azul y un par de zapatos color blanco, las mismas serán remitidas a los departamentos técnicos correspondientes con la finalidad de practicarle su experticia respectiva un segmento de gasa impregnado con sangre del cadáver, la misma será remitida al departamento técnico correspondiente con la finalidad de practicarle su expertita respectiva…" Cursante al folio 06 y vto de la incidencia.
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-PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 12 de Mayo de 2011 en donde los funcionarios Detective Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Inspector F.P., Agentes R.L., dejan constancia de haber asistido a la siguiente dirección ENTRADA DE ARRECIFE, VIA CARAYACA, PARROQUIA C.L.M.. ESTADO VARGAS, una vez en la referida dirección, observaron lo siguiente: "...Tratándose de un sitio de suceso abierto, interpuesto a las condiciones atmosféricas, logrando visualizar a una persona de sexo Masculino en posición sedente, dentro de un vehículo Marca FORD, MODELO FIESTA, COLOR GRIS, PLACA ADN62W, teniendo como vestimenta una camisa de color blanca con rayas, un mono de color azul y unos zapatos deportivos, presentando las siguientes características fisonómicas: tez morena, contextura Gruesa, cabello al Rape, de 1,75 de estatura, al (sic) mismo quedando identificado de la siguiente manera: D.J.B.C., 34 años de edad portador de la cédula de identidad numero V- 12.715.443, al lugar se presento comisión de la medicatura forense, al mando del funcionario M.Z. y E.C., a bordo de la unidad Furgoneta, quienes procedieron al traslado del cadáver en la precitada unidad furgoneta hacia la morgue del hospital Doctor R.m.J., a fin que le sea practicada la respectiva Necropcopia de Ley... " Cursante al folio 07 de la incidencia.
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-INSPECCIÓN TECNICA de fecha 12 de Junio de 2011, suscrita por los funcionarios, F.P. Y LUINYER REYES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -Sub Delegación La Guaira, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL R.M.J. (PERIFERICO DE PARIATA), PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VARGAS, en la cual dejan constancia de lo siguiente: "... En el precitado lugar se procede a inspeccionar sobre una camilla metálica, el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, presentado como vistementas, observándosele lo siguientes: Una chemise color blanco con franjas color azul, un bermudas color azul y un par de zapatos color blanco, seguidamente se despoja de sus vestimentas, observándosele las siguientes características físicas: piel color morena, cabello color negro, ojos color pardos de 1,75 de estatura y de contextura regular. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: Se le observa lo siguiente: Una herida de forma circular en la región occipital lado izquierdo, herida de forma circular en la región hipocondríaca lado izquierdo y herido de forma irregular en la región glúteo derecho. IDENTIDAD DEL CADAVER : Según el libro de control de los ingresos del referido deposito, este queda registrado como D.J.B.C., V-12.715.443 de 34 años de edad, seguidamente se le realiza su respectiva necrodactilia a fin de verificar su identidad. Se toma fotografías de carácter general, identificativa y detalles. Como elemento de interés criminalístico se colecta: una (01) chemise color blanco con franjas color azul, una bermudas color azul y un par de zapatos color blanco, las mismas serán remitidas a los departamentos técnicos correspondientes con la finalidad de practicarle su experticia respectiva un segmento de gasa impregnado con sangre del cadáver, la misma será remitida al departamento técnico correspondiente con la finalidad de practicarle su experticias respectivas… ". Cursante al folio 08 y vto de la incidencia.
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-ACTA DE LEVANTAMIENTO cadáver N° 268-11 bajo el N° 9700-138-795 de fecha 14-06-11, suscrita por el médico forense E.M., , adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, realizada al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de D.J.B.C., dejando constancia que la causa de muerte se debió a: “...HEMORRAGIA INTRACRANEANA. PERFORACION DE MASA ENCEFALICA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO…” Cursante al folio 22 de la incidencia.
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-PROTOCOLO DE AUTOPSIA bajo el N° 9700-138-795 de fecha 14-06-2011, suscrita por el médico forense Dr. F.M., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, correspondiente al ciudadano D.J.B.C., mediante la cual entre otras cosas indica que la causa de muerte se debió a: “…HEMORRAGIA INTRACRANEANA. PERFORACION DE MASA ENCEFALICA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO UNICO…” Cursante al folio 24 de la incidencia.
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-CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN emitido a nombre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de B.D.C., cédula de identidad N° V-12.715.443, indicándose como causa de muerte “…HEMORRAGIA INTRACRANEANA. PERFORACION DE MASA ENCEFALICA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO UNICO…”Cursante al folio 26 de la incidencia.
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-CERTIFICADO DE INHUMACION de fecha 13-06-2011, signado bajo el número 12139, donde se verifica el ACTO DE INHUMACION de los restos de quien en vida respondiera al nombre de B.D.C., cédula de identidad N° V-12.715.443, conforme a la autorización expedida por la Alcaldía de Vargas, realizada en el Parque Cementerio General del Municipio Vargas, situado en el sector San Remo y la Cachapera, Vía Carayaca, la Esperanza, correspondiente al sector A-89-49, precontrato 22.449. Cursante al folio 28 de la incidencia.
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-ACTA DE ENTREVISTA de fecha, 12-06-2011, rendida por la ciudadana R.D.P.M. ante la sede de la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso lo siguiente: "...Resulta ser que me encontraba en unas escaleras que están en las afuera de mi casa, esperando que llegara uno de mis hijos de nombre ALBERTO, cuando observe que a 50 metros de mi casa aproximadamente, estaba parado un vehículo en sentido hacia Carayaca, posteriormente me percate que se detiene un vehículo que venía en sentido hacia Catia la (sic) Mar, procedente de la carretera de Carayaca justo al lado del que mencione anteriormente, en cuestiones de cinco minutos aproximadamente se escucharon varios disparos y el segundo vehículo que mencione el cual venía de la carretera de carayaca, acelero (sic) marchándose del lugar rápidamente en dirección a las salinas (sic), luego venia una pareja que me manifestó que dentro del vehículo había una persona herida, luego me introduje en el interior de mi residencia, posteriormente me entere que la persona que resulto herida era un funcionario del C.I.C.P.C; y el mismo había fallecido, desconociendo mas detalles al respecto..." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PASA A INTERROGAR AL (sic) ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? Contestó: “Eso ocurrió en el Sector Loma Blanca (vía publica (sic) ), específicamente a cincuenta metros de la entrada de Las Salinas, Parroquia C.L.M., Estado Vargas el día de hoy 12/06/2011 como a la 01:00 horas de la madrugada aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado del hecho que narra? CONTESTÓ: “no se”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho para el momento? CONTESTÓ: “Se escucharon tres disparos” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro logró (sic) apreciar algún tipo de discusión entre los tripulantes de dichos vehículos? CONTESTÓ: “En realidad no logre (sic) observar porque yo me encontraba distante de allí y apenas escuche los tiros me escondí para resguardar mi integridad física…” (Folios 34, vto y 35 del cuaderno de incidencia)
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- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de junio de 2011, rendida por el ciudadano AZOCAR CARABALLO J.A. ante la sede de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:"...Resulta ser que el día de hoy 12-06-2011, como a las (sic) 01:30 horas de la madrugada, recibí una llamada telefónica a mi teléfono celular de parte de un compañero de trabajo, quien me manifestó que a mi hermano de nombre D.J.B.C., quien era funcionario activo de cuerpo policial, le habían dado unos tiros en la entrada del sector Arrecife, ubicado en la parroquia C.L.M., Estado Vargas, por lo que me traslade rápidamente al lugar y me pude percatar que mi hermano se encontraba en el interior de su vehículo sin signos vitales. Es Todo...” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la entrada del sector Arrecife, vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, como a las (sic) 01:00 horas de la madrugada del día de hoy 12/06/2011.” SEGUNDA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTÓ: El se llamaba D.J.B.C., Venezolano, natural de La Guaira, Estado vargas, de 34 años de edad de (sic) nacido en fecha 09-03-1977, profesión u oficio funcionario público laboraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estaba adscrito a la Sub Delegación El Llanito, titular de la cedula de identidad V-12.715.443.” CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como ocurrió el hecho donde pierde la vida su hermano antes mencionado? CONTESTÓ: “Por lo que escuche fue que él se encontraba en la dirección antes mencionada y llegó un vehiculo que se paró al lado de su carro y le dispararon desconozco mas detalles al respecto.” SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tu hermano haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTÓ: “Desconozco, pero al (sic) lo consiguieron sin su arma de reglamento sin sus prendas y sin sus documentos personales cosa extraña porque él siempre estaba con su pistola” OCTAVA: diga usted, tiene conocimiento las características del arma de reglamento de hoy occiso? CONTESTÓ: “El hace como quince días aproximadamente me manifestó que había cambiado su arma de reglamento pero desconozco porque otra arma la cambió se que anteriormente tenía una pistola marca Glock, modelo 17, desconozco otras características de la misma.” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tu hermano hoy occiso frecuentara el lugar donde fue hallado sin vida? CONTESTÓ: “Esa es la vía de acceso hacia su residencia, ya que el vivía en el Sector El Pozo vía Carayaca, Estado Vargas…es todo…” (Folios 36, vto y 37 del cuaderno de incidencia).
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-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de junio de 2011, rendida por el ciudadano E.B. ante la sede de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy 12-06.11, funcionarios del CICPC, me trasladaron hasta este despacho presuntamente por la muerte del ex esposo de mi pareja actual Y.G. el cual responde la nombre de D.B.. Es Todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano D.B. hoy inerte? CONTESTO: “Solo de vista, nunca trate con DARWIN” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona tuvo algún inconveniente o problema en particular con le ciudadano D.B. hoy occiso? CONTESTO: Nunca las veces que lo vi no nos hablamos”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que la ciudadana Y.G. tuviese algún problema en particular con el ciudadano D.B.? CONTESTO: “No, no tenían ningún problema grave siempre se llamaban…” (Folio 41 y vto de la causa principal y 38 y vto de la incidencia.
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-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de junio de 2011, rendida por el ciudadano TORRES MORELA ante la sede de la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso lo siguiente "...Resulta que el día de ayer 11-06-2011, a las 11:19 horas dé la mañana aproximadamente salí con mi pareja de nombre D.B., quien era funcionario del C.I.C.P.C (sic), de su casa ubicada en Carayaca, sector El Pozo, hacia Caracas a comprar unos repuestos para mi vehículo, luego regresamos a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente y nos quedamos en el hospitalito de C.L.M., en la entrada de la Soublette conversando con los amigos, luego dejamos el carro estacionado y fuimos en un autobús para Los caracas (sic) con unos amigos de (sic) de él, de los cuales no recuerdo sus nombres, solo recuerdo que uno se llama RICHARD, llegamos a las 04:50 horas de la tarde aproximadamente a Los caracas (sic), allí estuvimos tomando vodka hasta las 07:00 horas aproximadamente, luego de allí nos vinimos nuevamente a la entrada de La Soublette a buscar el carro que lo habíamos dejado estacionado allí, estando allí seguimos tomando hasta las 11:00 horas de la noche, que nos fuimos y él me dejo en mi casa ubicada en Las Tunitas, Brisas de Lourdes, Quinta Serrano numero 16, nos despedimos y él se fue, me dijo que iba para su casa, lo llame en varias oportunidades para que no se fuera a quedar dormido por el camino, pero el teléfono salía apagado, luego a las 07:00 horas de la mañana del día de hoy, recibí una llamada de un funcionario del C.I.C.P.C (sic), diciéndome que D.B., había sufrido un percance y estaba muerto, por lo cual me fueron a buscar y me trajeron a esta oficina con la finalidad de aclarar con respecto a lo sucedido...es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA… CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano D.B. hoy inerte haya tenido algún tipo de problemas con alguna persona en particular? CONTESTÓ: no, durante el tiempo que estuvimos juntos no tuvo problemas con nadie.”SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual el ciudadano D.B. hoy occiso se encontraba en Vista El Mar? CONTESTÓ: “Esa es la vía para ir a su casa y el tiene la maña de que cuando esta mareado se detiene y se acuesta a dormir un rato.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que estado se encontraba el ciudadano D.B. hoy occiso para el momento que la deja y se retira para su residencia?. CONTESTO: “El se encontraba bastante tomado…” (Folio 39 y vto de la incidencia)
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-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de junio de 2011, suscrita por el funcionario detective ORLENIS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: "...Encontrándome en la sede de este despacho luego de haber sostenido entrevista con el funcionario Agente LUINYER REYES, quien me aporto los datos del arma de fuego de reglamento del funcionario D.J.B. CARABALLO…quien funge como víctima en las actas procesales signadas con el numero K-11-0138-01201 iniciada por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), procedí a incluir en el sistema de investigación e información policial el arma de fuego tipo PISTOLA, marca BERETTA POR PIETRO, modelo 92FS, serial D1417922, como solicitada en dicho sistema ya que la misma fue robada al funcionario hoy occiso al momento en que le dan muerte en el sector Vista El Mar, Parroquia C.L.M., vía pública, Estado Vargas..." (Folio 44 de la primera pieza del expediente original)
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-EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL de fecha 13 de junio de 2011, signada bajo el numero N° 9700-055-264-06-11, suscrita por el funcionario detective LEON YONEL, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la Brigada de Vehículos de esta Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…al vehículo clase AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FIESTA, año 2002, color BEIGE, placa ADN-62W, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8YPB01C928A10984 serial del motor 2A10984, a fin de dejar constancia de la originalidad, falsedad o alteraciones, de la cual se desprende lo siguiente: Serial del tablero se lee: 8YPB01C928A10984, se encuentra ORIGINAL, La chapa del frontal se lee: 8YPB01C928A10984, se encuentra ORIGINAL, El serial de seguridad (COMPACTO) se lee: 8YPB01C928A10984, se encuentra ORIGINAL, El serial del motor se lee: 2A10984, se encuentra ORIGINAL…” (Folio 48 del cuaderno de incidencia)
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-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12-06-2011, en la cual el funcionario detective J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, deja constancia de lo siguiente: "...Encontrándome en la sede de este despacho continuando con las averiguaciones relacionadas las actas procesales signadas con el numero K-11-0138-01201 iniciada por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios inspector J.M., sub inspector GELIBERT MADERA, detectives D.S., R.M., agente J.A. y L.D., en la unidad silverado negra, placas A54AP7A, hacia la siguiente dirección, sector Vista al M.A., Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar identificar y citar alguna persona que nos pudiera aportar alguna información que nos ayude al esclarecimiento del presente hecho que se investiga, una vez en la referida dirección plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, logramos sostener entrevista con transeúntes y moradores del lugar quienes por temor a represalias, no aportaron mayores datos de su identidad, asimismo manifestaron que habían escuchado rumores en el sector que los sujetos quienes mataron al funcionario el día domingo a primeras horas fue RAFITA y estaba en un carro que siempre carga un sujeto conocido como D.E.M., dichos ciudadanos antes mencionados son cabecilla de una banda delictiva la cual es conocida en el sector como la banda de RAFITA Y D.E.M., quien vive en las residencias de Vista al Mar, de igual manera que el arma de fuego la cual le despojaron al funcionario hoy occiso, se la habían vendido a un sujeto conocido como el TANISLAO, y que dicho ciudadano reside al final de Calles las Palmas, de Vista al Mar, en casa de su hermana de nombre JENNIFER, además hay dos hermanos que viven en los edificios del vista al mar, a quienes conocen como los MOROCHOS, quienes tienen conocimiento de todo lo sucedido, luego de obtenida dicha información procedimos a trasladarnos hacia la calle Las Palmas, sector Vista La Mar, Parroquia C.l.M. Estado Vargas, a fin de ubicar, identificar y citar, al ciudadano mencionado como TANISLAO, una vez en el referido lugar logramos sostener entrevista con una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: J.D.V.C.C., portadora de la cédula de identidad N° V-18.324.957, quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó su hermana del ciudadano requerido por la comisión, asimismo informo que su hermano responde al nombre de F.A.C.C., y que desconocía donde se encontraba para el momento, una vez obtenida dicha información, procedimos a librar libreta de citación a nombre de la mencionada ciudadana, a fin de ser entrevistada en la presente averiguación, informando no tener impedimento alguno en asistir a dicha citación, seguidamente procedimos a trasladarnos hacia la residencia Vista al M.P.C. la Mar, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano mencionado como E.E.B., una vez en el lugar logramos sostener entrevista con el ciudadano MAIKEL J.M.O., portador de la cédula de identidad N° V-14.322.033, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser hermano del ciudadano solicitado por la comisión, asimismo que su hermano responde al nombre de N.E.M.O., pero desconoce donde se encuentra en estos momentos, seguidamente luego de obtenida dicha información procedimos a librar boleta de citación a nombre del ciudadano MAIKEL J.M.O., a fin de ser entrevistado en relación a la presente averiguación, manifestando no tener impedimento alguno en asistir, luego de culminada la presente diligencia policial, procedimos a retomar a la sede de este despacho, a fin de informarle a la superioridad y dejar constancia en actas de lo antes expuesto…es todo…" (folio 51 del expediente original)
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-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de junio de 2011, rendida por el ciudadano, R.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, quien expuso: "... Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana recibí una llamada telefónica donde me informaron que habían matado a un conocido de nombre D.B.. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA… SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio con vida al ciudadano mencionado como D.J.B.C.? CONTESTO: “Yo estuve con él ayer 11-06-11, desde las 3 de la tarde hasta la 10:00 horas de la noche” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor en particular como autora (sic) o cómplice de la muerte del ciudadano D.B.? CONTESTÓ: “Si hace unos días Darwin me dijo que había comprado un carro, a un sujeto conocido como el Menor estaba malo, el le pago 70.000 bolívares por el carro, unos días después me dijo que el carro que había comprado a el (sic) sujeto conocido como el Menor estaba malo, que ya habló con él para que le devolviera el dinero…DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted tiene conocimiento de las características del referido vehiculo? CONESTO: “Era un Ford Fiesta Power de color azul…es todo…” (Folio 51 del expediente original)
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-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de junio de 2011, rendida por el ciudadano J.G. ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso: "... Resulta ser que el día de hoy a las 10:30 horas de la mañana un amigo de la policía del estado Vargas de nombre EDUAR me informo que habían matado D.B., en la entrada de Arrecife, es todo…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA…QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano D.B., haya tenido algún problema con una persona en particular? CONTESTÓ: “él tenía un inconveniente con un sujeto que le había vendido un carro, marca Ford, Modelo Fiesta, color Azul, del cual desconozco mas características, 70.000 bolívares, y el carro estaba malo, no se si era de seriales identificativos, robado, hurtado…es todo…” (Folio 49 del cuaderno de incidencia)
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-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13-06-11, en la cual el funcionario J.A., adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guaira, deja constancia de lo siguiente: "...Me traslade en compañía del funcionario INSPECTOR J.M., SUB INSPECTOR GELIBERT MADERA, DETECTIVE D.S., J.V.R. MARVAL, AGENTE L.D., a bordo de la unida Silverado Color negra placas A54AP7A hacia Bloques Nuevo Milenium, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar y citar a los adolescente identificados en actas anteriores como LOS MOROCHOS, una vez alli identificados plenamente como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con moradores del sector quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, optaron por no identificarse por temor a futuras represalias, solo señalándonos como posible residencias de los adolescentes una edificación identificada con un letrero donde se puede leer LETRA I, una vez allí procedimos a realizar coloquio con las personas presente dentro de la edificación quienes informaron a la comisión que en el segundo piso, apartamento viven unos adolescentes quienes son gemelos, por lo que procedimos a trasladarnos hasta el segundo piso, apartamento 16, de la edificación como Letra I, una vez allí, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, realizamos varios llamados a la puerta del referido apartamento, siendo atendidos por una persona de sexo masculino quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad…quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia informo que se encontraba en compañía de su hermano gemelo a quien realizo llamado a viva voz, presentándose ante la comisión un adolescente quien se identifico como: R.P.J.J de 16 años de edad…manifestando los mismos estar solos en la residencia y no tener inconveniente el (sic) declarar en cuanto a los hechos que se investigan, motivo por el cual nos trasladamos hasta la sede de nuestro despacho a fin de realizar entrevista formal a los prenombrados adolescentes, una vez en la sede de nuestro despacho se le informo a la superioridad dejando constancia de las diligencias ..." (Folio 50 del cuaderno de incidencia)
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-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-06-2011, rendida por un adolescente de IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la cual se expone: “…comparezco ante este despacho con la finalidad de declarar en cuanto a la muerte de D.B.. Es todo...” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene sospecha de alguna persona como autora de los hechos? CONTESTÓ: Se comenta que fue un muchacho que vive en el Huerto Familiar que le dicen ETANISLAO”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual sucedieron los hechos? “Supuestamente fue para robarle la pistola a Darwin” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el nombrado por su persona como ETANISLAO.? CONTESTO: “En el Huerto Familiar” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a un sujeto apodado RAFITA? “Lo conozco solo de vista pero se mudo de los Bloques” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a un sujeto apodado MONO DANNY.? CONTESTÓ: “Si, él vive en la letra J en el tercer piso y se la pasa con un carro corolla gris oscuro creo que es del papá” DECIMA PRIMERA pregunta: ¿diga usted, que (sic) RAFITA y Mono DANNY porte arma de fuego? Contestó: “Si ellos siempre están armados…es todo.”…es todo…” (Folio 51 del cuaderno de incidencia)
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-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-06-2011, rendida por el ciudadano MOLINA MAIKEL JACSON, ante la sede de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “...Me presento ante este despacho ya que funcionarios del CICPC, me citaron por una investigación sobre mi hermano de nombre N.E.M.O., alias "E.e. BOBO", ya que presuntamente está involucrado en la muerte de un funcionario del CICPC, a quien mataron el día domingo l2-06-2011, en horas de la madrugada..." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERACUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la identidad de los autores del hecho donde pierde la vida el funcionario del C.I.C.P.C? CONTESTO: “No se” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted tiene conocimiento el motivo por el cual mencionan a tu hermano N.E.M.O., Alias “ERIC EL BOBO” como participe de la muerte del funcionario del C.I.C.P.C? CONTESTO: No se me imagino que es porque mi hermano era mala conducta…” (Folios 52 al 53 del cuaderno de incidencia).
23-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-06-2011, rendida por la ciudadano J.D.V.C.C. por ante la sede de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó lo siguiente: "...Resulta ser que el día de hoy recibí una boleta de citación de parte de unos funcionarios del CICPC, quienes llegaron a mi casa preguntando por mi hermano F.A.C.C., venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, de 28 años edad, nacido en fecha 30-01-58, portador de la cédula de identidad N° V-19.273.341... es todo…” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA…DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce o tiene conocimiento que su hermano sea conocido en el sector por algún apodo. CONTESTO: “Es conocido como (TANISLAO)…” (Folio 54 del cuaderno de incidencia).
24,-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 13-06-2011, rendida por el ciudadano RIVERO JOSE ante la sede de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas, quien manifestó: "...Resulta ser que el día de hoy recibí una boleta de citación de parte de unos funcionarios del CICPC (sic), tocaron la puerta de mi casa y al abrir preguntaron por mi hermano y nos manifestaron que si podía acompañarlos al despacho, ya que estaban llevando a cabo una investigación por un homicidio de un funcionario de ese cuerpo llamado DARWIN...es todo…” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista y trato y comunicación al ciudadano D.b. hoy occiso? Contestó: “si el hermano de el es mi padrino. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los motivos por el cual pierde la vida el ciudadano D.b.? Contestó “ fue para quitarle la pistola? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los autores del hecho donde pierde la vista (sic) del ciudadano D.B. hoy occiso? Contestó: “por comentarios del sector que fue ESTANISLAO, el cual vive por el Huerto Familiar, es todo…” (Folio 55 del cuaderno de incidencia)
25- ACTA DE ENTREVISTA de fecha, 14-06-2011, rendida a la ciudadana Y.M.F.P. ante la sede de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “...Resulta ser que recibí una llamada telefónica de funcionarios del CICPC, donde me citaron a fin de comparecer ante este despacho para declarar en cuanto a un problema que tuve con un funcionario D.B., donde yo le vendí un carro Ford Fiesta, color Azul, año 2008, en 80 mil bolívares de los cuales me pago 65 mil bolívares, siendo el dueño del carro un sujeto que conozco como YOEL, que vive en Charallave en el sector La Matica, aproximadamente después de un mes DARWIN, me llamo y me dijo que el carro estaba malo que tenía problemas con la placa, por lo que me regreso el carro, después a la semana yo le di un Ford Fiesta color Beige, quien también era de YOEL, y le quedaron debiendo 10mil bolívares (sic) a DARWIN, más los gastos que le había hecho al carro, siendo la última vez que vi a DARWIN en la comisaría del Llanito, el día miércoles 08-06-2011…es todo". (Folio 56 del cuaderno de incidencia).
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-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-06-2011 rendida por la ciudadana TRUJILLO A.M.J. ante la sede de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó:"...Resulta ser que el día de hoy recibí una comisión del CICPC, quienes llegaron a mi casa preguntando por mi hijo R.A. PEREZ TRUJILLO…de 20 años de edad…portador de la cédula de identidad N° V-21.195.252... es todo.. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA…NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que su hijo porte arma de fuego? Contestó; “si, el me ha comentado que tiene pistola y en mi casa mi hijo R.A.P.T. dejo muchas balas sin mi conocimiento”. DECIMA PEGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hijo R.A. TRUJILLO? CONTESTÓ: “si, el se llama R.A. PEREZ TRUJILLO…de 20 años de edad…portador (sic) de la cedula de identidad N° V-21.195.252, datos que se ya que poseo una fotocopia de la cedula de identidad y además posee una cedulas de identidad a nombre de R.M.R.J., cedula de identidad N° V-19.316.471, que era la verdadera identidad de un primo mío que esta muerto, ya que su hijo piensa que esta solicitado, deseo consignar ante ustedes la fotocopia de la cedula de identidad verdadera de mi hijo además de cedula de identidad laminada la cual fue forjada con la identidad de mi primo fallecido. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted, si tiene conocimiento de que su hijo sea conocido por algún apodo? CONTESTÓ: “Si a él le dicen RAFITA…es todo…” (Folio 57 del cuaderno de incidencia)
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-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14-06-2011, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR JELIBERT MADERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: "...Encontrándome en la sede de este despacho continuando con las averiguaciones relacionadas las actas procesales signadas con la nomenclatura K-11-0138-01201, que se instruye por la presunta comisión de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade hacia la sala de análisis y seguimiento estratégico de la información de este despacho a fin de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano R.A.P.T., titular de la cédula de identidad N° V-21.195.252, una vez atendida por la funcionaría COROMOTO SANDOVAL, quien me informo que según el Sistema Integrado e Información Policial (SIPOL), dicho ciudadano se encuentra SOLICITADO, por ante el tribunal primero de Ejecución Seccional Adolescentes del Estado Vargas, según oficio No. 214-10, de fecha 07-04-10, boleta No 003-10, de fecha 05-05-10...es todo…" (Folio 60 del cuaderno de incidencia).
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-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15-06-2011, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR GELIBERTH MADERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en al cual se deja constancia de lo siguiente: "...Encontrándome en la sede de este despacho continuando con las averiguaciones relacionadas las actas procesales signadas con la nomenclatura K-11-0138-01201, que se instruye por la presunta comisión de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), procedí a verificar la relación de llamadas telefónicas entrantes y salientes del abonado telefónico signado con el numero (sic) 0412-930-76-50, el cual según la compañía telefónica DIGITEL C.A, pertenece al suscriptor J.L.G., titular de la cédula de identidad No. V-20.781.585, pero según entrevista sostenida con la ciudadana M.J.T.A., titular de la cédula de identidad N° V-11.161.051, manifestó que dicho abonado teléfono lo utiliza su progenitor: R.A.P.T., de 20 años de edad titular de la cédula de identidad N° V-21.195.252, apodado RAFITA, constatando que el abonado teléfono en mención se encontraba desde las 21:08 horas del pasado 11-06-2011 hasta las 03:18 horas del pasado 12-06-2011 en la ubicación adyacente a la antena TORRE MOVISTAR en el sector Las Tunitas, Estado Vargas, con una interrupción a las 00:16 horas del 12-06-2011 en la ubicada adyacente a la antena Casa Barco, Taguao, Arrecife, Estado Vargas", logrando constatar que el sujeto apodado RAFITA, arriba identificado, se encontraba en el lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos donde pierde la vida el ciudadano D.J.B.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.715.443, (occiso)...es todo" (folio 72 del cuaderno de incidencia)
29- ACTA DE ENTREVISTA de fecha, 16-06-2011, rendida por la ciudadana GUARACO B.Y.M. por ante la sede de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, desprendiéndose de dicha entrevista lo siguiente: “Me presento ante este despacho ya que funcionarios del C.I.C.P.C, me citaron por una investigación donde presuntamente está involucrado mi hijo de nombre D.J.O.G., alias MONO DANNY...SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hijo D.J.O.G.? Contestó: “si el (sic) se llama D.J.O.G., de 20 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-60, titular de la cedula de identidad N° 19.395.214…es todo…” (Folio 73 del cuaderno de incidencia)
30-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-06-2011, rendida por la adolescente F.E, en compañía de su progenitora ESPINOSA JENNY ante la sede de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, desprendiéndose de dicha entrevista lo siguiente: "...Comparezco ante este despacho con la finalidad de rendir entrevista en relación a la muerte de un funcionario de la PTJ (sic), quien fue asesinado el día domingo 12-06-2011 a las 12:30 horas de la madrugada aproximadamente en la entrada de la bajada de Arrecife, cerca del abasto Cayena, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, en el cual se encuentra involucrado mí ex pareja de nombre RAFAEL, conocido con el apodo de RAFITA, ya que el día del hecho a las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente él le envió un mensaje de texto a mi amiga MAURI, diciéndole que había matado a un PTJ (sic) y luego a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente le envió un mensaje de texto a mi amiga YILDRI, diciéndole que había matado a un PTJ (sic) y preguntándole si los PTJ (sic) estaban en el sector y luego a las 04:00 horas de la tarde de ese mismo día me envió un mensaje a mi teléfono celular diciéndome que había matado al PTJ (sic) y yo le escribí porque había hecho eso, entonces me respondió que él me iba a incendiar mi casa a plomo si yo decía algo...Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR (sic) LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha de los hechos que estaba siendo investigados? CONTESTÓ: "Sí, eso ocurrió el día Domingo 12-06-2011, a las 12:30 horas de la madrugada aproximadamente, en la entrada de la Bajada de Arrecife, cerca del Abasto la Cayena, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se encuentran involucrados en el presente hecho? CONTESTÓ: "Sí, mi ex pareja de nombre RAFAEL, apodado RAFITA, ya (sic) el día Domingo 12-06-2011 a las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente, le envió un mensaje de texto a mi amiga MAURI a su teléfono celular, diciéndole que había matado a un PTJ (sic) en la entrada del Arrecife, Estado Vargas ese mismo día y luego a eso de las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente, RAFITA le envió un mensaje de texto a mi amiga YILDRI, diciéndole que había matado a un PTJ (sic) en la entrada de Arrecife, Estado Vargas y preguntándole si los PTJ (sic) estaban por el Sector y luego a las 04:00 horas de la tarde de ese mismo día me envió un mensaje a mi teléfono celular diciéndome que él había matado al PTJ (sic) y yo le escribí porque había hecho eso, entonces me respondió que me iba a incendiar mi casa a plomo si yo decía algo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, días antes había tenido algún tipo de comunicación vía telefónica por llamadas o mensajes de texto con el sujeto que menciona como RAFITA? CONTESTO: "No en ningún momento'' CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los números telefónicos de sus amigas mencionadas como MAURI y YILDRI y el de su persona? CONTESTO: "El de MAURI es 0412-939-75-77, el de Yildri lo desconozco porque es teléfono del papá al cual RAFITA le escribió lo antes mencionado y el mío es 0424-124-97-26. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número de telefónico celular del sujeto mencionado como RAFAEL, apodado RAFITA? CONTESTO: "Sí, su número telefónico es 0412-930-76-60". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga tiene conocimiento que tiempo tiene el ciudadano mencionado como RAFAEL apodado RAFITA con el número telefónico antes mencionado? CONTESTO: “Como cinco años aproximadamente el (sic) no cambia ese numero telefónico por nada mundo" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo duro su relación con el sujeto antes mencionado? CONTESTO: "Nosotros como cinco (05) meses de noviazgo aproximadamente y terminamos el 06-01-2011" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo es el comportamiento del sujeto en cuestión? CONTESTO: "El es una persona mala conducta, él ha matado, consume droga, roba en fin es un rolo de malandro" NOVEVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto mencionado como RAFAEL, apodado RAFITA, pertenezca a algún tipo de banda delictiva? CONTESTO: "No sé pero el (sic) se la pasa con otros sujetos mala conducta uno apodado N.R. y otro de nombre Ronny" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del paradero actual de RAFITA? CONTESTO: "Me han dicho que el esta actualmente en los Bloques de Vista al M.d.A., pero desconozco en cual de ellos, ya que por lo que escuche el mato al PTJ (sic) y se fue para los bloques de arrecife (sic) y de allí no ha salido hasta ahora" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué RAFITA para el momento que presuntamente le quita la vida al funcionario del C.I.C.P.C, se encontraba en compañía de otros sujetos? CONTESTO: "Por lo que escuche el estaba con N.R. y Ronny" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad de los sujetos qué menciona como RAFITA, N.R. y RONNY? CONTESTO: "Solo se que RAFITA se llama R.T., desconozco otros datos del mismo y de los otros dos sujetos desconozco su identidad" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona escuchó comentarios que RAFITA haya sido visto el día Sábado 11-06-2011 o Domingo 12-06-2011 por el sector en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Yo no lo vi pero escuché por comentarios de la señora IRIS, que ella había visto a RAFITA el día Domingo 10-06-2011 en horas de la madrugada cuando mató supuestamente al PTJ (sic), y eso lo sabe (sic) todos los vecinos del sector porque ella misma lo ha comentado" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicada la ciudadana que menciona como IRIS? CONTESTO: "Sí, ella puede ser ubicada en la entrada de la Bajada de Arrecife, una casa de rejas de metal color amarillo muy cerca de donde mataron a ese PTJ (sic)" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que además de la ciudadana que menciona como IRIS, alguna otra persona se haya percatado de los hechos donde pierde la vida el funcionario del C.I.C.P.C.? CONTESTO: "Desconozco, ya que todo el mundo se entero de lo antes expuesto por comentarios de ella" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica la ciudadana mencionada como IRIS? CONTESTO: "Ella vende empanadas en la entrada de la bajada de arrecife (sic)" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona que menciona como IRIS, reside cerca del lugar dónde perdió la vida funcionario del C.I.C.P.C? CONTESTO: "Sí, ella vive a escasos metros del lugar donde consiguieron al PTJ (sic) muerto" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue el funcionario del C.I.C.P.C que resultó muerto para el momento del hecho? CONTESTO: "No" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona para el momento en que ocurrieron los hechos donde pierde la vida el funcionario del C.I.C.P.C? CONTESTO: "Estaba en una fiesta en una casa más debajo (sic) de la casa de mi amiga LETTY" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien o quienes se encontraba su persona en la fiesta antes mencionada? CONTESTO: "Me encontraba en compañía de mis amigas LETTY, YILDRY y MAURI" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué el sujeto mencionado como RAFITA porte arma de fuego? CONTESTO: "Sí, el tiene pistola, recuerdo que cuando éramos pareja él me amenazo con un revolver de color negro diciéndome que me iba a matar por una dicción (sic) que sostuvimos y hace aproximadamente como veinte (20) días aproximadamente lo vi como a eso de las 09:00 horas de la noche por la cancha deportiva que esta en la entrada del Sector Vista al Mar, con una pistola de color plateada con un peine para afuera" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la procedencia de dicha arma de fuego? CONTESTO: "No se" VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos mencionado como RAFITA, N.R.R.? CONTESTO: "RAFITA es de piel blanca, contextura delgada, cabello corto, negro, liso, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, con varios tatuajes en el cuerpo, de 21 años de edad aproximadamente, N.R. es de piel blanca, contextura delgada, cabello corto, liso, negro, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, de 26 años de edad aproximadamente, con un tatuaje de Mariposa en la muñeca derecha, RONNY es de piel morena, de contextura regular, cabello, crespo, corto, negro con mechas amarillas, de 25 años de edad aproximadamente de 1,65 metros de estatura aproximadamente" VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que RAFITA o algún ir de este posea vehículo automotor? CONTESTO: "No que yo sepa" VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos mencionados como N.R. y RONNY o algún familiar de estos posean vehiculo automotor? CONTESTO: "No que yo sepa" VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los sujetos mencionados con los apodos de N.R. y RONNY? CONTESTO: "Se que ellos son de Charallave, Estado Miranda, pero desconozco la dirección exacta" VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente su persona ha observado a dichos sujetos a bordo de un vehículo automotor? CONTESTO: "Solo los he visto en moto" VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué dichos sujetos estén involucrados en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Solo se que RAFITA mató hace dos años aproximadamente en los Bloques de Vista al Mar a un sujeto que le decían TIBURON y en Charavalle mató a otro sujeto del cual desconozco su identidad, hace un año aproximadamente, todo esto lo digo con base ya que el me lo comentó cuando éramos pareja" VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos mencionados como RAFITA, N.R. y RONNY hayan estado detenidos por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Sí, se que RAFITA estuvo preso con otro sujeto a quien conozco como E.E.B., por la muerte del sujeto apodado TIBURON, pero lo soltaron porque los testigos no se presentaron a declarar TRIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué RAFITA haya tenido problemas personales con el funcionario del C.I.C.P.C fallecido en el hecho? CONTESTO: "Desconozco" TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cuál presuntamente RAFITA le quita la vida al funcionario del C.I.C.P.C? CONTESTO: "Por lo que escuche era para robarlo" TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto que menciona como RAFITA o alguno de sus acompañantes hayan despojado de alguna de sus pertenencias al funcionario del C.I.C.P.C fallecido en el hecho? CONTESTO: "Por lo que escuche le robo una cadena" TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted, tiene conocimiento en que otro lugar pueden ser ubicados RAFITA y los sujetos mencionados como N.R. Y RONNY? contestó: “yo nunca llegue a ir a su casa, pero en una oportunidad él me llevó a la casa de un amigo de él de quien mal no (sic) recuerdo se llama DARWIN, donde estábamos compartiendo tragos, la cual queda ubicada en por (sic) la entrada de la carretera vieja Caracas La Guaira, sector Plan de Manzano, bajando por unas escaleras que están ubicadas al lado de la carretera sentido subiendo como hacia Caracas, hacia los lados del barranco, en una casa de dos plantas de color blanca y la puerta esta oxidada y yo puedo llevarlos” TRIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicadas las ciudadanas mencionadas como MAURI y YILDRI? CONTESTÓ: “En la entrada de la bajada de Arrecife, calle Mayito, la casa de MAURI es de obra limpia con puertas de color blanco y la de YILDRI, es de color marrón con rejas” TRIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted, tiene noción que alguna otra persona tenga conocimiento de los mensajes que hace mención en la presente entrevista? CONTESTÓ: si una vecina mía de nombre Letty, a quien yo le comente lo que me escribió RAFITA” TRIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana que menciona como LETTY? CONTESTÓ: “Ella se encuentra en la sede de este despacho ya que me esta acompañando…es todo…” (Folios 74 al 76 del cuaderno de incidencia)
31-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-06-2011, rendida por la ciudadana L.G. ante la sede de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó lo siguiente: "...Comparezco ante este despacho con la finalidad de rendir entrevista en relación a la muerte de un funcionario de la PTJ (sic), quien fue asesinado el día domingo 12-06-2011 a las 12:30 horas de la madrugada aproximadamente en la entrada de la bajada de Arrecife, Sector Loma Blanca, Parroquia C.L.M., Estado Vargas...”SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual ocurrieron los hechos donde pierde la vida el funcionario del CICPC? CONTESTO: “Bueno al parecer fue para robarle sus partencia” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los sujetos autores o participes del hecho punible donde pierde la vida el funcionario del Cicpc (sic)? Contestó: “Bueno, el domingo 12-06-2013 ya en horas de la noche, FERSELIS me comentó que un sujeto apodado RAFITA, quien es azote del sector, le había enviado un mensaje de texto diciéndole que él y dos sujetos más habían matado al PTJ (sic), luego yo estuve chequeando los mensajes que habían en el teléfono celular de FERSELIS y vi un mensaje que RAFITA le había enviado el mismo día domingo a eso de la 10:00 horas de la noche aproximadamente, donde le decía que le consiguiera monte, que él quería fumar monte y FERSELIS le respondió que se lo pidiera a su mujer…DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el sujeto antes mencionado? Contestó: “Si, él es conocido como azote del sector, involucrado en varios hechos delictivos…es todo” (Folios 77 al 78 del cuaderno de incidencia)
32- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-06-2011, rendida por la ciudadana M.G. ante la sede de la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando lo siguiente: "...Resulta ser que el día miércoles 15-06-2011, en horas de la noche me encontraba en casa de la abuela de mi amiga FRANCELIS, en compañía de la señora YENNY, quien es la mama (sic) de FRANCELIS, la abuela de FRANCELIS de nombre MIRIAN, mi hermana LETTY y FRANCELIS, estábamos hablando por que unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le habían entregado una boleta de citación a FRANCELIS, y ella decía que no sabía nada de lo que había pasado, que no sabía porque le habían entregado la citación, también dijo que RAFITA, le había mandado un mensaje donde le preguntaba sobre cómo estaban los PTJ,(sic) por la entrada, porque había matado a un PTJ (sic) con dos locos mas, yo me entere fue el lunes por el periódico La Verdad, que habían matado a un PTJ (sic), cerca de La Cayena y el día de ayer 16-06-2011, en horas de la tarde recibí una boleta de citación para ser entrevistada..." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurre el hecho que narra?.CONTESTO: “Eso ocurrió en casa de la abuela de FRANCEKIS, ubicada en el Vista al M.A., Sector Loma Blanca, adyacente a La Licorería” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana de nombre FRANCELIS, sostenga comunicación con el ciudadano mencionado como RAFITA? CONTESTO: “Ahorita no se, pero anteriormente si ya que FRANCELIS era mujer de RAFITA” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que el ciudadano en mención porte algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “…Mi amiga FRANCELIS me ha dicho que él tiene pistolas y muchos de los habitantes dicen que los han visto bajando de la cancha en vista al mar (sic) con la pistola en la mano”…DECIMA TERCERA: Diga Usted, quien se encuentra involucrado en el hecho que se investiga? CONTESTO: “Si RAFITA ya que el le dijo a FRANCELIS que había sido el con dos locos mas” DECIMACUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el número telefónico de la ciudadana de nombre FRANCELIS?. CONTESTO: “Si su número es 0424-124-97-26”…DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿ Diga Usted, cual es su número telefónico y que tiempo tiene asignado con el mismo?. CONTESTO: Mi número telefónico es 0412- 039-75-77 y tengo aproximadamente un año con este número”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a (sic) escuchado algún tipo de comentario relacionado con la muerte del CICPC?. CONTESTO: “Solo escuche que lo habían matado para robarlo y lo que dijo FRANCELIS, sobre el mensaje que le envió RAFITA”…VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted como es la conducta del ciudadano en cuestión? CONTESTO: “Es una persona mala conducta y si tiene una pelea y quiere joder como sea a la persona”…VIGESIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento el motivo por el cual la ciudadana FRANCELIS hace mención que su persona recibió un mensaje de texto a su número telefónico persona de parte del sujeto mencionado como RAFITA donde menciona que había matado a un PTJ (sic) con dos locos más? CONTESTO: No se pero yo no he recibido ningún mensaje de parte de RAFITA ella fue la que lo recibió y nos comentó a nosotras”. (Folios 79 y 80 del cuaderno separado)
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-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-06-2011, rendida por el ciudadano F.C. ante la sede de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “…Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy viernes 17-06-2011, encontrándome en las Instalaciones del Ministerio Público del Estado Vargas, funcionarios del CICPC, me pidieron que los acompañara a este despacho, a fin de rendir entrevista en relación al homicidio de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, que ocurrió el día domingo 12-06-2011, en horas de la madrugada en el sector Loma Blanca, bajada de Vista al M.d.A.; Parroquia C.L.M., Estado Vargas..." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA…SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento quienes se encuentran involucrados en el presente hecho? Contestó: “por lo que he escuchado en el sector fueron unos sujetos a quienes conozco como RAFITA Y E.E.B.…es todo…” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos antes referidos? CONTESTO: “Solo conozco de vista a E.E.B. y él ha mormurado en el sector que me va a matar, por un problema que tuve con un amigo de ellos de nombre L.M., hoy occiso, porque estaba saliendo con la mujer de él”…DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento el motivo por el cual mencionan a RAFITA Y E.E.B. como los autores materiales de la muerte del funcionario CICPC? CONTESTO: “No se así dice la gente…es todo” (folios 81, vto y 82 del cuaderno de incidencia).
