Decisión nº FG0120080000294 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Alvarez Chacín
ProcedimientoRecurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Única

Ciudad Bolívar, 17 de Abril de 2008

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: FP01-R-2005-000401

ASUNTO : FP01-R-2005-000401

JUEZ PONENTE: ABOG. F.Á. CHACÍN

Causa N° Rr. FP01-R-2005-000401

RECURRENTE: Tribunal 3º en Funciones de Ejecución de Sentencias Penales, Ext. Terr. Pto. Ordaz.

PENADA: TEJADA MERCADO PETRONILA

(Emilia del Valle Espinoza).

MOTIVO: RECURSO DE REVISION.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION, interpuesto por el Juzgado 3º en Funciones de Ejecución de Sentencias Penales de este Circuito Judicial Penal, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en la causa seguida a la ciudadana penada Tejada Mercado Petronila (Emilia del Valle Espinoza); ello de conformidad con lo establecido en los artículos 470.6, 471.6, 472 y 473, del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Observa este Órgano Colegiado que el Juzgado 3º en Funciones de Ejecución de Sentencias Penales de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en la causa seguida a la ciudadana penada Tejada Mercado Petronila (Emilia del Valle Espinoza), interpone Recurso de Revisión de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 6to del Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.287 de fecha 05 de Octubre de 2005, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a objeto que le sea practicada la revisión correspondiente al fallo emitido por el Juzgado Sexto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en data 08-08-2003; argumentando el Tribunal recurrente en su solicitud, que el instrumento legal en mención contempla una disminución de pena establecida para el delito por el cual fuere condenada la penada Tejada Mercado Petronila (Emilia del Valle Espinoza), el cual es, Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Para decidir se observa lo siguiente: En fecha 08 de Agosto de 2003 fue publicada por el Juzgado 6º de Juicio de la Ext. Terr. Pto. Ordaz, la sentencia que condena a la ciudadana Tejada Mercado Petronila (Emilia del Valle Espinoza) a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión por la comisión del delito de Tráfico en las Modalidades de Elaboración y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 5 de Octubre del año 2005 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual en su Artículo 31 establece como pena para el delito de Tráfico, prisión de 8 a 10 años, lo cual determina que la nueva Ley sea más benigna en la imposición de la pena para el mismo delito por el cual fuere condenada la ciudadana Tejada Mercado Petronila (Emilia del Valle Espinoza).

En cuanto a la legitimidad del Recurso, señala el Artículo 470 ordinal 6to que la revisión procederá contra la Sentencia Firme en todo tiempo y a favor del penado cuando una nueva Ley disminuya la pena establecida en la ley que estaba vigente para el momento en que fuera condenado el acusado.

Igualmente señala el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de retroactividad de la Ley “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena”.

Como se infiere del anterior principio constitucional ciertamente las leyes son de carácter irretroactivo, sin embargo excepcionalmente tendrán carácter retroactivo cuando sean más benignas para el reo en todo caso cuando impongan menor pena, tal como sucede en el presente asunto, ya que la nueva Ley establece para el mismo delito una sanción de 8 a 10 años de prisión, de allí que lo ajustado al Derecho y a la Justicia sea la aplicación retroactiva de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el presente caso, en lo atinente exclusivamente a la disminución de la pena, y como quiera que en la Sentencia sometida a revisión, el Juez de la causa aplicó el extremo ínfimo de la pena para el delito de Tráfico, esto es diez (10) años; toda vez que dicho ilícito en la Ley derogada establecía una condena de 10 a 20 años de prisión; en consecuencia se revisa la pena, estableciéndose conforme al artículo 31 de la mentada nueva Ley Especial en relación con el 37 y 74.4 del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal ; una pena al límite inferior, esto es OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, atendiendo al proceso de aplicación de la pena, empleado en la fijación de la condena impuesta anteriormente, por cuanto el ilícito en mención establece como extremos de penalidad a imponer en la novísima Ley sobre Drogas, de ocho (08) a diez (10) años, consiguiéndose que la pena luego de su revisión quedará en definitiva en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias legales, sobre la cual el Juez de Ejecución recurrente debe elaborar un nuevo Cómputo y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION, interpuesto por el Juzgado 3º en Funciones de Ejecución de Sentencias Penales de este Circuito Judicial Penal, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en la causa seguida a la ciudadana penada Tejada Mercado Petronila (Emilia del Valle Espinoza); ello de conformidad con lo establecido en los artículos 470.6, 471.6, 472 y 473, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Ejusdem, en relación con el Artículo 470.6 Ibidem, REEMPLAZA la sentencia publicada en fecha 08 de Agosto de 2003 por el Juzgado 6º en Funciones de Juicio de la Ext. Terr. Pto. Ordaz, mediante la cual se condenare a la ciudadana Tejada Mercado Petronila (Emilia del Valle Espinoza) a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión por la comisión del delito de Tráfico en las Modalidades de Elaboración y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; luego, entonces, en su lugar se rebaja la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito citado, previsto y sancionado en el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal. TERCERO: Se ordena al Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Pto. Ordaz, la elaboración de un nuevo Cómputo sobre la base de la pena revisada.-

Publíquese y Regístrese. Remítase de forma inmediata al Tribunal de Ejecución correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008).

EL JUEZ PRESIDENTE,

ABOG. F.A. CHACÍN

PONENTE

LAS JUEZAS,

ABOG. MARIELA CASADO ACERO.

ABOG. GABRIELA QUIARAGUA G.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. B.M..

Causa N° FP01-R-2005-000401

FACH/GQG/MCA/BM/VL/GT.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR