Decisión nº 025 de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS

Caracas, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015)

EXPEDIENTE N° 2014-5456.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 025.

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE AGRAVIADA: Constituida por los ciudadanos PEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ D´ELIA, M.V.V.C., P.J.V.C. y DARMINA T.R.P.D.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.348.368, V-6.297.515, V-5.092.398 y V-1.889.600, en su orden, actuando en sus caracteres de sucesores del querellante ciudadano P.Á.V.G., tal y como se evidencia del acta de defunción.

ABOGADO ASISTENTE: Constituida por el ciudadano abogado E.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.300.613, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.326.

MOTIVO: SEGUNDA MESA TÉCNICA DE TRABAJO, RELATIVA A LA CONTINUACIÓN DEL PUNTO SEGUNDO DE ACTA LEVANTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 05 DE MAYO DE 2015.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 5 de mayo de 2015, se llevó a cabo por ante este Juzgado Superior Primero Agrario, la cuarta reunión de la primera mesa técnica, en el desarrollo de la referida reunión se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos J.B., portador de la cédula de identidad N° V-12.293.082, Coordinador de la Consultoría Jurídica del Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto, W.G., portador de la cédula de identidad N° V-6.914.072, Coordinador del Control y Seguimiento Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto, posteriormente se le concedió el derecho de palabra, realizando una introducción del sistema Waraira Repano Macuto, en el segundo punto de discusión relacionado con VENTEL, se le concedió el derecho de palabras al ciudadano E.L., durante su intervención destacó que INPARQUES junto con VENTEL han efectuado varias mesas técnicas.

Unísono con lo anterior, el juez del Tribunal actuando como Coordinador de la Mesa Técnica, propuso suspender la discusión referida al segundo punto, para el día martes 19 de mayo de 2015, a partir de las 8:15 a.m., oportunidad en la cual se fijó la quinta reunión de la primera mesa técnica (Galipán), ello al objeto de explicar en que consiste el Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión a saber:

Se desprende de los autos, que en fecha 05 de mayo de 2015, este Juzgado llevó a cabo la cuarta reunión de la primera mesa técnica, el cual se transcribe a continuación:

