Decisión nº PJ008201400029 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Enero de 2014

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ008201400029

ASUNTO No. AP41-U-2013-000125

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de Enero de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado R.L.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 146.151, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PERENCO DE VENEZUELA, S.A., mediante la cual expone:

…Ocurro respetuosamente a los fines de solicitar se prorrogue por veinte (20) días de despacho adicionales, el lapso de evacuación de pruebas, a los fines de culminar la evacuación de la prueba de testigos promovida, la cual quedó comisionada para evacuarse en el Juzgado Vigésimo de Municipio…

Este Tribunal a los fines de proveer observa:

El presente caso se tramita por el procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial No 37.305 Extraordinario de fecha 17 de Octubre de 2001, regulado en los artículo 259 y siguientes, el cual en el artículo 269 y siguientes, establece un lapso probatorio tanto de promoción como de evacuación determinándose un lapso de diez días de despacho para la promoción y un lapso de veinte (20) días de despacho para la evacuación de las pruebas.

En el caso de autos la representación de la contribuyente, en tiempo oportuno, presentó escrito de promoción de pruebas donde promueve Prueba de Exhibición, así como prueba de Testimonial, siendo admitidas por este tribunal según sentencia interlocutoria No. PJ0082013000187 de fecha 27 de septiembre de 2013, del mismo modo se observa que hasta la fecha no ha sido consignado el Oficio No. 288/2013 dirigido al Juez del Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, señala:

los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario

.

Visto el contenido del artículo antes descrito y en virtud de que no consta en autos la consignación del Oficio No. 288/2013 de fecha 20 de noviembre de 2013, observa el Tribunal que la evacuación de la prueba Testimonial promovida por la contribuyente no fue evacuada en el tiempo procesal efectivo que establece la Ley y habiendo sido solicitada la prorroga por la recurrida antes del vencimiento de dicho lapso y no siendo por causas imputables a la parte promovente de la prueba la no evacuación de la misma; este Tribunal en virtud con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera procedente la solicitud planteada por el apoderado judicial de la contribuyente y en consecuencia, visto que el lapso probatorio fue prorrogado en fecha 20 de diciembre de 2013, mediante Sentencia Interlocutoria No. PJ0082013000259 por quince (15) días, lapso que termina el día de hoy, se prorroga nuevamente el lapso de Evacuación de Pruebas por quince (15) días de despacho contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente decisión. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: Se prorroga el lapso de Evacuación de Pruebas por un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente decisión.

De la presente decisión se ordena notificar al Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Superior Titular

La Secretaria Temporal

Dra. D.I.G.A.

Abg. Rossyluz M.S.

ASUNTO No. AP41-U-2013-000125

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR