Decisión nº InterlocutoriaNº45-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de marzo de 2014.

203º y 154º

Interlocutoria Nº 45/2014

Asunto N° AP41-U-2013-000054

Vista la diligencia presentada por el abogado Valmy Díaz Ibarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.609, en fecha 18 de febrero de 2014, actuando en su carácter de apoderado judicial de la accionante, a través de la cual solicitó a este Tribunal que indicara la fecha a partir de la cual comenzará a computarse el término de 15 días de despacho previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario para la presentación de los informes o conclusiones escritas. Este Tribunal observa al respecto que, mediante acta de fecha 27 de enero de 2014, se les concedió a los expertos un lapso de treinta (30) días de despacho, computados de conformidad con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, para que realicen el trabajo para el cual fueron designados y así consignen los informes periciales de conformidad con el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en caso de que los expertos no soliciten una prorroga para presentar los informes periciales, vencido el mencionado lapso de treinta (30) días, se iniciará el cómputo de los 15 días para que al décimo quinto día de despacho siguiente al lapso otorgado inicialmente a los expertos, se presenten los informes o conclusiones de la causa correspondientes al procedimiento contencioso tributario de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

La Juez

Lilia María Casado Balbás

El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez

ASunto Nº: AP41-U-2013-000054 LMCB/JLGR/mdc

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