Sic…omissis… “En el día de hoy, martes cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijadas por este Órgano Jurisdiccional en la segunda reunión de la primera mesa técnica, celebrada en fecha 21 de abril de 2015, la cual riela a los folios que van del 261 al 268 de la tercera pieza del presente expediente, a los fines que tenga lugar la CUARTA REUNIÓN DE LA PRIMERA MESA TÉCNICA (Galipan). Encontrándose presentes: el DR. JOHBING Á.A., en su carácter de Juez Superior Primero Agrario, la ciudadana abogada C.B. M., Secretaria del Tribunal, el ciudadano N.B., alguacil del mismo, se deja constancia que se encuentran presentes ciudadanos: M.G.B., E.L., I.G., R.L., portadores de las cédula de identidad Nros. V-14.147.719, V-16.006.692, V-17.289.578 y V-12.883.706, funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); J.B., portador de la cédula de identidad N° V-12.293.082, Coordinador de la Consultoría Jurídica Venezolana de Teleféricos (VENTEL), W.G., portador de la cédula de identidad N° V-6.914.072, Coordinador del Control y Seguimiento Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto, D.N., portador de la cédula de identidad N° V-14.954.717, Coordinador de Gestión Social del Proyecto, R.P., portador de la cédula de identidad N° V-12.957.041, representante de la Asociación de Vecinos de Galipan, A.V.Á.R., portador de la cédula de identidad N°V-5.978.603, en representación del PSUV Galipan, J.T.D.G., portador de la cédula de identidad N° V-10.528.501, M.S.D., portador de la cédula de identidad N° V-16.564.062, J.M., portador de la cédula de identidad N° V-13.895.676, abogada DURGA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.799, actuando en representación de terceros interesados familia Pescoso, así como en representación del Frente Nacional de Abogados Revolucionarios Socialista (FNARS), L.R., portadora de la cédula de identidad N° V- 16.655.561, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.819, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Vargas y Á.D.R., portadora de la cédula de identidad N° V-15.289.460, representante de IVIVAR. De seguidas, el Juez del tribunal le dio la bienvenida a todos los presentes. Para comenzar manifestó lo establecido en la Resolución N° 009-2015, de fecha 29 de abril del presente año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia referida al ahorro energético. Comenzando con los puntos fijados para este día, se estableció como primer punto el relacionado con IVIVAR, donde el planteamiento es relacionado con la sustitución de rancho por casa, donde no se involucren nuevas construcciones. Tomó el derecho de palabra el Ing E.L., quien realizó la introducción del referido punto. De seguidas, el funcionario I.G., ampliamente identificado, expuso que luego de realizar las inspecciones correspondientes consideran factible la sustitución de veintidós (22) viviendas. La Ing. A.D.R., antes identificada, presentó a la mesa una memoria descriptiva del material a ejecutar en el restante del proyecto IVIVAR, el cual le fue entregado a la secretaria del Despacho a los fines de ser consignado a las actas del expediente, en cuarenta y nueve (49) folios útiles. Expuesto lo anterior, el coordinador la mesa técnica, le informó que el tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha. Seguidamente, el ciudadano A.Á., señaló a la mesa técnica que tanto él así como pobladores de Galipan, realizaron las inspecciones acotadas la vez pasada referidas a la culminación del proyecto IVIVAR, y a tales efectos consignó soporte de ello, en diez (10) folios útiles, el cual se acordó remitir junto con oficio al Cuerpo de Bomberos de Incendios Forestales, igualmente agregó que se le señaló a INPARQUES algunos rubros que no requieren de guía. Seguidamente el Ing. E.L., señaló que conforme a lo expuesto por el Sr. A.Á., hay que aumentar el planteamiento a lo siguiente: 1° el listado de los pobladores autóctonos de Galipan quienes han sido beneficiados y 2° la solicitud de ingreso de rubros agrícolas sin guías. El Coordinador de la presente mesa técnica Dr. JOHBING ÁLVAREZ, señaló que lo solicitado por el ciudadano A.Á., será punto de discusión la mesa técnica fijada para el día martes 26 de mayo de 2015, a partir de las 8:15 a.m. Como segundo punto el relacionado con VENTEL el ciudadano W.G., Realizó una introducción del sistema Waraira Repano Macuto. De seguidas E.L., señaló que INPARQUES junto con VENTEL han efectuado varias mesas técnicas. El juez les señaló a los representantes presentes de VENTEL, que el tribunal fue comisionado por la sentencia de la Sala Constitucional de nuestro M.T., asimismo explicó que estamos interactuando todas las instituciones que tengan impacto colectivo, por lo que propuso que el presente punto (segundo punto) sea suspendido para la próxima mesa técnica a celebrarse el día martes 19 de mayo de 2015, a partir de las 8:15 a.m., con la finalidad que se realice la presentación donde se explique a todos los asistentes de la mesa técnica el referido proyecto. A lo que todos los presentes estuvieron de acuerdo. Se ordena expedir ocho (8) ejemplares a un solo tenor. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman…omissis…” (En negrillas, cursivas y subrayado de este Sentenciador)

Del acta antes transcrita, este Tribunal observa que se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos J.B. (Coordinador de la Consultoría Jurídica del Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto) y del ciudadano W.G. (Coordinador del Control y Seguimiento Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto), quienes realizaron una introducción del Proyecto. Se desprende igualmente que durante el desarrollo del segundo punto de discusión relacionado con VENTEL, se le concedió el derecho de palabras al ciudadano E.L., y durante su intervención destacó que INPARQUES junto con VENTEL, representado por el ciudadano W.G. (Coordinador del Control y Seguimiento Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto) han efectuado varias mesas técnicas, por lo que, el juez actuando como Coordinador de la referida mesa se dirigió a los presentes sugiriéndoles la suspensión de la misma, con la finalidad que el segundo punto a debatir se tratará para la próxima mesa técnica fijada para el día martes 19 de mayo de 2015, a partir de las 8:15 a.m., a objeto de explicar en que consiste el Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto.

Ahora bien, realizadas las precisiones anteriores, quien decide considera primariamente pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Venezolana de Teleféricos (VENTEL), se encuentra adscrita al Ministerio para el Poder Popular del Turismo, fue creada mediante autorización dada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para ese entonces por el Comandante H.R.C.F., en C.d.M., según Decreto N° 6.031, de fecha 22 de abril de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38.915 de la misma fecha, con el objetivo de desarrollar actividades relacionada con la explotación, administración, gestión, control, supervisión, comercialización, procura, diseño y construcción de los sistemas teleféricos, propiedad del Estado venezolano, entendiendo el lucro y la distribución de sus beneficios un medio circunstancial para lograr objetivos en la producción social, dentro de las circunscripciones en que se desenvuelvan.

