Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de mayo de 2009.

199º y 150º

PARTE ACTORA: V.D.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 443.097.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOYN F. VILLAR V. y J.G.B., abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos.35.939 y 32.013, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (M.T.C.), hoy MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.L.F.V., M.I.A., H.D.J.V.F., R.M.D.P., L.C.V., Y.M.B., R.H.T., O.K.C.Q., S.M.V., M.R.C., I.B.L.D.L., VERONNA K.C.S., CLARA BOGGIO VOLCÁN, ZAIBE DEL C.G.Á., A.A.I. e I.M.C.R., abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 12.792, 8.546, 35.213, 39.591, 16.860, 53.485, 36.390, 56.315, 62.670, 63.318, 11.239, 68.814, 72.120, 70.576, 10.647 y 78.240, respectivamente.

MOTIVO: Solicitud de beneficio de jubilación y diferencia de prestaciones sociales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior (antes Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas) del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 05 de mayo de 2004, por el abogado TOYN F. VILLAR V. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2004, oída en ambos efectos en fecha 06 de mayo de 2004.

Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2005, se dio por recibido el expediente, el Juez se avocó al conocimiento y ordenó la notificación de las partes; en virtud de que tales actuaciones no se encontraban físicamente en el expediente por auto de fecha 09 de febrero de 2007, se ordenó oficiar al Coordinador de Archivo del Régimen Procesal Transitorio a los fines de su búsqueda, solicitud que fue ratificada por autos de fecha 08 de agosto de 2007 y 27 de mayo de 2008, toda vez que las resultas no constaban a los autos.

En virtud de la Resolución No. 2007-0022 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 6 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 355.459 del 10 de julio de 2007, el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasó a denominarse Tribunal Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 18 de marzo de 2009 y en virtud del tiempo transcurrido sin que la Coordinación Judicial Transitoria hubiese enviado la información solicitada a pesar de haberse solicitado en varias oportunidades, se ordenó notificar a la parte actora y a la Procuraduría General de la República, para que una vez constara en autos la última de las notificaciones, al quinto (5°) día hábil siguiente se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.

El 25 de marzo de 2009, se notificó al Procurador General de la República, según consignación del Alguacil del 26 del mismo mes y año; el 7 de abril de 2009, el Alguacil dejó constancia de que el 6 de abril de 2009, notificó a la parte actora en el domicilio procesal fijado; una vez certificadas por Secretaría las notificaciones ordenadas, por auto de fecha 21 de abril de 2009, se fijó para el día martes 12 de mayo de 2009 a las 02:00 p.m., la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia oral y pública.

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 12 de mayo de 2009, con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante haber sido debidamente notificada y de la comparecencia de la abogado M.J.A.S., Inpreabogado No. 13.841, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quien consignó en ese mismo acto poder que acredita su representación.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

Con vista a que la parte actora recurrente no compareció, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, habiendo sido debidamente notificada tal como consta en la consignación practicada por el ciudadano J.G.M., Alguacil adscrito a este Circuito Judicial en fecha 07 de abril de 2009, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 05 de mayo de 2004 por el abogado TOYN F. VILLAR V. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2004, en el juicio que por solicitud del beneficio de jubilación y diferencia de prestaciones sociales, sigue el ciudadano V.D.P. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (M.T.C.) hoy MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de la sentencia mediante oficio a la Procuraduría General de la República conforme el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, el lapso de suspensión de 30 días continuos se computará a partir de la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de mayo de 2009. Años: 199º y 150º.

J.C.C.A.

JUEZ

H.C.

SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 13 de mayo de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

H.C.

SECRETARIO

Asunto No. AC22-R-2004-000003

JCCA/HC/ks.

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