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- ACTA DE ENTREVISTA de fecha, 21-06-2011, rendida por el ciudadano D.J.O.G. ante la sede de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: "...Resulta ser que el fin de semana mi mama (sic) de nombre Y.G., me entrego una boleta de citación que le dieron unos funcionarios del CICPC, ya que supuestamente estoy mencionado en el homicidio de un funcionario PTJ (sic), que mataron..." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la dirección exacta de su residencia X anterior? CONTESTO: “Vista al M.A., los bloques de Vista al Mar, bloque J, piso 2, apartamento 2-1, Parroquia C.L.M., Estado Vargas” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que estuvo en su antena residencia ubicada en Vista al M.A., de este Estado? CONTESTO: La ultima (sic) vez que estuve en Vista al Mar, la cual es casa de mi mamá fue hace dos meses aproximadamente" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar exacto donde se encontraba, para el momento que se suscitan los hechos que se investigan, donde pierde la vida el funcionario del CICPC el día 12-06-11? CONTESTO: "El día sábado 11-06-11, a las 09:00 horas de la noche, estaba en mi casa ubicada en el P.d.C.M., Estado Miranda en compañía de mi pareja de nombre YELIKA, y no salí para ningún lado hasta el lunes 13-06-11 que fui a mí trabajo" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona posee algún vehículo automotor? CONTESTO: "No, cuando voy a casa de mi mamá, utilizo el carro de mi papá" OCTAVA PREGUNTA; ¿Diga usted, características del mencionado vehículo? CONTESTO: "El carro es Marca Toyota. Modelo Corolla. Año 1999 Color Gris, desconozco la placa'' NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra característica que diferencie el mencionado vehículo, con otro el mismo año modelo y color? CONTESTO: "El carro tiene una abolladura en la puerta del copiloto y no tiene papel ahumado en esa puerta, también que el stop trasero del lado del copiloto esta roto" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el mencionado vehículo posee resonador en su sistema de escape? (sic) DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, donde se encuentra el mencionado vehículo en estos momentos? CONTESTO: "El carro mi papá lo tiene en Caricuao, Caracas Distrito Capital, en casa de un hermano" CONTESTO: "No" (sic) DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos mencionados en la presente investigación como RAFITA y E.E.B.? CONTESTO: "Si, ya que cuando vivía en los Bloques de Vista al Mar, eran mi vecino, ellos viven en las torres de los lados y tengo mas de diez (10) años conociéndolos" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadano antes mencionado hayan tenido algún tipo de problema con el funcionario del CICPC, fallecido en el presente hecho que se investiga? CONTESTO: "No se" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del presente hecho que se investiga? CONTESTO: "No se” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos mencionados en la presente averiguación corno RAFITA y E.E.B." CONTESTO: "En realidad no se" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que los ciudadano antes mencionado sean integrante de alguna banda delictiva? CONTESTO: "No se" DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad ha visto a los ciudadanos en cuestión portando algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No" DÉCIMA OCTAVA PEGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "La ultima vez que los vi fue hace cuando fui para los bloques hace dos (02) meses" DÉCIMA NOVENA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que el día 11-06-11 y el día 12-06-11, los ciudadanos mencionado como RAFITA y E.E.B., se encontraban en las adyacencias de la zona donde pierde la vida el funcionario del CICPC? CONTESTO: "No se" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha estado detenido por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Si, por el Polivargas, pero salí libre en los tribunales, eso ocurrió la última vez que estuve en La Guaira, hace dos meses aproximadamente" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona posee algún teléfono celular? CONTESTO: "No tengo teléfono desde hace cuatro semanas aproximadamente" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, el número telefónico que poseía hace cuatro semanas? CONTESTO: "El teléfono se me perdió y el número es 0426-206 6673" VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenia su persona asignado con dicho número telefónico? CONTESTO: "Tres meses aproximadamente, el teléfono me lo regalo mi papá de nombre JOSÉ GRAMA…es todo…” (Folio 83 y 84 del cuaderno de incidencia).
35- ACTA DE ENTREVISTA de fecha, 22-06-2011, rendida por el ciudadano J.O. ante la sede de la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: "...Resulta ser que el día de ayer mi esposa YOLANDA, me entrego una boleta de citación la cual me enviaron funcionarios del CICPC, a fin de aclarar una situación en la cual esta mencionado mi hijo DANNY ORAMA..." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona es propietario de algún vehículo automotor? CONTESTÓ: "Si". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo el cual es de su pertenencia? CONTESTÓ: "es Marca Toyota. Modelo Corolla. Color Gris, Placas MBF-300, Serial de Carrocería: 8XA53AEB2X5001345". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene con el mencionado vehículo" CONTESTO: “tengo aproximadamente dos (02) años y medio, pero desde hace mas de dos (02) meses el carro lo tiene un hijo de nombre D.A.M., yo se lo preste ya que él lo necesita para realizar terapias ya que sufrió un accidente" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dirección exacta donde reside su hijo de nombre D.A.M..? CONTESTÓ: "El reside en Caricuao, Sector San Pablito, escalera 1, casa número 10; R.P., Parroquia Caricuao, Caracas Distrito Capital" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su vehículo posee alguna característica que lo diferencie de otro del mismo año, modelo y color? CONTESTO: "Si, tiene una abolladura en el guardafangos delantero izquierdo, una abolladura en la puerta 4 delantera derecha y en el parachoques trasero" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba su hijo de nombre D.J.O.G., los días 11-06-11 y 12-06-11? CONTESTO: "El se encontraba en Caserío C.M., Municipio A.B., Estado Miranda, en una casa la cual es propiedad de mi suegro, ya que el vive en esa casa" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene su hijo antes mencionado residenciado en antes mencionada dirección? CONTESTO: “tiene viviendo un año aproximadamente" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su primogénito antes mencionado haya estado detenido por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Si, él estuvo preso en Polivargas, y fue puesto a la orden de los tribunal, donde salió libre" NOVENA PREGUNTA; ¿Diga usted, el número telefónico de su primogénito D.J.O.G.? CONTESTO: "En estos momentos no posee teléfono celular" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tiene sin teléfono celular su primogénito antes mencionado? CONTESTO: "Como un mes aproximadamente" DECIMA PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento del último número telefónico que poseía, su primogénito? CONTESTO: "No recuerdo" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento a nombre de quien se encuentra registrado el último número telefónico que poseía su primogénito? CONTESTO: "No se" DECIMA TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el número telefónico 0426-208.86.73? CONTESTO: "Creo que era el número telefónico que tenia mi hijo DANNY" DECIMA CUARTA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento de los hechos donde resulta occiso el funcionario de! CICPC en el sector Vista al M.A.? CONTESTO: ''Es día lunes 13-06-11, me entere por los vecinos sobre lo que había sucedido" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se hayan percatado de los hechos que se investigan? DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: CONTESTO: No DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra en estos momento el mencionado vehículo, Marca Toyota, Modelo Corolla, Placas MBF-300, el cual es de su propiedad? CONTESTO: "En estos momentos esta estacionado en las afuera de este Despacho Policial" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos mencionados en la presente investigación como RAFITA y E.E.B.? CONTESTO: "Si, los conozco desde pequeños, yo tengo diez años viviendo en los bloques" DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra en estos momentos los sujetos antes mencionados.” CONTESTO: "No se" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se dedican los ciudadanos mencionados en la presente averiguación como RAFITA y E.E.B.? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA;¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados sean integrante de alguna banda delictiva? CONTESTO: "No se" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, en alguna oportunidad ha visto a los ciudadanos en cuestión portando algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “no” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a los ciudadanos antes mencionados” CONTESTO: "La última vez que lo vi. fue cuando mi hijo fue presentado por los Polivargas ante los tribunales, en la comisaría de Las Tunitas, hace como dos meses aproximadamente" VIGESIMA CUARTA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que el día 11-06-11 y el día 12-06-11 los ciudadanos mencionado como RAFITA y E.E.B., se encontraban en las adyacencias de la zona donde pierde la vida el funcionario del CICPC.” CONTESTO: "No se, ya que me encontraba en Barlovento, Estado Miranda" VIGESIMA QUINTA PREGUNTA; ¿Diga usted, su persona ha estado detenido por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Solo por redadas para verificación nada mas…es todo…” (Folios 85 vto y 86 del cuaderno de incidencia)
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RELACION DE LLAMADAS EMITIDA POR LA EMPRESA DIGITEL relacionadas con el abonado 0412-930-76-50, en donde entre otras cosas se evidencia al folio 90 y 91 de la incidencia aparece subrayado lo siguiente: “…mensaje entrante de fecha 11-06-2011 22.27 1 9021 Torre Movistar en el sector las Tunitas del Estado Vargas…mensaje entrante 12-06-2011 00:16 9201 Casa Barco Taguao Arrecife Edo Vargas… llamada entrante 12-06-2011 65 9021 Tprre Movsitar en el sector Las Tunitas del edo. Vargas…es todo”
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- EXPERTICIA de fecha 22-06-2011, signada bajo el numero N° 9700-055-276-06-11, suscrita por el funcionario LEON YONEL, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la brigada de vehículos de esta Sub Delegación La Guaira, al vehículo clase AUTOMOVIL, marca TOYOTA modelo COROLLA, año 1999, color GRIS, placa MBF-300, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8XA53AEB2X5001345 serial del motor 7AH0721000, mediante la cual se realizara un reconocimiento legal en el serial de la carrocería y motor a fin de dejar constancia de la originalidad, falsedad o alteraciones, de la cual se desprende lo siguiente: “…La chapa de la carrocería se lee: 8XA53AEB2X5001345, se encuentra ORIGINAL, Serial de seguridad (COMPACTO): 8XA53AEB2X5001345, se encuentra ORIGINAL, El serial motor presenta cifra: 4AK002130, ORIGINAL…” (Folio 117 del cuaderno de incidencia.).
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- ACTA DE ASIGNACION de fecha 19 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario J.M.C.J. de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que al hoy occiso ciudadano B.C.D.J., le fue asignado una PISTOLA MARCA BERETTA MODELO 92F, SERIAL CACHA ORDEN D14172D, CALIBRE 9MM P.B ( Folio 123 del cuaderno de incidencia)
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- EXPERTICIA: de fecha 29-06-2011, signada bajo el numero N° 9700-055-AB-2055, suscrita por el funcionario P.F., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de las siguientes conclusiones: “…1.- la muestra de sustancias de aspecto pardo rojizo, es de naturaleza hematica, corresponde a la especie humana no siendo posible determinar su grupo sanguíneo motivado al estado de degradación del material existente.2- No fue posible determinar el grupo sanguíneo de la muestra colectada del cadáver motivado al estado de degradación del material existente…es todo” (folio 129 del cuaderno de incidencia)
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 17 de abril de 2013, fue detenido el ciudadano R.A.T.P., titular de la cedula de identidad N° 21.195.252, en virtud de existir en contra del mismo una orden de aprehensión emitida por el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa WP01-P-2011-003403, de fecha 05-10-11, en virtud de encontrarse señalado como participe un los hechos ocurridos de fecha 12-06-2011, en los cuales perdió la vida el ciudadano B.C.D.J., quien fue hallado sin vida en la vía pública de Vista al Mar, presentando heridas a consecuencia de múltiples disparos producidos por arma de fuego, observándose que de las pesquisas realizadas, cursa acta de entrevista de la ciudadana R.D.P.M., quien manifestó haber observado el vehiculo donde se encontraba la victima, así como también que a dicho vehiculo se le acerco otra carro, oyendo luego unos disparos, indicando que no pudo identificar a los autores del tal hecho.
Asimismo, se observa que durante el desarrollo de la investigación, los funcionarios indican que los autores de tales hechos fueron identificados bajo los remoquetes del RAFITA y E.E. BOBO, logrando identificar a una adolescente, quien dijo ser la expareja del hoy imputado, quien señalo que el mismo le envió un mensaje a su amiga a quien identifica como MAURI, donde reconoció haber participado en los hechos investigados, no obstante es de observarse que en el acta de entrevista de esta última, señala que dicho mensaje lo recibió fue la expareja del precitado ciudadano, por lo tanto quienes aquí deciden consideran que aun cuando en la relación de llamadas aparece registrado el número telefónico del precitado ciudadano, cerca del sitio donde ocurrió el hecho, tal circunstancia no resulta suficiente por si sola para acreditar que el ciudadano R.A.T.P., sea autor o participe en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano D.J.B.C., en razón de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en su lugar SE DECRETA LA L.S.R. del precitado ciudadano al no encontrase satisfecho el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano P.T.R.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-21.195.252, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano D.J.B.C. y en su lugar SE ORDENA LA L.S.R. del precitado ciudadano al no encontrase satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese y líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Déjese copia certificada, Remítase el cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA M.G.
EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
E.L.Z.N.S.M.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RMG/ELZ/NES/HD/rudy.