Venezolana de Teleféricos (VENTEL), está al frente de la Presidente: Lic. Lorena Parada Medina, conforme al Decreto Presidencial Nro. 1315, de fecha 07 de octubre de 2014, Gaceta Oficial Nº 40.513, de fecha 07/10/2014, cuya visión institucional se encuentra enmarcada como una Empresa del Estado con el fin de coadyuvar en el desarrollo turístico del país, en materia de construcción de teleféricos e infraestructura necesaria para el desarrollo endógeno del turismo, que garantice la participación protagónica de las comunidades en la oferta y gestión de servicios turísticos propulsando el desarrollo humano integral bajo los principios de universalidad, inclusión, equidad y solidaridad social operada por los consejos de trabajadores y trabajadoras.

La misión de Venezolana de Teleféricos (VENTEL), consiste en el diseño, procura y construcción de Sistemas Teleféricos propiedad del Estado y actividades relacionadas con la explotación, administración, gestión, control, supervisión, comercialización de los mismos, que impulsen el desarrollo endógeno del turismo con la finalidad de alcanzar la satisfacción de los derechos sociales y culturales de los usuarios y usuarias del sistema teleférico y de las personas habitantes del área de influencia de los mismos, con participación de las comunidades y los consejos de trabajadores y trabajadoras.

Las estrategias fundamentales de Venezolana de Teleféricos (VENTEL), son: promover y financiar proyectos para la formación del talento humano indispensable para el manejo y operación del Sistema Teleférico como de su mantenimiento; promover y financiar proyectos de transferencia tecnológica durante la construcción de los sistemas teleféricos nuevos; promover el desarrollo de cadenas productivas en el área turismo; incentivar el desarrollo de redes sociales asociadas al Sistema Teleférico; promover la creación de los Consejos de Trabajadores y Trabajadores; promover la inversión nacional e internacional en los servicios conexos al Sistema Teleférico, cuya estrategia se encuentra orientada al diseño y ejecución de planes tecnológicos de la información y la comunicación; generar mecanismos que permitan medir el impacto de la institución en los ámbitos sociales, económicos, políticos y territoriales; elaborar e implementar el Plan Estratégico de centralización de la administración por VENTEL C.A., de los dos Sistemas Teleféricos; iniciar en lo inmediato las asambleas y consejos de trabajadoras y trabajadoras para validar la propuesta de cambio; diseñar y poner en ejecución todas las modificaciones estatutarias pertinentes a la propuesta de cambio, entre otros.

En torno a lo precedentemente expuesto, este Tribunal a los fines de coadyuvar en el desarrollo turístico del país, el cual será de envergadura con el que se logrará la interconexión de tres destinos turísticos importantes en Venezuela, donde se engloba playa, montaña y ciudad, y que no solo servirá, como atractivo turístico sino también, como medio de transporte para la población que se movilizará desde el centro del estado Vargas hasta la estación Maripérez, Caracas, ordena dar continuidad al punto segundo del acta levantada por este tribunal en fecha 05 de mayo de 2015, acuerda de oficio, la celebración de la segunda “mesa técnica de trabajo”, la cual tendrá lugar el día 19 de mayo de 2015, a partir de las 8:15 a.m., en la sede de este Juzgado Superior Primero Agrario, ubicado en el piso 6 del Edificio Impres, Avenida Tamanaco del Rosal, de esta ciudad de Caracas, ello con la presencia de los ciudadanos J.B. (Coordinador de la Consultoría Jurídica Venezolana de Teleféricos (VENTEL), el ciudadano W.G. (Coordinador del Control y Seguimiento Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto), el ciudadano E.L., (INPARQUES), única y exclusivamente con la finalidad que aborden aspectos relacionados con el proyecto del Teleférico Warairarepano-Macuto. Y así decide.-

-IV-

DISPOSITIVO

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Acuerda de oficio la constitución de una mesa técnica especial para abordar el tema de Venezolana de Teleféricos (VENTEL), la cual tendrá lugar el día 19 de mayo de 2015, a partir de las 8:15 a.m., en la sede de este Juzgado Superior Primero Agrario, ubicado en el piso 6 del Edificio Impres, Avenida Tamanaco del Rosal, de esta ciudad de Caracas, con la presencia de los ciudadanos J.B. (Coordinador de la Consultoría Jurídica del Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto), el ciudadano W.G. (Coordinador del Control y Seguimiento Proyecto Sistema Teleférico Litoral Waraira Repano Macuto), el ciudadano E.L., (INPARQUES), única y exclusivamente con la finalidad que aborden aspectos relacionados con el proyecto del Teleférico Warairarepano-Macuto, ello a los fines de coadyuvar en el desarrollo turístico del país. Y así se decide.-

SEGUNDO

No se hace especial condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Área Metropolitano de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING R.Á.A..

LA SECRETARIA,

ABG. C.B..

En la misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00 m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Nro. 025.

LA SECRETARIA,

ABG. C.B..

Expediente 2014-5456

JRAA/cjbm/indira

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